MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 606/2011

C.C.T. Nº  1234/11 “E”

Bs. As., 20/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.468.314/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/106 del Expediente Nº 1.468.314/11 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical, y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente convenio colectivo reemplaza el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 798/06 “E” que fuera suscripto entre las mismas partes.

Que el período de vigencia se establece desde el 1º de julio de 2011 hasta el 30 junio de 2014.

Que en cuanto al ámbito de aplicación territorial establecen que corresponde a toda la extensión territorial de la empresa actual y futura.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que cabe destacar que el presente texto convencional ha sido celebrado ante la presencia de esta Autoridad de Aplicación conforme surge a fojas 106 de marras.

Que en relación con lo previsto en los artículos 11 y 18 del Convenio de marras, corresponde señalar que la homologación del presente acuerdo, en ningún caso, exime a las partes de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, conforme con la legislación vigente.

Que asimismo, en relación con lo establecido en el artículo 18 sobre el fraccionamiento de la licencia anual, cabe indicar que deberá contarse con la expresa conformidad por parte de los trabajadores involucrados.

Que asimismo, en atención a lo previsto en el artículo 18.10 respecto del período de pago de la retribución por vacaciones, se precisa que la homologación que se resuelve por el presente acto, lo es sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 155 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación con lo dispuesto en el artículo 52, se aclara que la homologación que por la presente se dispone lo es sin perjuicio del ejercicio por parte de los trabajadores del derecho a la libre elección de su Obra Social en los términos del Decreto Nº 9/93 y sus modificatorios.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical, y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrantes a fojas 4/106 del Expediente Nº 1.468.314/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociacion Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Empresa obrante a fojas 4/106 del Expediente Nº 1.468.314/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.468.314/11

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 606/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 4/106 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1234/11 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

TITULO 1. RECAUDOS FORMALES - AMBITOS DE APLICACION

ARTICULO 1º: EL LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION

Buenos Aires, 1 de julio de 2011.

ARTICULO 2º: MIEMBROS PARITARIOS

Las partes designan en el marco de las negociaciones colectivas a los siguientes Integrantes Paritarios:

El Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias (SGBATOS), representado por José Luis LINGERI, Carlos RIOS, Manuel FERNANDEZ, Tomás VIGLIOTTI, Horacio NUÑEZ, Sergio RICATTI, Norma CORCIONE, Walter LOPEZ, Miguel ESPIÑO, Angel KONIG, Dr. Emiliano DEL SORDO, Dr. Oscar RICARDI, la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias (FeNTOS), representada por Rubén PEREYRA y Sara ELHELOU y la Empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA S.A.) representada por Carlos Humberto BEN, Luis AVERSANO, Osvaldo PEPE, Jorge KONIG, Vicente MANGONE, Germán ESPEJO, Marcelo ALESSANDRINI, Omar ADORNETI, Marta VARELA y Dr. Juan J. ETALA.

ARTICULO 3º: PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA

El SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (S.G.B.A.T.O.S.), asociación con Personería Gremial Nº 596 con domicilio en la calle Avellaneda 212, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por la Comisión Directiva los Sres. José Luis LINGERI, Carlos RIOS, Tomás VIGLIOTTI, Walter LOPEZ, en adelante denominado SGBATOS, y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, Personería Gremial Nº 580 con domicilio en la calle Pasco Nº 582, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Rubén PEREYRA y Sara ELHELOU, en adelante denominada FeNTOS, por una parte, y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A, con domicilio en la calle Tucumán Nº 752, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Carlos H. BEN, Raúl BIANCUZZO, Luis AVERSANO, Osvaldo PEPE, en adelante denominada La EMPRESA, convienen en formalizar la siguiente Convención Colectiva de Trabajo de Empresa, de acuerdo con la tipología establecida por las Leyes 14.250 y sus modificaciones y agregados.

ARTICULO 4º: ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE

La presente Convención Colectiva de Trabajo, comprende a todos los/as trabajadores/as de la Empresa, cualquiera sea su situación de revista o tipo de contrato que lo vincule con la actividad o imputación presupuestaria, con las excepciones del Presidente e Integrantes del Directorio, dada su condición de representantes del accionista Clase “A”.

Por Acta CoPAR se detallará la nómina correspondiente al personal de Carrera de Dirección según la Estructura de Organización de la Empresa, para los cuales la Empresa y el SGBATOS acuerdan que los básicos de convenio actuarán sólo como niveles de remuneración referencial, afirmando que la aplicación de una remuneración superior a las Escalas Salariales, no excluirá al personal de Dirección de quedar comprendido en el Convenio Colectivo, dado el carácter irrenunciable del mismo.

Las partes acuerdan reconocer al personal de Carrera de Dirección los beneficios del CCT a excepción del Título 5 —Condiciones Económicas—.

En caso de que el personal de Carrera de Dirección deje de desempeñar esa función tendrá pleno derecho a la aplicación del Título 5 —Condiciones Económicas— y categorizarse en consecuencia.

Asimismo las partes acuerdan para este grupo que la suscripción a la Caja Complementaria tendrá carácter voluntario y es aplicable sólo para aquel personal que a la fecha de la firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo tenga posibilidad de hacer al menos 10 años de aporte, no siendo aplicable a aquellos que no cubran ese requisito.

La Empresa se compromete a no ampliar la nómina establecida por Acta CoPAR, salvo adecuación de la Estructura de la Organización.

ARTICULO 5º: ALCANCE Y CANTIDAD DE BENEFICIARIOS

Es de aproximadamente 5.500 (cinco mil quinientos) trabajadores/as.

5.1º Todas las funciones y tareas que sean propias, habituales y necesarias de la actividad deberán ser realizadas por trabajadores en relación de dependencia directa de la Empresa, salvo aquellas que de acuerdo con la legislación vigente o al presente Convenio puedan ser catalogadas de eventual.

Sin perjuicio de ello, en los casos en que se desempeñen en la Empresa trabajadores cuyas condiciones no se encuentren reguladas por la presente convención deberá darse intervención a la CoPAR (Art. 74) con el objeto de revisar la situación de encuadramiento y en su caso fijar salarios y condiciones de los mismos.

ARTICULO 6º: AMBITO DE APLICACION

El ámbito de aplicación corresponde a toda la extensión territorial de la Empresa AySA S.A., actual y futura.

En la actualidad los servicios de agua potable y desagües cloacales comprenden a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes Partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Martín, Tres de Febrero, Tigre, Vicente López, Escobar y Ezeiza; a los servicios de agua potable de Ituzaingo y Hurlingham y a los servicios de recepción de efluentes cloacales en bloque de Berazategui y Florencio Varela; como así también, los servicios desvinculados que en un futuro se incorporen a la Empresa.

ARTICULO 7º: PERIODO DE VIGENCIA

Las condiciones generales de trabajo establecidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo regirán desde el 01/07/11 al 31/06/14.

Las partes acuerdan que las condiciones económicas se revisarán anualmente a partir de la firma del presente Convenio o cuando anticipadamente alguna de las partes así lo solicite.

Las partes comenzarán a negociar la renovación de esta Convención, con tres (3) meses de anticipación a la fecha de finalización de su vigencia.

Si no llegaran a un acuerdo durante ese lapso, la Convención Colectiva de Trabajo permanecerá vigente en forma íntegra, hasta que una nueva la reemplace.

Al respecto, se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.

TITULO 2. COMPROMISO SOCIAL Y ETICO

ARTICULO 8º: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y DERECHOS

La Empresa y el Sindicato reafirman los principios y derechos que reconocen como fundamentales:

• Que el agua por ser un recurso vital imprescindible para la vida, es un derecho esencial de la comunidad. Sin el acceso equitativo mínimo de agua potable, sería inalcanzable el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud de la población, así como para la producción de alimentos y para las actividades económicas.

• Que la provisión de agua potable y desagües cloacales no debe interpretarse de manera restringida por mera referencia al volumen y a las tecnologías, sino como un bien social y cultural.

• Que ante la escasez del recurso agua, lo cual representa un activo estratégico para el país es la comunidad un actor protagónico, en tanto Usuario, en la utilización responsable y eficiente del recurso hídrico.

En tal sentido, es voluntad política desarrollar programas de concientización para el uso racional del servicio, cuyas acciones deberán estar dirigidas a la población en general fundamentalmente a la niñez, por ser el reaseguro del cambio cultural necesario.

• Que los impactos ambientales resultantes de la propia actividad, así como de los efluentes industriales y desechos domiciliarios deben ser tratados por los distintos actores sociales con la debida relevancia y responsabilidad.

• Que es propicio promover el valor de la diversidad, garantizando la equidad en el otorgamiento de derechos, trato y oportunidades para todos los trabajadores y las trabajadoras.

• Que todos ellos tienen el derecho a una formación y capacitación integral y permanente que favorezca y estimule su crecimiento y desarrollo profesional; así como ejercer sus actividades en un ámbito de trabajo sano, seguro y con condiciones medioambientales que preserven su salud física y mental.

• Que las partes trabajarán en forma conjunta en proponer acciones para la implementación de Políticas de Estado que den sustentabilidad y viabilidad en los aspectos técnicos, operativos y económicos.

ARTICULO 9º: OBJETO Y COMPROMISOS

Por ser el servicio de provisión de agua potable esencial para la comunidad, el Estado Nacional aseguró su continuidad en forma general, obligatoria, uniforme y en igualdad de condiciones para todos los usuarios, creando un Ente jurídico que tiene bajo su responsabilidad la operación del servicio.

A tal efecto se constituyó la Sociedad “Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima” en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, bajo el Régimen de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (T.O. 1984) y sus modificatorias; la que tiene por objeto la prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales dentro de la jurisdicción establecida por la Ley Nº 26.100 (artículo 6º del presente Convenio Colectivo):

“La Sociedad Anónima podrá realizar aquellas actividades complementarias que resulten necesarias para el cumplimento de sus fines y su objeto social, o bien que sean propias, conexas y/o complementarias a las mismas, tales como el estudio, proyecto, construcción, renovación, ampliación y explotación de las obras de provisión de agua y saneamiento urbano y fiscalización de los efluentes industriales, así como la explotación, alumbramiento y utilización de las aguas subterráneas y superficiales”.

Será responsabilidad de la Empresa, definir las políticas y los instrumentos para la operación y conducción del servicio; establecer la estructura organizativa y los planteles de personal; determinar metodologías, normas y procedimientos de trabajo; desarrollar programas de capacitación integral y permanente y la adecuación de los lugares de trabajo conforme lo establece la normativa de higiene y seguridad y las condiciones y medio ambiente de trabajo.

Por ello la Empresa se compromete a:

1. Operar, distribuir, mantener, optimizar, fiscalizar, gestionar y administrar el servicio público de agua potable y saneamiento para los actuales usuarios; así como el cubrimiento de necesidades del resto de la población en su ámbito de acción.

2. Impulsar acciones que respondan a las políticas públicas emanadas del Gobierno Nacional, en el sentido de dar respuesta de manera adecuada a la demanda social en materia de abastecimiento de agua potable y desagües cloacales, a la población de menores recursos económicos que no cuentan con los servicios básicos mínimos y que requiere de acciones inmediatas.

3. Procurar los recursos necesarios a fin de desarrollar acciones para prevenir impactos ambientales resultantes del propio proceso e implementar un sistema de fiscalización de los efluentes industriales, conforme lo prevé la ley 26.100.

4. Desarrollar políticas explícitas y mecanismos formales que aseguren el control de la propiedad sobre la gestión, prevenir abusos de poder de sus integrantes, fraudes por uso de información privilegiada en beneficio propio o actuación en conflicto de intereses, desanimar el soborno y suprimir cualquier práctica desleal y otras conductas de corrupción y la elaboración de documentos que no reflejen verdaderamente las operaciones que se reportan.

5. Estimular la coherencia entre los valores y principios éticos de la organización y la actitud individual del personal.

6. Promover la diversidad por medio de normas que prohíben prácticas discriminatorias, así como garantizar la equidad en la participación de hombres y mujeres en el cubrimiento de cargos.

7. Valorar las capacidades potenciales, estimulando a los empleados por medio de la remuneración y de la inversión en su desarrollo profesional y teniendo en cuenta su capacidad futura de crecimiento y desarrollo de nuevas habilidades.

8. Elaborar planes y metas para alcanzar los patrones de superioridad en salud, seguridad y condiciones medioambientales de trabajo; desarrollando campañas regulares de concientización y encuestas de satisfacción de los empleados, particularmente de áreas críticas.

9. Establecer mecanismos de diálogo con los distintos niveles de la Empresa a fin de favorecer una gestión permanente de estrategias, resultados y convivencia de sus integrantes.

10. Crear programas y mecanismos formales para recepcionar, evaluar y acompañar preocupaciones, sugerencias y críticas de los empleados con el objetivo de construir nuevos aprendizajes y conocimientos y mejorar los procesos de trabajo.

11. Elaborar el Balance Social de la Empresa fácilmente accesible que integre las dimensiones sociales, ambientales y económicas de la actividad, incluyendo resultados tanto favorables como desfavorables y los respectivos desafíos, con metas para los próximos períodos.

12. Monitorear el cumplimiento de la legislación laboral y fiscal de las Empresas de carácter eventual y cumplimiento de la norma convencional de la Empresa.

13. Abordar el diálogo social con el SGBATOS de manera responsable, transparente y abierta; a fin de mantener armoniosas relaciones laborales para la construcción de una fructífera concertación social.

14. Mantener informado al SGBATOS sobre condiciones de trabajo, datos económico-financieros y relativos a objetivos estratégicos en tiempo y forma, de manera tal que sus integrantes se posicionen.

Por su parte el SGBATOS se compromete —a través de su Comisión Directiva, Delegados y Representantes— a:

1. Promover, incentivar, comunicar e impulsar los principios básicos del servicio, el trabajo, la solidaridad, la conducta ética, la defensa de la verdad y objetividad, la convivencia, diálogo y participación activa expresados en los incisos anteriores.

2. Mantener informada a la Empresa, sus Directivos y Representantes de cualquier situación anómala que pueda afectar a los servicios, sus bienes o los principios señalados en este Convenio.

3. Impulsar toda forma de capacitación, difusión, comunicación e información en materia de Agua y Saneamiento, relacionada con la Empresa, el SGBATOS, FeNTOS, Organismos Internacionales, Provinciales y Municipales; tanto en lo que refiere al ámbito estatal y privado y los servicios prestados.

En tal sentido, las partes acuerdan en hacer efectivos todos y cada uno de los compromisos expresados, de manera que redunden en aras del mejoramiento de la calidad de vida de la población, mediante la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, en condiciones de calidad, seguridad, eficiencia y productividad.

ARTICULO 10º: IGUALDAD DE OPORTUNIDAD Y TRATO

Las partes promoverán el valor de la diversidad, garantizando la equidad en el otorgamiento de derechos, trato, oportunidades y condiciones laborales para todos los trabajadores y trabajadoras, sin distinción de género, raza, nacionalidad u orientación sexual, edad, credo, opinión política o sindical, ideología, posición económica o cualquier otra condición social o familiar; en conformidad con las disposiciones legales vigentes, convenciones y tratados regionales e internacionales.

ARTICULO 11º: MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS

Atento al carácter de esencial que reviste el servicio de agua y cloaca, el personal asignado en forma permanente o transitoria, a funciones que afecten el suministro o prestación de los servicios deberá, con carácter obligatorio, permanecer en el puesto de trabajo desempeñando las funciones asignadas hasta tanto se produzca su relevo, extendiendo su jornada habitual, en estas circunstancias excepcionales, hasta cumplir como máximo doce (12) horas de labor.

En tales circunstancias, la Empresa facilitará los medios para que el/la trabajador/a comunique a su familia la novedad de extender su jornada, si así lo solicitare.

A los efectos señalados precedentemente, la Empresa deberá prever un sistema de relevos o guardias pasivas para atender estas circunstancias excepcionales.

Las horas extraordinarias se abonarán de acuerdo con lo establecido en el Art. 13 del CCT (Jornada de Trabajo).

Asimismo, ante las necesidades del servicio de agua potable y cloaca, que revisten en general el carácter de servicios de emergencia no programable, las partes acuerdan solicitar en forma conjunta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la autorización para eximirse de la aplicación del Decreto 484/2000 y de la Resolución 303/2000, en un todo de acuerdo con la Ley 11.544 en su Art. 4º.

11.1º: SERVICIO PUBLICO ESENCIAL. GUARDIAS MINIMAS EN CASO DE HUELGA O MEDIDAS DE ACCION DIRECTA

Dado el carácter de servicio público esencial que tiene la actividad de la Empresa, los servicios mínimos a prestar por los trabajadores/as, en caso de existir un conflicto de trabajo y/o medidas de acción directa o huelgas de carácter general, sectorial o de Empresa; deberán atender las emergencias y/o servicios correctivos que sean necesarios realizar por cada sector.

El personal comprendido dentro de este esquema involucra los equipos de trabajo mínimos y esenciales de cada área, los que serán definidos por la CoPAR (Art. 74).

ARTICULO 12º: ASISTENCIA TECNICA

La Empresa pondrá a disposición su personal obrero, técnico y profesional cuando el Gobierno Nacional, Gobiernos Provinciales, Gobiernos Municipales, Empresas Privadas, PyMES, Cooperativas y/u ONGs requieran asistencia y/o asesoramiento técnico-profesional en procesos operativos, de investigación y/o desarrollo.

TITULO 3. CONDICIONES DE TRABAJO

ARTICULO 13º: JORNADA DE TRABAJO, DESCANSO, LICENCIAS Y PERMISOS

1) Jornada común de Lunes a Viernes

Se establece la Jornada de Trabajo convencional de cuarenta (40) horas semanales en ocho (8) horas continuas diarias de lunes a viernes, con excepción de Sistemas de Trabajo en Equipo en Horarios Rotativos de dos (2) y tres (3) turnos.

Para el personal con jornada común continua, el exceso en la jornada de ocho horas diarias (cuarenta semanales) será considerado como horas extras convencionales al 50% de recargo (días hábiles).

En días sábados, domingos y/o feriados serán consideradas horas extras convencionales al 100%. Además, generará por cada hora trabajada en estos días el franco compensatorio que proporcionalmente corresponda.

2) Jornada de Capataces Generales, Supervisores y Jefes Técnicos de áreas Técnico-Operativas en Turnos Fijos o Sistemas de Trabajo en Equipo en Horarios Rotativos de dos (2) turnos.

Se establece para el personal que ocupa puestos de Capataces Generales, Supervisores y Jefes Técnicos en áreas técnico-operativas vinculadas en forma directa con la continuidad del servicio, un régimen especial de trabajo con las siguientes condiciones:

a) Jornada de trabajo a 9 horas diarias.

b) Se consideran como disponibles por razones de servicio las 3 horas siguientes luego de finalizada la jornada.

c) En el caso de que la Empresa, por razones de servicio, convoque al Capataz General o al Supervisor en el horario en que se encuentra disponible por razones de servicio (las 3 horas siguientes luego de finalizada la jornada de trabajo), reconocerá a favor del trabajador horas franco compensatorias que deberá usufructuar en la semana inmediatamente posterior a la que diera origen a la convocatoria. Estas horas franco compensatorias serán reconocidas con un recargo del 50% en horas.

d) En el caso de que el Capataz General que esté afectado al sistema de Guardia Técnica Operativa, y según lo previsto en el Plan de Prevención y Emergencia vigente, sea convocado de Urgencia luego de haber cumplimentado las 12 horas de trabajo (jornada de 9 horas + 3 horas de disponibilidad) o en sus días de descanso, la empresa deberá compensar esta situación excepcional con el pago de horas extraordinarias. Estas convocatorias deben ser autorizadas por el Director del área responsable, quien deberá comunicar por escrito de esta situación al Director de Recursos Humanos.

e) En el caso de que el Supervisor que esté afectado al sistema de Guardia Técnica Operativa y —según lo previsto en el Plan de Prevención y Emergencia vigente— sea convocado de Urgencia en sus días de descanso, la Empresa deberá compensar esta situación excepcional con el otorgamiento de horas franco compensatorias. Estas convocatorias deben ser autorizadas por el Director del área responsable, quien deberá dar aviso por escrito de esta situación al Director de Recursos Humanos.

Esta modalidad de trabajo será compensada con el pago del adicional “Disponibilidad horaria para el aseguramiento de la continuidad del servicio”.

3) Jornada de Capataces Generales, Supervisores y Jefes Técnicos de áreas Técnico-Operativas en Sistemas de Trabajo en Equipo en Horarios Rotativos de tres (3) turnos.

