MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1215/2011

Registro Nº 1308/2011

Bs. As., 16/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.460.957/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.460.957/11, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras, las partes convienen modificar las condiciones salariales del personal de la empresa a partir del 1 de julio de 2011, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que el citado Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”, que fuera celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la UNION PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, por el sector sindical, y la empresa firmante por el sector empresario.

Que sin perjuicio de ello, el presente será de aplicación solo para el personal representado por la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS.

Que en consecuencia el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representatividad de las partes firmantes.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio  tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.460.957/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.460.957/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.460.957/11

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1215/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1308/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2011, se reúnen, por una parte, la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.), representada por los Sres. José Magno, Eduardo García Beaumont, Oscar García y Luis Solari, y por la otra, TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz, Roberto Traficante y Jorge Locatelli, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO - Las partes acuerdan para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 497/02 E, representado por F.O.P.S.T.T.A. y que desarrolla sus tareas en TELECOM ARGENTINA S. A., las siguientes condiciones:

1a. A partir del 1 de julio de 2011, el pago de una suma mensual de carácter remunerativo en las categorías convencionales vigentes, de acuerdo al siguiente detalle:

Categoría P: $ 996 (pesos novecientos noventa y seis).

Categoría Q: $ 1033 (pesos mil treinta y tres).

Categoría R: $ 1087 (pesos mil ochenta y siete).

1b. A partir del 1 de enero de 2012, dicha compensación se incrementará, de acuerdo al siguiente detalle:

Categoría P: $ 346 (pesos trescientos cuarenta y seis).

Categoría Q: $ 358 (pesos trescientos cincuenta y ocho).

Categoría R: $ 373 (pesos trescientos setenta y tres).

1c. A partir del 1 de febrero de 2012, dicha compensación se incrementará, de acuerdo al siguiente detalle:

Categoría P: $ 277 (pesos doscientos setenta y siete).

Categoría Q: $ 285 (pesos doscientos ochenta y cinco).

Categoría R: $ 298 (pesos doscientos noventa y ocho).

Asimismo, se acuerda que la Empresa otorgará el día 02/01/2012, en carácter de anticipo, un monto semejante al incremento previsto en el apartado

1b. de la presente cláusula para cada categoría. Dicho anticipo será descontado de la liquidación del mes de marzo de 2012. La Entidad Sindical podrá solicitar a la Empresa que dicho pago sea adelantado a los primeros días del mes de diciembre de 2011.

Las partes acuerdan que los pagos de los montos resultantes de la aplicación de lo establecido en el presente punto, se realizarán al personal activo al momento de cada pago y conforme la categoría que detente al momento de cada pago.

SEGUNDO - El incremento salarial acordado en el punto PRIMERO, se liquidará bajo la voz “Acta 29-6-11”. En el mes de abril de 2012, se incorporará al salario básico de cada categoría el 25% de su valor, y el 50% se incorporará a algún adicional general existente en las respectivas escalas salariales, tal como se refleja en el Anexo I. Finalizado el plazo del acuerdo, las partes iniciarán conversaciones para determinar la eventual incorporación a los salarios básicos del 25% remanente.

TERCERO - Las partes acuerdan incrementar, a partir del 1 de julio de 2011, las compensaciones de carácter convencional, de acuerdo al siguiente detalle:

3a. “Compensación mensual por viático” en un valor de $ 135 (pesos ciento treinta y cinco) mensuales, de tal manera que el valor total será de $ 535 (pesos quinientos treinta y cinco) mensuales.

3b. “Compensación tarifa telefónica” en un valor de $ 65 (pesos sesenta y cinco) mensuales, de tal manera que el valor total será de $ 300 (pesos trescientos) mensuales.

CUARTO: Las partes acuerdan un incremento de los siguientes adicionales convencionales establecidos en el art. 20 del CCT 497/02 E para los representados de FOPSTTA:

4a. Guardias Especiales: modificar a partir del 1 de enero de 2012 el valor de las Guardias Especiales, las que quedarán fijadas en la suma de $ 2,65 (pesos dos con 65/100) por hora de guardia especial para todas las categorías, para los días laborables.

El valor establecido se incrementará en un 15% en días sábados, domingos o feriados.

Las partes establecen que el valor mínimo a pagar por cada guardia será de $ 30 (pesos treinta).

