Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Dirección Nacional de Protección Vegetal
SANIDAD VEGETAL
Disposición 4/2011
Declárase libre de la mosca del Mediterráneo al área regulada de la localidad de Villa Regina, Provincia de Río Negro.
Bs. As., 16/11/2011
VISTO el expediente Nº S01: 461651/2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, el Decreto Ley de Sanidad Vegetal Nº 6704 del 12 de
agosto de 1963, la Resolución Nº 134 del EX INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL del 22 de marzo de 1994, la Resolución del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Nº 152 del 27 de
marzo de 2006, y las Disposiciones de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA Nº 18 del 4 de diciembre de 2006 y Nº 03 del 15 de
abril de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución del ex IASCAV Nº 134/1994 se aprobó el
Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos
(PROCEM).
Que mediante Resolución SENASA Nº 152/2006 se aprobó el “Plan de
Emergencia Fitosanitaria para las Areas Libres de Mosca de los Frutos”.
Que por Disposición de la Dirección Nacional de Protección Vegetal Nº
18/2006 se declaró como Area Libre de la Plaga Mosca de los Frutos de
importancia económica (Díptero, Tephritidae) a los valles productivos
de la Región Patagónica (Alto Valle del Río Negro y Neuquén, Valle
Medio del Río Negro, Valle Inferior del Río Negro, Valle del Río
Colorado, Valle de Gral. Conesa, Interior de la Meseta Patagónica y
Valle Inferior del Río Chubut) en el marco del Programa Nacional de
Control y Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM).
Que con motivo de la detección de dos ejemplares machos de Ceratitis
capitata (Mosca del Mediterráneo) en el área urbana de la localidad de
Villa Regina de la Provincia de Río Negro, con fecha 15 de abril de
2011 se dictó la Disposición Nº 3/2011 de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal, por la cual se estableció como área regulada,
sujeta al cumplimiento obligatorio de las acciones fitosanitarias
establecidas en dicha Disposición, a la superficie comprendida dentro
del círculo de 7,2 km de radio, con epicentro en el sitio donde se
produjo la detección de la plaga y que corresponde a las coordenadas
geográficas lat= -39,1056618, long= -67,0802759.
Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Resolución SENASA Nº
152/2006 y por la Disposición DNPV Nº 3/2011, se han aplicado todas las
medidas fitosanitarias correspondientes en el área regulada.
Que por Resolución SENASA Nº 152/2006 se establece que para áreas con
condiciones climáticas particulares como la Región Patagónica, si el
invierno comienza antes de cumplirse DOS (2) ciclos teóricos del
insecto luego de la última captura verificada, se reasumirá un trampeo
intensivo al comenzar la primavera por un período equivalente a UN (1)
ciclo teórico.
Que en base al modelo de días grados utilizado por el SENASA para
estimar los ciclos biológicos teóricos del insecto, el día 9 de
noviembre de 2011 se ha cumplido el ciclo respectivo al trampeo
intensivo primaveral, período requerido para determinar como erradicada
la plaga.
Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto por
el cual se disponga el cese de las acciones fitosanitarias establecidas
en la Disposición DNPV Nº 3/2011.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución SENASA
Nº 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
Artículo 1º — Area libre de
Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.). Se declara libre de
Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) al área de la localidad
de Villa Regina, Provincia de Río Negro, ubicada en una superficie
comprendida dentro del círculo de 7,2 km de radio, con epicentro en las
coordenadas geográficas lat= -39,1056618, long= -67,0802759.
Art. 2º — Abrogación. Se abroga
la Disposición de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Nº 3 del 15 de
abril de 2011, por la cual se dispuso oportunamente establecer al área
citada en el artículo precedente como área regulada.
Art. 3º — Vigencia. La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego Quiroga.