Se establece para el personal que ocupa puestos de Capataces Generales, Supervisores y Jefes Técnicos en áreas técnico-operativas vinculadas en forma directa con la continuidad del servicio, un régimen especial de trabajo con las siguientes condiciones:

a) Se consideran como disponibles por razones de servicio las 4 horas anteriores o posteriores al inicio o final de la jornada de trabajo, a fin de asegurar con otro trabajador —con quien integra un equipo de trabajo en horario rotativo de 3 (tres) turnos— la operación continua del servicio.

b) En el caso de que la Empresa, por razones de servicio, convoque al Capataz General o al Supervisor en el horario en que se encuentra disponible por razones de servicio (las 4 horas anteriores o posteriores al inicio o final de la jornada de trabajo), reconocerá a favor del trabajador horas franco compensatorias que deberá usufructuar en la semana inmediatamente posterior a la que diera origen a la convocatoria. Estas horas franco compensatorias serán reconocidas con un recargo del 50% en horas.

c) En el caso de que el Capataz General que esté afectado al sistema de Guardia Técnica Operativa y, según lo previsto en el Plan de Prevención y Emergencia vigente, sea convocado de Urgencia luego de haber cumplimentado las 12 horas de trabajo (jornada de 8 horas + 4 horas de disponibilidad) o en sus días de descanso; la empresa deberá compensar esta situación excepcional con el pago de horas extraordinarias. Estas convocatorias deben ser autorizadas por el Director del área responsable, quien deberá comunicar por escrito de esta situación al Director de Recursos Humanos.

d) En el caso de que el Supervisor que esté afectado al sistema de Guardia Técnica Operativa y, según lo previsto en el Plan de Prevención y Emergencia vigente, sea convocado de Urgencia en sus días de descanso; la Empresa deberá compensar esta situación excepcional con el otorgamiento de horas franco compensatorias. Estas convocatorias deben ser autorizadas por el Director del área responsable, quien deberá comunicar por escrito de esta situación al Director de Recursos Humanos.

Esta modalidad de trabajo será compensada con el pago del adicional “Disponibilidad horaria para el aseguramiento de la continuidad del servicio”.

4) Jornada en Sistema de Trabajo en Equipo en Horarios Rotativos (2 y 3 turnos).

Las tareas organizadas en Sistemas de Trabajo en Equipo en Horarios Rotativos se ajustarán a las disposiciones siguientes:

El personal que trabaje sábados y domingos, por ser estos días normales de su ciclo laboral, percibirán por las horas que realicen en exceso de su horario normal los siguientes porcentajes:

Sábados: desde las 00:00 hs. hasta las 13:00 hs. al 50%

después de las 13:00 hs. y hasta las 24:00 hs al 100%

Domingos: desde las 00:00 hs hasta las 24:00 al 100%

No obstante ello, el pago de los mencionados porcentajes no generarán franco compensatorio alguno.

Para el personal que fuera convocado para trabajar en su día de descanso, las horas trabajadas serán consideradas horas extras convencionales al 100%.

En estos casos, todas las horas trabajadas generarán el franco compensatorio correspondiente.

En todos los casos detallados precedentemente, las horas extras trabajadas entre las 21:00 hs. y las 6:00 hs. del día siguiente se considerarán como horas extras nocturnas, y se liquidarán con el recargo de Nocturnidad que corresponda.

A título informativo se anexan al presente Convenio Colectivo los diagramas de los Sistemas de Trabajo en Equipo en Horarios Rotativos 2 turnos y 3 turnos (Anexos A y B).

5) Jornada del puesto “Teleoperador del Centro de Atención Integral al Usuario”

Las partes acuerdan una jornada diaria de seis (6) horas como máximo para el personal que se desempeña en el puesto de Atención Integral al Usuario (técnico-comercial) y un descanso de treinta (30) minutos dentro de la jornada, el que podrá ser fraccionado en dos períodos de quince (15) minutos cada uno.

El personal que se desempeña en el puesto de Teleoperador del Centro de Atención al Usuario (CAIU) podrá ser asignado a uno de los dos (2) horarios de trabajo que se detallan a continuación:

a) Una jornada diaria de 6 horas. Percibirán el 100% del Sueldo Básico Mensual correspondiente a esa función.

b) Una jornada diaria de 4 horas. Percibirán el 75% del Sueldo Básico Mensual correspondiente a esa función.

En aquellos casos que los trabajadores/as involucrados tengan un cambio a un puesto dentro de la misma Escala de Funciones, con un régimen de 8 horas de trabajo percibirán: en el caso a) la misma remuneración y en el caso b) completarán el 100% del SBM correspondiente al nuevo puesto.

6) Guardia Técnico Operativa. Emergencia en el servicio. PPE

Para dar cumplimiento efectivo al Plan de Prevención y Emergencia, las partes acuerdan que la Empresa seleccionará a un grupo de trabajadores/as que se comprometan a estar disponibles —en situación de guardias técnico-operativas en domicilio— para ser convocados en situaciones de emergencia del servicio. A estos efectos, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Durante el período de afectación a Guardia Técnico-Operativa, el personal estará provisto de un equipo de comunicación de alto alcance y deberá organizar sus actividades personales de modo que le permita llegar al lugar en que se requiera su presencia, en un plazo no mayor a dos (2) horas desde su convocatoria. En estos casos se reconocerá al trabajador/a la hora extraordinaria desde el momento en que fuera convocado y hasta que el responsable de la gestión de la emergencia le comunique su desafectación de la misma.

b) La afectación de un/a trabajador/a al esquema de la Guardia Técnico - Operativa será de una (1) semana por mes, pudiendo extenderse la misma con un máximo de dos (2) semanas por razones operativas. A estos efectos se indicará el momento en el que comienza y en el que concluye la misma. Será el Director del área quien autorizará y justificará que un/a mismo/a trabajador/a pueda ser afectado/a a la Guardia Técnico-Operativa por más de una (1) semana por mes.

c) La Empresa debe asegurar la movilidad del trabajador/a.

7) Régimen de descansos

El Régimen de descansos y francos se ajustará a las normas legales vigentes.

ARTICULO 14º: ENFERMEDADES Y/O ACCIDENTES INCULPABLES

Las enfermedades y/o accidentes inculpables quedan regulados de acuerdo con los Arts. 208, 209, 210, 211, y 212 de la Ley de Contrato de Trabajo o la que en el futuro la modifique o sustituya, a saber:

a) Plazo. Remuneración

Cada enfermedad y/o accidente inculpable que impida la prestación de servicio no afectará el derecho del trabajador/a a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses si su antigüedad en el servicio fuese menor de cinco años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos en que el/la trabajador/a tuviera cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido/a de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses, si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco años, respectivamente.

La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador/a se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal y/o la presente Convención Colectiva de Trabajo.

Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, la liquidación se efectuará tomando en cuenta el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador/a enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el/la trabajador/a dejare de percibir como consecuencia del accidente o la enfermedad serán valorizadas adecuadamente.

La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador/a a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquella se dispusiera estando el trabajador/a enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.

b) Aviso al Empleador

El/la trabajador/a, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso a su Jefe inmediato, de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra en el transcurso de la primera jornada de trabajo, respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que la existencia de la enfermedad o accidente y, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

c) Control

El/la trabajador/a está obligado/a a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.

d) Conservación del empleo

Vencidos los plazos de interrupción del trabajo (pago) por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el/la trabajador/a no estuviera en condiciones de reincorporarse a su empleo, la Empresa deberá conservárselo durante el plazo de un año, contando desde el vencimiento de aquellos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto algunas de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

e) Reincorporación

Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o la enfermedad resultare una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador/a y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente desarrollaba, la Empresa deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuera imputable, deberá abonar al trabajador/a una indemnización igual a la prevista en el Art. 247 de la L.C.T.

Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador/a, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el Art. 245 de la L.C.T.

f) Incapacidad absoluta

Cuando de la enfermedad o accidente se derivara una incapacidad absoluta para el trabajador/a, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el Art. 245 de la L.C.T. Este beneficio no es incompatible y se acumula con lo establecido en el Art. 72 —Rescisión sin causa. Indemnización agravada por antigüedad— del presente Convenio Colectivo.

ARTICULO 15º: ENFERMEDADES CRONICAS Y DE LARGO TRATAMIENTO

Las partes amplían los beneficios indicados precedentemente en los siguientes supuestos, en tanto no se sustituya el sistema de protección por la contingencia de enfermedad vigente:

a) Las afecciones comunes crónicas y/o sus recidivas —aun expirado el tiempo de licencias del Art. 14 inc. a)— que inhabiliten para el trabajo, reconocidas por el servicio médico de la Empresa, generarán una licencia de hasta treinta (30) días laborables por año aniversario —en forma continua o discontinua— con percepción de haberes correspondiente.

b) La licencia que establece el Art. 14 inciso a) se extenderá en caso de enfermedades graves calificadas de largo tratamiento hasta un (1) año, incluso en quienes no alcancen la antigüedad superior a los cinco (5) años de servicio o no tengan carga de familia.

No obstante ello, antes de cumplirse el sexto mes de la misma patología, se realizará una Junta Médica Mixta en el ámbito de la CoPAR (Art. 74) con el objeto de evaluar la evolución del trabajador/a, y el dictamen correspondiente tendrá validez durante un plazo no mayor a noventa (90) días, durante el cual el/la trabajador/a estará obligado a someterse a estudios médicos si así lo requiriera la Junta Médica mencionada.

Al vencimiento del plazo estipulado, deberá someterse nuevamente a la revisación, a los fines de que la CoPAR dictamine sobre la pertinencia de suspender o prorrogar la licencia por un nuevo período, que no podrá superar los seis (6) meses. En casos especiales en que el/la trabajador/a se encuentre impedido de reincorporarse a su puesto de trabajo se podrá otorgar una prórroga por el mismo plazo.

En los casos con calificación de incapacidad en condiciones de obtener el beneficio jubilatorio por este motivo, las partes implementarán las medidas para que el/la trabajador/a se acoja al inicio del trámite jubilatorio.

Las partes acuerdan que la Empresa remitirá con periodicidad mensual nómina del personal con enfermedades crónica y de largo tratamiento a SGBATOS.

ARTICULO 16º: ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES

Regirán las normas de la ley Nº 24.557 o las que en el futuro la modifiquen y/o sustituyan.

El/la trabajador/a accidentado/a tendrá derecho al importe de cualquier aumento de salario que se produzca durante la convalecencia, como así también le corresponderán los ajustes por aplicación de los distintos adicionales que la norma convencional genere o mejore a su cuantía dineraria.

ARTICULO 17º: VACACIONES. LICENCIA ORDINARIA

a) El trabajador/a gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

• De dieciocho (18) días corridos, cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

• De veinticinco (25) días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10) años.

• De treinta (30) días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20) años.

• De treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad exceda de 20 años.

Para determinar la extensión de las vacaciones, atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendrá el/la trabajador/a al 31 de diciembre del año a que correspondan las mismas.

La licencia ordinaria se interrumpe cuando se produzcan alguno de los acontecimientos previstos en el Art. 14º Enfermedades y/o Accidentes Inculpables; Art. 15º Enfermedades Crónicas y de Largo Tratamiento y/o recidivas y Art. 16º Accidentes de Trabajo y/o Enfermedades Profesionales y/o recidivas; para lo cual el/la trabajador/a involucrado/da deberá avisar fehacientemente tal situación a la empresa indicando el domicilio en el que se encuentre para el control médico que corresponda.

Independientemente del mismo, se le podrá exigir al/la trabajador/a las constancias médicas respectivas.

b) Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia

El/la trabajador/a para tener derecho cada año al beneficio establecido precedentemente deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el/la trabajador/a debiera normalmente prestar servicios.

Jornada Común: La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil, si aquél fuese feriado.

Jornada en Sistemas de Trabajo en Equipo en Horarios Rotativos: La licencia deberá comenzar al día siguiente a aqul en que el/la trabajador/a gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil, si aquél fuese feriado.

c) Tiempo trabajado. Su cómputo.

Se computarán como trabajados los días que el/la trabajador/a no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable, o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

d) Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional.

Cuando el/la trabajador/a no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el inciso b) del presente, gozará de un período de descanso anual en proporción de un día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, computable de acuerdo con lo descripto en el párrafo anterior.

e) Retribución.

Durante el período de vacaciones el/la trabajador/a percibirá una retribución que se determinará, tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.

f) Indemnización por vacaciones no gozadas por extinción de contrato de trabajo.

Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el/la trabajador/a tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajado.

Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del/la trabajador/a, los causahabientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo.

ARTICULO 18º: EPOCA DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ORDINARIA DE VACACIONES

18.1º a) El goce de la licencia anual ordinaria se concederá dentro del período comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo.

b) Si por razones de servicio la Empresa no pudiera otorgar la totalidad de los días de vacaciones que le correspondan al/la trabajador/a, según su antigüedad, en el período indicado en el inciso a) deberá disponer el goce de la mitad de la licencia en ese lapso.

En este caso, los días de vacaciones que gozará el/a trabajador/a no podrá ser inferior a catorce (14) días corridos, excepto, que sea aplicable el Art. 151 de la LCT. por no tener un cómputo suficiente de servicios.

c) La diferencia que pueda resultar a favor del trabajador/a, luego de aplicado el inciso b), la usufructuará durante el lapso comprendido entre el 1 de abril y el 30 de noviembre.

18.2º Es facultad de la Empresa establecer las fechas de la licencia ordinaria por vacaciones. A este efecto, la Empresa procederá a programar estas licencias distribuyéndolas en función de las necesidades operativas y funcionales, y exhibiendo en carteleras el programa de vacaciones en el mes de noviembre de cada año y comunicando de manera personal y por escrito al trabajador/a.

18.3º Es obligación del personal controlar su inclusión en los programas de licencia y en caso de haber sido omitido o mal incluido en alguno de ellos, comunicar el hecho a su superior inmediato antes de transcurridos los treinta (30) días de la exhibición del programa.

18.4º Cuando un matrimonio se desempeña al servicio de la Empresa las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, si así se solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del servicio.

18.5º En casos excepcionales la licencia podrá acordarse en la época del año que el/la trabajador/a lo solicite, ya sea en forma total o fraccionada.

18.6º A solicitud del/la trabajador/a se concederá el goce de la licencia por vacaciones acumulada a la que resulte de la aplicación del Art. 19 inciso a) “Licencia por Casamiento” aunque ello implique alterar la oportunidad de su concesión.

18.7º Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenida por las partes.

Si la necesidad de fraccionarlas y trasladarlas al año subsiguiente surge por decisión de la Empresa, se adicionará dos (2) días hábiles al período trasladado. Si es el/la trabajador/a quien lo solicita, el período trasladado se acumulará sin adicional al período subsiguiente.

18.8º Vacaciones Sistema de Trabajo en Equipo en Horarios Rotativos de 3 Turnos:

Para evitar inconvenientes en la organización de los sectores de trabajo que desarrollen tareas en Sistemas de Trabajo en Equipos en Horarios Rotativos de tres (3) turnos, las partes acuerdan que el otorgamiento de la licencia ordinaria por vacaciones sea de forma tal que los/las trabajadores/as gocen las mismas sin alterar el ritmo de los turnos.

Para ello, se deberá:

a) A cada Equipo se le otorgará la licencia por vacaciones en forma fraccionada, debiendo la Empresa asegurar que una parte de la licencia otorgada coincida con la temporada estival.

b) Las fechas para su otorgamiento deberán coincidir con el período mensual denominado “Turno Complementario”.

c) Si por algún motivo un/una trabajador/a solicitare se le otorgue la licencia por vacaciones en su totalidad, y por lo tanto en exceso del período mensual denominado “Turno Complementario”, la Empresa se las otorgará al menos cada tres (3) años conforme lo establece la L.C.T., es decir, en época estival.

Con el sistema propuesto se evitará la repetición en turno nocturno de un mismo equipo en las festividades de fin de año.

18.9º Notificación: En todos los casos, sin excepción, se notificará al personal individualmente la fecha en que deberá iniciar la licencia, con una anticipación no menor a los treinta (30) días haciendo constar en la notificación el año a que corresponda y la cantidad de días pertinentes.

18.10º Forma de pago: La retribución correspondiente a los períodos de vacaciones será satisfecha a la iniciación de los mismos, o a elección del/la trabajador/a, juntamente con los haberes normales. La opción a percibir las retribuciones antes de salir de vacaciones deberá ser notificada fehacientemente por el/la trabajador/a, como mínimo treinta (30) días antes de usufructuar las mismas. Si no lo hace debe considerarse que optó porque se le abonen a su regreso, por considerar esta segunda alternativa más beneficiosa.

El instituto de vacaciones del presente convenio en su conjunto (Art. 17 y Art. 18) es más beneficioso para los/las trabajadores/as.

ARTICULO 19º: OTRAS LICENCIAS. LICENCIAS ESPECIALES

El/la trabajador/a gozará de las siguientes licencias especiales, las que serán pagas y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el Art. 155 de la LCT:

a) Por matrimonio, diez (10) días corridos;

b) Por nacimiento de hijo, diez (10) días corridos;

c) Por adopción, diez (10) días corridos;

d) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la ley, cinco (5) días hábiles;

e) Por fallecimiento de hijos, cinco (5) días hábiles;

f) Por fallecimiento de padres, tres (3) días hábiles;

g) Por fallecimiento de hermanos, tres (3) días hábiles;

h) Por fallecimiento de abuelo/abuela, dos (2) días hábiles.

i) Por fallecimiento de los padres del cónyuge, dos (2) días hábiles;

j) Por matrimonio de hijo/hija, dos (2) días hábiles;

k) Por donación de sangre, conforme a Art. 47 inc. c) de la Ley Nº 22.990 o donación de piel, un (1) día hábil;

l) Por mudanza dos (2) días hábiles;

m) Para rendir examen en enseñanza media, dos (2) días hábiles corridos por examen, con un máximo de doce (12) días hábiles por año calendario;

n) Para rendir examen en la enseñanza universitaria, tres (3) días hábiles corridos por examen, con un máximo de veintiséis (26) días hábiles por año calendario.

o) Por Representación deportiva de la Empresa y/o SGBATOS. Los requisitos para su aplicación son los establecidos en el Acta CoPAR 008/2007 y su autorización estará a cargo de la Dirección de Recursos Humanos.

Licencia por exámenes. Requisitos

A los efectos del otorgamiento de la licencia a la que alude el inciso m) del presente artículo, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismos nacionales o provinciales.

Beneficios para Excombatientes de Malvinas

Los trabajadores que hayan acreditado su condición de Excombatiente en el conflicto bélico por la Soberanía Argentina sobre las Islas Malvinas y Georgias del Sur acaecido en el año 1982, gozarán de un permiso especial con goce de haberes equivalente a una jornada de trabajo una vez al año, con el fin de asistir a los actos conmemorativos correspondientes. Para poder gozar de este beneficio, dichos trabajadores, deberán solicitar el permiso a su Jefatura inmediata con no menos de tres (3) días de antelación.

ARTICULO 20º: PERMISO POR RAZONES PARTICULARES

Por razones particulares debidamente acreditadas, se reconocerán hasta veinticuatro (24) horas por año calendario y no más de tres (3) horas como máximo y una (1) como mínimo por día, siempre que no afecte el servicio. De coincidir con el horario de ingreso, la respectiva solicitud deberá ser presentada por el/la trabajador/a a su superior directo hasta la primera mitad de la jornada previa.

20.1º PERMISO DE ASISTENCIA MEDICA

Cuando el/la trabajador/a requiera asistir a consultorios médicos, luego de agotar las instancias de hacerlo fuera del horario de trabajo y tenga que hacerlo indefectiblemente dentro del mismo, procederá de la siguiente manera:

a) Dará aviso a su jefe directo y luego al Servicio Médico correspondiente al lugar de trabajo con 48 horas de antelación, salvo situación imprevista e impostergable;

b) En aquellos casos en que el/la trabajador/a presente la necesidad de realizar estudios médicos, análisis o tratamientos terapéuticos dará aviso previo al Servicio Médico correspondiente con 48 horas de antelación, salvo situación imprevista e impostergable.

En ambos supuestos el/la trabajador/a deberá presentar ante el Departamento de Medicina Laboral de la Empresa el comprobante de asistencia que precise el correspondiente diagnóstico.

20.2º PERMISO POR RAZONES DE CATASTROFES Y/O METEREOLOGICAS

En caso de catástrofes ocurridas por situaciones deliberadas, no deliberadas y/o por fuerzas de la naturaleza, que afecte al personal y/o a su grupo familiar, la Empresa justificará con goce de haberes los días necesarios, previa comunicación del hecho.

Ante situaciones que presenten dudas de la cantidad de días que requiera el/la trabajador/a, intervendrá la CoPAR (Art. 74) para su solución.

