MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1221/2011

Registros Nº 1305/2011, Nº 1306/2011 y Nº 1307/2011

Bs. As., 19/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.456.848/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.456.848/11 obra el Acuerdo celebrado entre la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 12/21 del Expediente Nº 1.456.848/11 obra el Acuerdo celebrado entre la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 22/33 del Expediente Nº 1.456.848/11 obra el Acuerdo celebrado entre la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los precitados Acuerdos, las partes convienen, sustancialmente, nuevas condiciones económicas con vigencia a partir del 1º de julio de 2011, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes conforme documentación agregada, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.

Que, posteriormente, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.456.848/11, celebrado entre el FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 12/21 del Expediente Nº 1.456.848/11, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 22/33 del Expediente Nº 1.456.848/11, suscripto entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTA) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.0049

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los tres Acuerdos, obrantes respectivamente a fojas 2/11, 12/21 y 22/33 del Expediente Nº 1.458.848/11.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.456.848/11

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1221/11 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/11, 12/21 y 22/33 del expediente principal, quedando registrados bajo los números 1305/11, 1306/11 y 1307/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de 2011, se reúnen por una parte la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL), representada por los Sres. Osvaldo IADAROLA, Ernesto ARROUGE, Carlos SLY, Alejandro TAGLIACOZZO y Claudio MARIN, y por otra parte la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S. A. representada por los Sres. José María PASTOR BEDOYA, Daniel DI FILIPPO y Hugo RE, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en los distintos CCT de FATEL:

PRIMERO: El pago de una suma de carácter remunerativo que se liquidará bajo la voz “Acuerdo 17-6-11” cuyo valor mensual se establece a continuación para cada categoría convencional:


“Acuerdo 17-6-11”
Categoría Jul-11 a Dic-11 Ene-12 Feb-12 a Jun-12
1 $ 480 $ 661 $ 858
2 $ 586 $ 795 $ 1.022
3 $ 745 $ 997 $ 1.270
4 $ 925 $ 1.225 $ 1.550
5 $ 1.021 $ 1.346 $ 1.699
6 $ 1.106 $ 1.454 $ 1.831
W $ 955 $ 1.263 $ 1.597
X $ 1.066 $ 1.403 $ 1.769
Y $ 1.181 $ 1.549 $ 1.948
Z $ 1.281 $ 1.676 $ 2.104
Z1 $ 1.385 $ 1.807 $ 2.265

Los pagos de los montos establecidos en el presente punto se realizarán al personal activo al momento de cada pago y conforme la categoría que detente al momento de cada pago.

En el mes de abril de 2012 se incorporará al salario básico de cada categoría el 25% del valor del concepto “Acuerdo 17-6-11”. Por su parte, el 50% del valor del concepto “Acuerdo 17-6-11” se incorporará al “Adicional Especial” en la misma fecha. Finalizado el plazo del acuerdo, las partes iniciarán conversaciones para determinar la incorporación al salario básico del 25% remanente.

Los montos resultantes de lo dispuesto en el párrafo anterior son los siguientes:


Categoría Monto del concepto “Acuerdo 17/6/11” a incorporar al salario básico en abril de 2012 Monto del concepto “Acuerdo 17/6/11” a incorporar al “Adicional Especial” en abril de 2012 Monto Residual del concepto” Acuerdo 17/6/11”
1 $ 215 $ 429 $ 214
2 $ 256 $ 511 $ 255
3 $ 318 $ 635 $ 317
4 $ 388 $ 775 $ 387
5 $ 425 $ 850 $ 424
6 $ 458 $ 916 $ 457
W $ 399 $ 799 $ 399
X $ 442 $ 885 $ 442
Y $ 487 $ 974 $ 487
Z $ 526 $ 1.052 $ 526
Z1 $ 566 $ 1.133 $ 566

SEGUNDO: La empresa otorgará el día 02/01/2012 en carácter de adelanto los montos que se indican a continuación para cada categoría. Las partes acuerdan que dicho adelanto será descontado de los conceptos a liquidarse en el mes de marzo de 2012, teniendo en cuenta que en dicho mes se liquida el premio por productividad y presentismo.

Montos a adelantar para cada Categoría
1 2 3 4 5 6 W X Y Z Z1
$ 181 $ 209 $ 252 $ 300 $ 325 $ 348 $ 308 $ 337 $ 368 $ 395 $ 422



Las entidades sindicales podrán solicitar a las empresas que dicho pago sea adelantado a los primeros días del mes de diciembre de 2011.

TERCERO: Incrementar a partir del 1/7/11 el valor de las siguientes compensaciones de carácter convencional:

a. “Compensación mensual por viático” en un valor de $ 135 mensuales (pesos ciento treinta y cinco), de tal manera que el valor total sea de $ 535 mensuales (pesos quinientos treinta y cinco).

b. “Compensación tarifa telefónica” en un valor de $ 65 mensuales (pesos sesenta y cinco), de tal manera que el valor total sea de $ 300 mensuales (pesos trescientos).

CUARTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.

QUINTO: Modificar a partir del 1º de enero de 2012 el valor de las disponibilidades, que quedarán fijadas en los siguientes valores que serán de aplicación en días laborables:

• $ 1,80 por hora de guardia pasiva para las categorías 1, 2 y 3

• $ 2,65 por hora de guardia pasiva para las categorías 4, 5, 6, W, X, Y, Z y Z1

Los valores establecidos se incrementarán en un 15% en días sábados, domingos o feriados.

Las partes establecen los valores mínimos a pagar por cada guardia de acuerdo con el siguiente detalle por cada categoría:

Categoría Valor mínimo por guardia
1 18,00
2 19,00
3 21,00
4 25,00
5 30,00
6 30,00
W 30,00
X 30,00
Y 30,00
Z 30,00
Z1 30,00

Las partes acuerdan que la disponibilidad/guardia pasiva mantiene el esquema establecido convencionalmente en todo lo que no haya sido modificado por el presente.

En el Anexo B del presente se muestran a modo de ejemplo los valores resultantes de los montos establecidos.

SEXTO: Las partes establecen que a partir de marzo de 2012 se ajustarán los valores que corresponden a los rubros convencionales que se indican más abajo de acuerdo con los porcentajes que en cada caso se detallan y aplicándose los mismos sobre los salarios y los adicionales convencionales “compensación mensual por tarifa telefónica” y “compensación mensual por viáticos” correspondientes a la categoría 4 —sin considerar antigüedad—:

• Antigüedad

A partir del 1º de marzo de 2012 el valor por año de antigüedad representará el 0,2907% del valor de referencia que se expone en el cuadro de este punto.

• Disponibilidad

A partir del 1º de marzo de 2012 el valor hora de disponibilidad en días laborables representará el 0,0262% para la categoría 1, 2 y 3 y el 0,0385% para el resto de las categorías, del valor de referencia que se expone en el cuadro de este punto.

• Automotores función Adicional

A partir del 1º de marzo de 2012 el valor diario del concepto “Automotor Función Adicional” representará el 0,0454% del valor de referencia que se expone en el cuadro de este punto, considerándose como valor máximo mensual el equivalente a 20 veces del valor diario.

• Unidades Especiales

A partir del 1º de marzo de 2012 el valor diario del concepto “Unidades Especiales” representará el 0,0661% del valor de referencia que se expone en el cuadro de este punto, considerándose como valor máximo mensual el equivalente a 20 veces del valor diario.

• Idiomas

A partir del 1º de marzo de 2012 el valor del concepto “Adicional Idiomas” representará el 0,3634% y 0,7268% del valor de referencia que se expone en el cuadro de este punto, por la utilización de 1 y 2 idiomas respectivamente.

• Becas

A partir del 1º de marzo de 2012 el valor mensual del concepto “Becas” representará el 0,7268% del valor de referencia que se expone en el cuadro de este punto.

