MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1212/2011
Registro Nº 1320/2011
Bs. As., 16/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.467.832/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.467.832/11 obra el Acuerdo
celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
—Seccional La Matanza— y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE
ACEROS SOCIEDAD ANONIMA (IAASA), ratificado a fojas 41 de autos por la
UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los términos de lo convenido son obligatorios como acuerdo marco
colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren
corresponder a los trabajadores involucrados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria’ y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA —Seccional La Matanza— y
la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA
(IAASA), ratificado a fojas 41 de autos por la UNION OBRERA METALURGICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº
1.467.832/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del
Expediente Nº 1.467.832/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.467.832/11
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1212/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1320/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO UOM / ACINDAR
(Septiembre 2011)
Expediente Nº 1173795/06
I.- PARTES:
En Buenos Aires, a los 6 días del mes de septiembre de 2011, se reúnen,
por una parte, Acindar I.A.A.S.A., representada por Guillermo Carlos
Ramón Caivi DNI 14.852.446 y Gerardo Luis Cricco DNI 21.885.407,
conforme el poder que se adjunta, con el letrado patrocinante y
apoderado, Dr. Mariano Vaquero, Tomo 75, Folio 471, constituyendo
domicilio en Sarmiento 643, 7º Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y, por la otra, la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina
(UOMRA), Seccional La Matanza, representada por Carlos Dansky, Hugo
Melo y el Dr. MARCELO ESTEBAN URBAN, letrado adscripto al Tº 65 Fº 693,
en su calidad de apoderado y los miembros de Comisión Interna, Sres.
Flores Rubén, Santillán Julián, Prietto Alfredo; Villalba Miguel y
Molina Oscar constituyendo domicilio legal en la calle Teniente General
Juan D. Perón 1648, Pta. Baja, oficina “A” de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. ROMINA VALERIA ROSSI
Tº 98 Fº 853 C.P.A.C.F., manifiestan y acuerdan lo siguiente:
II.- ANTECEDENTES:
1) El 13 de julio de 2006, se suscribió un acuerdo salarial en el
Expediente Nº 1.173.795/06 entre el Centro de Industriales Siderúrgicos
(GIS), la Cámara Laminadores Industriales Metalúrgicos Argentinos
(CLIMA) por la parte empresaria y, por la parte sindical, la Unión
Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA) que fue homologado
por Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 410 de fecha 18 de julio
de 2006;
Por el punto 4 de este acuerdo, se previó que su aplicación en cada
empresa se debía discutir con las respectivas seccionales de la UOMRA.;
2) El 21 de septiembre de 2006 se firmó el ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO
SALARIAL PLANTA TABLADA en La Matanza, Provincia de Buenos Aires, entre
Acindar I.A.A.S.A. y los miembros de la Comisión Directiva de la UOMRA
LA MATANZA, por la Comisión Interna de Acindar: Señores, Hugo Melo,
Julián Santillán, Alfredo Prietto, Rubén Flores, Miguel Villalba y
Oscar Molina.
El Acta Complementaria implicó fijar el concepto del Sueldo Empresa Acindar, sus valores y naturaleza.
También se describe el Sistema Remuneratorio y un Adicional Personal Garantizado
Por último, en el punto 4 se estableció el Beneficio-Indemnización
Especial para Casos que se Elimina el Adicional Personal y se detalló
en el Anexo V.
Se convino que las personas incluidas en el Acta Complementaria que
percibían el Adicional Personal y que prestasen su conformidad expresa
mediante un acuerdo de tipo individual, podían optar por dejar de
percibir el adicional, cobrando como contrapartida una Gratificación
Extraordinaria por Unica Vez.
En el Anexo V, se incluyó el listado del personal con las
gratificaciones extraordinarias por única vez que le correspondía a
cada trabajador que optare por su percepción y se aclaró que, dado su
carácter excepcional y por única vez, tendría el carácter de no
remuneratoria y no quedaba sujeta al pago de aportes y contribuciones y
que no se tuviera en cuenta para el pago de horas extras, vacaciones,
SAC e indemnizaciones.
Se consignó que el importe así acordado estaba sujeto a las retenciones
impositivas que pudieran corresponder en cada caso. Se fijó un plazo de
pago posterior a las homologaciones por el Ministerio de Trabajo de los
acuerdos individuales;
3) En el Anexo VII, se agregó un modelo de Acuerdo Individual, en donde
se referenció el Acta del 21 de septiembre de 2006 complementaria del
Acuerdo Salarial homologado por Resolución Nº 410 ST y el nuevo sistema
remuneratorio que anuló y reemplazó al anterior.
Por este acuerdo individual, se fijó la suma única, total y definitiva
de la Gratificación Extraordinaria por Unica Vez y por el carácter
excepcional del pago, se aclaró que no estaba sujeto a aportes y
contribuciones, salvo la retención por Impuesto a las Ganancias, si
correspondiera;
4) En octubre de 2006, se concretaron los acuerdos individuales ante el
SECLO, en los expedientes y por las disposiciones que se individualizan
en las correspondientes columnas números 4, 5 y 6 de la planilla que se
acompaña (Anexo I).
Los acuerdos individuales homologados por el SECLO fueron pagados en
tiempo y forma por Acindar, a cada uno de los trabajadores y esos pagos
estuvieron sujetos a la retención del Impuesto a las Ganancias
correspondiente;
5) Con motivo de la retención del impuesto a las Ganancias, se
plantearon reclamos administrativos por la UOM (Expediente Nº
1222824/07), representando a sus afiliados, tendientes a que se opere
la devolución de la retención impositiva.
