MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1195/2011
Registro Nº 1299/2011
Bs. As., 16/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.350.554/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.350.554/09 obra el Acuerdo celebrado
por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SALTA, por la parte sindical y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA - EDESA SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
873/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA DE SALTA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA
DE ELECTRICIDAD DE SALTA - EDESA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.350.554/09, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a luce a foja
2 del Expediente Nº 1.350.554/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 873/07 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.350.554/09
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1195/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente principal,
quedando registrado bajo el número 1299/11. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA 10-9-2009
Convenio Colectivo de Trabajo: 873/07-E
Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF)
Sindicato de Luz y Fuerza de Salta
Empresa Distribuidora de Electricidad de Salta S.A. - EDESA S.A.
Reunidos en Salta, a los diez días del mes de septiembre de 2009, el
Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH, Sres. Carlos CANEJAN y Roberto
LORENZATI, en su carácter de Apoderados y en representación de la
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA - EDESA S.A., en
adelante LA EMPRESA, por una parte y por la otra la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, en adelante F.A.T.Ly F.,
representada por su Secretario General Sr. Julio César IERACI,
Secretario Gremial Sr. Guillermo MOSER, Subsecretario Gremial Sr.
Santiago ROMAÑACH y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SALTA, representado
por su Secretario General Sr. Lauro José PAZ, Secretario Gremial Néstor
F. TINTILAY y el Subsecretario Gremial Sr. Orlando F. QUIROGA, en
adelante el SINDICATO, convienen:
Que, en el marco de la Comisión Paritaria Salarial constituida entre
las partes, luego de un largo debate y arduas tratativas las partes han
consensuado lo siguiente:
1) LA EMPRESA abonará a cada uno de los trabajadores comprendidos en el
CCT, con carácter excepcional y extraordinario por única vez, una Suma
Fija No Remunerativa de $ 3.000.- (tres mil), la que será abonada en 6
(seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 500.- (quinientos)
cada una junto a los haberes de OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE de 2009,
ENERO, FEBRERO Y MARZO de 2010. Será liquidada bajo el concepto de
“SFNR Acta 10/09/09” y se extinguirá totalmente con el último pago
junto a los haberes de marzo 2010.
2) LA EMPRESA abonará a cada uno de los trabajadores comprendidos en el
CCT, en forma excepcional y por única vez por el corriente año 2009,
una ASIGNACION EXTRAORDINARIA COMPLEMENTARIA ANUAL A LA BONIFICACION
ANUAL DESTINADA AL TURISMO SOCIAL por la suma de $ 145.- (ciento
cuarenta y cinco). Dicho importe será abonado en un (1) solo pago con
los haberes del mes de septiembre 2009 y revestirá el carácter de Suma
Fija No Remunerativa, consignándose en los recibos de haberes como
“SFNR Asig. Comp. Turismo 2009”.
3) A partir del mes de octubre 2009 y en adelante, se incorporará a los
básicos de cada categoría la Suma Remunerativa de $ 361.- (trescientos
sesenta y uno) que se venía liquidando separada de éstos como “Suma
Fija Remunerativa Acta 7/8/08-Art. 3”, con lo cual los nuevos básicos
serán: Categoría 1: $ 1.764.-; Categoría 2: $ 1.804.-; Categoría 3: $
1.864 y Categoría 4: $ 1.934.
4) LA EMPRESA abonará a cada uno de los trabajadores comprendidos en el
CCT, en forma excepcional y por única vez por el corriente año 2009,
una ASIGNACION ESPECIAL NO REGULAR por la suma de $ 500.- (quinientos).
Dicho importe será abonado en un (1) solo pago junto al S.A.C. 2do.
Semestre 2009 en el mes de diciembre/09 y revestirá el carácter de Suma
Fija No Remunerativa, consignándose en los recibos de haberes como
“SFNR Asig. Especial dic/09”
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para
su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.