MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución Nº 2356/2011

Bs. As., 26/10/2011

VISTO el Expediente Nº 18.680/2011 (EXPEDIENTE OCCOVI Nº 5893/2011), por el cual se propicia prorrogar la intervención administrativa temporal de AUTOPISTA DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, dispuesta por Resolución A.G. Nº 2604/2009, prorrogada por Resoluciones A.G. Nº 1037/2010, A.G. Nº 2007/2010; y A.G. Nº 568/2011; y

CONSIDERANDO:

Que siendo la empresa AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA prestadora de servicios públicos, debe tener una solvencia superior al de otras actividades, resultando imprescindible que la generación de fondos cubra las necesidades financieras de las obligaciones negociables y el cumplimiento de lo dispuesto en el Contrato de Concesión.

Que AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA ha reestructurado su deuda financiera en reiteradas oportunidades, lo que hace necesario supervisar la generación y aplicación de fondos, en vista a los pagos de capital e intereses futuros en especial durante el ejercicio fiscal 2012.

Que las proyecciones de la sociedad referentes a tarifas, plazos de concesión e inversiones, flujos de fondos futuros, fueron realizadas en base a evaluaciones de resultados exitosos en la instancia de revisión contractual, y en lo referente a tránsito sobre la base de estimaciones de crecimiento futuro de la economía.

Que conforme surge de los estados contables cerrados al 30 de junio de 2011, los resultados ordinarios (negativos) ascienden a PESOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO ($ 11.802.174.-) tornando necesario el seguimiento del PLAN DE INVERSIONES incorporado en el PEF vigente con el objetivo primordial de mantener la continuidad y calidad del servicio público.

Que el flujo financiero proyectado, está sujeto a una cláusula denominada “excedente de efectivo” —excess cash— estipulada en los contratos de las obligaciones negociables en dólares, y que hace que los plazos pactados para la devolución del capital y mostrados como hechos a ocurrir al final de la concesión no sean firmes, sino que son de carácter condicional, ya que de generarse saldos de efectivo “cash”, éstos deben aplicarse a adelantar pagos de capital, que la empresa está efectuando bajo la forma de “recompras de títulos”.

Que lo precedente tiene un impacto significativo en el desenvolvimiento de la empresa, toda vez que reduce los recursos operativos y detrae una considerable proporción de fondos para atender de manera anticipada las obligaciones financieras.

Que por esta situación se efectuó el pago de CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS 56/100 EN DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD 41.265.496,56) en el período comprendido desde octubre de 2010 hasta agosto de 2011 por obligaciones negociables de vencimiento en el año 2020 en particular.

Que lo expuesto conlleva a la posibilidad de que se repitan las situaciones financieras, semejantes a las que determinaron esta intervención administrativa; que en la actualidad ya son perceptibles en las proyecciones efectuadas por el Organo de Control de esta Dirección Nacional, a un año.

Que por lo expuesto precedentemente se mantienen las circunstancias extraordinarias que originaron la decisión administrativa en la Resolución Nº 2604 de fecha 23 de noviembre de 2009 del Registro de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD; con los límites y los alcances establecidos en la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, de fecha 20 de abril de 2010, en los autos caratulados “AUTOPISTAS DEL SOL S.A. INC. MED. (23-XII-09) - C/ E.N. – DNV RESOL. 2604/09 S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”.

Que el Tribunal confirmó el pronunciamiento del Señor Juez de Primera Instancia apelado por la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, manteniendo la intervención respecto de la fiscalización y control de todos los actos de administración habitual y de disposición que puedan afectar la normal prestación del servicio público de tránsito, que es objeto de la concesión.

Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES tiene como objetivo, a través del Artículo 5º del Decreto Nº 87 de fecha 25 de enero de 2001, “...Ejercer la supervisión, inspección, auditoría, y seguimiento del cumplimiento de los Contratos de Concesión de Redes Viales y de todas aquellas obras viales que en lo sucesivo sean concesionadas, en donde el Estado Nacional sea parte, a fin de asegurar la calidad y adecuada prestación de los servicios y la protección de los usuarios y los bienes públicos del Estado”.

Que el Contrato de Concesión de Obra Pública del Acceso Norte, en la Cláusula Décima, punto 10.1., establece que “La concesión constituye un servicio público...” por lo que el tratamiento de la cuestión presenta excepcionalidad y especialidad, en vistas del aseguramiento de la continuidad del servicio, que es un principio consagrado por la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión de Obra Pública del Acceso Norte a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, también debe velar por la adecuada prestación del servicio en condiciones de calidad, seguridad, debiendo actuar en forma inmediata ante circunstancias que puedan significar posibles afectaciones a los usuarios.

Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, por disposición del Artículo 7º del Decreto Nº 1020 de fecha 30 de julio de 2009 posee facultades conferidas a la AUTORIDAD DE APLICACION, por el Artículo 16, inciso r) del Decreto Nº 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993.

Que se ha expedido la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, mediante Dictamen Nº 44.195, obrante a fojas 28/31.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 16 inciso r) del Decreto Nº 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 1020 de fecha 30 de julio de 2009.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Dispóngase la prórroga de la Intervención Administrativa temporal de AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA hasta el día DIEZ (10) de diciembre de 2011, con los alcances y en los términos en que la misma se encuentra actualmente, en virtud de lo establecido por la Sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, de fecha 20 de abril de 2010.

ARTICULO 2º — Prorrógase como Interventor Societario, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución Nº 2604 de fecha 23 de noviembre de 2009 del registro de este Organismo, al Dr. CP. Héctor Juan Molina (DNI 14.596.438).

ARTICULO 3º — Ordénese a AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA la notificación de la presente, a todos aquellos sujetos que tengan vinculación contractual con la concesionaria, en especial, comuníquese la presente medida a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, a la COMISION DE VALORES, a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA y a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, quienes deberán adoptar los recaudos legales que correspondan en el marco de sus competencias, cuyo cumplimiento deberá ser verificado por el Sr. Interventor Dr. CP. Héctor Juan Molina (DNI 14.596.438).

ARTICULO 4º — Notifíquese a AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/1972, Reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

ARTICULO 5º — Tómese razón, notifíquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese. — Ing. NELSON GUILLERMO PERIOTTI, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.


e. 22/11/2011 N°152842/11 v. 22/11/2011