Las partes acuerdan que el adicional convencional “Guardias especiales’’, mantiene el esquema establecido convencionalmente en todo lo que no haya sido modificado por el presente.

Las partes ratifican que la realización de “Guardias especiales” es inherente a las funciones que actualmente se encuentran bajo este régimen.

Asimismo las partes dejan establecido que consideran “urgencia” en relación a las guardias especiales, cuando se produzca una situación de emergencia que afecte la prestación del servicio a clientes, actuales o futuros.

4b. Turnos Especiales: Las partes acuerdan modificar a partir del 1 de julio de 2011, el monto asignado para el presente adicional convencional, quedando fijados los valores del mismo conforme el esquema descripto en el Anexo II.

Asimismo, las partes acuerdan que a partir del 1 de abril de 2012, se ajustará el valor que corresponde al adicional Turnos Especiales, a un porcentaje, quedando establecido el mismo en 8,20% del salario básico de la categoría R por la realización de 1 (un) turno especial, y en 16,40% del salario básico de la categoría R por la realización de 2 o más turnos especiales.

QUINTO - Las partes acuerdan modificar los montos correspondientes al adicional convencional “Plus Supervisión”, de acuerdo al esquema que se detalla en Anexo II.

SEXTO - Las partes convienen en que el personal representado por FOPSTTA, que reviste a la fecha en la categoría P y percibe el concepto “adicional por personal a cargo”, será promovido a partir del 1 de julio de 2011 a la categoría Q.

SEPTIMO - Las partes acuerdan disponer la realización de las siguientes promociones, con efectividad a partir del 1 de julio de 2011:

El 18% del personal que reviste en la categoría P, a la categoría Q.

El 23% del personal que reviste en la categoría Q, a la categoría R.

Serán requisitos de cumplimiento indispensable para acceder a las mencionadas promociones, los que se detallan a continuación:

- No tener sanciones disciplinarias en los últimos 18 (dieciocho) meses.

- Permanencia mínima de 24 (veinticuatro) meses en la categoría anterior.

- Haber obtenido una calificación como “Altamente efectivo” o “Nivel de excelencia’’, en la última evaluación de desempeño.

Quedan excluidos de acceder a las promociones referidas en el presente punto, aquellos empleados representados por FOPSTTA que resulten alcanzados por lo establecido en la cláusula anterior.

OCTAVO - Las partes acuerdan la creación de un adicional convencional remunerativo de $ 100 (pesos cien) mensuales, que se denominará “Adicional R” y será abonado a partir del 1 de julio de 2011, únicamente al personal que a la fecha de firma del presente, se encuentre comprendido en la categoría R.

Adicionalmente, a partir del 1 de febrero de 2012, se crea un concepto remunerativo, que se denominará “Adicional posicionamiento”, de $ 100 (pesos cien) mensuales, para todos los representados de FOPSTTA. Las partes acuerdan analizar, para el segundo semestre de 2012, la aplicación definitiva de este concepto.

NOVENO - Las partes acuerdan la creación, en las escalas salariales vigentes y a partir del 1 de julio de 2011, de la categoría R1, quedando conformada de acuerdo al detalle de los conceptos incluidos en el cuadro correspondiente del Anexo III.

DECIMO - Las partes acuerdan continuar con la aplicación de la contribución solidaria del 1,5%., de las remuneraciones totales sujetas a aportes y contribuciones, oportunamente pactada en el punto OCTAVO del acta de fecha 29 de diciembre de 2004, homologada por la resolución SSRL N° 50 de fecha 10/06/05, Expediente Nº 1098279/04, conforme lo autoriza el artículo 3 de la parte dispositiva del referido acto administrativo, todo ello por el plazo de vigencia del presente acuerdo.

UNDECIMO  - Las partes acuerdan que las sumas resultantes de la implementación de todos los puntos anteriores del presente acta, serán aplicables a los trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, será proporcional a la extensión efectiva de la jornada.

DECIMOSEGUNDO - La Entidad Sindical solicita la formación de una Comisión Gremio - Empresa, que dé tratamiento durante el próximo semestre, entre otros temas, a la cantidad de empleados que tenga a cargo cada supervisor y las carreras laborales asociadas, bolsa de trabajo y al reconocimiento a la antigüedad.

DECIMOTERCERO - Las partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2011, hasta el 30 de junio de 2012.

Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial en caso de registrarse una alteración sustantiva de las variables macroeconómicas vigentes.

Asimismo, las partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.
DECIMOCUARTO - Las partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente, serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte Empresaria, y a los respectivos cuerpos orgánicos por parte de la Organización Sindical.

Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.

En prueba de conformidad, las partes firman 3 ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.

Anexo I - Acta 29/06/2011 - FOPSTTA/TELECOM ARGENTINA S.A.

Escalas salariales a junio/2011 (Actual)
CategoríaSalario BásicoAdicional DedicaciónAdicional Adecuación HorariaActa 8/7/10 Art. 1ro.Suma Rem. Ley 26.341 LCComp. Suma Rem. Ley 26.341 LC (*)SNR Acta 01/2006Comp. Mensual ViáticosComp. Tarifa TelefónicaTOTAL
P$ 3.904$ 272$ 224$ 925$ 338$ 87$ 150$ 400$ 235$ 6.535
Q$ 4.057$ 272$ 224$ 962$ 350$ 90$ 150$ 400$ 235$ 6.740
R$ 4.283$ 272$ 224$ 1.016$ 361$ 93$ 150$ 400$ 235$ 7.034


Escalas salariales de julio/2011 a septiembre/2011
CategoríaSalario BásicoAdicional DedicaciónAdicional Adecuación HorariaActa 8/7/10 Art. 1ro.Acta 29/6/2011Adicional “R” (*)Suma Rem. Ley 26.341 LCComp. Suma Rem. Ley 26.341 LC (**)SNR Acta 01/2006Comp. Mensual ViáticosComp. Tarifa TelefónicaTOTAL
P$ 4.039$ 137$ 224$ 925$ 996
$ 338$ 87$ 150$ 535$ 300$ 7.731
Q$ 4.192$ 137$ 224$ 962$ 1.033
$ 350$ 90$ 150$ 535$ 300$ 7.973
R$ 4.418$ 137$ 224$ 1.016$ 1.087$ 100$ 361$ 93$ 150$ 535$ 300$ 8.421

Escalas salariales de octubre/2011 a diciembre/2011
CategoríaSalario BásicoAdicional DedicaciónAdicional Adecuación HorariaActa 8/7/10 Art. 1ro.Acta 29/6/2011Adicional “R” (*)Suma Rem. Ley 26.341 LCComp. Suma Rem. Ley 26.341 LC (**)SNR Acta 01/2006Comp. Mensual ViáticosComp. Tarifa TelefónicaTOTAL
P$ 4.334$ 137$ 224$ 630$ 996
$ 338$ 87$ 150$ 535$ 300$ 7.731
Q$ 4.500$ 137$ 224$ 654$ 1.033
$ 350$ 90$ 150$ 535$ 300$ 7.973
R$ 4.744$ 137$ 224$ 690$ 1.087$ 100$ 361$ 93$ 150$ 535$ 300$ 8.421

Escalas salariales enero/2012
CategoríaSalario BásicoAdicional DedicaciónAdicional Adecuación HorariaActa 8/7/10 Art. 1ro.Acta 29/6/2011Adicional “R” (*)Suma Rem. Ley 26.341 LCComp. Suma Rem. Ley 26.341 LC (**)SNR Acta 01/2006Comp. Mensual ViáticosComp. Tarifa TelefónicaTOTAL
P$ 4.334$ 137$ 224$ 630$ 1.342
$ 338$ 87$ 150$ 535$ 300$ 8.077
Q$ 4.500$ 137$ 224$ 654$ 1.391
$ 350$ 90$ 150$ 535$ 300$ 8.331
R$ 4.744$ 137$ 224$ 690$ 1.460$ 100$ 361$ 93$ 150$ 535$ 300$ 8.794

Escalas salariales de febrero/2012 a marzo/2012
CategoríaSalario BásicoAdicional DedicaciónAdicional Adecuación HorariaActa 8/7/10 Art. 1ro.Acta 29/6/2011Adicional “R” (*)Suma Rem. Ley 26.341 LCComp. Suma Rem. Ley 26.341 LC (**)SNR Acta 01/2006Comp. Mensual ViáticosComp. Tarifa TelefónicaTOTAL
P$ 4.334$ 137$ 224$ 630$ 1.619
$ 338$ 87$ 150$ 535$ 300$ 8.354
Q$ 4.500$ 137$ 224$ 654$ 1.676
$ 350$ 90$ 150$ 535$ 300$ 8.616
R$ 4.744$ 137$ 224$ 690$ 1.758$ 100$ 361$ 93$ 150$ 535$ 300$ 9.092