20.3º PERMISO POR RAZONES DE DESALOJO CON SENTENCIA JUDICIAL

En aquellos casos que un/a trabajador/a tenga una sentencia judicial por desalojo se le concederá un permiso de dos (2) días hábiles para resolver dicha situación.

ARTICULO 21º: PERMISO ESPECIAL PARA LA ATENCION DE FAMILIARES

En caso de enfermedad o accidente grave del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la ley; así como de padres, hermanos o hijos, que convivan con el/la trabajador/a, la Empresa podrá conceder un permiso especial necesario para atender al/los paciente/s si tal cuidado es indispensable por la gravedad de la afección y si dicho trabajador/a es la única persona que puede hacerlo.

Este permiso especial podrá extenderse como máximo hasta cuarenta y cinco (45) días laborables por año calendario, continuos o discontinuos, con goce de haberes.

En caso que en el grupo conviviente esté conformado por más de un/una trabajador/a de la Empresa, este permiso especial será reconocido sólo a uno de ellos.

El otorgamiento de este permiso especial estará a cargo de Recursos Humanos, quien podrá verificar a través de sus Departamentos de Medicina Laboral y de Servicios Sociales la causa invocada.

En los casos que corresponda, la CoPAR analizará la necesidad de prorrogar el plazo al que refiere el presente Artículo.

A estos efectos los/las trabajadores/as tienen la obligación de presentar anualmente ante el Departamento de Recursos Humanos una Declaración Jurada actualizada sobre los integrantes del grupo familiar conviviente y que dependa exclusivamente de su atención y cuidado.

ARTICULO 22º: REFRIGERIO

La Empresa otorgará al personal un plazo de treinta (30) minutos, destinado al refrigerio, al promediar la jornada de trabajo.

ARTICULO 23º: RESERVA DE PUESTO

a) Servicio Militar y Convocatorias Especiales

La Empresa reservará el puesto por un año al empleado que se acoja al servicio militar voluntario. Este beneficio abarcará sólo a empleados que, a la fecha de la solicitud, tengan hasta 19 años como máximo. En caso de movilización o convocatoria obligatoria se aplicará el Art. 214 de la L.C.T. o norma que lo sustituya o reemplace.

b) Del desempeño de Cargos Electivos

Reserva de Empleo. Cómputo como tiempo de servicio.

Los/as trabajadores/as que por razón de ocupar cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal, dejaran de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte de la Empresa, y a su reincorporación hasta 30 días después de concluido el ejercicio de sus funciones. El período de tiempo durante el cual los/as trabajadores/as hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, y frente a los beneficios de la Ley de Contrato de Trabajo y la presente Convención Colectiva, que le hubiesen correspondido en el caso de haber prestado servicios. El tiempo de permanencia en tales funciones no será considerado para determinar los promedios de remuneración a los fines de aplicación de las mismas disposiciones.

c) Despido o no reincorporación del/la trabajador/a

Producido el despido o no reincorporación de un/a trabajador/a que se encontrare en la situación de los incisos a) y b), éste podrá reclamar el pago de las indemnizaciones que le correspondan por despido injustificado y por falta u omisión del preaviso conforme lo establece la L.C.T. y este Convenio Colectivo.

A los efectos de dichas indemnizaciones la antigüedad computable incluirá el período de reserva de empleo.

ARTICULO 24º: MATERNIDAD

Prohibición de Trabajar. Conservación del empleo.

Queda prohibido el trabajo del personal femenino, dentro de los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo.

Sin embargo, la interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a treinta (30) días, el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo a la Empresa, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el servicio médico de la Empresa.

La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma el derecho de recibir una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Garantizase a toda mujer durante la gestación, el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo.

En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de enfermedad que, según certificación médica, deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la trabajadora será acreedora de los beneficios previstos en el Art. 15 inciso b) del presente Convenio.

ARTICULO 25º: DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo 5’ que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un plazo más prolongado.

La trabajadora y la Empresa, de común acuerdo podrán convenir que los dos descansos de media hora antes referidos se tomen uno a continuación del otro, ya sea al inicio o a la terminación de la jornada, totalizando un descanso diario de una (1) hora.

ARTICULO 26º: ESTADO DE EXCEDENCIA. DISTINTAS SITUACIONES - OPCION EN FAVOR DE LA MUJER

La trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo podrá optar entre las siguientes situaciones:

a) Continuar su trabajo en la Empresa en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.

b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempos de servicios que se le asigna por este inciso. En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el Art. 245 de la LCT, por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.

c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses. Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la Empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados.

d) Para hacer uso de los derechos establecidos en los incisos b) y c) la trabajadora deberá solicitarlo en forma expresa, por escrito y tener un (1) año de antigüedad como mínimo en la Empresa.

e) En caso de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, la trabajadora tendrá derecho a los beneficios previstos por la ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma.

ARTICULO 27º: MATERNIDAD ADOPTIVA

La Empresa otorgará a la trabajadora, madre adoptiva, el derecho a la licencia remunerada de sesenta (60) días corridos a partir del acto de otorgamiento de la guarda con vista a la adopción.

Para tener derecho a este beneficio la trabajadora deberá presentar a la Empresa el certificado del otorgamiento de la guarda con vista a la adopción expedido por la autoridad competente, debiéndose tratar de un menor de hasta 6 años.

Si el menor se encontrare en período de lactancia corresponderá también los beneficios que regula el Art. 25 —Descansos diarios por Lactancia— del presente Convenio.

ARTICULO 28º: DE LOS FERIADOS OBLIGATORIOS Y DIAS NO LABORABLES

28.1º Los feriados nacionales y días no laborables regirán de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, o la que la sustituya en el futuro. Actualmente el régimen es el siguiente:

FERIADOS OBLIGATORIOS

INAMOVIBLES
1º de EneroAño Nuevo
7 y 8 de MarzoCarnaval
24 de MarzoDía Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (Ley 26.085)
2 de AbrilDía del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (ley 26.110)
Viernes SantoFestividad Cristiana
1º de MayoDía del Trabajador
25 de MayoPrimer Gobierno Patrio
9 de JulioDía de la Independencia
8 de DiciembreInmaculada Concepción de María
25 de DiciembreNavidad

TRASLADABLES

20 de Junio (**) Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano

17 de Agosto (**) Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín

12 de Octubre (*) Día del Respeto a la Diversidad

(*) Estos Feriados se rigen por la Ley Nº 26.416. Las fechas que coincidan en martes y miércoles se trasladan al lunes anterior; las que coincidan en jueves, viernes, sábado y domingo se trasladan al lunes posterior.

(**) Estos Feriados se rigen por la Ley Nº 24.445. Los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto se trasladan al tercer lunes del mes respectivo.

NO LABORABLES INAMOVIBLES
Jueves SantoFestividad Cristiana

28.2º a) Los/as trabajadores/as que profesen la religión judía podrán hacer uso de lo establecido por la Ley 26.089, que declara días no laborables los días de Año Nuevo Judío (Rosh Hashana) dos (2) días; el día del Perdón (Iom Kipur) un (1) día y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.

b) Los/as trabajadores/as que profesen la religión islámica, podrán hacer uso de lo establecido por la Ley 24.757, que declara días no laborables el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira); el día posterior a la culminación del ayuno (Id Ai-Fitr) y el día de la fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

Los/as trabajadores/as que por profesar la religión judía o islámica soliciten hacer uso de los días no laborables establecidos por las Leyes Nº 26.089 y 24.757, respectivamente, deberán comunicarlo por escrito a la Jefatura de Recursos Humanos correspondiente.

28.3º: DIAS NO LABORABLES

En los días no laborables, el trabajo será optativo para la Empresa. En caso que la Empresa, por razones de servicio, requiera convocar a personal de turno fijo, que se encuentra fuera del Sistema de Trabajo en Equipo en Horarios Rotativos, para realizar tareas en días no laborables, las horas trabajadas deberán ser liquidadas con un recargo del 100%.

En estos casos dichas horas no generan para el personal convocado derecho a Franco Compensatorio.

ARTICULO 29º: DIA DEL TRABAJADOR/A SANITARISTA

Las partes reconocen como “Día del Trabajador/a Sanitarista” el 15 de mayo de cada año. Si ese día coincide en martes o miércoles, el asueto se traslada al lunes anterior y si coincide en jueves, viernes, sábado o domingo al lunes siguiente.

La Empresa en esas condiciones acordará asueto con goce de haberes a todo el personal con excepción del indispensable para la atención del servicio, a quien se le concederá franco compensatorio.

En caso que la Empresa requiera los servicios de personal adicional, se le pagará doble y se le concederá franco compensatorio.

ARTICULO 30º: CREDENCIAL

La Empresa entregará a su exclusivo cargo a cada trabajador/a una credencial identificatoria, personal e intransferible, y en tal caso será obligatorio portarla según las normas de la Empresa durante el trabajo, así como exhibirla cuando se le requiera para ingresar a las instalaciones de la Empresa o cuando le sea pedida por funcionarios de la misma y registrar con ella en los relojes electrónicos dispuestos a tal fin la hora de entrada y salida del turno de trabajo. En caso de pérdida o extravío deberá comunicarlo a la Empresa a los efectos de su reposición.

TITULO 4. EMPLEO, CATEGORIAS Y PROMOCIONES

ARTICULO 31º: CUBRIMIENTO DE PUESTOS VACANTES

Cuando se produzcan vacantes en la dotación constante (Art. 5), o cuando se incorporen nuevos servicios al ámbito de prestación, la Empresa cubrirá los mismos con personal propio.

A tal efecto se realizarán los traslados y promociones necesarias.

La Empresa se compromete a difundir las búsquedas internas mediante la publicación en todos los medios de comunicación existentes (carteleras, boletines internos, intranet), debiendo constar: puesto, perfil de función y descripción general de tareas; condiciones que deben reunir los postulantes, plazo, forma y lugar en que deberán presentarse las solicitudes.

Si por razones críticas que afecten la prestación del servicio, requieran la relocalización de la vacante las partes acuerdan dar intervención a la CoPAR (Art. 74).

En caso de no existir personal con el perfil requerido se recurrirá a la incorporación de nuevo personal, que en igualdad de condiciones, será considerado como factor decisivo el hecho de ser hijo de un empleado en actividad o jubilado.

En caso que el/la trabajador/a fallezca en actividad, la vacante podrá ser cubierta prioritariamente por un familiar que se encontrare bajo su sostén, circunstancia comprobable mediante Declaración Jurada.

Para tal fin se organizará un sistema de información único, compartido entre la Empresa y el SGBATOS.

ARTICULO 32º: INCORPORACION DE NUEVO PERSONAL

Los ingresos de personal, salvo casos excepcionales, se realizarán mediante la modalidad de contrato de trabajo por tiempo indeterminado y, por lo tanto, se regirán por el Capítulo I, del Título III de la LCT.

En ese marco normativo, la Empresa se abstendrá de contratar sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente así como de contratar a un/a mismo/a trabajador/a más de una vez utilizando el período de prueba.

Los/as trabajadores/as tienen derecho a las prestaciones por accidente y enfermedad laboral o inculpable desde el primer día de trabajo en la empresa, a partir del cual el tiempo trabajado se computará como tiempo de servicios a todos los efectos laborales y de la seguridad social.

La Empresa proveerá al/la trabajador/a ingresante toda información relativa a la Obra Social y Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

La Empresa se compromete a informar mensualmente a la Comisión Directiva del SGBATOS la nómina de trabajadores incorporados por tiempo indeterminado, detallando el lugar de trabajo, categoría y salario inicial.

ARTICULO 33º: CAMBIOS TECNOLOGICOS

La Empresa se compromete a comunicar al S.G.B.A.T.O.S. con un plazo no menor a seis (6) meses de antelación, los cambios tecnológicos, organizacionales y las reconversiones laborales que incidan en el personal informando sobre: alternativas de asignación de nuevas tareas, alternativas de capacitación para el personal afectado.

ARTICULO 34º: REEMPLAZOS O ASIGNACIONES TRANSITORIAS

Se consideran como reemplazos o asignaciones transitorias las siguientes situaciones:

a) Las que se originen por enfermedad (incluso las de largo tratamiento), accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o inculpables, comisión de servicio y cubrimiento de puestos por bajas de dotación (jubilación, fallecimiento y/o retiros voluntarios);

b) Los que se originen por creación de nuevos puestos motivados por incorporación de nueva tecnología, cambios organizacionales, expansión del servicio y/o por habilitación de nuevos sectores de trabajo.

La Jefatura del área decidirá el personal que cubrirá el reemplazo, que no podrá realizarse sin previa autorización de la jefatura de Recursos Humanos.

Transcurridos treinta (30) días continuos o discontinuos en las condiciones previstas en el apartado a), el/la trabajador/a que reemplace a otro/a percibirá el mínimo inicial correspondiente a la Escala de Funciones de la tarea efectivamente realizada.

Corresponderá la liquidación por reemplazo o asignación definitiva luego de transcurrido el plazo de ciento ochenta (180) días para las Escalas de Funciones A, B, C, D y E, y de trescientos sesenta (360) días para las Escalas de Funciones F, G y H.

Ambos plazos serán considerados como períodos de prueba en la nueva función. Previo a su vencimiento la Jefatura/Gerencia correspondiente realizará una evaluación formal del desempeño a fin de determinar la procedencia de la confirmación en el puesto.

Excepcionalmente, la Junta Permanente de Aplicación de Escalas, Calificación y Mérito podrá recomendar para el trabajador/a reemplazante, sólo en los casos de reemplazos definitivos, una promoción a un grado diferente al inicial de la Escala de Funciones de la tarea efectivamente realizada.

ARTICULO 35º: CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE ESCALAS DE FUNCIONES

El sistema de Escalas de Funciones se define por la calificación que recibe el/la trabajador/a por las tareas que realiza a medida que evoluciona en su aprendizaje y desempeño de la función, entendiendo a ésta como el conjunto de tareas que componen los puestos de trabajo de una Organización.
Escalas de Funciones

Las escalas son representadas por las letras A, B, C, D, E, F, G y H.

El avance en cada una de ellas estará dado por la mayor complejidad, conocimientos, habilidades, responsabilidad y grado de autonomía requeridos para su desempeño.

Familias de Puestos

Las Escalas de Funciones estarán agrupadas en las siguientes familias de puestos: Obreros, Administrativos y de Servicios, Técnicos/Profesionales y Personal de Conducción. Cada cambio de Escalas de Funciones indicará un avance en la carrera laboral del/la trabajador/a.

Tabla de Familia de Puestos
Familia de PuestosEscalas de Funciones
OBREROSABCDE


ADMINISTRATIVOSABCDE


TECNICOS/PROFESIONALES

CDEFGH
PERSONAL DE CONDUCCION


DEFGH

Grados

Cada Escala de Funciones prevé un sistema de grados de crecimiento económico.

El/la trabajador/a podrá desarrollarse dentro de una misma Escala de Funciones en base a sus calificaciones, mérito y evaluaciones de desempeño (Anexo C).

ARTICULO 36º: DEFINICION DE ESCALA DE FUNCIONES

A continuación se describen los diferentes requisitos necesarios, en términos de conocimientos, habilidades, exigencias y complejidades del puesto, para posicionar al/la trabajador/a dentro de la escala de funciones.

Escala A: Es el/la trabajador/a que realiza tareas simples y rutinarias, que encontrándose en período de aprendizaje requiere de supervisión directa y continua para el desarrollo de las mismas.

Escala B: Es el/la trabajador/a que tiene los conocimientos básicos del oficio y/o está consolidando su etapa de aprendizaje. Realiza operaciones sencillas que requieren supervisión. Puede actuar como ayudante o auxiliar de personal más calificado.

Escala C: Es el/la trabajador/a que puede realizar por sí mismo las tareas correspondientes a su función. Posee cierto grado de autonomía y los conocimientos necesarios para la utilización de maquinarias, equipos e instrumentos, y para realizar tareas simples administrativas. Requiere supervisión.

Escala D: Es el/la trabajador/a que aplica métodos y técnicas que exigen cierto grado de especialización en tareas técnico/administrativas. Posee autonomía y tiene responsabilidad sobre el control de calidad de su trabajo, de otros trabajadores o instalaciones a su cargo.

Escala E: Es el/la trabajador/a que realiza tareas de alta y garantizada calificación, con requisitos y exigencias que lo habiliten para el ejercicio de su función. Realiza también tareas de análisis técnicos o administrativos calificados que demanden especialización, conocimientos específicos y habilidades destacadas. Incluye a los trabajadores que tengan a su cargo recursos humanos a los que conduce, capacita e integra en equipos de trabajo y por los que debe responder en cuanto al cumplimiento de normas sobre seguridad en el trabajo. Realiza actividades con autonomía e iniciativa.

Escala F: Es el/la trabajador/a que realiza actividades con dominio y fundamentos técnico-profesionales complejos. Posee alto grado de autonomía, capacidad de análisis y de elaboración de informes técnicos. Coordina, supervisa, capacita e integra los recursos humanos a su cargo. Debe asegurar en su esfera de control el cumplimiento de normas y procedimientos vigentes.

Escala G: Es el/la trabajador/a que realiza actividades profesionales que requieren competencias de análisis, diagnóstico, asesoramiento, organización y control. Tiene capacidad para liderar o participar en proyectos. Posee total grado de autonomía y responsabilidad sobre los resultados y el personal e instalaciones a su cargo. Debe garantizar en su esfera de control el cumplimiento de normas y procedimientos vigentes. Las jefaturas están incluidas en esta Escala.

Escala H: Es el/la trabajador/a que realiza actividades de mayor profesionalismo y alta especialización de base y rigor científico o lidera proyectos de alta complejidad con especialistas a su cargo. Tendrá responsabilidad directa sobre los resultados. Tiene alta capacidad para dirigir planes y programas. Representa a la Empresa y organizaciones a su cargo conformadas por varias áreas heterogéneas, técnicas, comerciales o administrativas; como así también instalaciones, plantas, establecimientos, distritos y servicios. Cumple funciones de asesoramiento a niveles de Dirección. Tiene responsabilidad en la gestión y administración del/los presupuesto/s asignado/s al área a su cargo.



ARTICULO 37º: NOTIFICACIONES POR MODIFICACION EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

Toda modificación a las formas y modalidades de trabajo que se aplique al personal y que implique un cambio sustancial al habitual será notificado por escrito con copia al trabajador/a destinatario, como mínimo con diez (10) días de anticipación, con: indicación del nuevo destino, tareas que efectuará, horario de trabajo y salario que percibirá y otros adicionales que puedan corresponder por la nueva tarea, todo ello conforme al Art. 66 de la LCT.

El/la trabajador/a contará con cinco (5) días, computados a partir de la fecha de notificación, para comunicar por escrito a la Empresa la aceptación de las nuevas condiciones.

La falta de respuesta en el plazo establecido del/la trabajador/a habilitará a la Empresa a realizar los cambios en las condiciones de trabajo propuestas al trabajador/a.

Asimismo será de aplicación lo establecido en el inciso c) del Art. 75 del presente CCT.

TITULO 5. CONDICIONES ECONOMICAS

ARTICULO 38º: COMPOSICION DEL SISTEMA REMUNERATORIO

El sistema salarial del presente Convenio está constituido por el “Sueldo Básico Mensual”; el “Importe Ley 26.341” que convirtió en remunerativo el valor neto equivalente de los vales alimentarios y/o almuerzo originados por la Ley 24.700, más los conceptos adicionales detallados en los Arts. 44 y 46 cuando correspondan, asociados directamente a la función o tarea del/la trabajador/a.

Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, en cuanto a vales alimentarios y/o almuerzo, la Empresa podrá utilizar este medio de pago de acuerdo con la legislación vigente.

ARTICULO 39º: REMUNERACIONES PARA LAS DISTINTAS ESCALAS DE FUNCIONES

Los valores consignados para cada Escala de Funciones y los grados que la componen, que se adjuntan en Anexo C, se establecen al solo efecto referencial y se ajustan en Paritarias.

ARTICULO 40º: PERMANENCIA EN GRADO DE ESCALAS DE FUNCIONES

A partir de la fecha de vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se determina el pago de permanencia en Grado de Escala de Funciones.

Este incremento podrá aplicarse al/la trabajador/a que haya permanecido en los últimos cinco (5) años en el mismo Grado de Escalas de Funciones y será equivalente al corrimiento de 1 (un) Grado dentro de la misma, siendo el incremento salarial entre el 5% o 7% del SBM, según corresponda.

En caso que el /la trabajador/a se encuentre en el Grado final de la Escala de Funciones el incremento será equivalente al 7% del SBM.

Para acceder a este reconocimiento la Junta Permanente de Escalas, Calificación y Mérito evaluará presentismo, análisis de desempeño y sanciones disciplinarias correspondientes a los dos (2) años.

La antigüedad para acceder a este reconocimiento (5 años) comenzará a computarse a partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo.

