MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1212/2011

Registro Nº 1320/2011

Bs. As., 16/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.467.832/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.467.832/11 obra el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA —Seccional La Matanza— y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA (IAASA), ratificado a fojas 41 de autos por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los términos de lo convenido son obligatorios como acuerdo marco colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria’ y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA —Seccional La Matanza— y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA (IAASA), ratificado a fojas 41 de autos por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.467.832/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.467.832/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.467.832/11

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1212/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1320/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO UOM / ACINDAR

(Septiembre 2011)

Expediente Nº 1173795/06

I.- PARTES:

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de septiembre de 2011, se reúnen, por una parte, Acindar I.A.A.S.A., representada por Guillermo Carlos Ramón Caivi DNI 14.852.446 y Gerardo Luis Cricco DNI 21.885.407, conforme el poder que se adjunta, con el letrado patrocinante y apoderado, Dr. Mariano Vaquero, Tomo 75, Folio 471, constituyendo domicilio en Sarmiento 643, 7º Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y, por la otra, la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA), Seccional La Matanza, representada por Carlos Dansky, Hugo Melo y el Dr. MARCELO ESTEBAN URBAN, letrado adscripto al Tº 65 Fº 693, en su calidad de apoderado y los miembros de Comisión Interna, Sres. Flores Rubén, Santillán Julián, Prietto Alfredo; Villalba Miguel y Molina Oscar constituyendo domicilio legal en la calle Teniente General Juan D. Perón 1648, Pta. Baja, oficina “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. ROMINA VALERIA ROSSI Tº 98 Fº 853 C.P.A.C.F., manifiestan y acuerdan lo siguiente:

II.- ANTECEDENTES:

1) El 13 de julio de 2006, se suscribió un acuerdo salarial en el Expediente Nº 1.173.795/06 entre el Centro de Industriales Siderúrgicos (GIS), la Cámara Laminadores Industriales Metalúrgicos Argentinos (CLIMA) por la parte empresaria y, por la parte sindical, la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA) que fue homologado por Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 410 de fecha 18 de julio de 2006;

Por el punto 4 de este acuerdo, se previó que su aplicación en cada empresa se debía discutir con las respectivas seccionales de la UOMRA.;

2) El 21 de septiembre de 2006 se firmó el ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL PLANTA TABLADA en La Matanza, Provincia de Buenos Aires, entre Acindar I.A.A.S.A. y los miembros de la Comisión Directiva de la UOMRA LA MATANZA, por la Comisión Interna de Acindar: Señores, Hugo Melo, Julián Santillán, Alfredo Prietto, Rubén Flores, Miguel Villalba y Oscar Molina.

El Acta Complementaria implicó fijar el concepto del Sueldo Empresa Acindar, sus valores y naturaleza.

También se describe el Sistema Remuneratorio y un Adicional Personal Garantizado

Por último, en el punto 4 se estableció el Beneficio-Indemnización Especial para Casos que se Elimina el Adicional Personal y se detalló en el Anexo V.

Se convino que las personas incluidas en el Acta Complementaria que percibían el Adicional Personal y que prestasen su conformidad expresa mediante un acuerdo de tipo individual, podían optar por dejar de percibir el adicional, cobrando como contrapartida una Gratificación Extraordinaria por Unica Vez.

En el Anexo V, se incluyó el listado del personal con las gratificaciones extraordinarias por única vez que le correspondía a cada trabajador que optare por su percepción y se aclaró que, dado su carácter excepcional y por única vez, tendría el carácter de no remuneratoria y no quedaba sujeta al pago de aportes y contribuciones y que no se tuviera en cuenta para el pago de horas extras, vacaciones, SAC e indemnizaciones.

Se consignó que el importe así acordado estaba sujeto a las retenciones impositivas que pudieran corresponder en cada caso. Se fijó un plazo de pago posterior a las homologaciones por el Ministerio de Trabajo de los acuerdos individuales;

3) En el Anexo VII, se agregó un modelo de Acuerdo Individual, en donde se referenció el Acta del 21 de septiembre de 2006 complementaria del Acuerdo Salarial homologado por Resolución Nº 410 ST y el nuevo sistema remuneratorio que anuló y reemplazó al anterior.

Por este acuerdo individual, se fijó la suma única, total y definitiva de la Gratificación Extraordinaria por Unica Vez y por el carácter excepcional del pago, se aclaró que no estaba sujeto a aportes y contribuciones, salvo la retención por Impuesto a las Ganancias, si correspondiera;

4) En octubre de 2006, se concretaron los acuerdos individuales ante el SECLO, en los expedientes y por las disposiciones que se individualizan en las correspondientes columnas números 4, 5 y 6 de la planilla que se acompaña (Anexo I).

Los acuerdos individuales homologados por el SECLO fueron pagados en tiempo y forma por Acindar, a cada uno de los trabajadores y esos pagos estuvieron sujetos a la retención del Impuesto a las Ganancias correspondiente;

5) Con motivo de la retención del impuesto a las Ganancias, se plantearon reclamos administrativos por la UOM (Expediente Nº 1222824/07), representando a sus afiliados, tendientes a que se opere la devolución de la retención impositiva.
Tales reclamos generaron también acciones judiciales, según se indica en el Anexo II.

