MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1204/2011

Registro Nº 1317/2011

Bs. As., 16/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.457.555/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.457.555/11, celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de marras, las partes prevén la realización de un curso de orientación por parte de los postulantes a ingresar a la empresa, en los términos y condiciones estipuladas en el texto al cual se remite.

Que dicho instrumento se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.457.555/11, celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.457.555/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.457.555/11

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1204/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1317/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de julio de dos mil once, entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), representada en este acto por los señores Roberto FERNANDEZ, Oscar MATA y Raúl JERONIMO, con domicilio legal en la calle Moreno 2969 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, representada en este acto por los señores Daniel PAGLIERO y Nicolás OLIVEIRA, con domicilio legal en la calle Bartolomé Mitre 3342 de la misma ciudad, y manifiestan lo siguiente:

• Que en Acta Acuerdo suscripta el día 23 de diciembre de 2009 con la intervención de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y METROVIAS S.A. convinieron promover la capacitación del personal de METROVIAS S.A. representado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y afectado a la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros por subterráneo, mediante la instrumentación y gestión de “PROGRAMAS DE FORMACION Y/O DESARROLLO PROFESIONAL”, con los alcances, contenidos y demás pautas de implementación a convenir en cada caso.

• Que el espíritu que animó la suscripción del citado acuerdo se basó en la consideración de las especiales condiciones de prestación del transporte ferroviario de pasajeros por subterráneo, donde la actividad laboral desarrollada a los fines de brindar dicho servicio presenta características particulares, siendo los trabajadores el recurso estratégico básico del sistema.

• Que, en virtud de estas consideraciones, las partes coincidieron en que la capacitación de los trabajadores constituye una herramienta de vital importancia a los fines de consolidar la profesionalización en esta modalidad de transporte, contribuyendo asimismo a mejorar los niveles de calidad, eficiencia y seguridad existentes, siendo al mismo tiempo un factor propicio para la inserción laboral y el desarrollo profesional de los trabajadores.

• Que el acuerdo suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y METROVIAS S.A. el 23 de diciembre de 2009, con la intervención de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, ha sido homologado por la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por RESOLUCION S.T. Nº 259, de fecha 3 de marzo de 2010.

• Que a los fines de alcanzar los objetivos perseguidos por el mentado acuerdo, las partes coinciden en que resulta coadyuvante a tales fines que los postulantes a ingresar a la empresa para desempeñarse en puestos convencionados en el CCT Nº 384/99 “E” realicen, con carácter previo, un curso en el ámbito de la Asociación para la Educación y Formación de Trabajadores del Transporte de Pasajeros (A.E.F.T.T.P.), cuyo objeto será que los mismos tengan una adecuada inserción en la actividad.

POR LO EXPUESTO SE ACUERDA:

PRIMERO: Los postulantes a ingresar a la empresa para desempeñarse en puestos convencionados en el CCT Nº 384/99 “E” suscripto entre Metrovías S.A. y la Unión Tranviarios Automotor deberán realizar, con carácter previo, un curso de orientación que se desarrollará en el ámbito de la Asociación para la Educación y Formación de Trabajadores del Transporte de Pasajeros (A.E.F.T.T.P.), con el objeto de que los mismos tengan una adecuada inserción en la actividad, cuyo contenido y demás pautas de implementación deberán ser consensuados entre las partes.

SEGUNDO: Las partes se comprometen a presentar y ratificar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines de su homologación.

De plena conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.