Escalas salariales desde abril/2012
CategoríaSalario BásicoAdicional DedicaciónAdicional Adecuación HorariaActa 8/7/10 Art. 1ro.Acta 29/6/2011Adicional “R” (*)Suma Rem. Ley 26.341 LCComp. Suma Rem. Ley 26.341 LC (**)SNR Acta 01/2006Comp. Mensual ViáticosComp. Tarifa TelefónicaTOTAL
P$ 4.739$ 590$ 581$ 630$ 404
$ 338$ 87$ 150$ 535$ 300$ 8.354
Q$ 4.919$ 602$ 597$ 654$ 419
$ 350$ 90$ 150$ 535$ 300$ 8.616
R$ 5.184$ 620$ 620$ 690$ 439$ 100$ 361$ 93$ 150$ 535$ 300$ 9.092

(*) Sólo para el personal que a la fecha de firma del acta se encuentra en dicha categoría.

Anexo II – Acta 29/06/2011 – FOPSTTA / TELECOM ARGENTINA S.A.

Plus Supervisión Mensual (Personal a Cargo)
CategoríaValor ActualJul-11 a Dic-11Ene-12Desde Feb-12
P$ 95$ 151$ 189$ 227
Q$ 377$ 600$ 750$ 900
R$ 377$ 600$ 750$ 900

Turnos Especiales
Cantidad de TurnosValor ActualDesde Jul-11 a Sep-11Desde Oct-11 a Mar-12
1 (un) turno$ 350$ 360$ 385
2 (dos) o más turnos$ 700$ 720$ 770

Anexo III – Acta 29/06/2011 – FOPSTTA / TELECOM ARGENTINA S.A.

Categoría R1

Escalas salariales de julio/2011 a septiembre/2011
CategoríaSalario BásicoAdicional DedicaciónAdicional Adecuación HorariaActa 8/7/10 Art. 1ro.Acta 29/6/2011Adicional “R”Complem. R1SNR Acta 01/2006Comp. Mensual ViáticosComp. Tarifa TelefónicaTOTAL
R1$ 4.821$ 137$ 224$ 1.062$ 1.188$ 100$ 454$ 150$ 535$ 300$ 8.971

Escalas salariales de octubre/2011 a diciembre/2011
CategoríaSalario BásicoAdicional DedicaciónAdicional Adecuación HorariaActa 8/7/10 Art. 1ro.Acta 29/6/2011Adicional “R”Complem. R1SNR Acta 01/2006Comp. Mensual ViáticosComp. Tarifa TelefónicaTOTAL
R1$ 5.163$ 137$ 224$ 720$ 1.188$ 100$ 454$ 150$ 535$ 300$ 8.971


Escalas salariales enero/2012
CategoríaSalario BásicoAdicional DedicaciónAdicional Adecuación HorariaActa 8/7/10 Art. 1ro.Acta 29/6/2011Adicional “R”Complem. R1SNR Acta 01/2006Comp. Mensual ViáticosComp. Tarifa TelefónicaTOTAL
R1$ 5.163$ 137$ 224$ 720$ 1.590$ 100$ 454$ 150$ 535$ 300$ 9.373


Escalas salariales de febrero/2012 a marzo/2012
CategoríaSalario BásicoAdicional DedicaciónAdicional Adecuación HorariaActa 8/7/10 Art. 1ro.Acta 29/6/2011Adicional “R”Complem. R1SNR Acta 01/2006Comp. Mensual ViáticosComp. Tarifa TelefónicaTOTAL
R1$ 5.163$ 137$ 224$ 720$ 1.911$ 100$ 454$ 150$ 535$ 300$ 9.694

Escalas salariales desde abril/2012
CategoríaSalario BásicoAdicional DedicaciónAdicional Adecuación HorariaActa 8/7/10 Art. 1ro.Acta 29/6/2011Adicional “R”Complem. R1SNR Acta 01/2006Comp. Mensual ViáticosComp. Tarifa TelefónicaTOTAL
R1$ 5.641$ 635$ 682$ 720$ 477$ 100$ 454$ 150$ 535$ 300$ 9.694