MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 1193/2011
Bs. As., 16/11/2011
VISTO el Expediente Nº 189.469/2011-SSSALUD, las leyes Nº 23.660 y
23.661, 25.326, 25.506, y los Decretos Nº 9/93, Nº 576/93, Nº 1615/96,
Nº 405/98, Nº 229/00, Nº 378/05 y Nº 1547/2007 y las Resoluciones Nº
789/09-MS y AS y Nº 529/2010-SSSALUD, y
CONSIDERANDO:
Que con arreglo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley 23.661 las
políticas concernientes al Seguro de Salud, deberán estar encaminadas a
articular y coordinar los servicios médico-asistenciales de las obras
sociales, de los establecimientos públicos y de los prestadores
privados en un sistema de cobertura universal, estructura pluralista y
participativa y administración descentralizada, que responda a la
organización federal de nuestro país.
Que esta Superintendencia de Servicios de Salud, es el ente de
supervisión, fiscalización y control de los Agentes que integran el
Sistema Nacional del Seguro de Salud, y en su carácter de continuadora
de la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL), ejerce la
facultad de regulación del Sistema Nacional del Seguro de Salud,
conforme con las facultades conferidas por el Decreto Nº 1615/96.
Que el anexo III del Decreto Nº 405/98 que contiene el Plan Estratégico
de la Superintendencia de Servicios de Salud, contempla el despliegue
territorial de este organismo mediante la suscripción de convenios con
las autoridades pertinentes en las distintas jurisdicciones
(Delegaciones Sanitarias Federales u otras).
Que mediante el Decreto Nº 1547/2007 se creó la Subgerencia de
Delegaciones con la responsabilidad primaria de supervisar el
funcionamiento de las delegaciones.
Que las oficinas de esta Superintendencia en las Provincias, se
encuentran funcionando en los espacios físicos del Ministerio de Salud,
que corresponden a las Delegaciones Sanitarias Federales, en virtud del
convenio de colaboración Nº 35 de fecha 15 de julio de 2010.
Que mediante el artículo 5º de la Resolución Nº 529/2010-SSSALUD, se
establece que las acciones de inscripción, rúbrica u otras previstas en
la normativa a cargo de los Registros, serán tramitadas por las
Delegaciones de la Superintendencia, en la medida que se concrete la
descentralización operativa de dichos registros y que es función de la
Subgerencia de Delegaciones asegurar que las solicitudes formuladas
ajusten sus contenidos a la normativa vigente y las pautas emanadas de
las áreas con competencia específica.
Que la experiencia recorrida hasta el presente demuestra la necesidad
de realizar un procedimiento que agilice el flujo documental tanto de
solicitudes de inscripción ante el Registro Nacional de Prestadores,
como de todo tipo de trámites de beneficiarios, mediante el envío por
correo a través del sistema bolsín que permitirá el ingreso y egreso de
los trámites con mayor celeridad.
Que esta decisión, implica poner en marcha una primera etapa de prueba
en las delegaciones de Córdoba, Tucumán y Misiones, mientras que en la
medida que se profundice el proceso definitivo de la descentralización
de funciones, se puedan incorporar tecnología de información y
comunicaciones, algunas de ellas ya implementadas en este nivel central
y que apoyan la gestión de este organismo.
Que en esta primera etapa es necesario instruir a la Subgerencia de
Informática para que implemente un mecanismo ágil que permita a las
delegaciones efectuar consultas e ingresar al sistema, los formularios
de reclamos de la Resolución Nº 075/98-SSSALUD, mediante un formulario
web similar a los que utiliza actualmente la Gerencia de Servicios al
Beneficiario.
Que además, corresponde dar impulso a los controles que debe realizar
la Subgerencia de Delegaciones sobre los Libros de Registro, la carga
de datos y el adecuado funcionamiento de las Delegaciones, para estar
en condiciones de cumplir con los estándares de calidad de la Carta
Compromiso con el Ciudadano, cuyo Programa fuera aprobado por el
Decreto Nº 229/00.
Que han tomado la intervención que le compete la Subgerencia de
Delegaciones y la Gerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 1034/09-PEN,
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el procedimiento de recepción y derivación de
la documentación correspondiente a las solicitudes efectuadas por los
beneficiarios y los prestadores residentes en las Provincias de
Misiones, Córdoba y Tucumán, contenido en los Anexos I y II que forman
parte integrante de la presente, el que comenzará a regir a partir del
momento en que se apruebe la contratación del SISTEMA DE BOLSIN.
ARTICULO 2º — Los beneficiarios y prestadores de las jurisdicciones
provinciales mencionadas, deberán concurrir ante las delegaciones
respectivas cumpliendo con todos los requisitos a que hacen referencia
las Resoluciones Nº 529/2010-SSSALUD y Nº 789/09-MS y AS.
ARTICULO 3º — La Gerencia de Administración realizará las acciones
necesarias para la contratación del Sistema Bolsín y la Gerencia de
Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Delegaciones, coordinarán la
implementación de la capacitación del personal tanto de la Subgerencia
de Delegaciones como del Registro Nacional de Prestadores para la
correcta recepción y derivación de trámites, acorde al procedimiento
aprobado por el artículo 1º de la presente.