• Capacitación

A partir del 1º de marzo de 2012 el valor por hora del concepto “Adicional por capacitación” representará el 0,3198% por hasta 2 hs. mensuales, 0,2617% para entre 3 y 4 hs. mensuales y 0,2181% por 5 o más horas mensuales, del valor de referencia que se expone en el cuadro de este punto.

• Escolaridad

A partir del 1º de marzo de 2012 el valor mensual del concepto “Compensación por Escolaridad” representará el 0,2181% del valor de referencia que se expone en el cuadro de este punto.

• Comida

A partir del 1º de marzo de 2012 el valor por día del concepto “Plus por Comida” representará el 0,2617% del valor de referencia que se expone en el cuadro de este punto.

• Falla de caja

A partir del 1º de marzo de 2012 el valor por día del concepto “Falla de caja” representará el 0,0768% en caso de “falla de caja - cajeros” y el 0,0390% para “falla de caja - otros”, del valor de referencia que se expone en el cuadro de este punto.

El valor a considerar en marzo de 2012 como referencia para la actualización de los conceptos mencionados en el presente punto será de $ 6.879.-, que está compuesto de la siguiente manera:

Concepto Valor
Básico $ 3.635
Adicional Especial $ 470
Adicional Vales alimentarios $ 389
Acuerdo 17-6-11 $ 1.550
Compensación mensual por viáticos $ 535
Compensación mensual tarifa telefónica $ 300
Total $ 6.879

La proporcionalidad de los adicionales no contemplados aquí será discutida en el futuro de acuerdo con un cronograma a definir por las partes.

SEPTIMO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2011, hasta el 30 de junio de 2012. Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial en caso de registrarse una alteración de las variables macroeconómicas vigentes. Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

OCTAVO: Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la Organización Sindical.

Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente preacuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Anexo A - Acta del 22-6-11
Valores vigentes hasta jun-11

Categoría Básico Adicional Punto 4) Acta 7/4/08 Adicional Especial Acta 14/7/10 - Cláusula PRIMERA Adicional Vales Alimentarios Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica Total
1 $ 2.061 $ 66 $ 255 $ 131 $ 220 $ 400 $ 235 $ 3.368
2 $ 2.474 $ 80 $ 312 $ 160 $ 220 $ 400 $ 235 $ 3.881
3 $ 2.936 $ 90 $ 415 $ 212 $ 330 $ 400 $ 235 $ 4.618
4 $ 3.291 $ 104 $ 470 $ 240 $ 389 $ 400 $ 235 $ 5.129
5 $ 3.635 $ 116 $ 528 $ 270 $ 425 $ 400 $ 235 $ 5.609
6 $ 3.876 $ 178 $ 578 $ 296 $ 462 $ 400 $ 235 $ 6.025
W $ 3.647
$ 631 $ 276 $ 430 $ 400 $ 235 $ 5.619
X $ 4.052
$ 700 $ 307 $ 455 $ 400 $ 235 $ 6.149
Y $ 4.327
$ 849 $ 332 $ 475 $ 400 $ 235 $ 6.618
Z $ 4.608
$ 1.010 $ 363 $ 500 $ 400 $ 235 $ 7.116
Z1 $ 4.937
$ 1.067 $ 392 $ 600 $ 400 $ 235 $ 7.631

Valores vigentes desde jul-11 hasta set-11

Categoría Básico Acuerdo 17-6-11 Adicional Especial Acta 14/7/10 - Cláusula PRIMERA Adicional Vales Alimentarios Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica Total
1 $ 2.127 $ 480 $ 255 $ 131 $ 220 $ 535 $ 300 $ 4.048
2 $ 2.554 $ 586 $ 312 $ 160 $ 220 $ 535 $ 300 $ 4.667
3 $ 3.026 $ 745 $ 415 $ 212 $ 330 $ 535 $ 300 $ 5.563
4 $ 3.395 $ 925 $ 470 $ 240 $ 389 $ 535 $ 300 $ 6.254
5 $ 3.751 $ 1.021 $ 528 $ 270 $ 425 $ 535 $ 300 $ 6.830
6 $ 4.054 $ 1.106 $ 578 $ 296 $ 462 $ 535 $ 300 $ 7.331
W $ 3.647 $ 955 $ 631 $ 276 $ 430 $ 535 $ 300 $ 6.774
X $ 4.052 $ 1.066 $ 700 $ 307 $ 455 $ 535 $ 300 $ 7.415
Y $ 4.327 $ 1.181 $ 849 $ 332 $ 475 $ 535 $ 300 $ 7.999
Z $ 4.608 $ 1.281 $ 1.010 $ 363 $ 500 $ 535 $ 300 $ 8.597
Z1 $ 4.937 $ 1.385 $ 1.067 $ 392 $ 600 $ 535 $ 300 $ 9.216


Valores vigentes desde oct-11 hasta dic-11

Categoría Básico Acuerdo 17-6-11 Adicional Especial Adicional Vales Alimentarios Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica Total
1 $ 2.258 $ 480 $ 255 $ 220 $ 535 $ 300 $ 4.048
2 $ 2.714 $ 586 $ 312 $ 220 $ 535 $ 300 $ 4.667
3 $ 3.238 $ 745 $ 415 $ 330 $ 535 $ 300 $ 5.563
4 $ 3.635 $ 925 $ 470 $ 389 $ 535 $ 300 $ 6.254
5 $ 4.021 $ 1.021 $ 528 $ 425 $ 535 $ 300 $ 6.830
6 $ 4.350 $ 1.106 $ 578 $ 462 $ 535 $ 300 $ 7.331
W $ 3.923 $ 955 $ 631 $ 430 $ 535 $ 300 $ 6.774
X $ 4.359 $ 1.066 $ 700 $ 455 $ 535 $ 300 $ 7.415
Y $ 4.659 $ 1.181 $ 849 $ 475 $ 535 $ 300 $ 7.999
Z $ 4.971 $ 1.281 $ 1.010 $ 500 $ 535 $ 300 $ 8.597
Z1 $ 5.329 $ 1.385 $ 1.067 $ 600 $ 535 $ 300 $ 9.216

Valores vigentes ene-12


Categoría Básico Acuerdo 17-6-11 Adicional Especial Adicional Vales Alimentarios Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica Total
1 $ 2.258 $ 661 $ 255 $ 220 $ 535 $ 300 $ 4.229
2 $ 2.714 $ 795 $ 312 $ 220 $ 535 $ 300 $ 4.876
3 $ 3.238 $ 977 $ 415 $ 330 $ 535 $ 300 $ 5.815
4 $ 3.635 $ 1225 $ 470 $ 389 $ 535 $ 300 $ 6.554
5 $ 4.021 $ 1346 $ 528 $ 425 $ 535 $ 300 $ 7.155
6 $ 4.350 $ 1454 $ 578 $ 462 $ 535 $ 300 $ 7.679
W $ 3.923 $ 1263 $ 631 $ 430 $ 535 $ 300 $ 7.082
X $ 4.359 $ 1403 $ 700 $ 455 $ 535 $ 300 $ 7.752
Y $ 4.659 $ 1549 $ 849 $ 475 $ 535 $ 300 $ 8.367
Z $ 4.971 $ 1676 $ 1.010 $ 500 $ 535 $ 300 $ 8.992
Z1 $ 5.329 $ 1807 $ 1.067 $ 600 $ 535 $ 300 $ 9.638

