MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1193/2011

Registro N° 1298/2011

Bs. As., 16/9/2011

VISTO el Expediente N° 1.454.154/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/24 del Expediente N° 1.454.154/11 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, por la parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE ACUMULADORES ELECTRICOS, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional traído a marras se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 78/89.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el presente Acuerdo se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, por la parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE ACUMULADORES ELECTRICOS, por el sector empresarial, obrante a fojas 13/24, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 13/24 del Expediente N° 1.454.154/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 78/89.

ARTICULO 5°— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.454.154/11

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1193/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/24 del expediente principal, quedando registrado bajo el número 1298/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.454.154/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de julio de 2011, siendo las 12.00 horas, comparecen espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES 1, Licenciada Silvia SUAREZ, por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, los señores: Fabián HERMOSO, Ricardo GALLARDO y Héctor GOYOCHEA, con el patrocinio letrado del Dr. Javier Pablo RABADE y el Licenciado Oscar MALDONADO constituyendo domicilio en Brandsen 1494, CABA, por una parte y la CAMARA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, los Señores Alberto Luis DANTI y Juan HAZAÑA y Héctor Oscar VARELA, constituyendo domicilio en Viamonte 1167, Piso 2°, CABA, por la otra parte.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, ésta procede a requerir a las partes informen el estado de las tratativas que mantienen en forma directa.

En uso de la palabra ambas partes de común acuerdo manifiestan: Que las partes son únicas signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo 78/1989 aplicable a la actividad de fabricación de acumuladores y placas. En consecuencia, se reconocen mutuamente como únicas entidades representativas con el sentido y el alcance que se desprende de las normas legales y convencionales vigentes y por todo el territorio de actuación que posee FATIQyP. Que el presente Acuerdo colectivo, debe ser considerado como parte integrante del CCT 78/1989.

Que las partes han arribado al siguiente Acuerdo salarial cuya finalidad es establecer nuevos valores básicos de convenio para las escalas salariales previstas en el CCT 78/1989 por el período 1/4/2011 al 31/3/2012, sujeto a las siguientes cláusulas:

ARTICULO 1°: Ambito Territorial y vigencia:

La presente Convención Colectiva de Trabajo establece condiciones de trabajo, beneficios sociales, sueldos y salarios, y será aplicable al personal de las industrias fabricantes de acumuladores eléctricos y placas que preste servicios en los territorios comprendidos en la personería gremial de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA (FATIQyP) y en el ámbito territorial de sus sindicatos adheridos. El presente acuerdo salarial corresponde al período 1/04/2011 al 31/03/2012 y se formula para el CCT 78/89 aplicable a la actividad de fabricación de acumuladores y placas.

ARTICULO 2°:

Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores comprendidos en la unidad de negociación referida supra, con motivo de la firma del presente acuerdo, de una asignación extraordinaria no remunerativa por única vez, la que se abonará el día 4/08/2011, y se liquidará para cada categoría por los siguientes montos:

OPERARIOS   
Peón$ 790,00
Semicalificado$ 872,00
Calificado$ 922,00
Medio Oficial$ 922,00
Oficial de Producción$ 928,00
Oficial de Producción Especializado$ 1.024,00
Oficial con Oficio$ 1.024,00

ADMINISTRATIVOS   
CATEGORIA A$ 716,00
CATEGORIA B$ 78500
CATEGORIA C$ 867 00

Se deja constancia que la totalidad de las sumas no remunerativas pactadas en la presente cláusula, integrarán la base de cálculo de las horas extras, acciones, sueldo anual complementario, licencias legales y/o convencionales premios y/o adicionales convencionales y/o de empresa e indemnizaciones legales y/o convencionales.

