ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 413/2011
Administración Federal de Ingresos
Públicos. Estructura organizativa. Subdirección General de Operaciones
Aduaneras del Interior. S/Creación de la Aduana de General Pico.
Bs. As., 15/11/2011
VISTO la Ley Nº 26.620 del 3 de septiembre de 2010 y la Actuación SIGEA
Nº 13288-1251-2010 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que atendiendo razones de eficiencia y racionalización del servicio
aduanero, por la Ley citada en el VISTO se creó una aduana con asiento
en la ciudad de General Pico de la Provincia de La Pampa.
Que, con el fin de facilitar la gestión aduanera de las actividades
vinculadas al comercio exterior, por medio del Artículo Nº 11 del
Decreto Nº 618/97, se facultó a esta Administración Federal a fijar la
competencia territorial.
Que en tal sentido, por Actuación SIGEA Nº 13288-1251-2010 la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propone para
la Aduana de General Pico el límite jurisdiccional en el ámbito de la
Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca resultando necesario, a su
vez, modificar la actual jurisdicción de las Aduanas de Bahía Blanca y
de Neuquén, así como de la Aduana de General Deheza dependiente de la
Dirección Regional Aduanera Córdoba.
Que la presente propuesta cuenta con la conformidad de la Dirección
General de Aduanas.
Que la Dirección de Asuntos Organizacionales y el Comité de Análisis de
Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus
competencias.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra
facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Sustituir el artículo 4º de la Disposición AFIP Nº 544
del 3 de Noviembre de 2009, el que quedará redactado de la manera que
seguidamente se indica:
“ARTICULO 4º — Asignar a las unidades orgánicas que a continuación se
detallan, la jurisdicción que en cada caso se indica:
ADUANA DE CORDOBA: Departamentos Sobremonte, Río Seco, Tulumba,
Ischilín, Totoral, Cruz del Eje, Punilla, Colón, Río Primero, San
Justo, Minas, Pocho, San Alberto, Santa María, Capital, Río Segundo,
San Javier, Calamuchita (Pcia. de Córdoba).
ADUANA DE GENERAL DEHEZA: Departamentos Río Cuarto, Tercero Arriba,
Gral. San Martín, Unión, Marcos Juárez, Juárez Celman, Presidente Roque
Sáenz Peña, General Roca (Pcia. de Córdoba), Rancul, Realicó,
Chapaleufú, Trenel, Maracó (Pcia. de La Pampa).
ADUANA DE BAHIA BLANCA: Departamentos Adolfo Alsina, Bahía Blanca,
Coronel Rosales, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Suárez,
Daireaux, General Lamadrid, Guaminí, Monte Hermoso, Patagones,
Pellegrini, Puán, Saavedra, Salliqueló, Tornquist, Tres Lomas,
Villarino (Pcia. de Buenos Aires), Atreucó, Caleu Caleu, Capital,
Catriló, Chalileo, Conhelo, Curacó, Chical Có, Guatraché, Hucal, Lihuel
Calel, Limay Mahuida, Loventué, Quemú Quemú, Toay, Utracán (Pcia. de La
Pampa).”
ARTICULO 2º — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División
denominada “Aduana de General Pico”, en el Departamento Maracó de la
Provincia de La Pampa, dependiente jerárquicamente de la Dirección
Regional Aduanera Bahía Blanca, en el ámbito de la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior.
ARTICULO 3º — Crear DOS (2) cargos de Jefe de Sección y UN (1) cargo de
Jefe de Oficina para el cupo de la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras del Interior.
ARTICULO 4º — Asignar a la unidad orgánica creada por el Artículo 2º,
idénticas acción y tareas que las establecidas para sus similares por
la Disposición Nº 128 (AFIP) del 9 de marzo de 1998 y sus
modificatorias.
ARTICULO 5º — Asignar a las unidades orgánicas que a continuación se
detallan, la jurisdicción que en cada caso se indica:
ADUANA DE GENERAL DEHEZA: Departamentos Río Cuarto, Tercero Arriba,
Gral. San Martín, Unión, Marcos Juárez, Juárez Celman, Presidente Roque
Sáenz Peña, General Roca (Pcia. de Córdoba).
ADUANA DE BAHIA BLANCA: Departamentos Adolfo Alsina, Bahía Blanca,
Coronel Rosales, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Suárez,
Daireaux, General Lamadrid, Guaminí, Monte Hermoso, Patagones,
Pellegrini, Puán, Saavedra, Salliqueló, Tornquist, Tres Lomas,
Villarino (Pcia. de Buenos Aires).
ADUANA DE NEUQUEN: Departamentos Añelo, Confluencia, Pehuenches, Picún
Leufú, Aluminé, Chos Malal, Minas, Ñorquin, Loncopué, Picunches, Zapala
(Pcia. del Neuquén).
ADUANA DE GENERAL PICO: Departamentos Rancul, Realicó, Chapaleufú,
Trenel, Maracó, Conhelo, Quemú Quemú, Chical Có, Chalileo, Loventué,
Toay, Capital, Catriló, Puelén, Limay Mahuida, Utracán, Atreucó,
Guatraché, Curacó, Lihuel Calel, Hucal, Caleu Caleu (Pcia. de La Pampa).
ARTICULO 6º — Reemplazar en la estructura organizativa los Anexos A17,
parte pertinente, y C correspondiente a las Direcciones Regionales
Aduaneras del Interior, por los que se aprueban por la presente.
ARTICULO 7º — La presente disposición entrará en vigencia a partir de
los NOVENTA (90) días corridos, contados desde el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY,
Administrador Federal.
ANEXO A17
(1) CORRESPONDE A:
DIRECCION REGIONAL ADUANERA SALTA LAS ADUANAS DE:
JUJUY, LA QUIACA, POCITOS, SALTA Y ORAN.
DIRECCION REGIONAL ADUANERA BAHIA BLANCA LAS ADUANAS DE:
BAHIA BLANCA, MAR DEL PLATA, NECOCHEA, GENERAL PICO, VILLA REGINA, SAN
CARLOS DE BARILOCHE, SAN MARTÍN DE LOS ANDES Y NEUQUEN.
DIRECCION REGIONAL ADUANERA RESISTENCIA LAS ADUANAS DE:
BARRANQUERAS, CLORINDA, CORRIENTES, FORMOSA Y GOYA.
ANEXO C