ARTICULO 41º: COMPENSACION POR REEMPLAZO O ASIGNACION TRANSITORIA

Los/as trabajadores/as que cumplan reemplazos transitorios en funciones o tareas correspondientes a una Escala de Funciones superior a la que reviste —de acuerdo con lo establecido en el Art. 35— percibirá, por el tiempo que ejerció el reemplazo, el sueldo básico inicial correspondiente al nivel de la función efectivamente realizada con todos los adicionales, compensaciones y complementos que corresponden al nuevo puesto, con excepción de la antigüedad.

En caso que el/la trabajador/a reemplazante tenga una remuneración mensual superior o igual al mínimo inicial correspondiente a la Escala de Funciones en la que se encuentra el/la trabajador/a reemplazado/a se le garantiza durante el reemplazo transitorio el equivalente al porcentaje de diferencia existente entre inicial de su Escala y el inicial de la Escala del/la trabajador/a reemplazado o del nuevo puesto, según el caso.

El/la trabajador/a reemplazante que no sea confirmado en la función superior será merecedor de una compensación económica por única vez que se calculará en base a las siguientes pautas:

a) Si la asignación transitoria duró hasta noventa (90) días, se le reconocerá el equivalente al treinta y tres por ciento (33%) del adicional remuneratorio liquidado durante el último mes de dicha asignación.

b) Si la asignación se extendió entre noventa y un (91) días y ciento cincuenta (150) días, la compensación a reconocer será del sesenta y seis por ciento (66%) del adicional remuneratorio liquidado durante el último mes completo de dicha asignación.

c) A partir del día ciento cincuenta y uno (151) a el/la trabajador/a no confirmado se le reconocerá el cien por ciento (100%) del adicional remuneratorio liquidado durante el último mes completo de dicha asignación.

Este concepto tiene carácter remunerativo y se ajustará en Paritarias.

ARTICULO 42º: COMPENSACION POR TRASLADO A OTROS SERVICIOS

Cuando la Empresa en ejercicio de sus facultades de dirección y organización (ius variandi) decida la transferencia de un/a trabajador/a de un destino de trabajo a otro por razones de servicio, reconocerá una compensación por la mayor distancia, tiempos de traslado, mayores costos de viaje, alimentación y vestimenta generados por el cambio en las condiciones laborables anteriores.

Toda transferencia del personal a otros servicios deberá ser autorizada en forma previa por la Dirección de Recursos Humanos.

Este concepto tiene carácter remunerativo y se ajustará en Paritarias.

ARTICULO 43º: COMPENSACION POR DESAFECTACION DE TAREAS EN SISTEMAS DE TRABAJO, EN EQUIPO EN HORARIOS ROTATIVOS Y/O REGIMENES ESPECIALES DE TRABAJO

1) Desafectación por razones de servicio

Aquellos/as trabajadores/as que por decisión de la Empresa, en ejercicio de sus facultades de organización y dirección, fueran desafectados de Sistemas de Trabajo en Equipo en Horarios Rotativos o regímenes especiales de trabajo, en virtud de los cuales les correspondía percibir el adicional previsto en el Artículo 44 de la presente Convención, serán acreedores de una compensación de acuerdo al siguiente detalle:
Antigüedad ininterrumpida en la funciónCompensación a recibir durante el período dePorcentaje a percibir del adicional suprimidoVigencia de los porcentajes
1 a menos de 5 años3 meses100% 75%2 meses 1 mes
5 a menos de 10 años6 meses100% 75% 50%3 meses 2 meses 1 mes
10 a menos de 15 años9 meses100% 75% 50%5 meses 2 meses 2 meses
15 a menos de 19 años12 meses100% 75% 50%7 meses 3 meses 2 meses
20 a más años15 meses100% 75% 50%10 meses 3 meses 2 meses

En el caso que el/la trabajador/a, por decisión de la Empresa, sea transferido de un Sistema de Trabajo en Equipo en Horarios Rotativos de tres (3) turnos a uno de dos (2) turnos, se liquidará la diferencia proporcional entre ambos sistemas en los términos y por los plazos establecidos precedentemente.

2) Desafectación por razones de enfermedad inculpable o profesional o secuelas de accidentes de trabajo

En el caso en que el trabajador por razones de enfermedad inculpable o profesional, secuelas de accidentes de trabajo o cualquier otra patología crónica se encuentre inhabilitado para integrar Sistemas de Trabajo en Equipo en Horarios Rotativos o regímenes especiales de trabajo, la Empresa procederá a incorporar al salario un porcentaje o totalidad del adicional que le correspondía percibir teniendo en cuenta para ello la antigüedad registrada en ese sistema de trabajo.

a) Se incorporará al salario de cada trabajador el 50% del adicional que percibía en el caso que haya desempeñado tareas por un período menor a diez (10) años en este régimen.

b) Se incorporará al salario de cada trabajador el 100% del adicional que percibía en el caso que haya desempeñado tareas por un período mayor a diez (10) años en este régimen.

Los supuestos de enfermedad inculpable o profesional, secuelas accidentes de trabajo o patología crónica deberán estar debidamente acreditados a través del dictamen del Departamento Medicina Laboral y, en caso de discrepancia, por una Junta Médica.

Las partes acuerdan aplicar este concepto diferenciándolo del SBM del/la trabajador/a.

3) Desafectación por incorporación de nuevas tecnologías

En el caso que los/as trabajadores/as resulten desafectados de tareas en Sistemas de Trabajo en Equipo en Horarios Rotativos o regímenes especiales de trabajo debido a consecuencia de la incorporación de nuevas tecnologías, la CoPAR (Art. 74) podrá tomar intervención para analizar y definir que desafectación económica corresponde en cada situación.

ARTICULO 44º: COMPENSACION POR TRABAJO EN DIAS FERIADOS

El personal que integra un Sistema de Trabajo en Equipo en Horarios Rotativos tiene la obligación de trabajar en días feriados cuando éstos coincidan con el día laborable del diagrama. En ese caso se le abonará un (1) día adicional por cada feriado trabajado, cuya remuneración se calculará en base a la siguiente fórmula:



En estos casos el feriado trabajado no genera derecho a Franco Compensatorio.

ARTICULO 45º: ADICIONALES

Las partes acuerdan que los adicionales que se indican a continuación se aplicarán al personal que en forma efectiva preste los servicios y durante el tiempo en el cual lo efectúe:

1. Adicional por Antigüedad

Las partes acuerdan reconocer a los/las trabajadores/as que acrediten de manera fehaciente haber prestado servicios en algunas de las empresas tercerizadas y/o contratistas de servicios propios de la Empresa AySA S.A. o sus antecesoras y/o Organismos de Control de la actividad y/o SGBATOS y/o Obra Social, la antigüedad registrada a los siguientes efectos: “otorgamiento de vacaciones/licencia ordinaria” (Artículo 19 del CCT ); “adicional por antigüedad” (del presente Artículo); “gratificación especial por años de servicio” (Artículo 55 del CCT ); y “reconocimiento al trabajador sanitarista” (Artículo 56 del CCT ) y cualquier otro beneficio asociado con la antigüedad y que se cree en el futuro.

Este concepto tiene carácter remunerativo y se ajustará en Paritarias.

Se abonará según planilla agregada en el Anexo D.

2. Adicional Guardia Técnico Operativa

El personal convocado para realizar la Guardia Técnico Operativa, percibirá este Adicional por cada semana de afectación.

El valor semanal de afectación será diferencial de acuerdo a la Escala de Funciones en la que se encuentre el/la trabajador/a.

Corresponderá el pago de este adicional toda vez que la afectación esté debidamente autorizada por el Director del área y registrada en el Plan de Prevención y Emergencia de la Empresa.

Este concepto tiene carácter remunerativo y se ajusta en Paritarias.

Los valores del Adicional se detallan en el Anexo E.

3. Adicional por Sistema de Trabajo en Equipo en Horarios Rotativos

3.1. El/la trabajador/a afectado/a a un Sistema de Trabajo en Equipo en Horarios Rotativos de tres (3) turnos percibirá un adicional de cuarenta por ciento (40%) calculado sobre el SBM. Este adicional se liquidará en forma mensual y permanente.

3.2 El/la trabajador/a afectado/a a un Sistema de Trabajo en Equipo en Horarios Rotativos de dos (2) turnos percibirá un adicional de veinticinco por ciento (25%) calculado sobre el SBM. Este adicional se liquidará en forma mensual y permanente.

3.3 El/la trabajador/a con jornada de turno fijo que fuera convocado/a en forma discontinua u ocasional por la Empresa como “relevante” de Sistema de Trabajo en Equipo en Horarios Rotativos de dos (2) o tres (3) turnos, percibirá un Adicional por cada semana o mes efectivamente trabajado en el régimen arriba mencionado.

Sin perjuicio de este adicional, cualquier trabajador/a relevante que sea convocado ocasionalmente para cubrir un puesto dentro de un sistema de trabajo en equipos en horarios rotativos de dos (2) o tres (3) turnos, percibirá por cada día efectivamente trabajado en este régimen, la jornada de trabajo ajustada con el correspondiente adicional por trabajo en equipo en horarios rotativos de dos (2) o tres (3) turnos, según corresponda.

Los Adicionales previstos en los puntos 3.1) y 3.2) comprenden, compensan y absorben cualquier recargo adicional por esa organización del trabajo como nocturnidad, días sábados, domingos, con excepción de las horas extras legales que puedan eventualmente corresponder.

Este concepto tiene carácter remunerativo y se ajustará en Paritarias.

Los valores del Adicional previsto en el punto 3.3) se detallan en el Anexo E.

4. Adicional Disponibilidad horaria para aseguramiento de la continuidad del servicio.

El régimen especial de trabajo del personal que ocupe puestos de Capataces Generales, Supervisores y Jefes Técnicos en áreas Técnico-Operativas vinculadas directamente con la continuidad del servicio será compensado mediante el pago de este adicional.

A estos efectos se establece un valor diferencial para cada uno de los puestos según el siguiente detalle:

a) En el caso del Capataz General con personal a cargo el adicional será equivalente al veinte por ciento (20%) calculado sobre la base inicial de la Escala de Funciones E (E1), más el correspondiente valor diario de la comida calculado a 21,6 días por mes.

b) En el caso del Supervisor con personal a cargo el adicional será equivalente al veinte por ciento (20%) calculado sobre la base inicial de la Escala de Funciones F (F1), más el correspondiente valor diario de la comida calculado a 21,6 días por mes.

c) En el caso del Jefe Técnico con personal a cargo el adicional será equivalente al veinte por ciento (20%) calculado sobre la base inicial de la Escala de Funciones G (G1), más el correspondiente valor diario de la comida calculado a 21,6 días por mes.

En el caso de Capataces Generales, Supervisores y Jefes Técnicos de áreas Técnico-operativas que integren Sistema de Trabajo en Equipo en Horarios Rotativos de tres (3) turnos, el valor del adicional será el equivalente al doce por ciento (12%) calculado sobre la base inicial de las Escalas de Funciones correspondientes a estos puestos, más el valor diario de la comida calculado a 21,6 días por mes.

El personal que deje de prestar servicios en los puestos a los que refiere este apartado dejarán de percibir el adicional sin derecho a indemnización alguno.

Este concepto tiene carácter remunerativo y se ajustará en Paritarias.

5. Adicional Quebranto de Caja

El personal que realice tareas de cajero con atención al usuario, manipulando dinero en efectivo, percibirá este Adicional.

El personal que efectúe eventualmente reemplazos del cajero percibirá el Adicional de la siguiente forma:

a) Cuando lo haga por jornada completa se le abonará en forma proporcional por cada día efectivamente trabajado en esta función.

b) Cuando lo haga por tiempo inferior a la jornada de 8 horas se le abonará un valor por cada hora que se desempeñe efectivamente como cajero. Se pagará por hora trabajada, no reconociéndose lapsos inferiores al definido.

No se abonará el adicional a quien no preste el servicio, por cualquier motivo.

Este concepto tiene carácter remunerativo y se ajustará en Paritarias.

Los valores del Adicional se detallan en el Anexo E.

6. Adicional Disponibilidad Plena

La situación excepcional de asistencia técnica fuera del área de prestación de servicio de la Empresa —prevista en el Art. 12— será compensada mediante el pago de este Adicional, cuyo valor se detalla en el Anexo E.

Este concepto tiene carácter remunerativo y se ajustará en Paritarias.

Este concepto no comprende los gastos de traslados ni los de hospedaje.

Para los traslados la Empresa garantizará que se realicen en condiciones usuales y adecuadas, cualquiera sea el medio de transporte seleccionado, a menos que por las características de la asistencia técnica a prestar se requiera concurrir con flota propia de la Empresa. Para el hospedaje la Empresa garantizará como mínimo un equivalente no inferior a tres (3) estrellas.

El personal asignado para concurrir y realizar servicios de asistencia y/o asesoramiento técnico profesional recibirá en concepto de adelanto una suma de dinero para gastos de comida/traslados/extras, con la correspondiente obligación de rendir gastos a su regreso.

A estos efectos las partes acuerdan fijar un monto en concepto de adelanto para gastos de comida/traslados/extras cuyos valores se detallan en el Anexo F.

ARTICULO 46º: VIATICOS - NATURALEZA JURIDICA

Los viáticos establecidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, pese a la circunstancia de que los/as trabajadores/as no deban presentar comprobantes de rendición de cuenta, en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna al Régimen de Seguridad Social por no formar parte de la remuneración del/la trabajador/a, en un todo de acuerdo con el Art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.

ARTICULO 47º: VIATICOS - GASTOS - MOVILIDAD

47.1º GASTOS POR COMIDA

La Empresa reconoce a cada trabajador/a que realice trabajos en horas extraordinarias, es decir, fuera de su jornada habitual, gastos de comida siempre que no dispongan de un lapso mayor de dos (2) horas de refrigerio.

Cuando por razones de emergencia y por las características y condiciones propias del servicio sanitario, un/a trabajador/a deba iniciar su jornada de trabajo antes de las 9.00 horas y la misma se extienda hasta después de las 22.00 horas, le corresponderá el pago por una segunda comida.

Este concepto tiene carácter remunerativo y se ajustará en Paritarias.

El valor de gasto por comida se detalla en el Anexo E.

47.2º GASTOS POR MOVILIDAD

La Empresa reconoce a cada trabajador/a un valor fijo diario en concepto de gastos de traslado que ocasione el desempeño de sus servicios dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o del Gran Buenos Aires.

No corresponde el pago de este concepto en los casos en que la Empresa haya asignado para el traslado un medio de transporte o un vehículo de su flota.

De acreditarse un gasto superior a las sumas fijas otorgadas será la CoPAR (Art. 74) la encargada de ajustar las mismas.

Cuando los viáticos se perciban en forma regular se abonarán los mismos con el haber del mes anterior.

Este concepto tiene carácter remunerativo y se ajustará en Paritarias.

Los valores de gasto por movilidad se detallan en el Anexo E.

47.3º GASTOS POR REPRESENTACION

La Empresa reconocerá al trabajador/a que efectúe funciones de inspección y que por el propio devenir de sus tareas se encuentran 2/3 partes de su jornada laboral en la vía pública —fuera del confort de los edificios y plantas— un valor fijo en concepto de gastos de representación destinado al consumo de un refrigerio mínimo en bares, restaurantes, etc. y poder obtener acceso a los servicios sanitarios reservados a clientes.

Las partes acuerdan fijar un valor diario por cada día efectivamente trabajado cumpliendo funciones de inspector y no requerirá por parte del trabajador/a rendición de comprobante alguno a la Empresa.

Serán alcanzados por este reconocimiento el/la trabajador/a, encuadrados en las Escalas Salariales A, B, C, D y E que cumplan funciones de Inspectores Comerciales de Corte de Servicio, PyMES, RANC, Medición, Grandes Usuarios, Rentas, Catastro y los Inspectores Técnicos y de Calidad.

Quedan exceptuados los casos encuadrados en Sistemas de Trabajo en Equipo en Horarios Rotativos.

Este concepto tiene carácter remunerativo y se ajustará en Paritarias.

El valor de gasto por representación se detalla en el Anexo E.

47.4º VIATICOS CAPACITACION

La Empresa reconoce a cada trabajador/a un valor fijo diario en concepto de gastos de traslado para asistir a actividades de capacitación/formación dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o del Gran Buenos Aires.

No corresponde el pago de este concepto en los casos en que la Empresa haya asignado para el traslado un medio de transporte o un vehículo de su flota.

Este concepto tiene carácter remunerativo y se ajustará en Paritarias.

Los valores de gasto de traslado para asistir a actividades de capacitación/formación se detallan en el Anexo E.

47.5º REINTEGRO POR USO DE VEHICULOS PARTICULARES

La Empresa reintegrará gastos al trabajador/a que, en cumplimiento efectivo del Plan de Prevención y Emergencia (PPE), estuvo convocado por la Dirección interviniente y haya puesto a disposición del servicio el vehículo de uso particular para asistir con la mayor celeridad posible al lugar de la emergencia.

Las partes acuerdan fijar un valor para el reintegro por uso de vehículo particular por cada kilómetro (ida y vuelta) recorrido desde su domicilio particular hasta el lugar de convocatoria, más los gastos originados por los peajes si los hubiera.

Este concepto tiene carácter remunerativo y se ajustará anualmente en CoPAR.

El valor por kilómetro recorrido se detalla en el Anexo E.

TITULO 6. BENEFICIOS SOCIALES

ARTICULO 48º: JARDIN MATERNO INFANTIL

La Empresa reconocerá a las madres trabajadoras de la Empresa y a los trabajadores viudos, separados o divorciados con hijo/s a su cargo, con edad/es entre 45 días y 5 años, un valor en concepto de gastos incurridos en “Jardín Maternal y/o de Infantes (nivel inicial), Centros de Atención, Cuidado y Recreación”.

El presente beneficio se percibirá hasta la finalización del año regular de “preescolar” obligatorio, incluyendo el mes de diciembre de dicho año.

Para tener derecho al reintegro de la suma indicada en el primer párrafo, por mes y por hijo; las trabajadoras/es deberán presentar la factura correspondiente, fotocopia del título o certificado habilitante que acredite las competencias para el cuidado de niños.

En el caso del trabajador/es viudo/s, separado/s o divorciado/s con hijo/s a su cargo deberán acreditar esa condición con la presentación de copia de la sentencia judicial de tenencia respectiva.

Quedan exceptuadas del presente beneficio, las/los trabajadoras/es que utilicen los servicios de los Jardines Materno Infantiles “La Gotita de Agua” y “Sol y Agua” a cargo del SGBATOS.

Este concepto tiene carácter remunerativo y se ajustará anualmente en CoPAR.

El valor de este beneficio se detalla en el Anexo E.

ARTICULO 49º: BECAS

Las partes aclaran expresamente que el beneficio social de las becas que se regulan en este Convenio, así como el otorgamiento o pago de cursos, libros, profesores, útiles para la capacitación y especialización del personal, no tienen carácter remuneratorio, a ningún efecto, en un todo de acuerdo al Art. 103 inciso h) de la ley 20.744.

ARTICULO 50º: BECAS PARA HIJOS/AS DE TRABAJADORES/AS

1) Otorgamiento de Becas

a) La Empresa otorgará a los/as hijos/as de los trabajadores/as comprendidos en el presente Convenio con antigüedad mínima de dos (2) años a la fecha de otorgamiento, una cantidad de cuatrocientas cincuenta (450) becas al 100%. El monto anual de cada beca, para cursar estudios de enseñanza secundaria o polimodal, se detalla en el Anexo E. Los valores de gasto de traslado para asistir a actividades de capacitación/formación se detallan en el Anexo E.

b) El beneficio les será otorgado a los/as trabajadores/as teniendo en cuenta su carga de familia, únicamente en relación con los hijos a cargo, con la única excepción de los que hubieran gozado del beneficio en forma ininterrumpida en años anteriores y dejasen de estar a cargo por haber alcanzado la mayoría de edad.

c) La Empresa otorgará becas para hijos/as de excombatientes que cursen estudios secundarios, o su equivalente al polimodal. Estas becas no afectarán el cupo destinado por el presente Artículo, de todos modos el/la trabajador/a mantiene la obligación de cumplimentar los requisitos previstos para su otorgamiento.

En caso que el/la trabajador/a tuviera más de un/a hijo/a a su cargo en condiciones de cursar estudios secundarios, el beneficio de la Beca le será otorgado solamente a uno de ellos.

2) Comisión Mixta de Becas

A todos los efectos que surjan de la presente reglamentación se crea una Comisión Mixta de Becas que estará integrada por dos (2) representantes de la Empresa y dos (2) representantes del SGBATOS y tendrán a su cargo la distribución de las mismas.

