MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1199/2011

Registro Nº 1314/2011

Bs. As., 16/9/2011

VISTO el Expediente Nº 287.673/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.).  SECCIONAL CUYO por el sector sindical y la empresa ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA (EPRE) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 287.673/11 y ha sido ratificado por las partes a fojas 1 de las mismas actuaciones.

Que la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.) que es quien posee la Personería Gremial Nº 698, ha ratificado en un todo el acuerdo individualizado en el párrafo precedente, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 28 del sub examine y solicitó su homologación.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se pretende se establece la nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales (SBM) para el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 801/06 “E”, en los términos y plazos allí establecidos y asimismo se pacta incrementar el monto básico para determinar el valor de la Bonificación Anual por Eficiencia (BAE) fijada en el artículo 38 del plexo convencional.

Que debe señalarse que las partes aquí intervinientes han celebrado el plexo convencional citado, el que ha sido debidamente homologado mediante Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 638, de fecha 14 de septiembre de 2006.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que respecto de su ámbito personal y territorial de aplicación se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 801/06 “E”.

Que en relación con su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día 1 de marzo de 2011.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatono, de conformidad con lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.). SECCIONAL CUYO por el sector sindical y la empresa ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA (EPRE) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 287.673/11, debidamente ratificado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.).  Personería Gremial Nº 698, mediante acta complementaria que consta a fojas 28 del sub examine y que por este acto también se homologa, todo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 y acta complementaria de fojas 28 del Expediente Nº 287.673/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 801/06 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, el acta complementaria y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 287.673/11

Buenos Aires, 20 de Septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1199/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 28 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1314/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento  Coordinación – D.N.R.T

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Mendoza a los 8 días del mes de junio de 2011 (8/6/11), reunidos por una parte el Ente Provincial Regulador Eléctrico de la Provincia de Mendoza (EPRE), representado por el C.P.N. Daniel E. FERNANDEZ, en su carácter de Gerente de Administración y Auditoría, y por la otra, la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE), representada por los Ingenieros Juan Carlos DELGADO y Carlos G. CORTIZO, en su carácter de Presidente y Secretario de la Seccional Cuyo respectivamente y la Lic. Viviana N. CARCERERI, en su carácter de Delegada del Personal Universitario del EPRE, en conjunto las “Partes”, acuerdan:

PRIMERO. Modificar la escala de Sueldos Básicos Mensuales (SBM) establecida en el “Art. 29 Sueldo básico mensual” del CCT 0801/06 “E” vigente, incrementando a partir del primero de marzo de 2011 los Sueldos Básicos Mensuales de las categorías según el siguiente detalle:
Categoría o NivelesSBM al 1/2/2011SBM a partir del 1/3/2011
U X$ 7.877,56$ 10.162,05
U IX$ 7.098,66$ 9.157,27
U VIII$ 6.142,73$ 7.924,12
U VII$ 5.576,27$ 7.193,39
U VI$ 5.151,38$ 6.645,28
U V$ 4.779,64$ 6.165,74
U IV$ 4.354,78$ 5.617,67
U III$ 3.752,92$ 4.841,27
U II$ 3.185,71$ 4.109,57
U I$ 2.890,35$ 3.728,55
Antigüedad$ 19,46$ 25,10

A los aumentos de salario así determinados se le descontarán las sumas fijas no remunerativas y no bonificables otorgadas durante los meses de marzo, abril y mayo del corriente año. El pago de las diferencias salariales que de ello resulten se realizará en conjunto con el sueldo del mes de junio y aguinaldo.

SEGUNDO. Incrementar a partir del primero de enero de 2011 (1/1/11), el Monto Básico para determinar el valor de la BAE correspondiente al año 2011, definida en el Art. Nº 38 del CCT 801/06 “E” vigente, a dos (2) sueldos mensuales, normales, habituales y permanentes y su correspondiente SAC.

TERCERO. Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

EXPEDIENTE Nº 287.673/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de agosto de 2011, siendo las 12.00 horas, comparece espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, el Ingeniero José A. ROSSA en su calidad de Vicepresidente de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, constituyendo domicilio en Reconquista 1048, 8º Piso, C.A.B.A.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y concedida que le fuera la palabra al compareciente, expresa: Que viene por este acto a notificarse del dictamen recaído a fs. 23/25 de estos actuados y procede a suscribir y ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo obrante a fs. 2/3, solicitando a esta Autoridad Administrativa su homologación.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.