Valores vigentes desde feb-12 a mar-12

Categoría Básico Acuerdo 17-6-11 Adicional Especial Adicional Vales Alimentarios Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica Total
1 $ 2.258 $ 858 $ 255 $ 220 $ 535 $ 300 $ 4.426
2 $ 2.714 $ 1.022 $ 312 $ 220 $ 535 $ 300 $ 5.103
3 $ 3.238 $ 1.270 $ 415 $ 330 $ 535 $ 300 $ 6.088
4 $ 3.635 $ 1.550 $ 470 $ 389 $ 535 $ 300 $ 6.879
5 $ 4.021 $ 1.699 $ 528 $ 425 $ 535 $ 300 $ 7.508
6 $ 4.350 $ 1.831 $ 578 $ 462 $ 535 $ 300 $ 8.056
W $ 3.923 $ 1.597 $ 631 $ 430 $ 535 $ 300 $ 7.416
X $ 4.359 $ 1.769 $ 700 $ 455 $ 535 $ 300 $ 8.118
Y $ 4.659 $ 1.948 $ 849 $ 475 $ 535 $ 300 $ 8.776
Z $ 4.971 $ 2.104 $ 1.010 $ 500 $ 535 $ 300 $ 9.420
Z1 $ 5.329 $ 2.265 $ 1.067 $ 600 $ 535 $ 300 $ 10.096

Valores vigentes desde abr-12


Categoría Básico Acuerdo 17-6-11 Adicional Especial Adicional Vales Alimentarios Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica Total
1 $ 2.473 $ 214 $ 684 $ 220 $ 535 $ 300 $ 4.426
2 $ 2.970 $ 255 $ 823 $ 220 $ 535 $ 300 $ 5.103
3 $ 3.556 $ 317 $ 1.050 $ 330 $ 535 $ 300 $ 6.088
4 $ 4.023 $ 387 $ 1.245 $ 389 $ 535 $ 300 $ 6.879
5 $ 4.446 $ 424 $ 1.378 $ 425 $ 535 $ 300 $ 7.508
6 $ 4.808 $ 457 $ 1.494 $ 462 $ 535 $ 300 $ 8.056
W $ 4.322 $ 399 $ 1.430 $ 430 $ 535 $ 300 $ 7.416
X $ 4.801 $ 442 $ 1.585 $ 455 $ 535 $ 300 $ 8.118
Y $ 5.146 $ 487 $ 1.823 $ 475 $ 535 $ 300 $ 8.776
Z $ 5.497 $ 526 $ 2.062 $ 500 $ 535 $ 300 $ 9.420
Z1 $ 5.895 $ 566 $ 2.200 $ 600 $ 535 $ 300 $ 10.096

ANEXO B - Acta del 22-8-11

VALORES DISPONIBILIDAD
vigentes hasta diciembre de 2011

Categoría 8:30 10,00 17,00 24,00
1 15,00 18,00 22,00 34,00
2 16,00 19,00 24,00 38,00
3 18,00 21,00 27,00 43,00
4 21,00 25,00 31,00 49,00
5 26,00 30,00 39,00 62,00
6 26,00 30,00 39,00 62,00
W 26,00 30,00 39,00 62,00
X 26,00 30,00 39,00 62,00
Y 26,00 30,00 39,00 62,00
Z 26,00 30,00 39,00 62,00
Z1 26,00 30,00 39,00 62,00

Vigentes desde enero de 2012. Ejemplos

Categoría 8:30 10,00 17,00 17,00 en días no laborables 24,00 en días no laborables
1 18,00 18,00 30,60 35,19 49,68
2 19,00 19,00 30,60 35,19 49,68
3 21,00 21,00 30,60 35,19 49,68
4 25,00 26,50 45,05 51,81 73,14
5 30,00 30,00 45,05 51,81 73,14
6 30,00 30,00 45,05 51,81 73,14
W 30,00 30,00 45,05 51,81 73,14
X 30,00 30,00 45,05 51,81 73,14
Y 30,00 30,00 45,05 51,81 73,14
Z 30,00 30,00 45,05 51,81 73,14
Z1 30,00 30,00 45,05 51,81 73,14

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de 2011 se reúnen por una parte la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) representada por los Sres., representada por los Sres. Daniel RODRIGUEZ, Julio BUSTAMANTE, Alberto TELL y Osvaldo CASTELNUOVO, y por otra parte la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S. A. representada por los Sres. José María PASTOR BEDOYA, Daniel DI FILIPPO y Hugo RE, quienes acuerdan lo siguiente para el personal convencionado en el CCT 201/92:

PRIMERO: El pago de una suma de carácter remunerativo que se liquidará bajo la voz “Acuerdo 17-6-11” cuyo valor mensual se establece a continuación para cada categoría convencional:

“Acuerdo 17-6-11”
Categoría Jul-11 a Dic-11 Ene-12 Feb-12 a Jun-12
1 $ 480 $ 661 $ 858
2 $ 586 $ 795 $ 1.022
3 $ 745 $ 997 $ 1.270
4 $ 925 $ 1.225 $ 1.550
5 $ 1.021 $ 1.346 $ 1.699
6 $ 1.106 $ 1.454 $ 1.831
W $ 955 $ 1.263 $ 1.597
X $ 1.066 $ 1.403 $ 1.769
Y $ 1.181 $ 1.549 $ 1.948
Z $ 1.281 $ 1.676 $ 2.104
Z1 $ 1.385 $ 1.807 $ 2.265

Los pagos de los montos establecidos en el presente punto se realizarán al personal activo al momento de cada pago y conforme la categoría que detente al momento de cada pago.

En el mes de abril de 2012 se incorporará al salario básico de cada categoría el 25% del valor del concepto “Acuerdo 17-6-11”. Por su parte, el 50% del valor del concepto “Acuerdo 17-6-11” se incorporará al “Adicional Especial” en la misma fecha. Finalizado el plazo del acuerdo, las partes iniciarán conversaciones para determinar la incorporación al salario básico del 25% remanente.

Los montos resultantes de lo dispuesto en el párrafo anterior son los siguientes:

Categoría Monto del concepto “Acuerdo 17/6/11” a incorporar al salario básico en abril de 2012 Monto del concepto “Acuerdo 17/6/11” a incorporar al “Adicional Especial” en abril de 2012 Monto Residual del concepto” Acuerdo 17/6/11”
1 $ 215 $ 429 $ 214
2 $ 256 $ 511 $ 255
3 $ 318 $ 635 $ 317
4 $ 388 $ 775 $ 387
5 $ 425 $ 850 $ 424
6 $ 458 $ 916 $ 457
W $ 399 $ 799 $ 399
X $ 442 $ 885 $ 442
Y $ 487 $ 974 $ 487
Z $ 526 $ 1.052 $ 526
Z1 $ 566 $ 1.133 $ 566

SEGUNDO: La empresa otorgará el día 02/01/2012 en carácter de adelanto los montos que se indican a continuación para cada categoría. Las partes acuerdan que dicho adelanto será descontado de los conceptos a liquidarse en el mes de marzo de 2012, teniendo en cuenta que en dicho mes se liquida el premio por productividad y presentismo.

Montos a adelantar para cada Categoría
1 2 3 4 5 6 W X Y Z Z1
$ 181 $ 209 $ 252 $ 300 $ 325 $ 348 $ 308 $ 337 $ 368 $ 395 $ 422

Las entidades sindicales podrán solicitar a las empresas que dicho pago sea adelantado a los primeros días del mes de diciembre de 2011.

TERCERO: Incrementar a partir del 1/7/11 el valor de las siguientes compensaciones de carácter convencional:

a. “Compensación mensual por viático” en un valor de $ 135 mensuales (pesos ciento treinta y cinco), de tal manera que el valor total sea de $ 535 mensuales (pesos quinientos treinta y cinco).

b. “Compensación tarifa telefónica” en un valor de $ 65 mensuales (pesos sesenta y cinco), de tal manera que el valor total sea de $ 300 mensuales (pesos trescientos).

CUARTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes se establece en el Anexo A. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.

QUINTO: Modificar a partir del 1º de Enero de 2012 el valor de las disponibilidades, que quedarán fijadas en los siguientes valores que serán de aplicación en días laborables:


• $ 1,80 por hora de guardia pasiva para las categorías 1, 2 y 3

• $ 2,65 por hora de guardia pasiva para las categorías 4, 5, 6, W, X, Y, Z y Z1

Los valores establecidos se incrementarán en un 15% en días sábados, domingos o feriados.