En caso de empate en las votaciones decidirá un funcionario designado por la máxima autoridad de la Empresa a tal efecto.

3) Condiciones para postular Becas

a) El postulante deberá ser menor de diecinueve (19) años de edad a la fecha de la solicitud de la beca para gozar de los beneficios que establece esta reglamentación. En el caso de incapacidad física debidamente comprobada no habrá límite de edad para la postulación.

b) El postulante confeccionará y presentará la solicitud de Becas ante la Dirección de Recursos Humanos quien certificará la condición de hijo/a, procediendo luego a elevarla a la COMISION MIXTA DE BECAS.

c) El postulante deberá presentar, además, el certificado de aprobación de la enseñanza primaria completa recibida o su equivalente en la Ley Federal de Educación y la constancia de inscripción en la escuela secundaria o su equivalente en la Ley Federal de Educación a la que va a concurrir. En ambos casos los certificados correspondientes deberán tener sellos y firmas de las autoridades competentes de los establecimientos docentes.

d) En el caso de postulantes que estén encuadrados por su edad en lo manifestado en el inciso a) y que ya hubieran iniciado enseñanza secundaria o su equivalente en la Ley Federal de Educación, deberá efectivizar además la correspondiente solicitud, la relación de estudios secundarios realizados con las constancias de las calificaciones obtenidas y trabajos efectuados debidamente oficializados por las autoridades competentes de la escuela con firma y sello.

4) Adjudicación de Becas

A los efectos de la adjudicación de becas se tendrán en cuenta las siguientes prioridades:

a) A los postulantes que habiendo sido becados el año lectivo anterior dieron cumplimiento, a criterio de la Comisión Técnica Mixta de Becas, al compromiso contraído a la fecha de la adjudicación de la beca a la que se lo postula.

b) A los hijos cuyos padres registren la menor remuneración y mayores cargas de familia.

c) A los/as hijos/as de trabajadores/as que habiendo ingresado a la enseñanza secundaria estén encuadrados en lo que se manifiesta en el Apdo. 5) Inc. a) y hubiera aprobado el 1er. año de la carrera, debiendo ingresar al 2do. de su carrera.

d) A los/as postulantes que además de estar encuadrados en el inciso anterior deban ingresar a la carrera correspondiente al tercer año y así sucesivamente en orden creciente hasta el final de su carrera.

5) Obligaciones de los Becados

a) Los becados se comprometen a cursar y aprobar en su totalidad un ciclo lectivo completo en el plazo de un (1) año previo al inicio del año lectivo siguiente.

b) En caso que los becados no hubieran aprobado la totalidad del curso o las materias que en él se dictan a la finalización del mismo, podrá enviar la solicitud correspondiente para el año próximo dentro de los términos estipulados en el Apartado 5). Deberá acompañar la solicitud con una constancia y/o certificado con firma y sello de la Institución a la que concurrió en la que conste la o las materias adeudadas o a rendir, la fecha de exámenes de las mismas y la condición académica en que quedará calificado el becado en caso de no aprobar la/s materia/s pendiente/s.

c) Los becados estarán obligados a remitir a la COMISION MIXTA DE BECAS toda documentación/información que le sea requerida, en los tiempos y las formas previstos, sin perjuicio de remitir las notas aclaratorias sobre el avance en su carrera.

d) Todos los/as becados/as estarán obligados a remitir a la COMISION MIXTA DE BECAS la certificación oficial o copia autenticada de las notas y/o calificaciones obtenidas en sus exámenes bimestrales, cuatrimestrales o de cualquier tipo de evaluaciones que por modificaciones en la reglamentación vigente se implementaren, dentro de los diez (10) días de rendidos dichos exámenes.

Cuando el/la becado/a perdiera su condición de regular, el beneficio otorgado caducará a la fecha de producirse tal situación, debiendo reintegrar el/la trabajador/a los aportes percibidos en la proporción que determine la COMISION MIXTA DE BECAS, teniendo en cuenta los antecedentes del caso.

ARTICULO 51º: BECAS PARA LOS/AS TRABAJADORES/AS DE LA EMPRESA

A efectos de promover y favorecer la prosecución de estudio de nivel medio y nivel superior no universitario, universitario y postgrado cursados en instituciones nacionales y/o provinciales y/o municipales, tanto estatales como privadas; la Empresa otorgará becas de estudio a los/as trabajadores/as en actividad.

Para tal fin se crea una Comisión Mixta específica integrada por dos (2) representantes de la Empresa y dos (2) representantes del SGBATOS que fijará pautas de funcionamiento, prioridades, pertinencias y condiciones de adjudicación de las becas, obligaciones de los beneficiarios, cupos y porcentuales, teniendo en cuenta para ello la política de desarrollo establecida por la Dirección de Recursos Humanos y los recursos asignados para su cumplimiento.

ARTICULO 52º: OBRA SOCIAL

Las partes convienen que la Obra Social destinataria de los aportes y contribuciones del personal comprendido en este convenio sea la Obra Social del Personal de Obras y Servicios Sanitarios (Decreto 1918/94).

Asimismo, la Empresa se obliga a efectuar una contribución con destino a la Obra Social del Personal de Obras y Servicios Sanitarios equivalente al dos por ciento (2%) sobre la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, por cada beneficiario titular de la Obra Social, en los términos y con los alcances previstos en la Providencia No 4137/96/GG/ANSSAL, emitida con fecha 24 de octubre de 1998, por la entonces Administración del Seguro de Salud hoy Superintendencia de Servicios de Salud o la que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 53º: USO Y GOCE DE VIVIENDA O TERRENO

La Empresa podrá, como accesorio del Contrato de Trabajo, adjudicar a un/a trabajador/a el uso de una vivienda o terreno de su propiedad o por la que deba responder.

53.1º: CONDICIONES DE OTORGAMIENTO DE BENEFICIO DE USO Y GOCE DE VIVIENDA

El otorgamiento de uso y goce de una vivienda propiedad de la Empresa estará sujeta a las siguientes condiciones y modalidades:

a) La Empresa y el/la trabajador/a beneficiado/a con el otorgamiento del beneficio deberán suscribir un contrato de locación con un plazo de vigencia de dos (2) años renovables, en el que constan las condiciones de uso y goce a las que se obligan las partes.

b) El valor locativo a descontar mensualmente del salario en ningún caso podrá ser inferior al uno por ciento (1%) ni superior al veinte por ciento (20%) del sueldo básico del trabajador/a beneficiado/a.

c) El/la trabajador/a beneficiado/a sólo podrá afectar la vivienda al uso personal y de su grupo familiar primario, comprometiéndose a su conservación y cuidado. Está absolutamente prohibido permitir su utilización por terceros.

d) La Empresa podrá requerir en forma anticipada al vencimiento del contrato de locación, la desocupación y devolución de la vivienda, notificando su voluntad al trabajador/a beneficiado/a con noventa (90) días de antelación. En este caso deberá abonar al/la trabajador/a beneficiado/a el importe de dos (2) sueldos básicos mensuales sin adicionales (Arts. 45 y 47) que percibía el/la trabajador/a antes de la mudanza. A partir del mes siguiente a la desocupación y devolución efectiva de la vivienda cesará el descuento del valor locativo acordado por las partes.

e) Las mejoras introducidas en la vivienda por el/la trabajador/a beneficiado/a durante la vigencia de su ocupación serán en beneficio exclusivo del mismo y su grupo familiar, por lo que nada se le reconocerá en compensación por las mismas al momento de rescindirse el contrato de locación.

f) Es causal de rescisión del contrato de locación el uso y goce indebido, la falta de mantenimiento y conservación de la vivienda otorgada, como así también la violación de normas de vecindad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder al/la trabajador/a beneficiado/a. En este caso cesa la obligación de la Empresa de abonar el valor establecido en el Apartado d).

g) En caso de rescisión del vínculo laboral, por cualquier causa, el/la trabajador/a beneficiado/a deberá desocupar y devolver la vivienda otorgada dentro de los sesenta (60) días a partir del momento en que la Empresa así lo requiera.

h) En caso de fallecimiento del trabajador/a beneficiado/a titular, la Empresa otorgará al grupo familiar primario un plazo máximo de ciento ochenta días (180) para desocupar y entregar la vivienda otorgada.

53.2º: CONDICIONES DE OTORGAMIENTO DE BENEFICIO DE USO Y GOCE DE TERRENO

El otorgamiento de uso y goce de un terreno propiedad de la Empresa estará sujeto a las siguientes condiciones y modalidades:

a) La Empresa y el/la trabajador/a beneficiado/a con el otorgamiento del beneficio deberán suscribir un contrato de locación con un plazo de vigencia de dos (2) años renovables, en el que constan las condiciones de uso y goce a las que se obligan las partes.

b) El valor locativo a descontar mensualmente del salario en ningún caso podrá ser inferior al uno por ciento (1%) ni superior al veinte por ciento (20%) del sueldo básico del trabajador/a beneficiado/a.

c) El/la trabajador/a beneficiado/a sólo podrá afectar el terreno al uso personal y de su grupo familiar primario, comprometiéndose a su conservación y cuidado. Está absolutamente prohibido permitir su utilización por terceros.

d) La Empresa podrá requerir en forma anticipada al vencimiento del contrato de locación, la desocupación y devolución del terreno, notificando su voluntad al trabajador/a beneficiado/a con 90 días de antelación. En este caso deberá abonar al/la trabajador/a beneficiado/a el importe de dos (2) sueldos básicos mensuales sin adicionales (Arts. 45 y 47) que percibía el/la trabajador/a antes de la mudanza. A partir del mes siguiente a la desocupación y devolución efectiva del terreno cesará el descuento del valor locativo acordado por las partes.

e) Las mejoras introducidas en el terreno por el/la trabajador/a beneficiado/a durante la vigencia de su ocupación serán en beneficio exclusivo del mismo y su grupo familiar, por lo que nada se le reconocerá en compensación por las mismas al momento de rescindirse el contrato de locación.

f) Es causal de rescisión del contrato de locación el uso y goce indebido de la vivienda, la falta de mantenimiento y conservación de la vivienda otorgada, como así también la violación de normas de vecindad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder al/la trabajador/a beneficiado/a. En este caso cesa la obligación de la Empresa de abonar el valor establecido en el Apartado d).

g) En caso de rescisión del vínculo laboral, por cualquier causa, el/la trabajador/a beneficiado/a deberá desocupar y devolver el terreno otorgado dentro de los sesenta (60) días a partir del momento en que la Empresa así lo requiera.

h) En caso de fallecimiento del trabajador/a beneficiado/a titular, la Empresa otorgará al grupo familiar primario un plazo máximo de ciento ochenta días (180) para desocupar y entregar el terreno otorgado.

ARTICULO 54º: CAJA COMPLEMENTARIA

Habiéndose creado La “CAJA COMPLEMENTARIA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS” a través de los Convenios de Corresponsabilidad de acuerdo con la ley 20.155 (sustituida por ley 21.776) entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS Y ORGANISMOS Sanitaristas por Resolución Nº 38 del 29 de enero de 1987, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación otorga la creación del mencionado organismo que abarca, a todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo en los términos estatutarios de la misma y/o sus futuras modificaciones.

ARTICULO 55º: ACUERDO DE COMPLEMENTACION FeNTOS

AySA SA acuerda que la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias (FeNTOS) como parte contratante en el presente CCT de Empresa, dentro de las actividades de complementación necesarias, será factible de ser beneficiaria de un aporte según acuerdo al efecto.

ARTICULO 56º: GRATIFICACION ESPECIAL POR AÑOS DE SERVICIO

La Empresa reconoce a cada trabajador/a su trayectoria y la prestación continua de servicios sanitarios mediante una gratificación especial única y total, de acuerdo a la cantidad de años de antigüedad:

a) El personal que haya cumplido veinticinco (25) años de servicio en la Empresa será acreedor a una compensación única y total, con su correspondiente SAC, equivalente a la suma de uno punto cinco (1.5) mes del SBM, la que le será abonada en el mes siguiente que cumpla dicho aniversario.

b) El personal que haya cumplido treinta y cinco (35) años de servicio en la Empresa será acreedor a una compensación única y total, con su correspondiente SAC, equivalente a la suma de tres (3) meses del SBM, la que le será abonada en el mes siguiente que cumpla dicho aniversario.

a) El personal que haya cumplido cuarenta (40) años de servicio en la Empresa será acreedor a una compensación única y total, con su correspondiente SAC, equivalente a la suma de cuatro punto cinco (4.5) meses del SBM, la que le será abonada en el mes siguiente que cumpla dicho aniversario.

b) El personal que haya cumplido cuarenta y cinco (45) años de servicio en la Empresa será acreedor a una compensación única y total, con su correspondiente SAC, equivalente a la suma de seis punto cero (6.0) mes del SBM, la que le será abonada en el mes siguiente que cumpla dicho aniversario

ARTICULO 57º: RECONOCIMIENTO AL TRABAJADOR SANITARISTA

El/la trabajador/a dado de baja, al acogerse a la jubilación ordinaria, percibirá al retirarse una bonificación:

a) Equivalente a cuatro (4) meses de su última remuneración total mensual, con exclusión de la parte proporcional que corresponda por Sueldo Anual Complementario, siempre que el/la trabajador/a tuviera un mínimo de diez (10) años de antigüedad continuos o discontinuos.

b) Equivalente a ocho (8) meses de su última remuneración total mensual, con exclusión de la parte proporcional que corresponda por Sueldo Anual Complementario, siempre que el/la trabajador/a tuviera un mínimo de veinte (20) años de antigüedad continuos o discontinuos.

c) Equivalente a doce (12) meses de su última remuneración total mensual, con exclusión de la parte proporcional que corresponda por Sueldo Anual Complementario, siempre que el/la trabajador/a tuviera un mínimo de treinta (30) años de antigüedad continuos o discontinuos.

Para percibir este reconocimiento el trabajador podrá iniciar el trámite 60 días antes de alcanzar la edad de jubilación (65 años) y no excediendo los 90 días posteriores. El trámite estará a cargo de la Empresa y se firmará un Acta de Compromiso. De no cumplir estos requisitos el/la trabajador/a pierde el derecho a percibir este beneficio.

Estas o nuevas gratificaciones con respecto a las jubilaciones se tratarán en el ámbito de la CoPAR (Art. 74).

ARTICULO 58º: ASIGNACION ESPECIAL AL TRABAJADOR EXCOMBATIENTE DE MALVINAS

Las partes comparten la necesidad de realizar una asignación especial a aquellos trabajadores excombatientes de las Islas Malvinas, en reconocimiento por su valorable participación y desempeño en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, por ello:

Los trabajadores que detenten esta condición deberán acreditarla ante la Dirección de Recursos Humanos para tener derecho al cobro de esta asignación especial.

Las partes acuerdan fijar para esta asignación especial un valor mensual, cuyo monto se detalla en el Anexo E, que será actualizado en forma automática por el mismo porcentaje de cada incremento salarial.

TITULO 7. PARTICIPACION ACCIONARIA

ARTICULO 59º: PARTICIPACION ACCIONARIA

La Participación Accionaria es del diez por ciento (10%) del Capital Social de la Empresa Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima a favor de los trabajadores que la integran, en el marco de lo previsto en la Ley 19.550 de Sociedades.

El diez por ciento (10%) del Capital Social de la Empresa corresponde a 15.000 acciones representativas de $ 15.000.000 denominadas Clase B.

La determinación de la participación accionaria de cada trabajador/a surgirá de un coeficiente elaborado en base a una fórmula polinómica que pondera el sesenta por ciento (60%) del salario, el veinte por ciento (20%) de antigüedad y el veinte por ciento (20%) de carga de la familia.

La fórmula surge por aplicación de las siguientes variables:

P: es el porcentaje de participación accionaria de cada empleado en las utilidades de la Empresa.

R: es la remuneración computable para cada trabajador/a.

RN: es la remuneración computable para toda la dotación que participa de la distribución accionaria.

A: es la antigüedad de cada trabajador/a.

AN: es la suma de las antigüedades de toda la dotación que participa de la distribución accionaria.

F: es la cantidad de personas que integran el grupo familiar primario de cada trabajador/a, a efectos de la Obra Social.

FN: es la cantidad de integrantes del grupo familiar primario a efectos de la Obra Social, de toda la dotación.



La participación Accionaria comprende a todos los trabajadores/as que suscriban el Acuerdo General de Transferencia y el Convenio de Sindicación de Acciones. Tiene derecho a dicha suscripción el personal empleado efectivo de la Empresa.

Sobre el monto total a distribuir se podrá retener hasta el diez por ciento (10%) para la conformación del Fondo de Recompra, que garantice la compra de las acciones a los trabajadores/as, que siendo accionistas, se desvinculen de la Empresa.

Dicho concepto, atento su carácter, vinculado con su condición de accionista y no con su trabajo, será no remunerativo y por ende no será tenido en cuenta a ningún efecto laboral ni de la seguridad social.

El monto a distribuir entre los accionistas será del dos por ciento (2%) de la nómina general con aportes, sueldo anual complementario, Ley 26.341 y vacaciones pagas de los trabajadores comprendidos en esta Convención Colectiva de Trabajo.

Para determinar la distribución a cada trabajador/a, para cada año se tomarán dos (2) componentes, el cincuenta por ciento (50%) será un monto económico fijo, igual para todos los trabajadores/as que posean acciones y el cincuenta por ciento (50%) restante será el resultante de la aplicación de la participación accionaria de cada trabajador/a.

En el marco de este Convenio Colectivo de Trabajo, las partes se comprometen a llevar a cabo todas las acciones que garanticen contar con la cantidad de acciones necesarias que permitan que cada trabajador que se incorpore en el futuro a la nómina permanente de la Empresa, pueda ingresar al Programa con al menos una (1) acción.

TITULO 8. CAPACITACION Y FORMACION

ARTICULO 60º: ANALISIS DE DESEMPEÑO PERIODICO DEL PERSONAL

El proceso de análisis de desempeño del personal tendrá por finalidad reconocer, contemplar, adecuar, reforzar, corregir y/o mejorar las competencias, habilidades y desempeños que cada trabajador/a pone en práctica en su puesto de trabajo.

Dicho proceso será instrumentado por la Empresa, mediante una evaluación periódica, que se formalizará mediante un programa de entrevistas entre el/la trabajador/a y el superior jerárquico inmediato.

En dicha instancia se considerarán en función de esa evaluación, las futuras mejoras profesionales acordando las necesidades de capacitación, actualización y/o perfeccionamiento del personal; constituyendo ello la base para elaborar el plan de capacitación anual, cuyo objetivo es mejorar el desempeño colectivo de la Empresa, promoviendo el desarrollo personal y profesional de los/as trabajadores/as que la integran.

La evaluación será firmada por el/la trabajador/a evaluado/a y el superior jerárquico inmediato.

En caso de desacuerdo el/la trabajador/a tendrá derecho a manifestar por escrito sus observaciones, y las diferencias suscitadas se dirimirán en el ámbito de la Junta Permanente de Aplicación de Escalas, Calificación y Mérito.

Cada año, la Empresa informará a la Comisión Directiva del SGBATOS las fechas entre las cuales procederá a la fijación de objetivos y evaluación de los resultados consolidados obtenidos.

ARTICULO 61º: CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL

El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo tiene derecho a la capacitación permanente en condiciones equitativas.

La Empresa y el SGBATOS diseñarán e implementarán, en el ámbito del Comité de Formación y Capacitación Profesional, los planes específicos de acuerdo con las características de las funciones y tareas, a los requerimientos técnicos y a las exigencias propias de organización del trabajo, debiendo el personal asistir a las actividades de formación programadas.

Ante la incorporación de nuevas tecnologías y cambios organizacionales, la Empresa procederá a la recalificación del personal, mediante la implementación de acciones de readaptación, actualización y/o perfeccionamiento para dar respuesta a los nuevos requerimientos y exigencias.

Los cursos, seminarios y/o talleres se desarrollarán dentro del horario de trabajo.

Cuando por alguna situación excepcional se requiera que la actividad se realice fuera del horario de trabajo, la Empresa otorgará descanso compensatorio por el tiempo que insuma la misma.

Las partes acuerdan que el análisis y el diseño de los lineamientos de las actividades deben ser de forma participativa. En tal sentido, se integra al Instituto Tecnológico “Leopoldo Marechal”, al Centro de Formación Profesional del SGBATOS, a la Escuela de Oficios “Eva Perón” y/u otras Instituciones que en el futuro se incorporen, en aquellas actividades que éstos pudiesen abordar.

ARTICULO 62º: COMITE DE FORMACION Y CAPACITACION PROFESIONAL

Las partes asumen como interés común el mejoramiento de la calidad, seguridad y productividad del trabajo, a los fines de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio y la atención del usuario.

