Administración Federal de Ingresos Públicos

EXPORTACIONES

Resolución General 3223

Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2716. Norma complementaria.

Bs. As., 17/11/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-150-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías analizadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino de las mercaderías”.

Art. 2º — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III.

Art. 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Art. 4º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3173 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

Art. 6º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

(Artículo 1º)
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL

POSICION ARANCELARIA NCMDESCRIPCION DE LA MERCADERIAVALOR FOB U$SUNIDADGRUPOS DE DESTINO
0402.21.10Leche en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso y sin adición de azúcar ni otro edulcorante, de leche entera, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg, enlatadas.3,96kilogramoGR7, GR9, GR13, GR14, GR15
0402.21.10Leche en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso y sin adición de azúcar ni otro edulcorante, de leche entera, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg, no enlatadas.3,63kilogramoGR7, GR9, GR13, GR14, GR15
0402.21.10Leche en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso y sin adición de azúcar ni otro edulcorante, de leche entera, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2 kg.3,30kilogramoGR7, GR9, GR13, GR14, GR15
1901.90.90Leche modificada en polvo.3,30kilogramoGR7, GR9

ANEXO II

(Artículo 1º)
PAISES DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS

GRUPO 7

202 BOLIVIA 221 PARAGUAY
203 BRASIL 222 PERU
208 CHILE 225 URUGUAY
205 COLOMBIA 226 VENEZUELA

GRUPO 9

149 ANGOLA 128 MAURICIO, ISLAS
102 ARGELIA 129 MAURITANIA
112 BENIN 151 MOZAMBIQUE
103 BOTSWANA 158 NAMIBIA
101 BURKINA FASO 130 NIGER
104 BURUNDI 131 NIGERIA
150 CABO VERDE 107 REPUBLICA CENTROAFRICANA
105 CAMERUN 109 REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO (EX ZAIRE)
111 CHAD 197 RESTO (AFRICA)
155 COMORAS 133 RWANDA
108 CONGO 157 SANTO TOME Y PRINCIPE
110 COSTA DE MARFIL 134 SENEGAL
153 DJIBOUTI 152 SEYCHELLES
113 EGIPTO 135 SIERRA LEONA
160 ERITREA 136 SOMALIA
161 ETIOPIA 159 SUDAFRICA
115 GABON 138 SUDAN
116 GAMBIA 137 SWAZILANDIA
117 GHANA 139 TANZANIA
118 GUINEA 146 TERRITORIO VINCULADO A ESPAÑA (AFRICA)
156 GUINEA BISSAU 147 TERRITORIO VINCULADO A FRANCIA (AFRICA)
119 GUINEA ECUATORIAL 145 TERRITORIO VINCULADO AL REINO UNIDO (AFRICA)
198 INDETERMINADO (AFRICA) 140 TOGO
120 KENYA 141 TUNEZ
121 LESOTHO 142 UGANDA
122 LIBERIA 144 ZAMBIA
123 LIBIA 132 ZIMBABWE
124 MADAGASCAR
125 MALAWI
126 MALI
127 MARRUECOS

GRUPO 13

302 ARABIA SAUDITA 341 HONG KONG
204 CANADA 316 INDONESIA
310 CHINA 326 MALASIA
331 EMIRATOS ARABES UNIDOS 333 SINGAPUR

GRUPO 14

317 IRAK 321 JORDANIA

GRUPO 15

201 BARBADOS 211 EL SALVADOR
206 COSTA RICA 217 JAMAICA
207 CUBA 218 MEXICO
210 ECUADOR 209 REPUBLICA DOMINICANA


ANEXO III

(Artículo 2º)
BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACION

POSICION ARANCELARIA NCMDESCRIPCION DE LA MERCADERIA
0402.21.10Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3173 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
1901.90.90Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3173 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.


— FE DE ERRATAS —

Administracion Federal de Ingresos Públicos

Resolución General 3223

En la edición del Boletín Oficial Nº 32.282 del día 22 de noviembre de 2011, en la página 12, en la que se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error de imprenta:

En el ANEXO l - Listado de Mercaderías, 1º columna Posición Arancelaria NCM - Renglón 1

DONDE DICE:

POSICION ARANCELARIA NCM
0409.21.10

DEBE DECIR:

POSICION ARANCELARIA NCM
0402.21.10