MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 603/2011
Registro Nº 1289/2011
Bs. As., 15/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.443.123/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL
JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T), por la parte
gremial, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen agregar a las
funciones detalladas en el Anexo I (fs. 3), como parte del ámbito de
aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”.
Que la presentación efectuada a fojas 40 por ambas partes formará parte integrante del acuerdo cuya homologación se solicita.
Que los términos de lo convenido son obligatorios como acuerdo marco
colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren
corresponder a los trabajadores involucrados.
Que en cuanto a la vigencia será a partir del día 1 de febrero de 2011.
Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del acuerdo referido se
corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como
así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial
de la Entidad Sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los firmantes del Acuerdo referido han acreditado la representación
que invocan, conforme documentación obrante en esta Dirección Nacional.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Regístrese el Acuerdo suscripto entre la UNION DEL
PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U,P.J.E.T), por
la parte gremial, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 2/3, juntamente con
la presentación de fojas 40, del Expediente Nº 1.443.123/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
vuelvan las actuaciones a la Dirección de Negociación Colectiva a fin
de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo
obrante a fojas 2/3, juntamente con la presentación de fojas 40, del
Expediente Nº 1.443.123/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.443.123/11
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 603/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 40 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1289/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de febrero de 2011,
se reúnen, por una parte, los Sres. Jorge Norberto PEREZ, Osvaldo
SERRANO y Omar PUENTE, en representación de la UNION DEL PERSONAL
JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (en adelante UPJET) y por
la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO y Hugo RE, en representación de
TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:
CONSIDERANDO:
Que en virtud del reclamo efectuado por UPJET en el mes de marzo de
2008 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
(Expediente Nº 1.260.432), TELEFONICA DE ARGENTINA S.A juntamente con
la entidad sindical han efectuado un análisis sobre el alcance de la
personería gremial de UPJET.
Que la UPJET manifiesta la necesidad de fijar con precisión el universo
de los trabajadores que representa conforme la personería gremial Nro.
371, atento que, los distintos cambios tecnológicos que se han
producido han provocado sucesivas modificaciones organizacionales,
ocasionando transformaciones en las funciones de sus representados en
general, lo que implica el tener que llevar adelante correcciones y
reformulamientos sobre todas estas cuestiones.
Que en lo que hace a las poblaciones denominadas fuera de convenio,
TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. procedió a efectuar un análisis de los
casos involucrados, en especial lo atinente a las tareas que desempeñan
en la actualidad a partir de la aplicación de nuevas tecnologías
teniendo especialmente en cuenta los requerimientos del actual mercado.
Que luego de un largo debate, las partes arribaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Las funciones que hasta la actualidad se encontraban
encuadradas como “fuera de convenio” según el detalle de puestos del
Anexo I y en los organismos que allí mismo se indican, pasarán a formar
parte del ámbito de aplicación del CCT 257/97 E representados por UPJET
a partir del 1/2/2011.
Dichas funciones formarán parte de las categorías y denominaciones convencionales existentes.
SEGUNDO: En atención a los términos del acuerdo arribado, las partes
manifiestan que nada más tendrán que reclamarse recíprocamente por
ningún concepto, respecto de la incorporación al CC’ 257/97 E y
representados por UPJET de los trabajadores que ocupan los puestos
“fuera de convenio” que se detallan en el Anexo 1 y en los organismos
que allí mismo se indican alcanzado: por el presente acuerdo, sobre
cuyas eventuales consecuencias y derivaciones las parte manifiestan que
se encuentran definitivamente acordadas las diferencias que pudieran
haberse originado.
Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la
pertinente homologación del presente en aquellas cuestiones que resulte
pertinente.
Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Buenos Aires, agosto de 2011
Sra.
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Dra. Silvia SQUIRE
S/D
Referencia: Expediente 1.443.123/11
De nuestra consideración:
Laura Longarela DNI 23.204.567, en mi carácter de apoderada de
TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., tal como lo acreditara oportunamente, me
presento ante Ud. y muy respetuosamente digo:
Que atento el Dictamen producido por la Asesoría Técnico Legal en el
Expediente de la referencia, vengo a aclarar que el Expediente al que
se hace referencia en el Acuerdo objeto de la presente es el Nro.
1.260.434/08, habiéndose consignado erróneamente el Nro. 1.260.432.
Adjuntamos copia de la presentación realizada por UPJET (Unión del
Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones) que diera inicio
al mencionado Expediente.
Que asimismo, con respecto a la cláusula PRIMERO del acuerdo, las
funciones que se incorporan a la representatividad del CCT 257/97
UPJET, anteriormente eran fuera de convenio, por tal motivo, a las
personas que las realizaban no se les aplicaba convenio colectivo de
trabajo alguno.
Sin otro particular, y esperando haber dado respuesta a las
observaciones realizadas, la saludamos con nuestra más distinguida
consideración.