Las partes establecen los valores mínimos a pagar por cada guardia de acuerdo con el siguiente detalle por cada categoría:

Categoría Valor mínimo por guardia
1 18,00
2 19,00
3 21,00
4 25,00
5 30,00
6 30,00
W 30,00
X 30,00
Y 30,00
Z 30,00
Z1 30,00


Las partes acuerdan que la disponibilidad/guardia pasiva mantiene el esquema establecido convencionalmente en todo lo que no haya sido modificado por el presente.

En el Anexo B del presente se muestran a modo de ejemplo los valores resultantes de los montos establecidos.

SEXTO: Las partes establecen que a partir de marzo de 2012 se ajustarán los valores que corresponden a los rubros convencionales que se indican más abajo de acuerdo con los porcentajes que en cada caso se detallan y aplicándose los mismos sobre los salarios y los adicionales convencionales “compensación mensual por tarifa telefónica” y “compensación mensual por viáticos” correspondientes a la categoría 4 —sin considerar antigüedad—:

• Antigüedad

A partir del 1º de marzo de 2012 el valor por año de antigüedad representará el 0,2907% del valor de referencia que se expone en el cuadro de este punto.

• Disponibilidad

A partir del 1º de marzo de 2012 el valor hora de disponibilidad en días laborables representará el 0,0262% para la categoría 1, 2 y 3 y el 0,0385% para el resto de las categorías, del valor de referencia que se expone en el cuadro de este punto.

• Automotores función Adicional

A partir del 1º de marzo de 2012 el valor diario del concepto “Automotor Función Adicional” representará el 0,0454% del valor de referencia que se expone en el cuadro de este punto, considerándose como valor máximo mensual el equivalente a 20 veces del valor diario.

• Unidades Especiales

A partir del 1º de marzo de 2012 el valor diario del concepto “Unidades Especiales” representará el 0,0661% del valor de referencia que se expone en el cuadro de este punto, considerándose como valor máximo mensual el equivalente a 20 veces del valor diario.

• Idiomas

A partir del 1º de marzo de 2012 el valor del concepto “Adicional Idiomas” representará el 0,3634% y 0,7268% del valor de referencia que se expone en el cuadro de este punto, por la utilización de 1 y 2 idiomas respectivamente.

• Becas

A partir del 1º de marzo de 2012 el valor mensual del concepto “Becas” representará el 0,7268% del valor de referencia que se expone en el cuadro de este punto.

• Capacitación

A partir del 1º de marzo de 2012 el valor por hora del concepto “Adicional por capacitación” representará el 0,3198% por hasta 2 hs. mensuales, 0,2617% para entre 3 y 4 hs. mensuales y 0,2181% por 5 o más horas mensuales, del valor de referencia que se expone en el cuadro de este punto.

• Escolaridad

A partir del 1º de marzo de 2012 el valor mensual del concepto “Compensación por Escolaridad” representará el 0,2181% del valor de referencia que se expone en el cuadro de este punto.

• Comida

A partir del 1º de marzo de 2012 el valor por día del concepto “Plus por Comida” representará el 0,2617% del valor de referencia que se expone en el cuadro de este punto.

• Falla de caja

A partir del 1º de marzo de 2012 el valor por día del concepto “Falla de caja” representará el 0,0768% en caso de “falla de caja - cajeros” y el 0,0390% para “falla de caja - otros” del valor de referencia que se expone en el cuadro de este punto.

El valor a considerar en marzo de 2012 como referencia para la actualización de los conceptos mencionados en el presente punto será de $ 6.879.-, que está compuesto de la siguiente manera:


Concepto Valor
Básico $ 3.635
Adicional Especial $ 470
Adicional Vales alimentarios $ 389
Acuerdo 17-6-11 $ 1.550
Compensación mensual por viáticos $ 535
Compensación mensual tarifa telefónica $ 300
Total $ 6.879

La proporcionalidad de los adicionales no contemplados aquí será discutidos en el futuro de acuerdo con un cronograma a definir por las partes.

SEPTIMO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2011, hasta el 30 de junio de 2012. Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial en caso de registrarse una alteración de las variables macroeconómicas vigentes. Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

OCTAVO: Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la Organización Sindical.

Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente preacuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Anexo A - Acta del 22-6-11
Valores vigentes hasta jun-11


Categoría Básico Adicional Punto 4) Acta 7/4/08 Adicional Especial Acta 14/7/10 - Cláusula PRIMERA Adicional Vales Alimentarios Compen- sación mensual por Viáticos Compensa- ción Tarifa Telefónica Total
1 $ 2.061 $ 66 $ 255 $ 131 $ 220 $ 400 $ 235 $ 3.368
2 $ 2.474 $ 80 $ 312 $ 160 $ 220 $ 400 $ 235 $ 3.881
3 $ 2.936 $ 90 $ 415 $ 212 $ 330 $ 400 $ 235 $ 4.618
4 $ 3.291 $ 104 $ 470 $ 240 $ 389 $ 400 $ 235 $ 5.129
5 $ 3.635 $ 116 $ 528 $ 270 $ 425 $ 400 $ 235 $ 5.609
6 $ 3.876 $ 178 $ 578 $ 296 $ 462 $ 400 $ 235 $ 6.025
W $ 3.647
$ 631 $ 276 $ 430 $ 400 $ 235 $ 5.619
X $ 4.052
$ 700 $ 307 $ 455 $ 400 $ 235 $ 6.149
Y $ 4.327
$ 849 $ 332 $ 475 $ 400 $ 235 $ 6.618
Z $ 4.608
$ 1.010 $ 363 $ 500 $ 400 $ 235 $ 7.116
Z1 $ 4.937
$ 1.067 $ 392 $ 600 $ 400 $ 235 $ 7.631

Valores vigentes desde jul-11 hasta set-11

Categoría Básico Acuerdo 17-6-11 Adicional Especial Acta 14/7/10 - Cláusula PRIMERA Adicional Vales Alimentarios Compen- sación mensual por Viáticos Compensa- ción Tarifa Telefónica Total
1 $ 2.127 $ 480 $ 255 $ 131 $ 220 $ 535 $ 300 $ 4.048
2 $ 2.554 $ 586 $ 312 $ 160 $ 220 $ 535 $ 300 $ 4.667
3 $ 3.026 $ 745 $ 415 $ 212 $ 330 $ 535 $ 300 $ 5.563
4 $ 3.395 $ 925 $ 470 $ 240 $ 389 $ 535 $ 300 $ 6.254
5 $ 3.751 $ 1.021 $ 528 $ 270 $ 425 $ 535 $ 300 $ 6.830
6 $ 4.054 $ 1.106 $ 578 $ 296 $ 462 $ 535 $ 300 $ 7.331
W $ 3.647 $ 955 $ 631 $ 276 $ 430 $ 535 $ 300 $ 6.774
X $ 4.052 $ 1.066 $ 700 $ 307 $ 455 $ 535 $ 300 $ 7.415
Y $ 4.327 $ 1.181 $ 849 $ 332 $ 475 $ 535 $ 300 $ 7.999
Z $ 4.608 $ 1.281 $ 1.010 $ 363 $ 500 $ 535 $ 300 $ 8.597
Z1 $ 4.937 $ 1.385 $ 1.067 $ 392 $ 600 $ 535 $ 300 $ 9.216

