MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1193/2011
Registro N° 1298/2011
Bs. As., 16/9/2011
VISTO el Expediente N° 1.454.154/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/24 del Expediente N° 1.454.154/11 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, por la parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA
DE ACUMULADORES ELECTRICOS, por el sector empresarial, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el texto convencional traído a marras se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 78/89.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
presente Acuerdo se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el proyecto de base promedio y Tope indemnizatorio, a fin
de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS, por la parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE
ACUMULADORES ELECTRICOS, por el sector empresarial, obrante a fojas
13/24, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 13/24 del Expediente
N° 1.454.154/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 78/89.
ARTICULO 5°— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.454.154/11
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1193/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/24 del expediente
principal, quedando registrado bajo el número 1298/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1.454.154/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de
julio de 2011, siendo las 12.00 horas, comparecen espontáneamente al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO por ante la Señora Secretaria de Conciliación
del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES 1, Licenciada Silvia SUAREZ,
por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS, los señores: Fabián HERMOSO, Ricardo GALLARDO y Héctor
GOYOCHEA, con el patrocinio letrado del Dr. Javier Pablo RABADE y el
Licenciado Oscar MALDONADO constituyendo domicilio en Brandsen 1494,
CABA, por una parte y la CAMARA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES
ELECTRICOS, los Señores Alberto Luis DANTI y Juan HAZAÑA y Héctor Oscar
VARELA, constituyendo domicilio en Viamonte 1167, Piso 2°, CABA, por la
otra parte.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, ésta procede a
requerir a las partes informen el estado de las tratativas que
mantienen en forma directa.
En uso de la palabra ambas partes de común acuerdo manifiestan: Que las
partes son únicas signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo 78/1989
aplicable a la actividad de fabricación de acumuladores y placas. En
consecuencia, se reconocen mutuamente como únicas entidades
representativas con el sentido y el alcance que se desprende de las
normas legales y convencionales vigentes y por todo el territorio de
actuación que posee FATIQyP. Que el presente Acuerdo colectivo, debe
ser considerado como parte integrante del CCT 78/1989.
Que las partes han arribado al siguiente Acuerdo salarial cuya
finalidad es establecer nuevos valores básicos de convenio para las
escalas salariales previstas en el CCT 78/1989 por el período 1/4/2011
al 31/3/2012, sujeto a las siguientes cláusulas:
ARTICULO 1°: Ambito Territorial y vigencia:
La presente Convención Colectiva de Trabajo establece condiciones de
trabajo, beneficios sociales, sueldos y salarios, y será aplicable al
personal de las industrias fabricantes de acumuladores eléctricos y
placas que preste servicios en los territorios comprendidos en la
personería gremial de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA (FATIQyP) y en el ámbito territorial
de sus sindicatos adheridos. El presente acuerdo salarial corresponde
al período 1/04/2011 al 31/03/2012 y se formula para el CCT 78/89
aplicable a la actividad de fabricación de acumuladores y placas.
ARTICULO 2°:
Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores comprendidos en
la unidad de negociación referida supra, con motivo de la firma del
presente acuerdo, de una asignación extraordinaria no remunerativa por
única vez, la que se abonará el día 4/08/2011, y se liquidará para cada
categoría por los siguientes montos:
OPERARIOS
Peón | $ 790,00 |
Semicalificado | $ 872,00 |
Calificado | $ 922,00 |
Medio Oficial | $ 922,00 |
Oficial de Producción | $ 928,00 |
Oficial de Producción Especializado | $ 1.024,00 |
Oficial con Oficio | $ 1.024,00 |
ADMINISTRATIVOS
CATEGORIA A | $ 716,00 |
CATEGORIA B | $ 78500 |
CATEGORIA C | $ 867 00 |
Se deja constancia que la totalidad de las sumas no remunerativas
pactadas en la presente cláusula, integrarán la base de cálculo de las
horas extras, acciones, sueldo anual complementario, licencias legales
y/o convencionales premios y/o adicionales convencionales y/o de
empresa e indemnizaciones legales y/o convencionales.
