MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1195/2011

Registro Nº 1299/2011

Bs. As., 16/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.350.554/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.350.554/09 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SALTA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA - EDESA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 873/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SALTA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA - EDESA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.350.554/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a luce a foja 2 del Expediente Nº 1.350.554/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 873/07 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.350.554/09

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1195/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente principal, quedando registrado bajo el número 1299/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA 10-9-2009

Convenio Colectivo de Trabajo: 873/07-E

Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF)

Sindicato de Luz y Fuerza de Salta

Empresa Distribuidora de Electricidad de Salta S.A. - EDESA S.A.

Reunidos en Salta, a los diez días del mes de septiembre de 2009, el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH, Sres. Carlos CANEJAN y Roberto LORENZATI, en su carácter de Apoderados y en representación de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA - EDESA S.A., en adelante LA EMPRESA, por una parte y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, en adelante F.A.T.Ly F., representada por su Secretario General Sr. Julio César IERACI, Secretario Gremial Sr. Guillermo MOSER, Subsecretario Gremial Sr. Santiago ROMAÑACH y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SALTA, representado por su Secretario General Sr. Lauro José PAZ, Secretario Gremial Néstor F. TINTILAY y el Subsecretario Gremial Sr. Orlando F. QUIROGA, en adelante el SINDICATO, convienen:

Que, en el marco de la Comisión Paritaria Salarial constituida entre las partes, luego de un largo debate y arduas tratativas las partes han consensuado lo siguiente:

1) LA EMPRESA abonará a cada uno de los trabajadores comprendidos en el CCT, con carácter excepcional y extraordinario por única vez, una Suma Fija No Remunerativa de $ 3.000.- (tres mil), la que será abonada en 6 (seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 500.- (quinientos) cada una junto a los haberes de OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE de 2009, ENERO, FEBRERO Y MARZO de 2010. Será liquidada bajo el concepto de “SFNR Acta 10/09/09” y se extinguirá totalmente con el último pago junto a los haberes de marzo 2010.

2) LA EMPRESA abonará a cada uno de los trabajadores comprendidos en el CCT, en forma excepcional y por única vez por el corriente año 2009, una ASIGNACION EXTRAORDINARIA COMPLEMENTARIA ANUAL A LA BONIFICACION ANUAL DESTINADA AL TURISMO SOCIAL por la suma de $ 145.- (ciento cuarenta y cinco). Dicho importe será abonado en un (1) solo pago con los haberes del mes de septiembre 2009 y revestirá el carácter de Suma Fija No Remunerativa, consignándose en los recibos de haberes como “SFNR Asig. Comp. Turismo 2009”.

3) A partir del mes de octubre 2009 y en adelante, se incorporará a los básicos de cada categoría la Suma Remunerativa de $ 361.- (trescientos sesenta y uno) que se venía liquidando separada de éstos como “Suma Fija Remunerativa Acta 7/8/08-Art. 3”, con lo cual los nuevos básicos serán: Categoría 1: $ 1.764.-; Categoría 2: $ 1.804.-; Categoría 3: $ 1.864 y Categoría 4: $ 1.934.

4) LA EMPRESA abonará a cada uno de los trabajadores comprendidos en el CCT, en forma excepcional y por única vez por el corriente año 2009, una ASIGNACION ESPECIAL NO REGULAR por la suma de $ 500.- (quinientos). Dicho importe será abonado en un (1) solo pago junto al S.A.C. 2do. Semestre 2009 en el mes de diciembre/09 y revestirá el carácter de Suma Fija No Remunerativa, consignándose en los recibos de haberes como “SFNR Asig. Especial dic/09”

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.