Valores vigentes desde oct-11 hasta dic-11

Categoría Básico Acuerdo 17-6-11 Adicional Especial Adicional Vales Alimentarios Compen- sación mensual por Viáticos Compensa- ción Tarifa Telefónica Total
1 $ 2.258 $ 480 $ 255 $ 220 $ 535 $ 300 $ 4.048
2 $ 2.714 $ 586 $ 312 $ 220 $ 535 $ 300 $ 4.667
3 $ 3.238 $ 745 $ 415 $ 330 $ 535 $ 300 $ 5.563
4 $ 3.635 $ 925 $ 470 $ 389 $ 535 $ 300 $ 6.254
5 $ 4.021 $ 1.021 $ 528 $ 425 $ 535 $ 300 $ 6.830
6 $ 4.350 $ 1.106 $ 578 $ 462 $ 535 $ 300 $ 7.331
W $ 3.923 $ 955 $ 631 $ 430 $ 535 $ 300 $ 6.774
X $ 4.359 $ 1.066 $ 700 $ 455 $ 535 $ 300 $ 7.415
Y $ 4.659 $ 1.181 $ 849 $ 475 $ 535 $ 300 $ 7.999
Z $ 4.971 $ 1.281 $ 1.010 $ 500 $ 535 $ 300 $ 8.597
Z1 $ 5.329 $ 1.385 $ 1.067 $ 600 $ 535 $ 300 $ 9.216

Valores vigentes ene-12

Categoría Básico Acuerdo 17-6-11 Adicional Especial Adicional Vales Alimentarios Compen- sación mensual por Viáticos Compensa- ción Tarifa Telefónica Total
1 $ 2.258 $ 611 $ 255 $ 220 $ 535 $ 300 $ 4.229
2 $ 2.714 $ 795 $ 312 $ 220 $ 535 $ 300 $ 4.876
3 $ 3.238 $ 997 $ 415 $ 330 $ 535 $ 300 $ 5.815
4 $ 3.635 $ 1.225 $ 470 $ 389 $ 535 $ 300 $ 6.554
5 $ 4.021 $ 1.346 $ 528 $ 425 $ 535 $ 300 $ 7.155
6 $ 4.350 $ 1.454 $ 578 $ 462 $ 535 $ 300 $ 7.679
W $ 3.923 $ 1.263 $ 631 $ 430 $ 535 $ 300 $ 7.082
X $ 4.359 $ 1.403 $ 700 $ 455 $ 535 $ 300 $ 7.752
Y $ 4.659 $ 1.549 $ 849 $ 475 $ 535 $ 300 $ 8.367
Z $ 4.971 $ 1.676 $ 1.010 $ 500 $ 535 $ 300 $ 8.992
Z1 $ 5.329 $ 1.807 $ 1.067 $ 600 $ 535 $ 300 $ 9.638


Valores vigentes desde feb-12 a mar-12

Categoría Básico Acuerdo 17-6-11 Adicional Especial Adicional Vales Alimentarios Compen- sación mensual por Viáticos Compensa- ción Tarifa Telefónica Total
1 $ 2.258 $ 858 $ 255 $ 220 $ 535 $ 300 $ 4.426
2 $ 2.714 $ 1.022 $ 312 $ 220 $ 535 $ 300 $ 5.103
3 $ 3.238 $ 1.270 $ 415 $ 330 $ 535 $ 300 $ 6.088
4 $ 3.635 $ 1.550 $ 470 $ 389 $ 535 $ 300 $ 6.879
5 $ 4.021 $ 1.699 $ 528 $ 425 $ 535 $ 300 $ 7.508
6 $ 4.350 $ 1.831 $ 578 $ 462 $ 535 $ 300 $ 8.056
W $ 3.923 $ 1.597 $ 631 $ 430 $ 535 $ 300 $ 7.416
X $ 4.359 $ 1.769 $ 700 $ 455 $ 535 $ 300 $ 8.118
Y $ 4.659 $ 1.948 $ 849 $ 475 $ 535 $ 300 $ 8.766
Z $ 4.971 $ 2.104 $ 1.010 $ 500 $ 535 $ 300 $ 9.420
Z1 $ 5.329 $ 2.265 $ 1.067 $ 600 $ 535 $ 300 $ 10.096

Valores vigentes desde abr-12

Categoría Básico Acuerdo 17-6-11 Adicional Especial Adicional Vales Alimentarios Compen- sación mensual por Viáticos Compensa- ción Tarifa Telefónica Total
1 $ 2.473 $ 214 $ 684 $ 220 $ 535 $ 300 $ 4.426
2 $ 2.970 $ 255 $ 823 $ 220 $ 535 $ 300 $ 5.103
3 $ 3.556 $ 317 $ 1.050 $ 330 $ 535 $ 300 $ 6.088
4 $ 4.023 $ 387 $ 1.245 $ 389 $ 535 $ 300 $ 6.879
5 $ 4.446 $ 424 $ 1.378 $ 425 $ 535 $ 300 $ 7.508
6 $ 4.808 $ 457 $ 1.494 $ 462 $ 535 $ 300 $ 8.056
W $ 4.322 $ 399 $ 1.430 $ 430 $ 535 $ 300 $ 7.416
X $ 4.801 $ 442 $ 1.585 $ 455 $ 535 $ 300 $ 8.118
Y $ 5.146 $ 487 $ 1.823 $ 475 $ 535 $ 300 $ 8.766
Z $ 5.497 $ 526 $ 2.062 $ 500 $ 535 $ 300 $ 9.420
Z1 $ 5.895 $ 566 $ 2.200 $ 600 $ 535 $ 300 $ 10.096

Anexo B - Acta del 22-6-11

VALORES DISPONIBILIDAD
Vigentes hasta diciembre de 2011

Categoría 8:30 10,00 17,00 24,00
1 15,00 18,00 22,00 34,00
2 16,00 19,00 24,00 38,00
3 18,00 21,00 27,00 43,00
4 21,00 25,00 31,00 49,00
5 26,00 30,00 39,00 62,00
6 26,00 30,00 39,00 62,00
W 26,00 30,00 39,00 62,00
X 26,00 30,00 39,00 62,00
Y 26,00 30,00 39,00 62,00
Z 26,00 30,00 39,00 62,00
Z1 26,00 30,00 39,00 62,00


Vigentes desde enero de 2012. Ejemplos

Categoría 8:30 10,00 17,00 17,00 en días no laborables 24,00 en días no laborables
1 18,00 18,00 30,60 35,19 49,68
2 19,00 19,00 30,60 35,19 49,68
3 21,00 21,00 30,60 35,19 49,68
4 25,00 26,50 45,05 51,81 73,14
5 30,00 30,00 45,05 51,81 73,14
6 30,00 30,00 45,05 51,81 73,14
W 30,00 30,00 45,05 51,81 73,14
X 30,00 30,00 45,05 51,81 73,14
Y 30,00 30,00 45,05 51,81 73,14
Z 30,00 30,00 45,05 51,81 73,14
Z1 30,00 30,00 45,05 51,81 73,14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2011, se reúnen, por una parte los Sres. José MAGNO, Eduardo GARCIA BEAUMONT, Oscar GARCIA y Luis SOLARI, todos ellos en representación de la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (en adelante FOPSTTA), junto con los Sres. Daniel Di Filippo y Hugo Re por la otra parte, en representación de TELEFONICA ARGENTINA S.A. (en adelante la Empresa); manifestando que han arribado al siguiente acuerdo aplicable exclusivamente al personal representado por FOPSTTA comprendido en el CCT 257/97 que presta servicios en Telefónica de Argentina S.A.:

PRIMERO: Las partes acuerdan, a partir del 10 de julio del 2011, el pago de un adicional de carácter remunerativo en las categorías convencionales vigentes, que se liquidará bajo la voz “Adicional Acta 17/6/11”, de acuerdo con el cronograma que se detalla en el Anexo I.

Las partes acuerdan, que en el mes de abril de 2012 se incorporará el 25% del valor de este rubro al sueldo básico convencional y el 50% al adicional adecuación horaria, quedando las partes comprometidas a iniciar las conversaciones a partir de julio de 2012 para establecer un cronograma para la incorporación del 25% restante al sueldo básico convencional.

SEGUNDO: En virtud de la transformación y evolución que ha tenido el concepto convencional de la “Compensación Tarifa Telefónica” (Punto 2 del acta de fecha 24/07/2007. modificado por el Acta del 11/04/2008 Punto 2º), las Partes consideran ineludible actualizar el monto del concepto indicado, comprendiendo el mismo las nuevas tecnologías y servicios que exceden la telefónica básica tenida en cuenta en su origen.