Dichos procesos judiciales se encuentran en trámite habiéndose dictado sentencias con criterios diversos. Se acompaña como Anexo III, las sentencias conocidas hasta el día de la fecha, tanto de Primera como de Segunda Instancia;

Contemporáneamente a la tramitación de las cuestiones judiciales individualizadas en el punto anterior, la UOM efectuó cuestionamientos administrativos que generaron las resoluciones Nº 5 (Expte. Nº 72501/06); 8 (Expte. Nº 72513/06); 9 (Expte. Nº 72496/06); 10 (Expte. Nº 72499/06) y 148 (Expte. Nº 79290/06).

Asimismo, esta acción alcanza a las resoluciones que en igual sentido se hubieran dictado en los Expedientes SECLO 72507/06 y 72504/06, donde se trató el mismo asunto que no se encuentra firme, ya que Acindar interpuso una demanda ordinaria de nulidad contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que se encuentra en trámite ante el Juzgado de Trabajo Nº 9 de Primera Instancia de la Capital Federal, caratulado “ACINDAR IAASA c/ Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social s/ acción ordinaria de nulidad” — Expte. Nº 22.601/10. Hasta ahora, no se ha trabado la litis porque se tramitaron varios incidentes que tendieron a acumulaciones por conexidad, que aún no se resolvieron;

III. ACUERDO INTEGRAL, INDIVISIBLE Y DEFINITIVO:

Las partes acuerdan una solución integral, indivisible y definitiva a las cuestiones mencionadas, tanto en el orden administrativo como judicial.

Para ello, en primer lugar, ratifican el Acuerdo Colectivo del 21.09.06 y todos los acuerdos individuales que se suscribieron en su consecuencia ante el SECLO.

Por lo tanto se comprometen a efectuar todas las presentaciones y pedidos que sean necesarios en el ámbito administrativo y judicial para que tenga plena vigencia el Acta Complementaria del 21.09.06 y los acuerdos individuales celebrados ante el SECLO.

Sin reconocer hechos ni derecho y con el solo fin conciliatorio, Acindar reconoce una gratificación complementaria a la abonada en el año 2006 que se denomina Gratificación Adicional 2011 por los montos brutos que se indican en la planilla agregada como Anexo I, columna Nº 8, y que por la retención del Impuesto a las Ganancias, columna Nº 9, determina el Monto Neto Gratificación Adicional 2011, columna Nº 10. Queda claro que el único pago que efectuará Acindar es el de los Montos Netos de la Gratificación Adicional 2011 de la columna Nº 10.

Las partes también acuerdan que la Gratificación Adicional 2011, por su carácter extraordinario y por única vez, no está sujeta a aportes y contribuciones a la seguridad social, ni sindicales y no será tenida en cuenta para el cálculo de horas extra, vacaciones, SAC, indemnizaciones o cualquier otro rubro, cualquier sea su origen o denominación.

No obstante el carácter extraordinario y no remunerativo, el importe bruto de la Gratificación Adicional 2011 (columna Nº 8) pasará a integrar la base del ingreso del trabajador, por el cual se calculará el impuesto a las ganancias y origina la retención por la empresa por los montos que se consignan en la columna Nº 9 de la planilla del Anexo I, resultando el monto neto que será el que perciban efectivamente los trabajadores, según la columna Nº 10.

IV.- CONDICIONES NECESARIAS A CUYO CUMPLIMIENTO PREVIO QUEDA SUPEDITADO EL PAGO DE LA GRATIFICACION ADICIONAL 2011:

1) Que administrativamente se homologue el presente acuerdo, admitiéndose la justa composición de intereses de las partes y, en consecuencia, confirmándose y ratificándose el Acuerdo Acta Complementaria Planta Tablada del 21.09.06 y los acuerdos individuales que generaran las resoluciones SECLO que aprobaron esos acuerdos individuales que se indican en las columnas Nº 4, 5 y 6 de la planilla del Anexo I;

2) Obtenido lo primero, que en sede judicial se desistan las acciones en trámite que aún no tengan sentencia y se desista de cualquier recurso ordinario o extraordinario interpuesto por la parte actora, solicitándose se declaren las costas por su orden, salvo los honorarios de los Peritos Contadores que serán soportados por Acindar;

3) Que en el Expte. Nº 22601/10, “ACINDAR IAASA c/ Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social s/ acción ordinaria de nulidad”, que tramita por ante el Juzgado Nº 9 (o en el Juzgado que en definitiva entienda en el pleito), las partes, incluso la UOM como tercero interesado, declaren que la cuestión se ha tornado abstracta, porque las resoluciones administrativas que originaron la demanda, carecen de vigencia frente al acuerdo integral indivisible y definitivo que se ha plasmado en este convenio, tornándose abstracta la cuestión relativa a los actos administrativos cuestionados;

4) Que, individualmente, los interesados para percibir la Gratificación Adicional 2011, tramiten ante el SECLO la actuación que sea necesaria para confirmar, ratificar, reproducir, y reconocerle plena validez al Acuerdo Acta Complementaria del 21.09.06 y a los acuerdos individuales que cada uno de los trabajadores suscribió en octubre de 2006. Para este trámite los interesados deben acompañar la presente Acta Acuerdo Agosto 2011 y no se considerará concluido hasta no obtener la homologación administrativa de este nuevo trámite.

Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, una de cuyas copias será agregada al Expte. Nº 1.173.765/06 para conocimiento y registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.