ARTICULO 4º — Modifícase el Punto 1º del Anexo II de la Resolución Nº
529/2010-SSSALUD, que quedará redactado de la siguiente manera: “Todas
las presentaciones que remitan las delegaciones de la Superintendencia
de Servicios de Salud, deberán ser enviadas por correo postal mediante
una nota en sobre cerrado dirigidas a ‘Subgerencia de Delegaciones’”
sita en Avenida Presidente Roque Sáenz Peña 530 —8vo.piso— Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, CP 1035AAN. En el caso de trámites de
reclamos urgentes que presenten los beneficiarios ante las delegaciones
serán adelantados por fax u otro medio electrónico a la Subgerencia de
Delegaciones, para su derivación al área competente. Todas las
solicitudes de beneficiarios, requerimientos judiciales,
administrativos, o provenientes de las defensorías del pueblo y las
solicitudes del Registro de Prestadores, que encuadren en la Resolución
Nº 789/09-SSSALUD, o la norma que la sustituya o la reemplace en el
futuro, se enviarán a través del Sistema de Bolsín”
ARTICULO 5º — Modifícase el Punto 8º del Anexo II de la Resolución Nº
529/2010-SSSALUD el que quedará redactado de la siguiente manera “La
Subgerencia de Delegaciones controlará periódicamente los Libros de
Registro de las Delegaciones y asegurará que la carga de datos refleje
la totalidad de casos atendidos con la desagregación que considere
pertinente”.
ARTICULO 6º — Instrúyase a la Subgerencia de Informática a los fines de
implementar un formulario web que permita que las delegaciones ingresen
directamente los reclamos de los beneficiarios correspondientes a los
trámites encuadrados en la Resolución Nº 075/98-SSSALUD.
ARTICULO 7º — Instrúyase a la Subgerencia de Delegaciones para que
programe las pautas de funcionamiento de las delegaciones a fin de
permitir el cumplimiento de los estándares de calidad fijados en la
Carta Compromiso con el Ciudadano.
ARTICULO 8º — Instrúyase a la Subgerencia de Informática para que en
una segunda etapa acompañando la descentralización operativa y
funcional de las delegaciones, arbitre los medíos necesarios para
avanzar en los procesos de tramitación vía Internet y la utilización de
medios electrónicos de autenticación de documentación en un todo de
acuerdo con el marco general del Plan Nacional de Gobierno Electrónico
bajo los lineamientos generales que se detallan en ANEXO III.
ARTICULO 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. — Dr. RICARDO
E. BELLAGIO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
ANEXO I
1) Las delegaciones deberán remitir la documentación presentada por los
beneficiarios y los prestadores y a través del Sistema de Envío y
Reenvío Postal, denominado BOLSIN, cuyo costo estará a cargo de este
organismo.
2) Las delegaciones verificarán que la documentación presentada se
ajuste a los requerimientos de las Resoluciones Nº 529/2010-SSSALUD y
Nº 789/09-MS y lo remitirán semanalmente al Nivel Central, con el
detalle de los elementos que se envían según se establece en el Anexo
II.
3) A todos los efectos legales se tomará como fecha de recepción el día
que la documentación se reciba en cada una de las delegaciones.
4) La Subgerencia de Delegaciones recibirá y derivará las solicitudes
al Departamento de Registros (Registro Nacional de Prestadores) o a
Mesa de Entradas o a la Gerencia de Servicios al Beneficiario, según
corresponda, con arreglo a lo establecido en la Resolución Nº
529/2010-SSSALUD, o la norma que la reemplace o la sustituya en el
futuro. El Departamento Mesa de Entradas y Despacho deberá ingresar la
documentación al sistema SEGEX otorgando número de nota y derivándolo a
la Subgerencia de Delegaciones, posteriormente a que dicha Subgerencia
realice la apertura del BOLSIN.
5) Para el caso de solicitudes del Registro Nacional de Prestadores, el
Departamento Registros (Registro Nacional de Prestadores) verificará si
se cumplen los requisitos emitiendo el certificado y derivándolo por el
SISTEMA BOLSIN a la delegación remitente. Las Delegaciones registrarán
en un Libro especial rubricado la totalidad de los certificados
numerados, especificando nombre y apellido del prestador o de la
institución, la fecha de recepción y la fecha de entrega mediante
constancia firmada de recibo. En dicho Libro no se podrán dejar
espacios en blanco, alterar, suprimir, reemplazar foliatura o números
de registro.
7) En caso que el Departamento Registros observe la presentación,
reenviará la misma con informe a la delegación, a través del sistema de
reenvío de documentación Bolsín.
8) Las Delegaciones registrarán en un Libro la totalidad de los
trámites devueltos por el Registro de Prestadores y, en el término de
tres (3) días notificarán a los prestadores el informe de rechazo o
eventualmente para que subsanen la observación u observaciones
realizadas. Una vez subsanada la observación u observaciones, las
delegaciones repetirán los pasos 1) y 2).
ANEXO II
A) SOLICITUDES DE BENEFICIARIOS