MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1196/2011
Registro Nº 1315/2011
Bs. As., 16/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.444.923/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (to. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la empresa TERMOELECTRICA
MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a
lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 1090/10 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes
de marras.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando la personería y
facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias
obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que en relación con lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004) debe estarse a lo manifestado en el Acta glosada a
foja 10.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (to. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA y la empresa TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA,
que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.444.923/11, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.444.923/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1090/10 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.444.923/11
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1196/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1315/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de abril de
2011 entre Termoeléctrica Manuel Belgrano S.A., en adelante la EMPRESA,
con domicilio legal en Carlos Pellegrini 1163 5º Piso Frente, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Oscar Zapiola,
Karina Scandolera con el patrocinio legal del Dr. José Zabala por una
parte, y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL
AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACION,
Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048 Piso 8º,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Presidente
Ingeniero Jorge ARIAS con el patrocinio legal del Dr. Leonardo
FAIGUENBLAT en conjunto las “Partes”, manifiestan haber llegado al
presente acuerdo:
1. Las partes convienen un aumento remunerativo a todos los efectos del
trece por ciento (13%) calculado sobre los valores de la remuneración
mensual, normal, habitual y permanente incluido el Incentivo Personal
que cada profesional perciba al mes de marzo de 2011 a pagarse en dos
(2) etapas, el cual se liquidará en los plazos y condiciones previstos
en los puntos siguientes.
2. A partir del 1 de abril de 2011 todo el personal comprendido en el
Convenio Nro. 1090/10 “E” percibirá un incremento salarial,
remunerativo a todos los efectos, del ocho por ciento (8%) calculado
sobre los valores de la remuneración mensual, normal, habitual y
permanente incluido el Incentivo Personal que cada profesional perciba
al mes de marzo de 2011.
3. El nuevo Sueldo Básico Mensual (Art. 23 del CCT) producto de la
aplicación del aumento señalado en el punto 2. precedente, será a
partir del 1º de abril de 2011 para los trabajadores comprendidos en el
ámbito de aplicación del CCT 1090/10 “E” el que se indica a
continuación:
Niveles | Función | Sueldo Básico |
U-IV | Profesional Experto | 11.271 |
U-III | Profesional Especialista | 9.421 |
U-II | Profesional Asistente | 7.507 |
U-I | Joven Profesional | 5.402 |
4. A partir del 1 de julio de 2011 todo el personal comprendido en el
Convenio Nro. 1090/10 “E” percibirá un incremento salarial,
remunerativo a todos los efectos, del cinco por ciento (5%) calculado
sobre los valores de la remuneración mensual, normal, habitual y
permanente incluido el Incentivo Personal que cada profesional perciba
al mes de marzo de 2011.
5. El nuevo Sueldo Básico Mensual (Art. 23 del CCT) producto de la
aplicación del aumento señalado en el punto 4. precedente, será a
partir del 1 de julio de 2011 de los trabajadores comprendidos en el
ámbito de aplicación del CCT 1090/10 “E” el que se indica a
continuación:
Niveles | Función | Sueldo Básico |
U-IV | Profesional Experto | 11.793 |
U-III | Profesional Especialista | 9.857 |
U-II | Profesional Asistente | 7.855 |
U-I | Joven Profesional | 5.651 |
6. Las partes acuerdan reunirse durante el transcurso del mes de
septiembre de 2011 a fin de analizar y acordar la pauta salarial
correspondiente al resto del año 2011 en función de la evolución de la
economía a nivel general y del sector en particular.
7. Las partes dejan expresa constancia que el Sueldo Básico Mensual
(Art. 23 del CCT) vigente al mes de marzo de 2011 es el que indica a
continuación:
Niveles | Función | Sueldo Básico |
U-IV | Profesional Experto | 10.436 |
U-III | Profesional Especialista | 8.723 |
U-II | Profesional Asistente | 6.951 |
U-I | Joven Profesional | 5.001 |
En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo
tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicada en el encabezamiento,
pudiendo cualquiera de las partes solicitar la homologación de la
presente ante a la Autoridad Laboral competente.