MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1198/2011
Registros Nº 1302/2011, Nº 1303/2011 y Nº 1304/2011
Bs. As., 16/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.452.604/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 22/24, 25/27 y 28/29 del Expediente Nº 1.452.604/11 obran,
respectivamente, los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
la empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los textos de marras las partes convienen condiciones de
trabajo y salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 739/05 “E”.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la empresa signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados Acuerdos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA, a
fojas 22/24 del Expediente Nº 1.452.604/11, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA
obrante a fojas 25/27 del Expediente Nº 1.452.604/11, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA
obrante a fojas 28/29 del Expediente Nº 1.452.604/11, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes,
respectivamente, a fojas 22/24, a fojas 25/27 y a fojas 28/29 del
Expediente Nº 1.452.604/11.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 739/05 “E”.
ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.452.604/11
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1198/11 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 22/24, 25/27 y 28/29 del
expediente principal, quedando registrados bajo los números 1302/11,
1303/11 y 1304/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo del año
2011, entre SERVICIOS MOVILES S.A. con domicilio legal en Céspedes 3823
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por
los Sres. responsables cuyos Nombres, Apellidos, Documentos, Firmas y
Cargos se detallan al pie, en adelante “La Empresa”, por una parte, y
por la otra el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio legal en Av. Belgrano 665 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este actor por los
Sres. responsables cuyos Nombres, Apellidos, Documentos, Firmas y
Cargos se detallan al pie, en adelante el S.M.A.T.A. convienen en
celebrar la presente acta acuerdo.
CLAUSULA PRIMERA: Entre los días 1 de abril y 30 de noviembre de cada
año calendario, la empresa podrá requerir la realización de auxilios
mecánicos a sus trabajadores en períodos habituales de descanso,
incluidos los descansos entre jornada, semanales y feriados, en las
localidades que por sus particularidades sean necesarios,
estableciéndose en principio las de San Nicolás, Río Tala, Zarate,
Cañuelas, San Borombón, Chascomús, Dolores, Pinamar, y Gral. Belgrano,
servicios éstos que se encuentran siempre sujetos a la aceptación y
conformidad expresa por parte de cada trabajador. El tiempo de trabajo
efectivo en estas oportunidades será compensado con horas
extraordinarias. El periodo de meses indicado, podrá ser modificado,
previo acuerdo de las partes.
CLAUSULA SEGUNDA: La empresa reconocerá a los trabajadores que hayan
aceptado y prestado su conformidad con la realización de servicios de
auxilio mecánico en éstas oportunidades, una suma de $500, suma de
dinero ésta que cubrirá hasta su concurrencia las horas extras a
realizarse y que se garantiza a dichos trabajadores con independencia
de la prestación efectiva de estos servicios, liquidándose bajo el
concepto de guardia pasiva.
CLAUSULA TERCERA: En los supuestos en que los servicios prestados por
estos trabajadores en la oportunidad y localidades señaladas en la
cláusula primera demandaren una cantidad de horas extras cuyo valor
superará al establecido en la cláusula segunda, el trabajador percibirá
únicamente el valor resultante de las horas extras realizadas, las que
serán liquidadas como tales y con los recargos de ley correspondientes.
CLAUSULA CUARTA: En los supuestos de que el trabajador haya aceptado y
prestado conformidad con la realización de servicios en estas
oportunidades y que siendo convocados por la empresa no concurrieran a
prestar los servicios de auxilio mecánico, perderá el derecho a
percibir la suma convenida en la cláusula segunda.
Las partes suscriben el presente acuerdo, previa lectura y ratificación, en cuatro ejemplares de un mismo tenor y efecto.
ACTA DE ACUERDO CONVENCIONAL SERVICIOS MOVILES S.A.y S.M.A.T.A.
Entre SERVICIOS MOVILES S.A. con domicilio ubicado en Cespedes 3823, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, por una parte y el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA R.A. con domicilio
ubicado en Av. Belgrano 652, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representadas por las personas cuyos nombres, apellidos, documento de
identidad y cargos se detallan al pie, convienen de común acuerdo lo
siguiente:
ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL
A partir del 1 de enero de 2011 se incrementará la asignación
remuneratoria vacacional establecida en el art. 31 del convenio, con la
modificación establecida en el acta de fecha 23 de diciembre del 2008,
en los valores de liquidación bimestral que se detallan en el Anexo I
del presente.
En prueba de conformidad y para constancia se firman, cuatro ejemplares
de sendos documentos de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad
de Buenos Aires a los 24 días del mes de mayo de 2011.
ANEXO I
SERVICIOS MOVILES S.A.
ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL
CATEGORIAS | PAGO
BIMESTRAL |
MECAN. AUXILIO - ESPECIAL / 1A | 312,00 |
MECANICO DE AUXILIO | 300,00 |
MECANICO DE AUXILIO INICIAL | 275,00 |
MECANICO DE TALLER ESPECIALISTA | 300,00 |
MECANICO DE TALLER | 300,00 |
MECANICO DE TALLER INICIAL | 275,00 |
ADMINISTRATIVO SENIOR | 312,50 |
ADMINISTRATIVO CAT. A | 300,00 |
ADMINISTRATIVO CAT. B INICIAL S/ 1 AÑO | 275,00 |
COOR. RECEPT Y DISTRIB. | 300,00 |
RECEPCION SERVICIO | 275,00 |
MAESTRANZA CAT. A SERENOS | 275,00 |
MAESTRANZA CAT. B CADETES | 249,99 |
Buenos Aires, 24 de Mayo de 2011
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, al 1 de junio de 2011, entre SERVICIOS
MOVILES S.A., con domicilio legal en Florida 720 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. responsables
cuyos Nombres, Apellidos, Documentos firmas y cargos que se detallan al
pie por una parte y el S.M.A.T.A. (SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA), con domicilio legal en
la Av. Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada
en este acto por los Sres. responsables cuyos Nombres, Apellidos,
Documentos, firmas y cargos que se detallan al pie:
En el marco de las negociaciones salariales que están abocadas, las
partes de común acuerdo convienen con respecto al salario del mes de
junio de 2011, otorgar a todo el personal comprendido en el CCT 739/E.,
por única vez, con carácter no remunerativo, una suma fija de $140,00
(PESOS CIENTO CUARENTA-.) Las partes suscriben el presente acuerdo,
previa lectura y ratificación, en cuatro ejemplares de un mismo tenor y
efecto.