ARTICULO 3°:
Las partes acuerdan incrementar la apertura de categorías existentes al
31/03/2011, en el marco del CCT 78/89, la que quedará establecida de
acuerdo al siguiente detalle:
• Entre Peón y Semicalificado | 4,74% |
• Entre Semicalificado y calificado | 7,45% |
• Entre calificado y Oficial de Producción | 8,65% |
• Entre Oficial de Producción y Oficial de Oficial de Producción Especializado | 4,48% |
ARTICULO 4°:
En función de lo expuesto en el artículo anterior, y los incrementos
salariales que se pactan a continuación, las partes acuerdan los
salarios básicos por hora que se detallan para el período desde el
1/06/2011 y hasta el 31/03/2012, conforme siguiente detalle:
Categoría | 1/06/11 | 1/10/11 | 1/11/11 | 1/12/11 | 1/01/12 |
Peón | $ 11.510 | $ 12,086 | $ 12.661 | $ 13.237 | $ 14.963 |
Semicalificado | $ 12.056 | $ 12.658 | $ 13.261 | $ 13.864 | $ 15.672 |
Calificado | $ 12.954 | $ 13.601 | $ 14.249 | $ 14.897 | $ 16.840 |
Medio Oficial | $ 12.954 | $ 13.601 | $ 14.249 | $ 14.897 | $ 16.840 |
Oficial Producción | $ 14.074 | $ 14.778 | $ 15.481 | $ 16.185 | $ 18.296 |
Oficial Produc. Esp. | $ 14.705 | $ 15.440 | $ 16.175 | $ 16.910 | $ 19.116 |
Oficial con Oficio | $ 14.705 | $ 15.440 | $ 16.175 | $ 16.910 | $ 19.116 |
Asimismo, las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores
comprendidos en la unidad de negociación referida supra, para el
período desde el 1/06/2011 y hasta el 31/12/2011 de una asignación No
Remunerativa mensual, según la categoría de cada trabajador conforme se
detalla a continuación:
Categoría | 1/06/11 | 1/10/11 | 1/11/11 | 1/12/11 |
Peón | $ 345.300 | $ 460.400 | $ 345.300 | $ 345.300 |
Semicalificado | $ 361.667 | $ 482.242 | $ 361.667 | $ 361.667 |
Calificado | $ 388.611 | $ 518.168 | $ 388.611 | $ 388.611 |
Medio Oficial | $ 388.611 | $ 518.118 | $ 388.611 | $ 388.611 |
Oficial Producción | $ 422.226 | $ 562.968 | $ 422.226 | $ 422.226 |
Oficial Produc. Esp. | $ 441.142 | $ 588.190 | $ 441.142 | $ 441.142 |
Oficial con Oficio | $ 441.142 | $ 588.190 | $ 441.142 | $ 441.142 |
Se deja constancia que la totalidad de las sumas no remunerativas
pactadas en la presente cláusula integrarán la base de cálculo de las
horas extras, vacaciones, sueldo anual complementario, licencias
legales y/o convencionales, premios y/o adicionales convencionales y/o
de empresa e indemnizaciones legales y/o convencionales, proporcionales
al tiempo trabajado. A tales efectos se considerará tiempo trabajado a
todas las licencias legales y/o convencionales.
ARTICULO 5°:
Las partes acuerdan los salarios básicos por hora que se detallan a
continuación por el período 1/06/2011 y hasta el 31/03/2012, para el
personal de la rama administrativa.
Categorías | 1/06/11 | 1/10/11 | 1/11/11 | 1/12/11 | 1/01/12 |
CATEGORIA A | $ 2.386,80 | $ 2.506,14 | $ 2.625,48 | $ 2.744,82 | $ 3.102,84 |
CATEGORIA B | $ 2.616,97 | $ 2.747,82 | $ 2.878,66 | $ 3.009,51 | $ 3.402,06 |
CATEGORIA C | $ 2.888,73 | $ 3.033,17 | $ 3.177,60 | $ 3.322,04 | $ 3.755,35 |
Asimismo, las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores de la
rama administrativa, comprendidos en la unidad de negociación referida
supra, para el período desde el 1/06/2011 y hasta el 31/12/2011 de una
asignación No Remunerativa mensual, según la categoría de cada
trabajador conforme se detalla a continuación:
Categoría | 1/06/11 | 1/10/11 | 1/11/11 | 1/12/11 |
CATEGORIA A | $ 358,02 | $ 477,36 | $ 358,02 | $ 358,02 |
CATEGORIA B | $ 392,55 | $ 523,40 | $ 392,547 | $ 392,54 |
CATEGORIA C | $ 433,31 | $ 577,75 | $ 433,31 | $ 433,31 |
Se deja constancia que la totalidad de las sumas no remunerativas
pactadas en la presente cláusula integrarán la base de cálculo de las
horas extras, vacaciones, sueldo anual complementario licencias legales
y/o convencionales, premios o adicionales convencionales y/o de empresa
e indemnizaciones legales y/o convencionales proporcionales al tiempo
trabajado. A tales efectos se considerara tiempo trabajado a todas las
licencias legales y/o convencionales.
