MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 603/2011

Registro Nº 1289/2011

Bs. As., 15/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.443.123/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T), por la parte gremial, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen agregar a las funciones detalladas en el Anexo I (fs. 3), como parte del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”.

Que la presentación efectuada a fojas 40 por ambas partes formará parte integrante del acuerdo cuya homologación se solicita.

Que los términos de lo convenido son obligatorios como acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del día 1 de febrero de 2011.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los firmantes del Acuerdo referido han acreditado la representación que invocan, conforme documentación obrante en esta Dirección Nacional.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Regístrese el Acuerdo suscripto entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U,P.J.E.T), por la parte gremial, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 2/3, juntamente con la presentación de fojas 40, del Expediente Nº 1.443.123/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, vuelvan las actuaciones a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3, juntamente con la presentación de fojas 40, del Expediente Nº 1.443.123/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.443.123/11

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 603/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 40 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1289/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de febrero de 2011, se reúnen, por una parte, los Sres. Jorge Norberto PEREZ, Osvaldo SERRANO y Omar PUENTE, en representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (en adelante UPJET) y por la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO y Hugo RE, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

Que en virtud del reclamo efectuado por UPJET en el mes de marzo de 2008 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Expediente Nº 1.260.432), TELEFONICA DE ARGENTINA S.A juntamente con la entidad sindical han efectuado un análisis sobre el alcance de la personería gremial de UPJET.

Que la UPJET manifiesta la necesidad de fijar con precisión el universo de los trabajadores que representa conforme la personería gremial Nro. 371, atento que, los distintos cambios tecnológicos que se han producido han provocado sucesivas modificaciones organizacionales, ocasionando transformaciones en las funciones de sus representados en general, lo que implica el tener que llevar adelante correcciones y reformulamientos sobre todas estas cuestiones.

Que en lo que hace a las poblaciones denominadas fuera de convenio, TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. procedió a efectuar un análisis de los casos involucrados, en especial lo atinente a las tareas que desempeñan en la actualidad a partir de la aplicación de nuevas tecnologías teniendo especialmente en cuenta los requerimientos del actual mercado.

Que luego de un largo debate, las partes arribaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Las funciones que hasta la actualidad se encontraban encuadradas como “fuera de convenio” según el detalle de puestos del Anexo I y en los organismos que allí mismo se indican, pasarán a formar parte del ámbito de aplicación del CCT 257/97 E representados por UPJET a partir del 1/2/2011.

Dichas funciones formarán parte de las categorías y denominaciones convencionales existentes.

SEGUNDO: En atención a los términos del acuerdo arribado, las partes manifiestan que nada más tendrán que reclamarse recíprocamente por ningún concepto, respecto de la incorporación al CC’ 257/97 E y representados por UPJET de los trabajadores que ocupan los puestos “fuera de convenio” que se detallan en el Anexo 1 y en los organismos que allí mismo se indican alcanzado: por el presente acuerdo, sobre cuyas eventuales consecuencias y derivaciones las parte manifiestan que se encuentran definitivamente acordadas las diferencias que pudieran haberse originado.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente en aquellas cuestiones que resulte pertinente.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

(Acta 1/2/2011)

Nombre del puestoWUDESCRIPCION WUTotal
ANALISTA SR - 2302100000001AESTRATEGIA3
23031000005AINGENIERIA DE PREVENTA1
81031100000AANALISIS Y GESTION1
CONSULTOR SR - 2374000000000AREGIONAL NEGOCIOS1
EJECUTIVO DE PRODUCTO SR - 2380030000000ATV1
82060000000APLANIFICACION COMERCIAL1
EJECUTIVO SR - 2332012000005AINGENIERIA DE SISTEMAS OSS1
ESPECIALISTA SR - 2302211000001ARESIDENCIAL TP Y PROCESOS1
03500000000ARELACIONES LABORALES1
09611000000ACOMUNICACION Y GESTION DE MARCA1
60041000000AASEGURAMIENTO DE INGRESOS FIJO1
61010100000AINGRESOS1
61041000000AREPORTING1
61047000000AINVERSIONES1
GESTOR SR - 2322022000005AEFICIENCIA OPERATIVA1
LIDER - 2322010000005AINGENIERIA Y ADMINISTRACION DE PE1
Total general18

Buenos Aires, agosto de 2011

Sra.
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Dra. Silvia SQUIRE
S/D

Referencia: Expediente 1.443.123/11

De nuestra consideración:

Laura Longarela DNI 23.204.567, en mi carácter de apoderada de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., tal como lo acreditara oportunamente, me presento ante Ud. y muy respetuosamente digo:

Que atento el Dictamen producido por la Asesoría Técnico Legal en el Expediente de la referencia, vengo a aclarar que el Expediente al que se hace referencia en el Acuerdo objeto de la presente es el Nro. 1.260.434/08, habiéndose consignado erróneamente el Nro. 1.260.432. Adjuntamos copia de la presentación realizada por UPJET (Unión del Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones) que diera inicio al mencionado Expediente.

Que asimismo, con respecto a la cláusula PRIMERO del acuerdo, las funciones que se incorporan a la representatividad del CCT 257/97 UPJET, anteriormente eran fuera de convenio, por tal motivo, a las personas que las realizaban no se les aplicaba convenio colectivo de trabajo alguno.

Sin otro particular, y esperando haber dado respuesta a las observaciones realizadas, la saludamos con nuestra más distinguida consideración.