ARTICULO 3°:

Las partes acuerdan incrementar la apertura de categorías existentes al 31/03/2011, en el marco del CCT 78/89, la que quedará establecida de acuerdo al siguiente detalle:
• Entre Peón y Semicalificado4,74%
• Entre Semicalificado y calificado7,45%
• Entre calificado y Oficial de Producción8,65%
• Entre Oficial de Producción y Oficial de Oficial de Producción Especializado4,48%

ARTICULO 4°:

En función de lo expuesto en el artículo anterior, y los incrementos salariales que se pactan a continuación, las partes acuerdan los salarios básicos por hora que se detallan para el período desde el 1/06/2011 y hasta el 31/03/2012, conforme siguiente detalle:
Categoría1/06/111/10/111/11/111/12/111/01/12
Peón$ 11.510$ 12,086$ 12.661$ 13.237$ 14.963
Semicalificado$ 12.056$ 12.658$ 13.261$ 13.864$ 15.672
Calificado$ 12.954$ 13.601$ 14.249$ 14.897$ 16.840
Medio Oficial$ 12.954$ 13.601$ 14.249$ 14.897$ 16.840
Oficial Producción$ 14.074$ 14.778$ 15.481$ 16.185$ 18.296
Oficial Produc. Esp.$ 14.705$ 15.440$ 16.175$ 16.910$ 19.116
Oficial con Oficio$ 14.705$ 15.440$ 16.175$ 16.910$ 19.116

Asimismo, las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores comprendidos en la unidad de negociación referida supra, para el período desde el 1/06/2011 y hasta el 31/12/2011 de una asignación No Remunerativa mensual, según la categoría de cada trabajador conforme se detalla a continuación:
Categoría1/06/111/10/111/11/111/12/11
Peón$ 345.300$ 460.400$ 345.300$ 345.300
Semicalificado$ 361.667$ 482.242$ 361.667$ 361.667
Calificado$ 388.611$ 518.168$ 388.611$ 388.611
Medio Oficial$ 388.611$ 518.118$ 388.611$ 388.611
Oficial Producción$ 422.226$ 562.968$ 422.226$ 422.226
Oficial Produc. Esp.$ 441.142$ 588.190$ 441.142$ 441.142
Oficial con Oficio$ 441.142$ 588.190$ 441.142$ 441.142

Se deja constancia que la totalidad de las sumas no remunerativas pactadas en la presente cláusula integrarán la base de cálculo de las horas extras, vacaciones, sueldo anual complementario, licencias legales y/o convencionales, premios y/o adicionales convencionales y/o de empresa e indemnizaciones legales y/o convencionales, proporcionales al tiempo trabajado. A tales efectos se considerará tiempo trabajado a todas las licencias legales y/o convencionales.

ARTICULO 5°:

Las partes acuerdan los salarios básicos por hora que se detallan a continuación por el período 1/06/2011 y hasta el 31/03/2012, para el personal de la rama administrativa.
Categorías1/06/111/10/111/11/111/12/111/01/12
CATEGORIA A$ 2.386,80$ 2.506,14$ 2.625,48$ 2.744,82$ 3.102,84
CATEGORIA B$ 2.616,97$ 2.747,82$ 2.878,66$ 3.009,51$ 3.402,06
CATEGORIA C$ 2.888,73$ 3.033,17$ 3.177,60$ 3.322,04$ 3.755,35

Asimismo, las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores de la rama administrativa, comprendidos en la unidad de negociación referida supra, para el período desde el 1/06/2011 y hasta el 31/12/2011 de una asignación No Remunerativa mensual, según la categoría de cada trabajador conforme se detalla a continuación:
Categoría1/06/111/10/111/11/111/12/11
CATEGORIA A$ 358,02$ 477,36$ 358,02$ 358,02
CATEGORIA B$ 392,55$ 523,40$ 392,547$ 392,54
CATEGORIA C$ 433,31$ 577,75$ 433,31$ 433,31

Se deja constancia que la totalidad de las sumas no remunerativas pactadas en la presente cláusula integrarán la base de cálculo de las horas extras, vacaciones, sueldo anual complementario licencias legales y/o convencionales, premios o adicionales convencionales y/o de empresa e indemnizaciones legales y/o convencionales proporcionales al tiempo trabajado. A tales efectos se considerara tiempo trabajado a todas las licencias legales y/o convencionales.

ARTICULO 6°:

Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores comprendidos en la unidad de negociación referida supra, con motivo de la firma del presente acuerdo, de una asignación extraordinaria por única vez, no remunerativa por un valor total de $ 900 (novecientos pesos). Dicha asignación no remunerativa se liquidará de la siguiente forma: La suma de $ 450 (cuatrocientos cincuenta pesos) juntamente con las liquidaciones correspondientes a la segunda quincena de septiembre del 2011 y otra suma de $ 450 (cuatrocientos cincuenta pesos) que se abonará conjuntamente con las liquidaciones correspondientes a la segunda quincena de enero de 2012.