ARTICULO 6°:
Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores comprendidos en
la unidad de negociación referida supra, con motivo de la firma del
presente acuerdo, de una asignación extraordinaria por única vez, no
remunerativa por un valor total de $ 900 (novecientos pesos). Dicha
asignación no remunerativa se liquidará de la siguiente forma: La suma
de $ 450 (cuatrocientos cincuenta pesos) juntamente con las
liquidaciones correspondientes a la segunda quincena de septiembre del
2011 y otra suma de $ 450 (cuatrocientos cincuenta pesos) que se
abonará conjuntamente con las liquidaciones correspondientes a la
segunda quincena de enero de 2012.
ARTICULO 7°:
Se agrega como artículo 62 bis del CCT N° 78/89 la siguiente cláusula:
“ARTICULO 62 bis: Otorgar un total de cinco (5) días mensuales en
concepto de permiso gremial pago a los integrantes del órgano directivo
de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y
PETROQUIMICA (FATIQyP), así como los integrantes de los órganos
directivos de los Sindicatos de primer grado adheridos a dicha
Federación, que tuvieren que realizar tramites gremiales de carácter
oficial que le impidan concurrir a sus tareas.”
ARTICULO 8°: Cuota Solidaria
Las partes convienen en incorporar convencionalmente, y a cargo de la
totalidad de los trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva
de Trabajo N° 78/89 y en los términos del art. 9 de la Ley 14.250, un
aporte solidario correspondiente al 2,50% de la remuneración total que
por todo con perciba el trabajador, aporte que se extenderá durante la
vigencia del presente acuerdo.
Las sumas indicadas serán retenidas por los empleadores y depositas por
éstos hasta el día 15 (quince) de cada mes subsiguiente, a la orden de
F.A.T.I.Q.Y.P. en su carácter de signataria de la CCT en las cuentas
bancarias y mediante las boletas que la FATIQYP indique y proporcione.
Aquellos trabajadores que se encuentren afiliados a la Asociación
Sindical de Primer Grado correspondiente son eximidos del aporte
solidario convenido.
Finalmente, se pacta expresamente que le serán aplicables a las
empresas todas las obligaciones y consecuencias jurídicas inherentes a
la condición de agente de retención del citado aporte solidario,
conforme lo dispuesto por las leyes 23.551 y 24.642. Los descuentos se
efectuarán a todos los trabajadores que realicen tareas comprendidas en
la presente C.C.T.
ARTICULO 9°: Absorción
Los valores de los salarios básicos, producto del presente acuerdo
absorben y/o compensan hasta su concurrencia los importes otorgados por
las empresas, con carácter remunerativo o no remunerativo, y cualquiera
sea su denominación, en exceso de lo previsto en el presente acuerdo.
ARTICULO 10°:
Las partes solicitan la urgente homologación del acuerdo que en este
acto se suscribe en los términos y con los alcances del art. 4 de la
Ley 14.250 requiriendo tal tramite con carácter de urgente. Para el
caso de encontrarse pendiente de homologación de este acuerdo al
momento de cumplimiento de las obligaciones que del presente emergen,
las empresas abonarán los importes aquí convenidos.
ARTICULO 11°:
Las partes acuerdan un plazo de 72 horas para efectuar una revisión de
los valores consignados en este acuerdo, agregar y ratificar ante esta
autoridad planilla con valores salariales correspondientes a empleados
administrativos, antigüedad y adicionales de convenio.
ARTICULO 12°:
Sin perjuicio del carácter y naturaleza no remunerativa de las sumas
fijas pactadas en el presente, las empresas efectuarán exclusivamente a
favor de la Obra Social para Trabajadores Químicos y Petroquímicos,
(OSPIQYP), y respecto de los trabajadores a ella afiliados, un aporte y
contribución equivalentes a la prevista en el Artículo 16° de la Ley
23.660 sobre dichas sumas.
Las partes proceden a ratificar en un todo el acuerdo arribado y
solicitan a esta Autoridad de Aplicación proceda a su homologación.
No siendo para más, siendo las 13.00 horas se da por finalizado el
acto, previa lectura y ratificación de lo expuesto, firmando los
comparecientes de conformidad por ante mí, que para constancia
CERTIFICO.
Fabricación de acumuladores eléctricos (Rama Baterías)
Vigencia desde el 01/06/2011 al 30/09/2011
Fabricación de acumuladores eléctricos (Rama Baterías)
Vigencia desde el 01/10/2011 al 31/10/2011.
Fabricación de acumuladores eléctricos (Rama Baterías)
Vigencia desde el 01/11/2011 al 30/11/2011
Fabricación de acumuladores eléctricos (Rama Baterías)
Vigencia desde el 01/12/2011 al 31/12/2011
Fabricación de acumuladores eléctricos (Rama Baterías)
Vigencia desde el 01/01/2012 al 31/03/2012