Las partes acuerdan, a partir de 1º de julio del 2011, un incremento del adicional “Compensación Tarifa Telefónica” de $ 65.- (pesos sesenta y cinco), quedando aquel fijado en un nuevo valor total de $ 300.- (pesos trescientos).

TERCERO: Las partes acuerdan incrementar en la suma de $ 135.- (pesos ciento treinta y cinco) el monto previsto el concepto “Compensación Mensual por Viáticos” quedando por ello fijado el mismo en la suma total de $ 535.- (pesos quinientos treinta y cinco).

CUARTO: Las partes acuerdan el incremento de los siguientes adicionales convencionales establecidos en el art. 20 del CCT 257/97 E para los representados de FOPSTTA:

a) Guardias Especiales: Modificar a partir del 1º de enero de 2012 el valor de las Guardias Especiales, que quedarán fijadas en el siguiente valor para los días laborables: $ 2,65 por hora de guardia especial para todas las categorías.

El valor establecido se incrementará en un 15% en días sábados, domingos o feriados.

Las partes establecen el valor mínimo a pagar por cada guardia en $ 30.

Las partes acuerdan que la guardia especial mantiene el esquema establecido convencionalmente en todo lo que no haya sido modificado por el presente.

Las partes ratifican que la realización de guardias especiales es inherente a las funciones que actualmente se encuentran bajo este régimen.

Asimismo las partes consideran “urgencia” en relación con las guardias especiales cuando se produzca una situación de emergencia, un corte o una posibilidad inminente de corte de los distintos equipos existentes y los demás elementos de gestión asociados a ellos, una caída o una posibilidad inminente de caída de los servicios de telefonía y datos, de daños, de incumplimiento de los indicadores dispuestos por la regulación o de altas en servicios o mercados de alta competencia, o en caso de trabajo imprevistos a efectuarse en equipos, instalaciones o edificios.

La empresa proporcionará a los trabajadores los medios de comunicación y de seguridad necesarios a los efectos de garantizar el cumplimiento de la guardia especial.

b) Turnos Especiales, quedando fijado el valor del mismo en los montos que se detallan en el Anexo l.

Asimismo las partes acuerdan que a partir del mes de abril de 2012 se ajustará el valor que corresponde al adicional Turnos Especiales a un porcentaje. Por tal motivo a partir del 1/4/2012 el valor por la realización de 1 (un) turno especial representará el 8,20% del salario básico de la categoría R, y el valor por la realización de 2 (dos) o más turnos especiales representará el 16,40% del salario básico de la categoría R.

QUINTO: Las partes acuerdan realizar un análisis a los efectos de ajustar a partir del año 2012 los valores de determinados rubros convencionales a porcentaje o de otros mecanismos que permitan que los mismos se vean ajustados en caso de existir en el futuro incrementos de carácter salarial.

SEXTO: Las Partes acuerdan dejar sin efecto a partir de 1º de julio de 2011 el pago del “adicional dedicación” previsto en el acta de fecha 24/7/07 punto 5. Asimismo, las Partes acuerdan incorporar al CCT 257/97 E para los representados de FOPSTTA y a partir del 1º de julio de 2011 el art. 26 bis., cuyo texto se establece a continuación:

Art. 26 bis.: BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD

Fijase para los trabajadores representados por FOPSTTA en la presente Convención Colectiva de Trabajo, la bonificación mensual en concepto de antigüedad por cada año de servicio sin límite de antigüedad.

El personal de jornada reducida, cobrará la proporción correspondiente. La antigüedad a los efectos exclusivamente del cobro de esta bonificación, se computará desde el primer día del mes en que se cumpla el requisito.

Las Partes fijan el valor de la bonificación por antigüedad en $ 20 (pesos veinte) por año, pasando a integrar el Anexo II del CCT 257/97 E para los representados de FOPSTTA.

Para aquellos empleados que a partir del 1º de julio de 2011 pasen a percibir en concepto de “bonificación por antigüedad”, un monto inferior al que venían percibiendo en concepto de “adicional dedicación”, la empresa abonará mensualmente un concepto individual que se liquidará bajo la voz “Residual Dedicación” cuyo monto estará dado inicialmente por la diferencia entre el último valor cobrado de “adicional dedicación” y el valor de “bonificación por antigüedad” que pase a percibir a partir del mes de julio de 2011.

A partir del 1º de julio de 2011, el concepto “Residual Dedicación” será exclusivamente absorbible hasta su concurrencia con los futuros aumentos que surjan como consecuencia del pago de la referida “bonificación por antigüedad” como producto del cumplimiento de cada año adicional de antigüedad para cada empleado, o en el caso de un aumento salarial que surja como consecuencia de obtener y/o acceder el mismo a una “promoción” de categoría. Las Partes acuerdan expresamente que el concepto “Residual Dedicación” no será absorbible por incrementos salariales de origen legal o convencional.

Las partes dejan constancia que la “bonificación por antigüedad” será base de cálculo de la “bonificación por productividad” a partir del pago que se realizará de este último concepto en septiembre de 2012.

Las partes dejan constancia que los montos que se abonen en concepto de “adicional posicionamiento” y “Residual Dedicación”, serán considerados por las partes, en ocasión de futuros incrementos salariales, como base de cálculo para determinar la magnitud de los futuros incrementos, sin perjuicio que las partes decidan aplicar dicho incremento en otros rubros convencionales.

En virtud de lo acordado en el presente, queda sin efecto a partir de 1º de julio de 2011 el pago del “ajuste antigüedad” dispuesto por acta de fecha 2/9/1997 punto PRIMERO.

SEPTIMO: Las partes acuerdan incrementar a partir del 1/7/2011 el valor del concepto “Compensación por Responsabilidad Operativa”, resultando los montos mensuales totales del mencionado concepto los que se detallan en el Anexo I de la presente.

OCTAVO: Las partes ratifican lo acordado en las actas de fechas 20/4/2011 punto 50 1er. párrafo y 26/5/2011 en relación con la incorporación de Oficinas de Alta Responsabilidad a partir del 1/7/2011. Las mismas se detallan en el Anexo III de la presente.

NOVENO: Las sumas acordadas precedentemente, en su caso, serán aplicables a los trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, representado por la entidad gremial signataria, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la jornada.

DECIMO: La Comisión Gremio - Empresa creada según acta del 20/4/2011, punto NOVENO acordó los siguientes temas, que son ratificados a través de la presente:

a) Mecanismos de promoción para los Supervisores con personal a cargo con vigencia 1/7/2011:

• Para acceder de la categoría Q a la R, es condición imprescindible que el empleado reúna las siguientes condiciones:

* No tener sanciones disciplinarias en los últimos 18 meses

* Permanencia mínima de 18 meses en la categoría Q

* Lograr un cumplimiento de objetivos mayor al 95%, en caso de no contar con una herramienta que mida su desempeño, será evaluado por su superior.

* Poseer un desempeño competencial superior al 95/100 sobre el esperado competencial para el puesto. Los comportamientos esperados están detallados en el Anexo II.

• Para ocupar la categoría R1, el empleado debe alcanzar estas pautas:

* No tener sanciones disciplinarias en los últimos 30 meses.

* Permanencia mínima de 30 meses en la categoría R.

* Lograr un cumplimiento de objetivos mayor al 105%, en caso de no contar con una herramienta que mida su desempeño, será evaluado por su superior.

* Poseer un desempeño competencial superior al 105/100 sobre el esperado competencial para el puesto. Los comportamientos esperados están detallados en el Anexo II.

Para seleccionar a los candidatos a ser promocionados se utilizará la técnica de Assesment Center, en la cual el gremio podrá actuar como veedor.

b) Establecer un cupo de vacantes para la categoría R1, fijando el mismo en un 20% de la dotación de los supervisores con personal a cargo representados por la FOPSTTA. Dicho cupo deberá ser cubierto antes del 30/6/2012.

