MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1196/2011

Registro Nº 1315/2011

Bs. As., 16/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.444.923/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (to. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la empresa TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1090/10 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) debe estarse a lo manifestado en el Acta glosada a foja 10.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (to. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.444.923/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.444.923/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1090/10 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.444.923/11

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1196/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1315/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento  Coordinación – D.N.R.T

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de abril de 2011 entre Termoeléctrica Manuel Belgrano S.A., en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Carlos Pellegrini 1163 5º Piso Frente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Oscar Zapiola, Karina Scandolera con el patrocinio legal del Dr. José Zabala por una parte, y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACION, Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048 Piso 8º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Presidente Ingeniero Jorge ARIAS con el patrocinio legal del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT en conjunto las “Partes”, manifiestan haber llegado al presente acuerdo:

1. Las partes convienen un aumento remunerativo a todos los efectos del trece por ciento (13%) calculado sobre los valores de la remuneración mensual, normal, habitual y permanente incluido el Incentivo Personal que cada profesional perciba al mes de marzo de 2011 a pagarse en dos (2) etapas, el cual se liquidará en los plazos y condiciones previstos en los puntos siguientes.

2. A partir del 1 de abril de 2011 todo el personal comprendido en el Convenio Nro. 1090/10 “E” percibirá un incremento salarial, remunerativo a todos los efectos, del ocho por ciento (8%) calculado sobre los valores de la remuneración mensual, normal, habitual y permanente incluido el Incentivo Personal que cada profesional perciba al mes de marzo de 2011.

3. El nuevo Sueldo Básico Mensual (Art. 23 del CCT) producto de la aplicación del aumento señalado en el punto 2. precedente, será a partir del 1º de abril de 2011 para los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del CCT 1090/10 “E” el que se indica a continuación:
NivelesFunciónSueldo Básico
U-IVProfesional Experto11.271
U-IIIProfesional Especialista9.421
U-IIProfesional Asistente7.507
U-IJoven Profesional5.402

4. A partir del 1 de julio de 2011 todo el personal comprendido en el Convenio Nro. 1090/10 “E” percibirá un incremento salarial, remunerativo a todos los efectos, del cinco por ciento (5%) calculado sobre los valores de la remuneración mensual, normal, habitual y permanente incluido el Incentivo Personal que cada profesional perciba al mes de marzo de 2011.

5. El nuevo Sueldo Básico Mensual (Art. 23 del CCT) producto de la aplicación del aumento señalado en el punto 4. precedente, será a partir del 1 de julio de 2011 de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del CCT 1090/10 “E” el que se indica a continuación:
NivelesFunciónSueldo Básico
U-IVProfesional Experto11.793
U-IIIProfesional Especialista9.857
U-IIProfesional Asistente7.855
U-IJoven Profesional5.651

6. Las partes acuerdan reunirse durante el transcurso del mes de septiembre de 2011 a fin de analizar y acordar la pauta salarial correspondiente al resto del año 2011 en función de la evolución de la economía a nivel general y del sector en particular.
7. Las partes dejan expresa constancia que el Sueldo Básico Mensual (Art. 23 del CCT) vigente al mes de marzo de 2011 es el que indica a continuación:
NivelesFunciónSueldo Básico
U-IVProfesional Experto10.436
U-IIIProfesional Especialista8.723
U-IIProfesional Asistente6.951
U-IJoven Profesional5.001

En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicada en el encabezamiento, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la homologación de la presente ante a la Autoridad Laboral competente.