A estos efectos se constituye el Comité de Formación y Capacitación Profesional, integrado por dos (2) representantes por cada una de las partes, la Empresa y SGBATOS con el objetivo de:

• Desarrollar procesos que conlleven a la construcción de los saberes, las técnicas y las prácticas aplicados en el ejercicio profesional de los/as trabajadores/as.

• Acordar patrones de referencia, en términos de metodologías, indicadores y descriptores que reflejen las buenas prácticas profesionales y desempeños esperados, así como mecanismos de evaluación, certificación y reconocimientos de aptitudes profesionales

• Vincular la formación, capacitación, promoción y desarrollo de carrera con el Sistema de Escala de Funciones vigente.

Dicho Comité deberá producir un informe anual vinculado con el desarrollo de los programas de formación y capacitación y los resultados obtenidos en esta materia.

ARTICULO 63º: PROGRAMAS DE FORMACION PROFESIONAL

Las partes se comprometen a promover contratos para la formación profesional de estudiantes universitarios, a fin de desarrollar especialistas en temas propios de la actividad a cargo de la Empresa.

Asimismo, acuerdan dar prioridad a los/as hijos/as de trabajadores/as para ser incorporados mediante esta modalidad, teniendo en cuenta para ello las necesidades de dotación futuras y perfiles requeridos por la Empresa.

TITULO 9. SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL

ARTICULO 64º: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DE LA EMPRESA

La Empresa es responsable de la salud y seguridad en el trabajo, para con los empleados que ocupe según lo disponga la legislación vigente y por ello se ajustará a:

a) Mantener Servicios de Salud y Seguridad en el trabajo, los que tendrán como objetivo fundamental prevenir todo daño que pudiera causarse a la vida y a la salud de los/as trabajadores/as, por las condiciones de su trabajo, creando condiciones para que la Salud, Higiene y Seguridad sean una responsabilidad de todos los integrantes de la Empresa. Para ello, pondrá en práctica las acciones tendientes a cumplimentar la Política de Salud y Seguridad definida en esta materia.

Dichos Servicios estarán integrados por graduados Universitarios y contarán con auxiliares (Enfermeros y Técnicos en Seguridad), en proporción con la cantidad de personal de acuerdo con el Decreto 1338/96 (o la legislación que en el futuro la sustituya) y la extensión geográfica del ámbito de cobertura.

b) Poner en práctica las acciones recomendadas por el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad para prevenir conductas inseguras y/o evitar enfermedades y/o accidentes en el trabajo.

c) Realizar relevamientos y evaluaciones periódicas de riesgos en todas las áreas que la componen, con el fin de elaborar e implementar planes tendientes a ponerlos bajo control y/o eliminarlos. Deberán incorporarse a estos planes las observaciones que sean efectuadas por el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad.

d) Capacitar a todo el personal en función de planes anuales en materia de Salud y Seguridad en el trabajo, particularmente y con prioridad a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas. Asimismo, capacitará al personal que ingresa a la Empresa y al personal que cambie de tareas de acuerdo con los requerimientos del nuevo puesto.

e) Practicar los exámenes médicos definidos en la legislación vigente en función a los riesgos a los que está expuesto el personal y con la frecuencia que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) a través de la Empresa o la ART contratada por ella, según corresponda. El análisis de los riesgos a los que está expuesto el personal de la Empresa, será aprobado antes de su elevación a la ART, por el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad, quien realizará el seguimiento correspondiente.

Efectuar exámenes médicos al personal ingresante, previos a una transferencia de actividad cuando así corresponda y garantizar la realización de los exámenes periódicos en función de los riesgos y la frecuencia establecida en la legislación vigente. Los médicos de las partes analizarán los resultados y se reunirán semestralmente al efecto.

f) Mantener en buen estado de conservación, utilización, higiene y funcionamiento las instalaciones, equipos, máquinas, vehículos y herramientas de trabajo.

g) Mantener en buen estado de conservación, higiene, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable.

h) Evitar la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyan riesgos para la salud y/o que puedan producir accidentes. Se efectuará una vez por semana la limpieza y desinfección pertinente, en especial en los vehículos que desarrollan tareas en cloacas.

i) Adoptar medidas para eliminar y/o aislar riesgos perjudiciales para la salud de los/as trabajadores/as. Cuando ello no resulte técnicamente viable, se suministrarán los elementos de protección que correspondan, previa capacitación.

j) Realizar estudios y análisis en materia de protección contra incendio y otros siniestros, con el fin de implementar planes de evacuación y contingencia, dotando a las áreas de instalaciones fijas y portátiles de acuerdo con la legislación vigente y capacitando al personal en la materia.

k) Colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas de salud, higiene y seguridad, en función de los riesgos, en las áreas de trabajo, instalaciones, maquinarias y equipos.

I) Entregar y/o publicar instrucciones preventivas a su personal tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

m) Denunciar los accidentes y enfermedades profesionales, de acuerdo con la legislación vigente, debiendo determinar las acciones preventivas y correctivas requeridas, con la finalidad de evitar reiteraciones.

Los accidentes de trabajo se analizarán en el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad y participarán las Comisiones Mixtas, ambas instancias creadas en el presente Convenio.

Los médicos de la Empresa y del SGBATOS intercambiarán información sobre los/as trabajadores/as accidentados en forma inmediata (tipo de accidente, Centro asistencial donde fuera derivado, tratamientos, evolución, altas y reingreso) con el fin de realizar el seguimiento de cada caso.

n) Disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.

o) Adoptar medidas para el correcto rotulado, resguardo y seguridad de sustancias peligrosas.

p) Garantizar la vacunación adecuada a su personal.

q) Evaluar las sustancias que componen los líquidos cloacales, con el fin de salvaguardar la salud psicofísica de los/as trabajadores/as. El Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad, resolverá sobre el particular. Los modos operativos serán definidos a través de la CoPAR dentro de lo establecido en el Art. 74.

r) Comunicar al SGBATOS, en tiempo y forma, los accidentes y enfermedades profesionales y efectuar la entrega de un informe mensual sobre la evolución y resultados del Plan de Seguridad e Higiene en la Empresa.

ARTICULO 65º: TAREAS INSALUBRES

Las partes acuerdan que en un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la homologación del presente CCT presentarán, en forma conjunta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la nómina de tareas o funciones que puedan ser consideradas como insalubres con la finalidad de obtener el dictamen correspondiente de la autoridad competente en la materia.

Las tareas y/o funciones que podrían encuadrarse en el futuro como insalubres tendrán idéntico tratamiento.

La Empresa debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecido en leyes, decretos y reglamentaciones, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los/as trabajadores/as, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres y ruidosos. Está obligada a observar las disposiciones legales y reglamentaciones pertinentes sobre Salud y Seguridad.

La jornada de trabajo en tareas declaradas insalubres no podrá exceder de las seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) horas semanales.

ARTICULO 66º: OBLIGACIONES DEL/LA TRABAJADOR/A

La salud y seguridad en el trabajo es un derecho, pero también un deber del/la trabajador/a, por lo que está obligado a:

a) Ejecutar las tareas asignadas aplicando las normas de prevención de riesgos de la ocupación, utilizando los elementos de protección personal y/o colectivos.

b) Aplicar las técnicas operativas y procedimientos determinados por la Empresa a los fines de evitar actos inseguros.

c) Cumplir las normas de higiene y seguridad referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.

d) Conocer y cumplir debidamente las normas de seguridad definidas por la Empresa y la legislación vigente.

e) Realizar los exámenes médicos preventivos y periódicos que indique la Empresa, en el marco de la legislación vigente.

f) Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas de Salud, Seguridad e Higiene, observar sus prescripciones contribuyendo a evitar la acumulación de desechos, residuos y de cualquier otro elemento que constituya riesgo para la salud y/o pueda producir un accidente.

g) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de Salud, Seguridad e Higiene y asistir a los cursos que se dicten durante la jornada de trabajo.

ARTICULO 67º: ACCIONES COMPARTIDAS EN SALUD Y SEGURIDAD

1) Créase el Comité Central de Salud, Seguridad e Higiene que funcionará en el ámbito de la CoPAR (Art. 74), con el objetivo principal de una mejor coordinación entre las partes, de modo que se alcance un punto de encuentro de diálogo y actuación que conduzca hacia la planificación de acciones tendientes a promover la salud de los/as trabajadores/as y minimizar los riesgos de trabajo, con la finalidad de prevenir accidentes laborales.

El Comité estará integrado por tres (3) representantes del SGBATOS y tres (3) representantes de la Empresa, quienes se reunirán cada noventa (90) días en carácter ordinario, y extraordinario a iniciativa de cualquiera de las partes.

Incumbencias:

• Realizar el seguimiento y control de la aplicación de las normas, procedimientos y condiciones de higiene y seguridad, elaboradas por la Empresa.

• Mantener actualizado el Manual de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo y el Catálogo de Elementos de Protección Personal, Indumentaria y Ropa de trabajo.

• Elaborar acciones que tiendan a la corrección de conductas inseguras para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

• Participar en la aprobación de los estudios de riesgos que determinen el tipo de examen periódico que se debe realizar al personal, de acuerdo a los riesgos derivados de las tareas y/o funciones.

• Evaluar los aspectos de seguridad en proyectos nuevos, modificaciones y/o ampliaciones edilicias y/o electromecánicas, así como durante la ejecución de las obras/trabajos y hasta la recepción de las mismas, sean éstas realizadas con personal de la Empresa y/o terceras Empresas.

• Verificar las condiciones de funcionalidad de instalaciones, máquinas, equipos y herramientas e informar a la CoPAR (Art. 74) las condiciones requeridas, a fin de evitar accidentes.

• Analizar y evaluar las tareas que puedan ser consideradas peligrosas e insalubres e informar a la CoPAR (Art. 74).

• Analizar los informes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, promoviendo medidas correctivas y preventivas de acuerdo con cada caso en particular.

• Asistir e interactuar con el área de Capacitación de Recursos Humanos y SGBATOS para la elaboración de objetivos, contenidos y alcance de los cursos de Salud, Higiene y Seguridad.

• Recibir y analizar los informes producidos por los/las profesionales médicos/as, a fin de efectuar el seguimiento, tratamiento y evolución de los accidentes e interactuar con la ART respectiva.

• Coordinar y participar de las actuaciones de las Comisiones Mixtas de Dirección.

2) Créanse las Comisiones Mixtas a nivel de Direcciones de la Empresa, con el objetivo de aunar esfuerzos para la efectiva aplicación de las normas y procedimientos de higiene y seguridad, tanto por parte de la Empresa como por los/as trabajadores/as, a fin de lograr una mejor calidad de vida y prácticas de trabajo seguras.

Cada Comisión Míxta estará integrada por representantes de la Empresa y el SGBATOS a nivel local, quienes se reunirán cada treinta (30) días.
Funciones:

• Desarrollar acciones en materia de promoción de la prevención de accidentes de trabajo mediante la correcta utilización de los elementos de protección personal y manejo de maquinarias y equipos.

• Elaborar Planes de actuación de carácter local para las acciones correctivas correspondientes.

• Fomentar el intercambio de información entre los diferentes sectores de trabajo a nivel de cada Dirección.

3) Las partes acuerdan que serán funciones propias del Delegado de Prevención colaborar con el control del cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos y prácticas vigentes en la materia; la detección primaria de riesgos, difusión de medidas preventivas, estudio de las causales de accidentes y seguimiento de las acciones preventivas definidas para cada tipo de trabajo a realizar. Los Delegados de Prevención no se encuentran facultados para realizar funciones de carácter sindical.

Habrá un Delegado de Prevención por cada uno de los lugares de Trabajo.

ARTICULO 68º: VESTUARIO, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

La provisión de vestuario al personal, como así también las herramientas y equipos de protección y seguridad que queda regulado en esta Convención, quedará a cargo de la Empresa.

Los elementos a entregar por la Empresa son los que exija la legislación vigente y los que surjan de normas nacionales e internacionales.

1) Provisión de ropa de trabajo

La Empresa proveerá al personal, una vez al año, de ropa de trabajo conforme al detalle indicado en el Anexo G del presente Convenio. El Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad evaluará las modificaciones, incorporaciones o eliminación que sean pertinentes en esta materia.

2) Provisión de elementos de protección personal

La Empresa proveerá al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada función, teniendo en cuenta las condiciones de la labor y del puesto de trabajo. Los/as trabajadores/as, previa capacitación, se obligan al buen uso, adecuada conservación y cuidado de los elementos provistos. El uso será obligatorio en el momento y lugar adecuados, según las normativas de seguridad y disposiciones de la Empresa sobre el particular.

3) Reposición por rotura y/o deterioro prematuro.

La Empresa procederá a reponer la ropa de trabajo, calzado de seguridad y elementos de protección personal que sufran rotura o deterioro prematuro por causas derivadas del uso normal.

4) Herramientas de Trabajo.

La Empresa proveerá al personal, con cargo de devolución, las herramientas y dispositivos adecuados para la realización o ejecución de las tareas requeridas. El/la trabajador/a será responsable de su cuidado y apropiado uso, debiendo realizar su devolución a la Empresa cuando le sea solicitado. Las herramientas y dispositivos de trabajo serán revisados periódicamente por el/la trabajador/a, quien/es informarán a su superior cuando los mismos presenten signos de deterioro o desgaste prematuro, a fin de su recambio.

5) Limpieza de ropa de trabajo y elementos de protección personal.

La Empresa arbitrará los medios para que el personal que trabaje en contacto con líquidos cloacales o con filtros y decantadores pueda efectuar la limpieza de los elementos de protección personal, sin necesidad de trasladarlos a su domicilio. La Empresa se hará cargo del lavado de la ropa de trabajo del personal involucrado en estas tareas/funciones.

ARTICULO 69º: NATURALEZA JURIDICA DE LA ROPA DE TRABAJO —INDUMENTARIA Y EQUIPAMIENTO

La provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado con la indumentaria y el equipamiento del/la trabajador/a para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas —establecidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo— en ningún caso sufrirán descuento, ni carga social alguna al Régimen de la Seguridad Social, por no formar parte de la remuneración del/la trabajador/a, en un todo de acuerdo con el Art.103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.

ARTICULO 70º: CADUCIDAD

En caso de egreso, cualquiera fuera la causa, o de suspensión de la efectiva prestación de tareas por períodos prolongados, caducará automáticamente para la Empresa la obligación de entrega de los elementos indicados en el Art. 68º.

Al momento del egreso el/la trabajador/a deberá devolver a la Empresa los elementos, equipos y documentación que se entregaron en su custodia con motivo de las tareas que le fueran encomendadas.

TITULO 10. RESCISION DEL VINCULO

ARTICULO 71º: INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD Y DESPIDO

En el caso de que la Empresa despida a un/a trabajador/a sin justa causa, habiendo mediado o no preaviso, deberá abonar al momento del despido los importes que correspondan de acuerdo con la legislación vigente y al presente Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 72º: RESCISION SIN CAUSA. INDEMNIZACION AGRAVADA POR ANTIGÜEDAD

En el caso de que la Empresa despida sin causa a un/a trabajador/a que registre más de veinte (20) años de antigüedad, deberá abonarle un suplemento de un (1) mes de sueldo por cada año que exceda los veinte (20) calculado según lo indicado en el artículo anterior.

ARTICULO 73º: JUBILACION DEL TRABAJADOR

El contrato de trabajo se extinguirá cuando el/la trabajador/a reuniere los requisitos para obtener una de las prestaciones correspondientes a los beneficios jubilatorios. A tal efecto, la Empresa deberá respetar el procedimiento de intimación previa y de plazo, conforme las normas legales vigentes.

Cuando el/la trabajador/a reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones correspondientes a los beneficios jubilatorios, la Empresa podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de esa instancia, la Empresa deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio.

Concedido el beneficio, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para la Empresa del pago de la indemnización por antigüedad que prevén las leyes o esta Convención.

La intimación a que se refiere este Artículo implicará la notificación del preaviso establecido por ley o disposiciones similares, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual la Empresa deberá mantener la relación de trabajo.

Trabajadora-Opción

La trabajadora que fuera intimada a jubilarse cuando cumpliera sesenta (60) años de edad, deberá ser informada en el mismo instrumento donde se curse la intimación de la percepción menor de la prestación que le corresponderá, de aceptar iniciar los trámites, tal como lo establezcan las normas legales vigentes.

La trabajadora notificada en las condiciones establecidas en el párrafo anterior deberá, dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles de recibida la misma, manifestar en forma fehaciente ante la Empresa, si acepta o rechaza la intimación cursada.

En caso de silencio de la trabajadora se reiterará la intimación por cuarenta y ocho (48) horas. Vencido dicho plazo se considerará que ejerce el derecho de continuar hasta la edad de sesenta y cinco (65) años.

TITULO 11, RELACIONES GREMIALES

ARTICULO 74º: COMISION PERMANENTE DE APLICACION, RELACIONES E INTERPRETACION (CoPAR).

Créase una “COMISION PERMANENTE DE APLICACION, RELACIONES E INTERPRETACION (CoPAR) que estará constituida como mínimo por tres (3) representantes y como máximo por cinco (5) representantes de cada una de las partes.

Las decisiones que deba adoptar esta Comisión, en todos los casos, serán por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito, pasando a integrar el Régimen Laboral de la Empresa; siendo para las partes de aplicación obligatoria y automática. Cuando las partes lo decidan se solicitará a la autoridad de aplicación, la homologación de las resoluciones a las que se arribe.

Las reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se definirán de común acuerdo entre las partes, en las cuales podrán intervenir a pedido de las mismas y de acuerdo con los temas a tratar, técnicos, profesionales y asesores, pudiendo ser éstos internos o externos.

Dentro del ámbito de la CoPAR funcionarán los siguientes Institutos:

a) El Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad, que estará integrado por cuatro (4) representantes de cada una de las partes.

b) La Junta Permanente de Aplicación de Escalas, Calificación y Mérito, que estará integrada por tres (3) representantes de cada una de las partes.

c) El Comité de Acción Social, que estará integrado por cuatro (4) miembros de cada una de las partes.

d) El Comité de Formación y Capacitación Profesional, que estará integrado por dos (2) representantes de cada una de las partes.

En Anexo H se incorpora el Acta Constitutiva y Reglamento Interno de la Junta Permanente de Aplicación de Escalas, Calificación y Mérito para una comprensión íntegra e inequívoca del objeto y ámbito de actuación de la misma.

ARTICULO 75º FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA CoPAR

La CoPAR tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo; reuniéndose con una frecuencia de cuarenta y cinco (45) días o a pedido de cualquiera de las partes signatarias.

b) Los diferendos podrán ser planteados a la comisión por cualquiera de las partes.

c) La Comisión podrá intervenir en controversias de carácter individual con las siguientes condiciones: 1) la intervención se resuelve a pedido de cualquiera de las partes; 2) se hubiere sustanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja, establecido en la presente convención; 3) se trate de un tema regulado en la Convención Colectiva o norma legal o reglamentaria.

La intervención será de carácter conciliatorio y, en caso de acuerdo, podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical o los que puedan regir en el futuro.

En caso de no lograr un acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente.

d) La Comisión podrá intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto plurindividual, por la aplicación de normas legales o convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones: 1) que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes; 2) que se trate de temas contemplados en la legislación vigente o en esta convención colectiva.

La intervención será de carácter conciliatorio y, en caso de acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro.

En caso de no lograr un acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente.

e) La Comisión también podrá intervenir cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la Comisión definiendo con precisión el objeto del conflicto.

En este caso la Comisión actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas.

Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición del conflicto previsto en el presente inciso e) que se extenderá por un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, las partes se abstendrán de adoptar medidas que afecten el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales en la Empresa. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la contraparte, relacionadas con la causa de la controversia.

f) Analizar y evaluar los efectos derivados de las transformaciones tecnológicas, organizativas, modificaciones en la prestación del servicio, etc., que puedan llevarse a cabo en la Empresa y que modifiquen sustancialmente los derechos y obligaciones estipulados en este Convenio.

g) Serán, asimismo, funciones de la CoPAR analizar, en los supuestos de asistencia técnica, las condiciones laborales y de movilidad del personal en comisión y/o adscripto.

h) El Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad tiene como objetivo principal proponer políticas, objetivos y programas y planes de acción en materia de Salud, Higiene y Seguridad ocupacional, minimizar los riesgos de trabajo a los que estén expuestos el personal de la Empresa con la finalidad de prevenir accidentes laborales y enfermedades profesionales.

Serán funciones del Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad:

1. Evaluar las tareas que puedan calificarse como peligrosas, de acuerdo con la metodología de análisis de riesgos laborales, elevando a la CoPAR los resultados.