Tales reclamos generaron también acciones judiciales, según se indica en el Anexo II.
Dichos procesos judiciales se encuentran en trámite habiéndose dictado
sentencias con criterios diversos. Se acompaña como Anexo III, las
sentencias conocidas hasta el día de la fecha, tanto de Primera como de
Segunda Instancia;
Contemporáneamente a la tramitación de las cuestiones judiciales
individualizadas en el punto anterior, la UOM efectuó cuestionamientos
administrativos que generaron las resoluciones Nº 5 (Expte. Nº
72501/06); 8 (Expte. Nº 72513/06); 9 (Expte. Nº 72496/06); 10 (Expte.
Nº 72499/06) y 148 (Expte. Nº 79290/06).
Asimismo, esta acción alcanza a las resoluciones que en igual sentido
se hubieran dictado en los Expedientes SECLO 72507/06 y 72504/06, donde
se trató el mismo asunto que no se encuentra firme, ya que Acindar
interpuso una demanda ordinaria de nulidad contra el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que se encuentra en
trámite ante el Juzgado de Trabajo Nº 9 de Primera Instancia de la
Capital Federal, caratulado “ACINDAR IAASA c/ Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social s/ acción ordinaria de nulidad” — Expte. Nº
22.601/10. Hasta ahora, no se ha trabado la litis porque se tramitaron
varios incidentes que tendieron a acumulaciones por conexidad, que aún
no se resolvieron;
III. ACUERDO INTEGRAL, INDIVISIBLE Y DEFINITIVO:
Las partes acuerdan una solución integral, indivisible y definitiva a
las cuestiones mencionadas, tanto en el orden administrativo como
judicial.
Para ello, en primer lugar, ratifican el Acuerdo Colectivo del 21.09.06
y todos los acuerdos individuales que se suscribieron en su
consecuencia ante el SECLO.
Por lo tanto se comprometen a efectuar todas las presentaciones y
pedidos que sean necesarios en el ámbito administrativo y judicial para
que tenga plena vigencia el Acta Complementaria del 21.09.06 y los
acuerdos individuales celebrados ante el SECLO.
Sin reconocer hechos ni derecho y con el solo fin conciliatorio,
Acindar reconoce una gratificación complementaria a la abonada en el
año 2006 que se denomina Gratificación Adicional 2011 por los montos
brutos que se indican en la planilla agregada como Anexo I, columna Nº
8, y que por la retención del Impuesto a las Ganancias, columna Nº 9,
determina el Monto Neto Gratificación Adicional 2011, columna Nº 10.
Queda claro que el único pago que efectuará Acindar es el de los Montos
Netos de la Gratificación Adicional 2011 de la columna Nº 10.
Las partes también acuerdan que la Gratificación Adicional 2011, por su
carácter extraordinario y por única vez, no está sujeta a aportes y
contribuciones a la seguridad social, ni sindicales y no será tenida en
cuenta para el cálculo de horas extra, vacaciones, SAC, indemnizaciones
o cualquier otro rubro, cualquier sea su origen o denominación.
No obstante el carácter extraordinario y no remunerativo, el importe
bruto de la Gratificación Adicional 2011 (columna Nº 8) pasará a
integrar la base del ingreso del trabajador, por el cual se calculará
el impuesto a las ganancias y origina la retención por la empresa por
los montos que se consignan en la columna Nº 9 de la planilla del Anexo
I, resultando el monto neto que será el que perciban efectivamente los
trabajadores, según la columna Nº 10.
IV.- CONDICIONES NECESARIAS A CUYO CUMPLIMIENTO PREVIO QUEDA SUPEDITADO EL PAGO DE LA GRATIFICACION ADICIONAL 2011:
1) Que administrativamente se homologue el presente acuerdo,
admitiéndose la justa composición de intereses de las partes y, en
consecuencia, confirmándose y ratificándose el Acuerdo Acta
Complementaria Planta Tablada del 21.09.06 y los acuerdos individuales
que generaran las resoluciones SECLO que aprobaron esos acuerdos
individuales que se indican en las columnas Nº 4, 5 y 6 de la planilla
del Anexo I;
2) Obtenido lo primero, que en sede judicial se desistan las acciones
en trámite que aún no tengan sentencia y se desista de cualquier
recurso ordinario o extraordinario interpuesto por la parte actora,
solicitándose se declaren las costas por su orden, salvo los honorarios
de los Peritos Contadores que serán soportados por Acindar;
3) Que en el Expte. Nº 22601/10, “ACINDAR IAASA c/ Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social s/ acción ordinaria de nulidad”, que
tramita por ante el Juzgado Nº 9 (o en el Juzgado que en definitiva
entienda en el pleito), las partes, incluso la UOM como tercero
interesado, declaren que la cuestión se ha tornado abstracta, porque
las resoluciones administrativas que originaron la demanda, carecen de
vigencia frente al acuerdo integral indivisible y definitivo que se ha
plasmado en este convenio, tornándose abstracta la cuestión relativa a
los actos administrativos cuestionados;
4) Que, individualmente, los interesados para percibir la Gratificación
Adicional 2011, tramiten ante el SECLO la actuación que sea necesaria
para confirmar, ratificar, reproducir, y reconocerle plena validez al
Acuerdo Acta Complementaria del 21.09.06 y a los acuerdos individuales
que cada uno de los trabajadores suscribió en octubre de 2006. Para
este trámite los interesados deben acompañar la presente Acta Acuerdo
Agosto 2011 y no se considerará concluido hasta no obtener la
homologación administrativa de este nuevo trámite.
Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, una
de cuyas copias será agregada al Expte. Nº 1.173.765/06 para
conocimiento y registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.