MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución Nº 2356/2011
Bs. As., 26/10/2011
VISTO el Expediente Nº 18.680/2011 (EXPEDIENTE OCCOVI Nº 5893/2011),
por el cual se propicia prorrogar la intervención administrativa
temporal de AUTOPISTA DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, dispuesta por
Resolución A.G. Nº 2604/2009, prorrogada por Resoluciones A.G. Nº
1037/2010, A.G. Nº 2007/2010; y A.G. Nº 568/2011; y
CONSIDERANDO:
Que siendo la empresa AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA prestadora de
servicios públicos, debe tener una solvencia superior al de otras
actividades, resultando imprescindible que la generación de fondos
cubra las necesidades financieras de las obligaciones negociables y el
cumplimiento de lo dispuesto en el Contrato de Concesión.
Que AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA ha reestructurado su deuda
financiera en reiteradas oportunidades, lo que hace necesario
supervisar la generación y aplicación de fondos, en vista a los pagos
de capital e intereses futuros en especial durante el ejercicio fiscal
2012.
Que las proyecciones de la sociedad referentes a tarifas, plazos de
concesión e inversiones, flujos de fondos futuros, fueron realizadas en
base a evaluaciones de resultados exitosos en la instancia de revisión
contractual, y en lo referente a tránsito sobre la base de estimaciones
de crecimiento futuro de la economía.
Que conforme surge de los estados contables cerrados al 30 de junio de
2011, los resultados ordinarios (negativos) ascienden a PESOS ONCE
MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO ($ 11.802.174.-)
tornando necesario el seguimiento del PLAN DE INVERSIONES incorporado
en el PEF vigente con el objetivo primordial de mantener la continuidad
y calidad del servicio público.
Que el flujo financiero proyectado, está sujeto a una cláusula
denominada “excedente de efectivo” —excess cash— estipulada en los
contratos de las obligaciones negociables en dólares, y que hace que
los plazos pactados para la devolución del capital y mostrados como
hechos a ocurrir al final de la concesión no sean firmes, sino que son
de carácter condicional, ya que de generarse saldos de efectivo “cash”,
éstos deben aplicarse a adelantar pagos de capital, que la empresa está
efectuando bajo la forma de “recompras de títulos”.
Que lo precedente tiene un impacto significativo en el desenvolvimiento
de la empresa, toda vez que reduce los recursos operativos y detrae una
considerable proporción de fondos para atender de manera anticipada las
obligaciones financieras.
Que por esta situación se efectuó el pago de CUARENTA Y UN MILLONES
DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS 56/100 EN
DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD 41.265.496,56) en el período comprendido
desde octubre de 2010 hasta agosto de 2011 por obligaciones negociables
de vencimiento en el año 2020 en particular.
Que lo expuesto conlleva a la posibilidad de que se repitan las
situaciones financieras, semejantes a las que determinaron esta
intervención administrativa; que en la actualidad ya son perceptibles
en las proyecciones efectuadas por el Organo de Control de esta
Dirección Nacional, a un año.
Que por lo expuesto precedentemente se mantienen las circunstancias
extraordinarias que originaron la decisión administrativa en la
Resolución Nº 2604 de fecha 23 de noviembre de 2009 del Registro de
esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD; con los límites y los alcances
establecidos en la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo Federal, Sala V, de fecha 20 de abril de
2010, en los autos caratulados “AUTOPISTAS DEL SOL S.A. INC. MED.
(23-XII-09) - C/ E.N. – DNV RESOL. 2604/09 S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”.
Que el Tribunal confirmó el pronunciamiento del Señor Juez de Primera
Instancia apelado por la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, manteniendo la
intervención respecto de la fiscalización y control de todos los actos
de administración habitual y de disposición que puedan afectar la
normal prestación del servicio público de tránsito, que es objeto de la
concesión.
Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES tiene como objetivo, a
través del Artículo 5º del Decreto Nº 87 de fecha 25 de enero de 2001,
“...Ejercer la supervisión, inspección, auditoría, y seguimiento del
cumplimiento de los Contratos de Concesión de Redes Viales y de todas
aquellas obras viales que en lo sucesivo sean concesionadas, en donde
el Estado Nacional sea parte, a fin de asegurar la calidad y adecuada
prestación de los servicios y la protección de los usuarios y los
bienes públicos del Estado”.
Que el Contrato de Concesión de Obra Pública del Acceso Norte, en la
Cláusula Décima, punto 10.1., establece que “La concesión constituye un
servicio público...” por lo que el tratamiento de la cuestión presenta
excepcionalidad y especialidad, en vistas del aseguramiento de la
continuidad del servicio, que es un principio consagrado por la
jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de
Aplicación del Contrato de Concesión de Obra Pública del Acceso Norte a
la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por Decreto Nº 1167 de
fecha 15 de julio de 1994, también debe velar por la adecuada
prestación del servicio en condiciones de calidad, seguridad, debiendo
actuar en forma inmediata ante circunstancias que puedan significar
posibles afectaciones a los usuarios.
Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, por disposición del Artículo 7º
del Decreto Nº 1020 de fecha 30 de julio de 2009 posee facultades
conferidas a la AUTORIDAD DE APLICACION, por el Artículo 16, inciso r)
del Decreto Nº 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993.
Que se ha expedido la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, mediante Dictamen Nº 44.195, obrante a fojas 28/31.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 16 inciso r) del Decreto Nº 1994 de fecha 23 de septiembre
de 1993, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 1020 de fecha 30 de julio
de 2009.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Dispóngase la prórroga de la Intervención Administrativa
temporal de AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA hasta el día DIEZ (10)
de diciembre de 2011, con los alcances y en los términos en que la
misma se encuentra actualmente, en virtud de lo establecido por la
Sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal, Sala V, de fecha 20 de abril de 2010.
ARTICULO 2º — Prorrógase como Interventor Societario, en cumplimiento
de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución Nº 2604 de fecha 23
de noviembre de 2009 del registro de este Organismo, al Dr. CP. Héctor
Juan Molina (DNI 14.596.438).
ARTICULO 3º — Ordénese a AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA la
notificación de la presente, a todos aquellos sujetos que tengan
vinculación contractual con la concesionaria, en especial, comuníquese
la presente medida a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, a la COMISION
DE VALORES, a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA y a la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, quienes deberán adoptar los recaudos
legales que correspondan en el marco de sus competencias, cuyo
cumplimiento deberá ser verificado por el Sr. Interventor Dr. CP.
Héctor Juan Molina (DNI 14.596.438).
ARTICULO 4º — Notifíquese a AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA en los
términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/1972, Reglamentario de la
Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
ARTICULO 5º — Tómese razón, notifíquese, publíquese, dése al Boletín
Oficial y archívese. — Ing. NELSON GUILLERMO PERIOTTI, Administrador
General, Dirección Nacional de Vialidad.
e. 22/11/2011 N°152842/11 v. 22/11/2011