Cuando la tarea sea reconocida como peligrosa, y luego de adoptar todas las medidas técnicas y de organización disponibles, el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad realizará una nueva evaluación de riesgo. Los resultados serán elevados a la CoPAR quien determinará la continuidad o desafectación.

En caso de tarea peligrosa la CoPAR deberá resolver si corresponde o no un adicional y, en caso afirmativo su monto, forma de pago y pautas de devengamiento. Si un/a trabajador/a percibe un monto fijo personalizado por tareas peligrosas y se hace acreedor a un adicional según el punto anterior, deberá compararse el monto de ambos beneficios y pagarse el mayor.

2. Analizar tareas cuando existan sospechas sobre su insalubridad, a fin de mejorar las condiciones laborales evitando o disminuyendo los eventuales riesgos para el/la trabajador/a. Si no es posible técnica o económicamente podrá requerirse dictamen del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social acerca de su salubridad, indicando el plazo de vigencia de esta calificación y cuáles deberían ser las acciones propuestas para su modificación.

3. Analizar las causas y consecuencias de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y otros riesgos de carácter general a los que estén expuestos los trabajadores de la Empresa.

4. Monitorear el plan de relevamiento anual de condiciones sanitarias y seguridad en instalaciones actuales para diseñar y ejecutar un plan de mejoras y participar en los diseños y desarrollo de instalaciones futuras para prevenir posibles riesgos.

5. Constituir las Comisiones de Higiene y Seguridad por Direcciones y poner en efectivo ejercicio del rol a los Delgados de Prevención, según lo definido en el Acta Constitutiva del Comité.

i) La Junta Permanente de Escalas, Calificación y Mérito tiene como objetivo principal interpretar las normas convencionales referidas al sistema de escalas y funciones y actuar como órgano de evaluación y propuesta de ajustes salariales y promociones para acompañar el desarrollo de los trabajadores, garantizando la equidad en la calificación y remuneración de los/las trabajadores/as.

j) El Comité de Acción Social tiene como objetivo principal analizar, evaluar y proponer soluciones a los problemas de carácter social que afecten a la comunidad de trabajo.

Serán funciones del Comité de Acción Social:

1. Anticipar acciones sociales que mitiguen consecuencias no deseadas y orienten y contengan emocionalmente al/la trabajador/a que atraviese situaciones complejas que puedan impactar en su salud.

2. Proveer información social-ambiental requerida para el otorgamiento a trabajadores/as de uso y goce de viviendas/terrenos propiedad de la Empresa.

3. Intervenir en el proceso de otorgamiento de préstamos a los/las trabajadores/as.

4. Dar soporte a las acciones de preparación a los/las trabajadores/as que se encuentran próximos a jubilarse.

5. Facilitar la recuperación de personal con adicciones.

k) Comité de Formación y Capacitación Profesional: en el Art. 62º del presente convenio se definen los objetivos y alcances del mismo.

Se considerará como funciones de la CoPAR todas aquellas remisiones que efectúen los distintos Artículos del texto convencional.

ARTICULO 76º: PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS O QUEJAS.

El/la trabajador/a que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado por la no aplicación o aplicación indebida de las normas legales o convencionales que regulan la relación laboral, deberá plantear la cuestión a su superior jerárquico inmediato. El superior jerárquico inmediato deberá: 1) firmar el recibido de una copia del reclamo que quedará en poder del/la trabajador/a; 2) resolver la cuestión en la medida de sus posibilidades y facultades; 3) la respuesta debe ser dada al/la trabajador/a en el plazo máximo de setenta y dos (72) horas notificándole de lo establecido en el presente artículo.

En caso de que la respuesta no satisfaga al/la trabajador/a, éste/a elevará la queja a la representación sindical, quien deberá transmitirla al SGBATOS, que planteará el tema ante la máxima autoridad del área de Recursos Humanos.

Si agotada la instancia del procedimiento de queja, el/la trabajador/a considera que le asiste derecho, frente a la negativa de la Empresa, podrá iniciar las acciones legales que le pudieran corresponder.

En el supuesto de que se agotara el plazo previsto en el presente artículo sin que mediare respuesta alguna, el silencio se considerará denegatorio del pedido.

ARTICULO 77º: PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION DE REUNIONES DE PERSONAL

1) El Sindicato comunicará con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, al Departamento de Recursos Humanos de la Dirección o Región que corresponda, la realización de reuniones informativas indicando lugar y temario.

Cuando la urgencia del tema a tratar o la imposibilidad de prever la necesidad de la reunión así lo requieran, el SGBATOS comunicará por escrito a Recursos Humanos con la máxima antelación posible la realización de la reunión.

2) Las reuniones informativas se realizarán tratando de evitar perturbar el normal desenvolvimiento de las tareas en el lugar de trabajo, al mismo tiempo que se garantizará la libre participación de las mismas.

3) La Empresa sólo se podrá oponer a la realización de las reuniones informativas cuando con ellas se comprometieran la seguridad del establecimiento. Cuando existiera discrepancia sobre estos aspectos, las partes acuerdan que será la CoPAR (Art. 74) la que tendrá que dirimir las mismas adoptando la decisión que en cada caso corresponda.

4) Las partes acuerdan que en la adopción del presente procedimiento expresan su total acuerdo de voluntades tendiente a evitar enfrentamientos y perjuicios innecesarios.

Asimismo, las partes manifiestan que en la aplicación e implementación del mismo, respetarán los derechos y obligaciones así como los deberes de lealtad y buena fe mutuos, que la ley pone en cabeza de ambas partes.

ARTICULO 78º: LUGARES PARA DESARROLLO DE TAREAS SINDICALES

La Empresa facilitará un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal en la medida que, habida cuenta de la cantidad de trabajadores/as ocupados y la modalidad de la prestación de los servicios, las características del establecimiento lo tornen necesario.

ARTICULO 79º: CARTELERAS

La Empresa colocará carteleras en sus distintas dependencias a los efectos de que el SGBATOS pueda colocar la información al personal según la Recomendación Nº 143 de la O.I.T. (Art. 15, Inc.3). Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven el papel con membrete del SGBATOS o de entidades relacionadas con el mismo y debidamente firmadas por las autoridades correspondientes.

ARTICULO 80º: DERECHO A LA INFORMACION

80.1º La Empresa deberá elaborar anualmente un Balance Social que recoja información sistematizada relativa a condiciones de trabajo y empleo, costo laboral y prestaciones sociales a cargo de la misma; el que remitirá al SGBATOS en un plazo de treinta (30) días. El Balance Social incluirá la información indicada en los Arts. 25º, 26º y 27º de la Ley 25.877 y del Art. 9º inciso 11 del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

80.2º La Empresa se compromete a efectuar reuniones ordinarias trimestrales con la Comisión Directiva del SGBATOS en las que se realizará un informe general del conjunto de las actividades de la Empresa, analizándose los temas indicados en el Balance Social, las perspectivas económicas e inversiones para el período siguiente.

80.3 La Empresa deberá informar mensualmente al SGBATOS, en formato de Tablero de Control, los resultados consolidados de los siguientes indicadores:

a. Dotación: evolución; Dotación por tipo de contrato; Dotación abierta por Dirección.

b. Masa salarial: evolución; promedio; promedio con cargas sociales.

c. Horas extras, guardias, viáticos por comidas; por Dirección.

d. Capacitación: evolución y cantidad de horas de capacitación según las distintas Escalas de Funciones y por Dirección.

e. Seguridad e higiene: accidentes por Dirección. Causas; tasa de gravedad; tasa de frecuencia.

f. Ausentismo general, abierto por Dirección, según causas.

g. Empleos: evolución, abierto por Dirección.

h. Empresas contratistas por Dirección. Nivel salarial. Monto de la certificación de obras.

ARTICULO 81º: DEL DESEMPEÑO DE CARGOS EJECUTIVOS O REPRESENTATIVOS EN ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES CON PERSONERIA GREMIAL O EN ORGANISMOS O COMISIONES QUE REQUIERAN REPRESENTACION SINDICAL

Reserva del Empleo

Cómputo como tiempo de servicio, Fuero Sindical, Art. 217 Ley 20.744 T.O. 390/76:

Los/as trabajadores/as que se encontraren en las condiciones previstas en el presente capítulo y que por razón del desempeño de esos cargos dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta treinta (30) días después de concluido en el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante los plazos que fije la ley respectiva, a partir de la cesación de las mismas. El período de tiempo durante el cual los/as trabajadores/as hubieran desempeñado las funciones, precedentemente aludidas será considerado período de trabajo en las mismas condiciones y con el alcance de los Arts. 214º y 215º, segunda parte, sin perjuicio de los mayores beneficios que sobre la materia establezca la ley de garantía de la actividad sindical. Asimismo, la Empresa otorgará hasta ocho (8) licencias pagas a representantes gremiales que dejen de prestar servicios para el desarrollo de tareas Sindicales y hasta diez (10) permisos pagos de hasta siete (7) días por año calendario a los delegados congresales que designe el SGBATOS para concurrir a los Congresos Ordinarios y Extraordinarios que convoque la Fe.N.T.O.S. Tal franquicia se otorgará hasta treinta (30) delegados con poderes, sin perjuicio de los permisos que en exceso se puedan otorgar.

ARTICULO 82º: RECONOCIMIENTO GREMIAL Y CUOTA SINDICAL

a) La Empresa reconoce al SGBATOS, como único representante de los/as trabajadores/as comprendidos en este convenio con el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 de Asociaciones Gremiales.

b) La Empresa descontará la cuota mensual a los/as trabajadores/as afiliados al SGBATOS, de acuerdo con la legislación vigente y efectuará el depósito en la cuenta que corresponda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de efectuadas las retenciones (Ley 24.642)

c) Representación gremial.

1) La representación sindical (delegados gremiales) en la Empresa será en el número/s y lugar/es que se indican en el punto 7 del presente. Sin perjuicio de ello las partes signatarias del Convenio podrán, en situaciones especiales, adecuar dichas proporcionalidades.

En estos supuestos la CoPAR (Art. 74) será quien resolverá los mecanismos que se implementarán para realizar la adecuación requerida.

2) A los fines de la elección de miembros de Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas, el SGBATOS comunicará por escrito a la Empresa dentro de los diez (10) días hábiles previos a la fecha de las elecciones, la/s lista/s que participarán del acto eleccionario y la composición de las mismas, los horarios de votación y toda otra información que permita el normal desarrollo en tiempo y forma del acto eleccionario.

Se deja establecido que rigen los Arts. citados en el Estatuto Social del SGBATOS, Cap. XVI del Régimen Electoral.

3) Con una anticipación mínima de ocho (8) días hábiles se publicarán en los lugares de trabajo los padrones para conocimiento de los/as trabajadores/as y se indicarán el número de mesas electorales a constituirse y los lugares de votación.

4) La Empresa deberá facilitar la concurrencia de los/as trabajadores/as a votar, dispondrá el otorgamiento de instalaciones para la concreción del acto eleccionario (espacio físico para la mesa electoral, cuarto oscuro, etc.) y entregará al SGBATOS el o los padrones actualizados y cualquier otra información que sea necesaria para la concreción del acto eleccionario.

5) A partir de la Comunicación por escrito a la Empresa de su carácter de candidatos, los trabajadores/as postulados estarán protegidos y no podrán ser modificadas sus condiciones de trabajo y afectada su estabilidad en el empleo, tal como lo establece el artículo 50º de la Ley 23.551.

6) Sin perjuicio de su desempeño como representantes sindicales, para el que gozarán de la franquicia horaria prevista en el Acta suscripta el día 26/04/93, los/as trabajadores/as que hayan sido elegidos delegados realizarán las tareas que les sean asignadas durante la jornada de trabajo.

7) Representación gremial por lugar o centro de trabajo
Sector de Trabajo / Cantidad de delegados gremiales
Dirección Regional Capital Federal y Dto. Devoto3
Dto. Floresta3
Dto. Belgrano2
Dto. Centro Constitución4
Dto. Caballito3
Dirección Regional Sudeste y Dto. Quilmes3
Dirección Regional Sudoeste y Dto. L. de Zamora4
Cañerías Maestras Sur1
Dto. Avellaneda3
Dto. Almirante Brown3
Dto. Lanús3
Dirección Regional Oeste y Dto. La Matanza Norte3
Cañerías Maestras Oeste1
Dto. Morón3
Dto. Matanza Sur2
Dto. Tres de Febrero3
Dirección Regional Norte y Dto. San Isidro3
Dto. Vicente. López4
Dto. San Fernando - Tigre4
Dto. San Martín2
Edificio Tucumán6
Edificio Córdoba5
Dirección Grandes Conductos (Talleres Varela)4
Dirección Mantenimiento y Talleres (Talleres Varela)4
Dirección de Mantenimiento (EE Constitución)1
Almacenes Varela1
Grandes Usuarios Varela2
Laboratorio Central2
Planta Potabilizadora Gral. San Martín8
Planta Potabilizadora Gral. Belgrano6
Control Centralizado (PSM)1
EE Caballito1
EE Centro1
EE Constitución1
EE Floresta1
EE Lanús1
EE La Matanza1
EE Saavedra1
EE Villa Adelina1
Pozos Agua Oeste3
Pozos Agua Sur2
Establecimiento Wilde4
E. Bombeo Boca Barracas1
E. Bombeo Cildañez2
Pozos Cloacales Sur1
Pozos Cloacales Norte1
Planta Depuradora Norte2
Planta Depuradora Sudoeste2
Planta Depuradora El Jagüel1
Planta Depuradora Hurlingham1
Celdas de Medición1
Planta Depuradora Santa Catalina1
Perforaciones1
TOTAL:129

TITULO 12. PRECISIONES LEGALES

ARTICULO 83° REGIMEN APLICABLE

Las partes dejan constancia de que esta Convención Colectiva de Trabajo constituye la voluntad colectiva a la que, juntamente con la legislación laboral vigente, se comprometen a respetar y cumplir en todo su contenido y alcance.

Por lo expuesto, el presente texto homologado sustituye y reemplaza la CCT 798/06 “E”, sus actas complementarias, acuerdos y ampliaciones, porque todo ello se tuvo en cuenta en la presente Convención Colectiva, con excepción de las siguientes Actas CoPAR (Art. 74) que a continuación se detallan con números y fechas, las cuales mantienen su vigencia:

Acta CoPAR N° 02 de fecha 03/05/06 Acta CoPAR No 06 de fecha 11/10/06; Acta CoPAR N° 22 de fecha 15/06/07; Acta CoPAR N° 55 de fecha 12/12/07; Acta CoPAR N° 72 de fecha 12/05/08; Acta CoPAR N° 73 de fecha 12/05/08; Acta CoPAR N° 74 de fecha 12/05/08; Acta CoPAR N° 82 de fecha 10/07/08; Acta CoPAR N° 86 de fecha 10/07/08; Acta CoPAR N° 94 de fecha 20/10/08 Acta CoPAR N° 95 de fecha 16/10/08; Acta CoPAR N° 96 de fecha 16/10/08; Acta CoPAR N° 98 de fecha 16/10/08; Acta CoPAR N° 99 de fecha 16/10/08; Acta CoPAR N° 102 de fecha 31/10/08; Acta CoPAR N° 103 de fecha 31/10/08; Acta CoPAR N° 113 de fecha 19/03/09; Acta CoPAR N° 135 de fecha 24/08/10; Acta CoPAR N° 137 de fecha 13/10/10 Acta CoPAR N° 138 de fecha 24/11/10; Acta CoPAR N° 139 de fecha 01/01/11; Acta CoPAR N° 140 de fecha 26/04/11.
Las partes acuerdan la aplicación de las Resoluciones de la Secretaría de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, N° 51 (Expte. N° 1.165.250/06), N° 52 (Expte. N° 1.165.246/06), N° 212 (Expte. N° 1.238.529/07), la N° 58 (Exptes. Nos. 1.271.712/08 y 1.279.053/08) y el Acta Acuerdo (DNRT N° 36/08).

ARTICULO 84°: MENCION DE NORMAS LEGALES APLICABLES

En el presente Convenio se transcriben algunas disposiciones legales actualmente vigentes, aplicables a las relaciones laborales del personal comprendido en el mismo, y las adecuaciones que, en cada caso, se destacan.

Cualquier modificación a las normas legales que se transcriben en el presente Convenio se aplicará automáticamente, siempre que la misma no afecte los beneficios reconocidos en esta Convención, los que mantendrán su vigencia durante el plazo de aplicación del presente.

ARTICULO 85°: AUTORIDAD DE APLICACION

Ambas partes reconocen, por el carácter interjurisdiccional y de interés nacional del servicio, como la única autoridad administrativa de aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, quedando excluida cualquier otra de conformidad con lo establecido por las Leyes N° 14.250 y N° 23.546 (T.O. Decreto 1135/04).

TITULO 13. HOMOLOGACION

ARTICULO 86°: HOMOLOGACION

Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de conformidad con las normas legales vigentes.

ARTICULO 87°: ENTREGA DE EJEMPLARES DE CONVENIO

La Empresa entregará a todo el personal comprendido en el ámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo un (1) ejemplar del presente.

También entregará copia de las normas, instrucciones, comunicaciones etc. que estime necesarias para el mejor desempeño del trabajo, debiendo el/la trabajador/a suscribir esas y cualquier otra comunicación que se le curse, sin perjuicio de su cuestionamiento o rechazo eventual con posteridad.

ARTICULO 88°: TEXTO DEFINITIVO

Las partes acuerdan que cualquier error de redacción o de ordenamiento del presente podrá ser salvado en el momento de su presentación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Pero si, aun homologado el CCT, existiere cualquier problema de redacción lo cual diere lugar a otra interpretación, las partes se comprometen a salvar tal situación a través de la CoPAR (Comisión Permanente de Aplicación, Relaciones e Interpretación, Art. 74) la que posteriormente solicitará la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ANEXO A

Sistema de Trabajo en Equipos en Horarios Rotativos de 2 Turnos

Dirección de Operaciones Regionales

Servicio de Agua

Acta CoPAR 140/2011




Sistema de Trabajo en Equipos en Horarios Rotativos de 2 Turnos

Dirección de Operaciones Regionales

Servicio de Cloaca

Acta CoPAR 140/2011



Sistema de Trabajo en Equipos en Horarios Rotativos de 2 Turnos

Dirección de Operaciones Regionales

Areas de Apoyo - Subdepósito

Acta CoPAR 140/2011



Sistema de Trabajo en Equipos en Horarios Rotativos de 2 Turnos

Dirección de Operaciones Regionales

CAPATACES GENERALES

Acta CoPAR 140/2011




ANEXO B

Sistema de Trabajo en Equipos en Horarios Rotativos de 3 Turnos

Dirección de Producción, Tratamiento y Mantenimiento Logístico

Plantas Potabilizadoras

CCT 798




NOTA: El presente sistema funciona con cinco (5) equipos de trabajo, en un ciclo de 6x2 y un promedio semanal de cuarenta y dos (42) horas de trabajo. Los horarios para las turnos serán los siguientes:
Turno mañana:06 a 14 horas
Turno tarde:14 a 22 horas
Turno noche:22 a 06 horas

El turno identificado en el diagrama como “J”, significa “Turno de Guardia Complementaria” que se realiza en horario normal diurno (7 a 15 horas).

Sistema de Trabajo en Equipos en Horarios Rotativos de 3 Turnos

Dirección de Producción, Tratamiento y Mantenimiento Logístico

Plantas Depuradoras y Estaciones Elevadoras

CCT 798



ANEXO C

Remuneraciones para las distintas Escalas de Funciones

ARTICULO 39°


ANEXO D

Adicional por Antigüedad

ARTICULO 45.1°
AñosImporteAñosImporte
1$ 41,0026$ 1.066,00
2$ 82,0027$ 1.107,00
3$ 123,0028$ 1.148,00
4$ 164,0029$ 1.189,00
5$ 205,0030$ 1.230,00
6$ 246,0031$ 1.271,00
7$ 287,0032$ 1.312,00
8$ 328,0033$ 1.353,00
9$ 369,0034$ 1.394,00
10$ 410,0035$ 1.435,00
11$ 451,0036$ 1.476,00
12$ 492,0037$ 1.517,00
13$ 533,0038$ 1.558,00
14$ 574,0039$ 1.599,00
15$ 615,0040$ 1.640,00
16$ 656,0041$ 1.681,00
17$ 697,0042$ 1.722,00
18$ 738,0043$ 1.763,00
19$ 779,0044$ 1.804,00
20$ 820,0045$ 1.845,00
21$ 861,0046$ 1.886,00
22$ 902,0047$ 1.927,00
23$ 943,0048$ 1.968,00
24$ 984,0049$ 2.009,00
25$ 1.025,0050$ 2.050,00

ANEXO E

Valores de Adicionales, Viáticos, Becas, Asignaciones

ARTICULOS 45°, 47°, 48°, 50° y 58°


 
ANEXO F

Asistencia Técnica dentro o fuera del país

Adicional Disponibilidad Plena

Adelanto para gastos de comida/traslados/extras

ARTICULO N° 45.6°
AREAValor Diario
Noroeste: Jujuy, Salta Tucumán, Catamarca y La Rioja$ 198,72
Noreste: Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Formosa y Chaco$ 140,40
Cuyo: San Juan, Mendoza y San Luis$ 198,72
Centro: Córdoba, Santiago del Estero, Santa Fe y La Pampa$ 166,32
Sur: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego$ 241,92
Región Metropolitana de Bs. As.: Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires$ 140,40
América del Norte, Central y SudaméricaU$S 100
Eurozona€ 100

ANEXO G

Provisión de Ropa de Trabajo

ARTICULO 68°

ROPA COMERCIAL FEMENINA

Atención al cliente (Responsable, cajas y atención personalizada)

1 cárdigan azul institucional.