ARTICULO 7°:

Se agrega como artículo 62 bis del CCT N° 78/89 la siguiente cláusula: “ARTICULO 62 bis: Otorgar un total de cinco (5) días mensuales en concepto de permiso gremial pago a los integrantes del órgano directivo de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA (FATIQyP), así como los integrantes de los órganos directivos de los Sindicatos de primer grado adheridos a dicha Federación, que tuvieren que realizar tramites gremiales de carácter oficial que le impidan concurrir a sus tareas.”

ARTICULO 8°: Cuota Solidaria

Las partes convienen en incorporar convencionalmente, y a cargo de la totalidad de los trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo N° 78/89 y en los términos del art. 9 de la Ley 14.250, un aporte solidario correspondiente al 2,50% de la remuneración total que por todo con perciba el trabajador, aporte que se extenderá durante la vigencia del presente acuerdo.

Las sumas indicadas serán retenidas por los empleadores y depositas por éstos hasta el día 15 (quince) de cada mes subsiguiente, a la orden de F.A.T.I.Q.Y.P. en su carácter de signataria de la CCT en las cuentas bancarias y mediante las boletas que la FATIQYP indique y proporcione.
Aquellos trabajadores que se encuentren afiliados a la Asociación Sindical de Primer Grado correspondiente son eximidos del aporte solidario convenido.
Finalmente, se pacta expresamente que le serán aplicables a las empresas todas las obligaciones y consecuencias jurídicas inherentes a la condición de agente de retención del citado aporte solidario, conforme lo dispuesto por las leyes 23.551 y 24.642. Los descuentos se efectuarán a todos los trabajadores que realicen tareas comprendidas en la presente C.C.T.

ARTICULO 9°: Absorción

Los valores de los salarios básicos, producto del presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia los importes otorgados por las empresas, con carácter remunerativo o no remunerativo, y cualquiera sea su denominación, en exceso de lo previsto en el presente acuerdo.

ARTICULO 10°:

Las partes solicitan la urgente homologación del acuerdo que en este acto se suscribe en los términos y con los alcances del art. 4 de la Ley 14.250 requiriendo tal tramite con carácter de urgente. Para el caso de encontrarse pendiente de homologación de este acuerdo al momento de cumplimiento de las obligaciones que del presente emergen, las empresas abonarán los importes aquí convenidos.

ARTICULO 11°:

Las partes acuerdan un plazo de 72 horas para efectuar una revisión de los valores consignados en este acuerdo, agregar y ratificar ante esta autoridad planilla con valores salariales correspondientes a empleados administrativos, antigüedad y adicionales de convenio.

ARTICULO 12°:

Sin perjuicio del carácter y naturaleza no remunerativa de las sumas fijas pactadas en el presente, las empresas efectuarán exclusivamente a favor de la Obra Social para Trabajadores Químicos y Petroquímicos, (OSPIQYP), y respecto de los trabajadores a ella afiliados, un aporte y contribución equivalentes a la prevista en el Artículo 16° de la Ley 23.660 sobre dichas sumas.

Las partes proceden a ratificar en un todo el acuerdo arribado y solicitan a esta Autoridad de Aplicación proceda a su homologación.

No siendo para más, siendo las 13.00 horas se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación de lo expuesto, firmando los comparecientes de conformidad por ante mí, que para constancia CERTIFICO.

Fabricación de acumuladores eléctricos (Rama Baterías)

Vigencia desde el 01/06/2011 al 30/09/2011



Fabricación de acumuladores eléctricos (Rama Baterías)

Vigencia desde el 01/10/2011 al 31/10/2011.



Fabricación de acumuladores eléctricos (Rama Baterías)

Vigencia desde el 01/11/2011 al 30/11/2011



Fabricación de acumuladores eléctricos (Rama Baterías)

Vigencia desde el 01/12/2011 al 31/12/2011


             

Fabricación de acumuladores eléctricos (Rama Baterías)

Vigencia desde el 01/01/2012 al 31/03/2012