MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1198/2011

Registros Nº 1302/2011, Nº 1303/2011 y Nº 1304/2011

Bs. As., 16/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.452.604/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 22/24, 25/27 y 28/29 del Expediente Nº 1.452.604/11 obran, respectivamente, los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los textos de marras las partes convienen condiciones de trabajo y salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 739/05 “E”.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA, a fojas 22/24 del Expediente Nº 1.452.604/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 25/27 del Expediente Nº 1.452.604/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 28/29 del Expediente Nº 1.452.604/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes, respectivamente, a fojas 22/24, a fojas 25/27 y a fojas 28/29 del Expediente Nº 1.452.604/11.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 739/05 “E”.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.452.604/11

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1198/11 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 22/24, 25/27 y 28/29 del expediente principal, quedando registrados bajo los números 1302/11, 1303/11 y 1304/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo del año 2011, entre SERVICIOS MOVILES S.A. con domicilio legal en Céspedes 3823 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. responsables cuyos Nombres, Apellidos, Documentos, Firmas y Cargos se detallan al pie, en adelante “La Empresa”, por una parte, y por la otra el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio legal en Av. Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este actor por los Sres. responsables cuyos Nombres, Apellidos, Documentos, Firmas y Cargos se detallan al pie, en adelante el S.M.A.T.A. convienen en celebrar la presente acta acuerdo.

CLAUSULA PRIMERA: Entre los días 1 de abril y 30 de noviembre de cada año calendario, la empresa podrá requerir la realización de auxilios mecánicos a sus trabajadores en períodos habituales de descanso, incluidos los descansos entre jornada, semanales y feriados, en las localidades que por sus particularidades sean necesarios, estableciéndose en principio las de San Nicolás, Río Tala, Zarate, Cañuelas, San Borombón, Chascomús, Dolores, Pinamar, y Gral. Belgrano, servicios éstos que se encuentran siempre sujetos a la aceptación y conformidad expresa por parte de cada trabajador. El tiempo de trabajo efectivo en estas oportunidades será compensado con horas extraordinarias. El periodo de meses indicado, podrá ser modificado, previo acuerdo de las partes.

CLAUSULA SEGUNDA: La empresa reconocerá a los trabajadores que hayan aceptado y prestado su conformidad con la realización de servicios de auxilio mecánico en éstas oportunidades, una suma de $500, suma de dinero ésta que cubrirá hasta su concurrencia las horas extras a realizarse y que se garantiza a dichos trabajadores con independencia de la prestación efectiva de estos servicios, liquidándose bajo el concepto de guardia pasiva.

CLAUSULA TERCERA: En los supuestos en que los servicios prestados por estos trabajadores en la oportunidad y localidades señaladas en la cláusula primera demandaren una cantidad de horas extras cuyo valor superará al establecido en la cláusula segunda, el trabajador percibirá únicamente el valor resultante de las horas extras realizadas, las que serán liquidadas como tales y con los recargos de ley correspondientes.

CLAUSULA CUARTA: En los supuestos de que el trabajador haya aceptado y prestado conformidad con la realización de servicios en estas oportunidades y que siendo convocados por la empresa no concurrieran a prestar los servicios de auxilio mecánico, perderá el derecho a percibir la suma convenida en la cláusula segunda.

Las partes suscriben el presente acuerdo, previa lectura y ratificación, en cuatro ejemplares de un mismo tenor y efecto.




ACTA DE ACUERDO CONVENCIONAL SERVICIOS MOVILES S.A.y S.M.A.T.A.

Entre SERVICIOS MOVILES S.A. con domicilio ubicado en Cespedes 3823, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, por una parte y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA R.A. con domicilio ubicado en Av. Belgrano 652, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representadas por las personas cuyos nombres, apellidos, documento de identidad y cargos se detallan al pie, convienen de común acuerdo lo siguiente:

ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL

A partir del 1 de enero de 2011 se incrementará la asignación remuneratoria vacacional establecida en el art. 31 del convenio, con la modificación establecida en el acta de fecha 23 de diciembre del 2008, en los valores de liquidación bimestral que se detallan en el Anexo I del presente.

En prueba de conformidad y para constancia se firman, cuatro ejemplares de sendos documentos de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los 24 días del mes de mayo de 2011.




ANEXO I

SERVICIOS MOVILES S.A.

ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL
CATEGORIASPAGO
BIMESTRAL
MECAN. AUXILIO - ESPECIAL / 1A312,00
MECANICO DE AUXILIO300,00
MECANICO DE AUXILIO INICIAL275,00
MECANICO DE TALLER ESPECIALISTA300,00
MECANICO DE TALLER300,00
MECANICO DE TALLER INICIAL275,00
ADMINISTRATIVO SENIOR312,50
ADMINISTRATIVO CAT. A300,00
ADMINISTRATIVO CAT. B INICIAL S/ 1 AÑO275,00
COOR. RECEPT Y DISTRIB.300,00
RECEPCION SERVICIO275,00
MAESTRANZA CAT. A SERENOS275,00
MAESTRANZA CAT. B CADETES249,99

Buenos Aires, 24 de Mayo de 2011

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, al 1 de junio de 2011, entre SERVICIOS MOVILES S.A., con domicilio legal en Florida 720 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. responsables cuyos Nombres, Apellidos, Documentos firmas y cargos que se detallan al pie por una parte y el S.M.A.T.A. (SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA), con domicilio legal en la Av. Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. responsables cuyos Nombres, Apellidos, Documentos, firmas y cargos que se detallan al pie:

En el marco de las negociaciones salariales que están abocadas, las partes de común acuerdo convienen con respecto al salario del mes de junio de 2011, otorgar a todo el personal comprendido en el CCT 739/E., por única vez, con carácter no remunerativo, una suma fija de $140,00 (PESOS CIENTO CUARENTA-.) Las partes suscriben el presente acuerdo, previa lectura y ratificación, en cuatro ejemplares de un mismo tenor y efecto.