Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3218
Indicadores Mínimos de Trabajadores
(IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2927 y sus
modificaciones. Su modificación.
Bs. As., 15/11/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12850-125-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 2927 y sus modificaciones, en uso
de la facultad otorgada a esta Administración Federal por la Ley Nº
26.063 y sus modificaciones, se fijaron Indicadores Mínimos de
Trabajadores (IMT), que permiten determinar de oficio la cantidad
mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades y los
aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de
Seguridad Social.
Que con la participación de representantes de la industria frigorífica,
se han elaborado indicadores aplicables a dicha actividad.
Que, en consecuencia, procede modificar el Anexo de la mencionada
resolución general, a efectos de incorporar los nuevos indicadores en
el mismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y
la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2927 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS
COMPONEN”, respecto del Apéndice II, la actividad que se indica:
“G - FRIGORIFICA”
b) Incorpórase en el Apéndice II el siguiente apartado:
“G – FRIGORIFICA
a) IMT trabajadores por cabeza de ganado bovino en pie (ciclo I):
1) Frigoríficos clase “A”: UN (1) trabajador cada OCHENTA (80) cabezas faenadas por mes.
2) Frigoríficos clase “B”, “C” y “Rurales”: UN (1) trabajador cada CUARENTA (40) cabezas faenadas por mes.
b) IMT trabajadores por medias reses o toneladas de carne de ganado bovino (ciclo II):
UN (1) trabajador cada DOSCIENTAS CINCUENTA (250) medias reses ingresadas por mes, o
UN (1) trabajador cada VEINTISIETE COMA CINCO (27,5) toneladas de carne con hueso ingresadas por mes.
Aclaración: de realizarse en el mismo establecimiento las tareas
detalladas en los incisos a) y b) precedentes (ciclo completo), se
deberán sumar los trabajadores correspondientes a cada una de ellas.
Remuneración a computar: Conforme CCT Nº 56/75 de la industria de la
carne, el jornal correspondiente a un operario “Calificado” con una
antigüedad entre 5 y 7 años, considerando una jornada laboral mensual
de 8 horas diarias, según las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo,
perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
vigentes en los períodos involucrados.”.
Art. 2º — La presente
resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.