MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1204/2011
Registro Nº 1317/2011
Bs. As., 16/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.457.555/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 12/13 del
Expediente Nº 1.457.555/11, celebrado entre la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR (U.T.A.) y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo de marras, las partes prevén la realización de un
curso de orientación por parte de los postulantes a ingresar a la
empresa, en los términos y condiciones estipuladas en el texto al cual
se remite.
Que dicho instrumento se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99 “E”.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 12/13 del
Expediente Nº 1.457.555/11, celebrado entre la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR (U.T.A.) y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a
lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
12/13 del Expediente Nº 1.457.555/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.457.555/11
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1204/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1317/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de
julio de dos mil once, entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA),
representada en este acto por los señores Roberto FERNANDEZ, Oscar MATA
y Raúl JERONIMO, con domicilio legal en la calle Moreno 2969 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD
ANONIMA, representada en este acto por los señores Daniel PAGLIERO y
Nicolás OLIVEIRA, con domicilio legal en la calle Bartolomé Mitre 3342
de la misma ciudad, y manifiestan lo siguiente:
• Que en Acta Acuerdo suscripta el día 23 de diciembre de 2009 con la
intervención de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y
METROVIAS S.A. convinieron promover la capacitación del personal de
METROVIAS S.A. representado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y
afectado a la prestación del servicio público de transporte ferroviario
de pasajeros por subterráneo, mediante la instrumentación y gestión de
“PROGRAMAS DE FORMACION Y/O DESARROLLO PROFESIONAL”, con los alcances,
contenidos y demás pautas de implementación a convenir en cada caso.
• Que el espíritu que animó la suscripción del citado acuerdo se basó
en la consideración de las especiales condiciones de prestación del
transporte ferroviario de pasajeros por subterráneo, donde la actividad
laboral desarrollada a los fines de brindar dicho servicio presenta
características particulares, siendo los trabajadores el recurso
estratégico básico del sistema.
• Que, en virtud de estas consideraciones, las partes coincidieron en
que la capacitación de los trabajadores constituye una herramienta de
vital importancia a los fines de consolidar la profesionalización en
esta modalidad de transporte, contribuyendo asimismo a mejorar los
niveles de calidad, eficiencia y seguridad existentes, siendo al mismo
tiempo un factor propicio para la inserción laboral y el desarrollo
profesional de los trabajadores.
• Que el acuerdo suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y
METROVIAS S.A. el 23 de diciembre de 2009, con la intervención de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, ha sido homologado por la SECRETARIA DE TRABAJO del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por RESOLUCION S.T.
Nº 259, de fecha 3 de marzo de 2010.
• Que a los fines de alcanzar los objetivos perseguidos por el mentado
acuerdo, las partes coinciden en que resulta coadyuvante a tales fines
que los postulantes a ingresar a la empresa para desempeñarse en
puestos convencionados en el CCT Nº 384/99 “E” realicen, con carácter
previo, un curso en el ámbito de la Asociación para la Educación y
Formación de Trabajadores del Transporte de Pasajeros (A.E.F.T.T.P.),
cuyo objeto será que los mismos tengan una adecuada inserción en la
actividad.
POR LO EXPUESTO SE ACUERDA:
PRIMERO: Los postulantes a ingresar a la empresa para desempeñarse en
puestos convencionados en el CCT Nº 384/99 “E” suscripto entre
Metrovías S.A. y la Unión Tranviarios Automotor deberán realizar, con
carácter previo, un curso de orientación que se desarrollará en el
ámbito de la Asociación para la Educación y Formación de Trabajadores
del Transporte de Pasajeros (A.E.F.T.T.P.), con el objeto de que los
mismos tengan una adecuada inserción en la actividad, cuyo contenido y
demás pautas de implementación deberán ser consensuados entre las
partes.
SEGUNDO: Las partes se comprometen a presentar y ratificar este acuerdo
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines de
su homologación.
De plena conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.