La empresa asignará los cupos de promociones indicadas, tomando en consideración factores como la cantidad de empleados por área, antigüedad, categoría promedio y necesidades operativas.

c) En relación con la categoría R1, dejar sin efecto a partir del 1/7/2011 lo establecido en el punto OCTAVO del acta de fecha 4/6/09 y ratificado en el punto DECIMO del acta de fecha 20/4/2011, en relación con el requisito de la existencia de por lo menos 4 (cuatro) supervisores representados por FOPSTTA dependientes de la misma jefatura.

Asimismo las partes acuerdan que los supervisores con personal a cargo que ocupen la categoría R1; aparte de reemplazar en forma transitoria a la jefatura correspondiente a su sector en los casos que este se ausentare por causa de una licencia legal, serán también probables cuadros de reemplazo para cumplir funciones jerárquicas. A tal fin las partes establecerán planes de capacitación específicos focalizados en dicho personal.

d) Promocionar en forma excepcional a partir del 1/7/2011 a la categoría Q a todo el personal representado por FOPSTTA que actualmente ocupe la categoría P, una vez cumplido lo dispuesto en el punto SEXTO.

e) Promocionar en forma excepcional a partir del 1/7/2011 a la categoría R a todo el personal representado por FOPSTTA que actualmente ocupa la categoría P, con un valor en el concepto “Residual Dedicación” superior a $ 350.

f) Adicional Posicionamiento:

Las partes ratifican la necesidad de disponer, para las categorías establecidas en primer párrafo del punto QUINTO del acta del 20/4/2011, un monto para destinar al “Adicional posicionamiento’. (creado según acta suscripta entre las Partes el 2/12/09) para que puedan continuar creciendo salarialmente y cuyo valor podrá ir modificándose para cada empleado que ocupe las mencionadas categorías en base al mérito, permanencia en el puesto, características cualitativas y diferenciales en la realización de su trabajo y a la profundización de conocimientos, basándose en las herramientas de evaluación de competencias y logro de objetivos.

Sin perjuicio de lo expuesto, en forma excepcional la empresa otorgará a partir del mes de febrero de 2012 un incremento selectivo al personal convencionado en el CCT 257/97 E representado por FOPSTTA, que se liquidará bajo la voz “adicional posicionamiento”, de acuerdo con las siguientes pautas:

a. La empresa distribuirá el monto total que surge de lo estipulado en el punto CUARTO inc. a) (MEDIDAS TRANSITORIAS) del acta de fecha 20/4/11 en cupos de dinero por dirección, considerando la cantidad de empleados del área y las necesidades operativas.

b. En ningún caso el monto a asignar por empleado podrá ser superior a $ 400, ni tampoco podrá acumular un monto superior a $ 700 bajo este rubro.

c. Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del punto CUARTO del acta de fecha 20/04/2011, con carácter excepcional se podrá asignar dinero del adicional posicionamiento al personal de cualquiera de las categorías convencionales de FOPSTTA.

g) Las partes manifiestan que las funciones del Supervisor con personal a cargo incluyen, a título enunciativo, las siguientes:

- Coordinar, asignar tareas y dar soporte a sus colaboradores en la tarea diaria cumpliendo sus objetivos en función al presupuesto, en el marco de las obligaciones y responsabilidades definidas en los Principios de Actuación.

- Planificar, realizar seguimiento de indicadores y el análisis que se requiera según la función.

- Garantizar la correcta calidad de atención de los clientes internos y/o externos siguiendo los lineamientos de las normas y procedimientos

- Administrar los recursos humanos a través de: control de asistencia y puntualidad, seguimiento de tareas encomendadas, asignación de horarios y descansos, ropa de trabajo y elementos de protección, aplicación de medidas disciplinarias; utilizando los sistemas de gestión corporativos.

- Realizar la gestión de recursos humanos: participar activamente en la selección de sus colaboradores, procurar la capacitación formal y en el puesto de trabajo, participar en la definición de acciones capacitación para el personal a cargo, gestionar el clima laboral, medir el desempeño de sus colaboradores con el fin de identificar aspectos a mejorar y fortalezas de cada colaborador, promoviendo aprendizaje constante e implementar devoluciones sistemáticas al personal a su cargo sobre estos aspectos.

h) Crear una Comisión Gremio Empresa para que analice en el próximo semestre entre otras cuestiones: la cantidad de empleados que tenga a cargo cada supervisor, bolsa de trabajo y todo otro tema que las partes consideren necesarios incorporar a la misma.

DECIMOPRIMERO: Las partes adjuntan como Anexo IV del presente las escalas salariales que regirán a partir del 1/7/11. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2011 y hasta el 30 de junio de 2012. Sin perjuicio de ello ambas partes acuerdan que, para el supuesto de modificación de las actuales condiciones macroeconómicas, evaluarán el contenido del presente.

DECIMOSEGUNDO: Las partes acuerdan continuar con la aplicación de la contribución solidaria del 1,5% de las remuneraciones totales sujetas a aportes y contribuciones oportunamente pactada en el punto OCTAVO del acta de fecha 29/12/04, homologada por la resolución SSRL Nº 50 de fecha 10/6/05, expediente Nº 1098279/04 conforme lo autoriza el artículo 3 de la parte dispositiva del referido acto administrativo, todo ello por el plazo de vigencia del presente acuerdo.

DECIMOTERCERO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

DECIMOCUARTO: Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la organización sindical.

Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las Partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.

DECIMOQUINTO: Con la firma de la presente acta, se cumplimentan todos los compromisos asumidos que se indicaban en los puntos CUARTO inciso a) medidas transitorias y SEXTO del acta suscripta entre las partes el 20/4/2011.

DECIMOSEXTO: Con la firma de la presente acta, FOPSTTA declara que nada más tendrá que reclamar a TELEFONICA por concepto alguno emergente de la relación habida entre las partes, sirviendo la presente acta de suficiente certificación a tal efecto.

Finalmente, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

Anexo I (acta del 24/6/2011)

Adicional Acta 17-6-11:



“Adicional Acta 17/6/11”
Categoría Desde Jul-11 a dic-11 Ene-12 Desde feb-12 a jun-12
P $ 996 $ 1.342 $ 1.619
Q $ 1.033 $ 1.391 $ 1.676
R $ 1.087 $ 1.460 $ 1.758
R1 $ 1.188 $ 1.590 $ 1.911


Compensación por Responsabilidad Operativa:



Turnos Especiales:


Cantidad de Turnos Valor actual Desde Jul-11 a Sep-11 Desde Oct-11 a Mar-12
1 (un) turno $ 350 $ 360 $ 385
2 (dos) o más turnos $ 700 $ 720 $ 770

Anexo II (acta del 24/6/2011)

Competencias

Las competencias a evaluar son las siguientes:


Competencias Líder
Colaboración Se lleva bien con todas las personas, colaboradores, superiores, pares, dentro y fuera de la organización. Sabe inculcar buen ánimo y espíritu de equipo haciendo que todos se sientan parte del equipo.
Liderazgo Distribuye el trabajo de manera planificada y organizada. Sabe inculcar buen ánimo y espíritu de equipo compartiendo los triunfos y logros.
Compromiso con el desarrollo Está dedicada activamente a superarse, comprendiendo que diferentes situaciones y niveles pueden requerir diferentes habilidades y enfoques. Es un formador de personas, asigna a sus colaboradores tareas y proyectos que presentan un desafío.
Comunicación Es una persona accesible y cercana que crea ambientes basados en la transparencia y en la confianza. Proporciona información oportunamente y personalizada para que los demás puedan tomar decisiones acertadas.
Contribución a resultados Mantiene su concentración en los objetivos por alcanzar. Establece prioridades, eliminando los obstáculos.
Espíritu innovador Es capaz de enfrentarse a los cambios de forma eficaz controlando situaciones de incertidumbre. Sabe cómo manejar el proceso creativo de los demás y poner en práctica las ideas resultantes.
Compromiso con los clientes Establece y mantiene buenas relaciones con los clientes y logra que ellos le brinden su confianza y respeto. Entrega productos y servicios de la más alta calidad que satisfacen las necesidades y requerimientos de los clientes internos y externos.
Visión del Negocio Conoce el negocio y sabe cómo funcionan las estrategias y tácticas en el mercado. Puede inspirar y motivar, logrando que la visión sea compartida por todos.

