OTORGANSE FACULTADES PARA MODIFICAR LAS TASAS DE IMPUESTOS Y SERVICIOS PORTUARIOS Y CONSULARES

LEY 13.997

Sancionada: Setiembre 29 - 1950

Promulgada: Octubre 6 - 1950

POR CUANTO:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1° – Facúltase al Poder Ejecutivo para modificar las tasas de los impuestos y servicios portuarios y consulares, teniendo preferentemente en cuenta los gastos que demande su prestación. Asimismo podrá fijar la forma de percepción y liquidación y establecer en que casos dichos servicios se prestarán libres de cargo. Facúltase también al Poder Ejecutivo para suprimir, total o parcialmente, la intervención consular en los documentos aduaneros.

ARTICULO 2° – Modifícase la última parte del artículo 18 de la Ley número 13.922, la que quedará redactada de la siguiente manera: “como asimismo para entregar al Instituto Argentino de Promoción del Intercambio los créditos que resulten a su favor por las sumas que destine a operaciones de comercialización que efectúe en defensa de la producción agropecuario”. 

ARTICULO 3° – Incorpórase al régimen de anticipo que autorizan los artículos 10 de la Ley N° 13.558 y 10 de la Ley N° 13.922, a las empresas nacionales de transportes , quedando facultado el poder Ejecutivo para que, cuando las necesidades de la explotación lo requieran, efectúe las indispensables modificaciones a los pertinentes planes de gastos.

ARTICULO 4° – Queda autorizado el poder Ejecutivo para aumentar el capital de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina, hasta la suma que resulte indispensable para el cumplimiento de los fines siderúrgico argentino - Ley N° 12.987. La emisión de las acciones correspondientes será dispuesta en la oportunidad en que el Poder Ejecutivo lo estime conveniente, y en un todo de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 7° de la citada ley, fijando de acuerdo a las necesidades los precios de las acciones.

Facúltase al Poder Ejecutivo para garantizar las operaciones de financiación que sean necesarias para cumplir los objetivos del plan siderúrgico argentino previsto en la Ley N° 12.987, como asimismo, para aprobar la modificación de los estatutos de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina

ARTICULO 5° – Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar los créditos de la Ley N° 12.709 en la medida necesaria para proseguir las obras, instalaciones y desarrollos de investigaciones actualmente a cargo de la Dirección general de Fabricaciones Militares.

ARTICULO 6° – Substitúyese el artículo 46 del Decreto N° 29.176/44 – Ley N° 12.921 por el siguiente: “Artículo 46. – El presupuesto general del Instituto Nacional Previsión Social y el de sus secciones, deberá ser sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo. 

Su monto no podrá exceder del 5% del importe total de los recursos o erogaciones que de acuerdo a las disposiciones en vigor, perciban o abonen las distintas secciones en el respectivo ejercicio.

Las secciones además de financiar sus propios presupuestos contribuirán, en la proporción que establezca el directorio, a atender el presupuesto de gastos del Instituto y de aquellos servicios generales que se organicen de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 66. 

Los gastos del Instituto y su movimiento de títulos serán fiscalizados por la Contaduría General de la Nación”.

ARTICULO 7° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 Dada en la Sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los 29 días del mes de setiembre del Año del Libertador General San Martín, 1950.

J. H. QUIJANO – H. J. CAMPORA

Alberto H. Reales – L. Zaballa Carbó

– Registrada bajo el número 13.997 –

  Año del Libertador General San Martín