Anexo III (acta del 24/6/2011)

Nuevas oficinas de Alta Responsabilidad



ARTAS6011231 BERAZATEGUI
ARTAS6011551 Mendoza AM
ARTAS6011222 PRESURIZACION NORTE
ARTAS6011421 BERISSO
ARTAS6011323 MERCADO
ARTAS6011224 PRESURIZACION SUR
ARTAS6011262 BURZACO
ARTAS6011475 MERCEDES
ARTAS7010214 PREVENTAS PGC
ARTAS6011251 CALZADA
ARTAS6011554 MS - MZA EXT
ARTAS6011417 PUERTO
ARTAS7010212 CANAL ON LINE
ARTAS6011266 MS - ADROGUE
ARTAS6011315 RAMOS MEJIA
ARTAS6011270 CAÑUELAS
ARTAS6011448 MS - BAHIA PERIFERIA
ARTAS6011242 RANELAGH
ARTAS6011212 CARAZA
ARTAS6011143 MS - CONGRESO
ARTAS6011418 REPARTIDOR MDQ
ARTAS6011351 CASANOVA
ARTAS6011153 MS - CONSTITUCION
ARTAS6011338 REPARTIDOR MERLO
ARTAS6011311 CIUDADELA
ARTAS6011135 MS - JONTE
ARTAS6011328 REPARTIDOR SAN JUSTO
ARTAS6011352 CURIE
ARTAS6011324 MS - LAFERREERE
ARTAS6011144 REPARTIDORES
ARTAS6011147 CUYO
ARTAS6011256 MS - LOMAS
ARTAS6011268 REPARTIDORES
ARTAS6011612 ESQUEL
ARTAS6011452 MS - MERCEDES
ARTAS6011257 REPARTIDORES
ARTAS6011263 EZEIZA
ARTAS6011336 MS - MERLO
ARTAS6011243 REPARTIDORES
ARTAS6011113 FLORES
ARTAS6011116 MS - ONCE
ARTAS6011356 REPARTIDORES CASTELAR
ARTAS6011131 FLORESTA
ARTAS6011453 MS - PERGAMINO
ARTAS6011517 REPARTIDORES II
ARTAS6011331 GONZALEZ CATAN
ARTAS6011344 MS - PILAR
ARTAS6011145 REPUBLICA
ARTAS6011651 Gral. Pico
ARTAS6011136 MS - RODO
ARTAS6011347 RG BELLA VISTA
ARTAS6011631 GRAL. ROCA
ARTAS6011552 MS - SAN JUAN
ARTAS6011138 RODO
ARTAS6011332 GRAL. RODRIGUEZ
ARTAS6011553 MS - SAN LUIS
ARTAS6011521 SAN - LUIS
ARTAS6011252 GUADALUPE
ARTAS6011554 MS - VERNET
ARTAS6011269 SAN - VICENTE
ARTAS6011321 GÜEMES
ARTAS6011626 MS - VIEDMA
ARTAS6011158 VERNET
ARTAS6011312 HAEDO
ARTAS6011654 Neuquén Centro
ARTAS7010246 VERNET - EQUIPO 1
ARTAS7010213 INFORMADAS
ARTAS6011239 O&M AVELLANEDA
ARTAS7010247 VERNET - EQUIPO 2
ARTAS6011142 JUNCAL
ARTAS6011348 O&M JOSE C PAZ II
ARTAS7010248 VERNET - EQUIPO 3
ARTAS6011322 LAFERRERE
ARTAS6011317 O&M MORON II
ARTAS6011258 VILLA -ALBERTINA
ARTAS6011354 LELOIR
ARTAS6011653 O&M NEUQUEN INTERIOR
ARTAS6011522 VILLA -MERCEDES
ARTAS6011114 LEZICA
ARTAS6011652 O&M Neuquén Periferia
ARTAS6011237 WILDE
ARTAS6011333 LIBERTAD
ARTAS6011217 O&M PIÑEYRO II


ARTAS6011133 LINIERS
ARTAS6011155 PIEDRAS


ARTAS6011264 LONGCHAMPS
ARTAS6011345 PILAR


ARTAS6011134 LUGANO
ARTAS6011156 POMPEYA



ANEXO IV

Acta del 24/6/2011

Escalas salariales a junio 2011


Categoría Básico Adicional Dedicación Adicional Adecuación Horaria Acta 14/7/10 - Cláusula PRIMERA Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica SNR
P $ 3.904 $ 590 $ 826 $ 430 $ 400 $ 235 $ 150
Q $ 4.057 $ 602 $ 853 $ 443 $ 400 $ 235 $ 150
R $ 4.283 $ 620 $ 885 $ 461 $ 400 $ 235 $ 150
R1 $ 4.686 $ 635 $ 1.000 $ 477 $ 400 $ 235 $ 150

Escalas salariales julio 2011 a septiembre 2011:

Categoría Básico Adicional Adecuación Horaria Acta 14/7/10 – Cláusula PRIMERA Adicional Acta 17/6/2011 Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica SNR
P $ 4.039 $ 826 $ 295 $ 996 $ 535 $ 300 $ 150
Q $ 4.192 $ 853 $ 308 $ 1.033 $ 535 $ 300 $ 150
R $ 4.418 $ 885 $ 326 $ 1.087 $ 535 $ 300 $ 150
R1 $ 4.821 $ 1.000 $ 342 $ 1.188 $ 535 $ 300 $ 150

Escalas salariales octubre 2011 a diciembre 2011:

Categoría Básico Adicional Adecuación Horaria Adicional Acta 17/6/2011 Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica SNR
P $ 4.334 $ 826 $ 996 $ 535 $ 300 $ 150
Q $ 4.500 $ 853 $ 1.033 $ 535 $ 300 $ 150
R $ 4.744 $ 885 $ 1.087 $ 535 $ 300 $ 150
R1 $ 5.163 $ 1.000 $ 1.188 $ 535 $ 300 $ 150

Escalas salariales enero 2012:

Categoría Básico Adicional Adecuación Horaria Adicional Acta 17/6/2011 Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica SNR
P $ 4.334 $ 826 $ 1.342 $ 535 $ 300 $ 150
Q $ 4.500 $ 853 $ 1.391 $ 535 $ 300 $ 150
R $ 4.744 $ 885 $ 1.460 $ 535 $ 300 $ 150
R1 $ 5.163 $ 1.000 $ 1.590 $ 535 $ 300 $ 150

Escalas salariales febrero 2012 a marzo 2012:

Categoría Básico Adicional Adecuación Horaria Adicional Acta 17/6/2011 Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica SNR
P $ 4.334 $ 826 $ 1.619 $ 535 $ 300 $ 150
Q $ 4.500 $ 853 $ 1.676 $ 535 $ 300 $ 150
R $ 4.744 $ 885 $ 1.758 $ 535 $ 300 $ 150
R1 $ 5.163 $ 1.000 $ 1.911 $ 535 $ 300 $ 150

Escalas salariales desde abril 2012:

Categoría Básico Adicional Adecuación Horaria Adicional Acta 17/6/2011 Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica SNR
P $ 4.739 $ 1.636 $ 404 $ 535 $ 300 $ 150
Q $ 4.919 $ 1.691 $ 419 $ 535 $ 300 $ 150
R $ 5.184 $ 1.764 $ 439 $ 535 $ 300 $ 150
R1 $ 5.641 $ 1.956 $ 477 $ 535 $ 300 $ 150