4 blusas blancas (2 de verano y 2 de invierno).

2 polleras azul institucional (1 de verano y 1 de 1/2 estación).

1 par de zapatos (cada 2 años o a deterioro del anterior).

Inspectoras y Promotoras de Expansión.

1 campera tipo parca azul (cada 2 años o a deterioro del anterior).

1 cárdigan azul.

4 blusas (2 de verano y 2 de invierno).

2 pantalones azul institucional (1 de verano y 1 de invierno).

1 par de zapatos de Seguridad para inspectoras de obra (cada año).

Zapatos comunes para promotoras y el resto de las inspectoras (cada 2 años o a deterioro del anterior).

ROPA COMERCIAL MASCULINA

Atención al cliente (Responsable, cajas y atención personalizada)

1 Blazer azul institucional (cada 2 años o a deterioro del anterior).

4 camisa blancas (2 de manga larga y de 2 de manga corta para verano) (70 % algodón y 30 % poliéster).

2 pantalones azul institucional (1 de verano y 1 de media estación).

1 corbata azul.

1 par de zapatos. (Cada 2 años o a deterioro del anterior).

Inspectores y Promotores de Expansión

1 campera tipo parca azul (cada 2 años o a deterioro del anterior).

1 cárdigan azul.

2 camisas blancas de manga larga.

2 remeras de cuello polo verde inglés.

2 pantalones azul institucional (1 de verano y 1 de invierno).

1 corbata azul.

Zapatos de seguridad para inspectores de Obra (cada año).

Zapatos comunes para promotores y el resto de los inspectores (cada 2 años o a deterioro del anterior).

Uniformes para choferes de Gerencia y Direcciones

1 ambo cruzado con 2 pantalones color a definir.

4 camisas celestes (2 de manga larga y 2 de manga corta).

1 corbata al tono.

1 par de zapatos de cuero negro (cada 2 años o a deterioro del anterior).

1 cinturón de cuero negro (cada 2 años o a deterioro del anterior).

ROPA PARA PERSONAL OPERATIVO

Invierno

2 camisas.

2 pantalones.

2 buzos.

1 campera (cada 2 años o a deterioro del anterior).

1 par de botines o zapato de seguridad (cada año).

Verano

2 casacas manga corta.

2 pantalones.

Pool de choferes

2 pantalones azul institucional (1 de verano y 1 de invierno).

1 par de zapatos de cuero negro (cada 2 años o a deterioro del anterior).

1 cinturón de cuero negro (cada 2 años o a deterioro del anterior).

1 cárdigan.

1 campera tipo parca azul (cada 2 años o a deterioro del anterior).

1 corbata azul.

Uniformes para cocineros

2 pantalones blancos.

2 chaquetas blancas (1 manga larga y 1 manga corta).

1 cofia blanca.

1 cinturón de cuero negro (cada 2 años o a deterioro del anterior).

1 par de zapatos de cuero negro (cada 2 años o a deterioro del anterior).

Uniformes para mozos

1 moño negro.

2 pantalones de vestir negro (1 de verano y uno de media estación).

2 camisas manga larga.

1 cinturón de cuero negro (cada 2 años o a deterioro del anterior).

1 par de zapatos de cuero negro (cada 2 años ó a deterioro del anterior).

Uniforme correo interno de dirección

1 blazer azul institucional (cada 2 años o a deterioro del anterior).

2 camisas (1 manga larga y 1 manga corta).

2 pantalones azul marino (1 de verano y uno de media estación).

1 corbata azul.

1 cinturón de cuero negro (cada 2 años o a deterioro del anterior).

1 cárdigan color azul.

1 par de zapato color negro (cada 2 años o a deterioro del anterior).

Uniforme correo interno de servicios generales

1 campera rompevientos azul (cada 2 años o a deterioro del anterior).

2 camisas de manga larga.

2 pantalones azul marino.

1 par de zapatos de cuero negro (cada 2 años o a deterioro del anterior).

1 corbata azul.

1 cinturón de cuero negro (cada 2 años o a deterioro del anterior).

1 cárdigan azul.

Uniforme para personal de laboratorios.

Invierno

2 Guardapolvos color blanco.

2 Pantalones color blanco.

2 Chombas blancas manga larga.

1 par de zapatos o botines de seguridad (cada año).

Verano

2 Guardapolvos color blanco.

2 Pantalones color blanco.

2 Chombas blancas manga corta.

Nota:

• La ropa del personal expuesto en vía pública (camisas, pantalones, casacas y buzos) estará provista de una banda fluorescente color amarillo limó 5,5 cm de altura, en cuyo centro se dispondrá cosida una tira retrorreflectiva de 1,5 cm de altura de alta calidad, con la finalidad de conferirle mayor  visibilidad.

• Los zapatos se repondrán a demanda, es decir, cuando se rompa el cuero.

• Las reparaciones de suela y taco se reintegrarán por caja chica.

• La relación ideal de la trama de las camisas como mínimo será de 70% algodón y 30% poliéster.

• La ropa de invierno se entregará en marzo-abril y la de verano septiembre-octubre.

ANEXO H

Reglamento de la Junta Permanente de Aplicación de Escalas de

Funciones, Calificación y Mérito

ARTICULO 74°

Art. 1 — Créase la Junta Permanente de Aplicación de Escalas, Calificación y Mérito, que estará constituida por seis (6) miembros, tres (3) de ellos designados por la Empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A. y los tres (3) restantes, por el Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias.

En caso de retiro definitivo de los representantes de cualquiera de las partes, las mismas procederán a cubrir las vacantes producidas.

Art. 2 — Los miembros de la Junta Permanente de Aplicación de Escalas, Calificación y Mérito durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser designados para desempeñar el mismo cargo en los períodos siguientes.

Art. 3 — Será competencia de la Junta Permanente de Aplicación de Escalas, Calificación y Mérito:

a. Actuar como órgano de interpretación de las normas convencionales referidas al sistema de escalas de funciones vigente.

b. Actuar como órgano de evaluación y resolución de la correspondencia de los movimientos salariales que surjan del proceso de Calificación y Mérito, siendo las resoluciones que dicte no apelables.

c. Recepcionar, evaluar y dictaminar sobre la totalidad de los casos que se propongan a través del área de Recursos Humanos de la Empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A. y la Comisión Directiva del Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias, siendo las resoluciones que dicte no apelables en el ámbito de la Junta.

d. Garantizar el adecuado cumplimiento de las normas convencionales referidas al sistema de la escala vigente, haciendo saber a la Presidencia de la Empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A. y a la Secretaría General del Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias los incumplimientos que se adviertan.

e. Determinar los medios necesarios para recopilar la información de aquellas situaciones que sean materia de tratamiento de esta Junta.

f. Solicitar a la Empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A. la aplicación de las resoluciones que se dicten dentro de su ámbito.

g. Proveer al perfeccionamiento del sistema de escala de funciones y grados vigente, sugiriendo las medidas que sean necesarias a fin de revisar y actualizar las definiciones de las escalas de funciones, puestos de trabajo y funciones, incorporando aquellas que sean útiles; ajustar la evaluación de las mismas, asegurar la carrera de las/los trabajadoras/es y lograr las exigencias demandadas para una mejor prestación del servicio. Las modificaciones deberán ser sugeridas a la Presidencia de la Empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A. y a la Secretaría General del Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias con tres (3) meses de anticipación a la fecha en que se entienda que corresponda ponerlas en vigencia.

h. Crear un registro y mantener actualizados los antecedentes y normas que se dicten sobre la materia.

Art. 4 — La Junta Permanente de Aplicación de Escalas, Calificación y Mérito considerará, como uno de los elementos de calificación, al Análisis de Desempeño que realice la Empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A. en cumplimiento con lo dispuesto por el art. 60 del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Además la Junta evaluará los siguientes aspectos:

a. Competencia: que comprende iniciativa y criterio; preparación y conocimiento de sus tareas; seguridad y perfección en el trabajo; rapidez en el desempeño de la labor; condiciones de mando; conocimiento de reglamentaciones y disposiciones.

b. Dedicación: que abarca laboriosidad, cooperación e interés por la Empresa.

c. Cumplimiento de normas  y procedimientos: que involucra disciplina; disposición para cumplir las órdenes; correcto uso de elementos de Seguridad e Higiene; uniformes y ropa de trabajo; puntualidad e inasistencias injustificadas.

Art. 5 — La Junta Permanente de Aplicación de Escalas, Calificación y Mérito estará facultada para:

a. Invitar a que concurran a su presencia las/los trabajadoras/es y las Jefaturas que la Junta considere conveniente a quienes podrá solicitar informaciones, asesoramiento, etc.

b. Requerir directamente, por nota, a las dependencias de la Empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A. los informes que considere necesarios para el mejor cometido de sus funciones, como asimismo servicios y prestaciones.

En ambos casos la Junta Permanente de Aplicación de Escalas, Calificación y Mérito deberá procurar no alterar la normal prestación del servicio.

Art. 6 — Las resoluciones de la Junta Permanente de Aplicación de Escalas, Calificación y Mérito se tomarán por simple mayoría de votos. En caso de empate, la decisión quedará a cargo del Director de Recursos Humanos de la Empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A. y del Secretario General del Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias, a cuyo efecto se elevarán las actuaciones con un informe en el que consten las opiniones divergentes y las razones en que se fundan.

Art. 7 — La Junta Permanente de Aplicación de Escalas, Calificación y Mérito deberá reunirse como mínimo una vez por mes. Anualmente procederá a elevar a la Dirección de Recursos Humanos de Agua y Saneamientos Argentinos S.A. y a la Secretaría General del Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias una memoria de su actuación.

INDICE

TITULO 1

RECAUDOS FORMALES - AMBITOS DE APLICACION

ARTICULO 1 - EL LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION

ARTICULO 2 - MIEMBROS PARITARIOS

ARTICULO 3 - PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA

ARTICULO 4 - ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE

ARTICULO 5 - ALCANCE Y CANTIDAD DE BENEFICIARIOS

ARTICULO 6 - AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 7 - PERIODO DE VIGENCIA

TITULO 2

COMPROMISO SOCIAL Y ETICO

ARTICULO 8 - DECLARACION DE PRINCIPIOS Y DERECHOS

ARTICULO 9 - OBJETO Y COMPROMISOS

ARTICULO 10 - IGUALDAD DE OPORTUNIDAD Y TRATO

ARTICULO 11 - MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS

11.1 - Servicio Público Esencial. Guardias Mínimas en caso de huelga o medidas de acción directa

ARTICULO 12 - ASISTENCIA TECNICA

TITULO 3

CONDICIONES DE TRABAJO

ARTICULO 13 - JORNADA DE TRABAJO, DESCANSO, LICENCIAS Y PERMISOS

1) Jornada común de lunes a viernes

2) Jornada de Capataces Generales, Supervisores y Jefes Técnicos de áreas Técnico-Operativas en Turnos Fijos o Sistemas de Trabajo en Equipo en Horarios Rotativos de dos (2) turnos

3) Jornada de Capataces Generales, Supervisores y Jefes Técnicos de áreas Técnico-Operativas en Turnos Fijos o Sistemas de Trabajo en Equipo en Horarios Rotativos de tres (3) turnos

4) Jornada en Sistema de Trabajo en Equipo en Horarios Rotativos (2 y 3 turnos)

5) Jornada del puesto “Teleoperador del Centro Integral al Usuario”

6) Guardia Técnico Operativa

7) Régimen de descansos

ARTICULO 14 - ENFERMEDADES Y/O ACCIDENTES INCULPABLES

a) Plazo. Remuneración

b) Aviso al Empleador

c) Control

d) Conservación del empleo

e) Reincorporación

f) Incapacidad absoluta

ARTICULO 15 - ENFERMEDADES CRONICAS Y DE LARGO TRATAMIENTO

ARTICULO 16 - ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES

ARTICULO 17 - VACACIONES. LICENCIA ORDINARIA

a) Plazos

b) Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia.

c) Tiempo trabajado. Su cómputo.

d) Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional.

e) Retribución.

f) Indemnización por vacaciones no gozadas por extinción de contrato de trabajo

ARTICULO 18 - EPOCA DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ORDINARIA DE VACACIONES

ARTICULO 19 - OTRAS LICENCIAS. LICENCIAS ESPECIALES

Plazo. Salario

Licencia por exámenes. Requisitos.

Beneficios para Excombatientes de Malvinas.

ARTICULO 20 - PERMISO POR RAZONES PARTICULARES

20.1 - Permiso de asistencia médica

20.2 - Permiso por razones de catástrofes y/o meteorológicas

20.3 - Permiso por razones de desalojo con sentencia judicial

ARTICULO 21 - PERMISO ESPECIAL PARA LA ATENCION DE FAMILIARES

ARTICULO 22 - REFRIGERIO

ARTICULO 23 - RESERVA DE PUESTO

a) Servicio Militar y Convocatorias Especiales.

b) Del desempeño de Cargos Electivos.

c) Despido o no reincorporación del/la trabajador/a.

ARTICULO 24 – MATERNIDAD

Prohibición de Trabajar. Conservación del empleo.

ARTICULO 25 - DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA

ARTICULO 26 - ESTADO DE EXCEDENCIA. DISTINTAS SITUACIONES - OPCION EN FAVOR DE LA MUJER

ARTICULO 27 - MATERNIDAD ADOPTIVA

ARTICULO 28 - DE LOS FERIADOS OBLIGATORIOS Y DIAS NO LABORABLES

28.1 - Feriados Obligatorios

28.2 -

28.3 -  Días no laborables

ARTICULO 29 - DIA DEL TRABAJADOR/A SANITARISTA

ARTICULO 30 - CREDENCIAL

TITULO 4

EMPLEO, CATEGORIAS Y PROMOCIONES

ARTICULO 31 - CUBRIMIENTO DE PUESTOS VACANTES

ARTICULO 32 - INCORPORACION DE NUEVO PERSONAL

ARTICULO 33 - CAMBIOS TECNOLOGICOS

ARTICULO 34 - REEMPLAZOS O ASIGNACIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 35 - CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE ESCALAS DE FUNCIONES

ARTICULO 36 - DEFINICION DE ESCALA DE FUNCIONES

ARTICULO 37 - NOTIFICACION POR MODIFICACION EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO

TITULO 5

CONDICIONES ECONOMICAS

ARTICULO 38 - COMPOSICION DEL SISTEMA REMUNERATORIO

ARTICULO 39 –  REMUNERACIONES PARA LAS DISTINTAS ESCALAS DE FUNCIONES

ARTICULO 40 - PERMANENCIA EN GRADO DE ESCALA DE FUNCIONES

ARTICULO 41 - COMPENSACION POR REEMPLAZO O ASIGNACION TRANSITORIA

ARTICULO 42 - COMPENSACION POR TRASLADOS A OTROS SERVICIOS

ARTICULO 43 - COMPENSACION POR DESAFECTACION DE TAREAS EN SISTEMAS DE TRABAJO EN EQUIPO EN HORARIOS ROTATIVOS Y/0 REGIMENES ESPECIALES DE TRABAJO

1) Desafectación por razones de servicio

2) Desafectación por razones de enfermedad inculpable o profesional o secuelas de accidentes de trabajo

3) Desafectación por incorporación de nuevas tecnologías

ARTICULO 44 - COMPENSACION POR TRABAJO EN DIAS FERIADOS

ARTICULO 45 - ADICIONALES

1) Adicional por Antigüedad

2) Adicional Guardia Técnico Operativa

3) Adicional por Sistemas de Trabajo en Equipos en Horarios Rotativos

4) Adicional Disponibilidad horaria para aseguramiento de la continuidad del servicio.

5) Adicional Quebranto de Caja

6) Adicional Disponibilidad Plena

ARTICULO 46 - VIATICOS - NATURALEZA JURIDICA

ARTICULO 47 - VIATICOS - GASTOS - MOVILIDAD

47.1 Gasto por Comida

47.2 Gasto por Movilidad

47.3 Gasto por Representación

47.4 Viáticos Capacitación

47-5 Reintegro por uso de vehículos particulares

TITULO 6

BENEFICIOS SOCIALES

ARTICULO 48 - JARDIN MATERNO INFANTIL

ARTICULO 49 - BECAS

ARTICULO 50 - BECAS PARA HIJOS/AS DE TRABAJADORES/AS

1. Otorgamiento de becas

2. Comisión Mixta de Becas

3. Condiciones para postular becas

4. Adjudicación de becas

5. Obligaciones de los becados

ARTICULO 51 - BECAS PARA LOS/AS TRABAJADORES/AS DE LA EMPRESA

ARTICULO 52 - OBRA SOCIAL

ARTICULO 53 - USO Y GOCE DE VIVIENDA O TERRENO

53.1 Condiciones de otorgamiento de beneficio de uso y goce de vivienda.

53.2 Condiciones de otorgamiento de beneficio de uso y goce de terreno.

ARTICULO 54 - CAJA COMPLEMENTARIA

ARTICULO 55 - ACUERDO DE COMPLEMENTACION FeNTOS

ARTICULO 56 - GRATIFICACION ESPECIAL POR AÑOS DE SERVICIO

ARTICULO 57 - RECONOCIMIENTO AL TRABAJADOR/A SANITARISTA

ARTICULO 58 - ASIGNACION ESPECIAL AL TRABAJADOR EXCOMBATIENTE DE MALVINAS

TITULO 7

PARTICIPACION ACCIONARIA

ARTICULO 59 - PARTICIPACION ACCIONARIA

TITULO 8

CAPACITACION Y FORMACION

ARTICULO 60 - ANALISIS DE DESEMPEÑO PERIODICO DEL PERSONAL

ARTICULO 61 - CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL

ARTICULO 62 - COMITE DE FORMACION Y CAPACITACION PROFESIONAL

ARTICULO 63 - PROGRAMAS DE FORMACION PROFESIONAL

TITULO 9

SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL

ARTICULO 64 - HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DE LA EMPRESA

ARTICULO 65 - TAREAS INSALUBRES

ARTICULO 66 - OBLIGACIONES DEL/LA TRABAJADOR/A

ARTICULO 67 - ACCIONES COMPARTIDAS EN SALUD Y SEGURIDAD

ARTICULO 68 - VESTUARIO, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE PREOTECCION Y SEGURIDAD

ARTICULO 69 - NATURALEZA JURIDICA DE LA ROPA DE TRABAJO - INDUMENTARIA Y EQUIPAMIENTO

ARTICULO 70 - CADUCIDAD

TITULO 10

RESCISION DEL VINCULO

ARTICULO 71 - INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD Y DESPIDO

ARTICULO 72 - RESCICION SIN CAUSA. INDEMNIZACION AGRAVADA POR ANTIGÜEDAD

ARTICULO 73 - JUBILACION DEL TRABAJADOR
Trabajadora-Opción

TITULO 11

RELACIONES GREMIALES

ARTICULO 74 - COMISION PERMANENTE DE APLICACION, RELACIONES E INTERPRETACION (COPAR)

ARTICULO 75 - FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA CoPAR

ARTICULO 76 - PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS O QUEJAS

ARTICULO 77 - PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION DE REUNIONES DE PERSONAL

ARTICULO 78 - LUGARES PARA DESARROLLO DE TAREAS SINDICALES

ARTICULO 79 - CARTELERAS

ARTICULO 80 - DERECHO A LA INFORMACION

ARTICULO 81 - DEL DESEMPEÑO DE CARGOS EJECUTIVOS O REPRESENTATIVOS EN ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES CON PERSONERIA GREMIAL O EN ORGANISMOS O COMISIONES QUE REQUIERAN REPRESENTACION SINDICAL

Reserva del Empleo

ARTICULO 82 - RECONOCIMIENTO GREMIAL Y CUOTA SINDICAL

a) Reconocimiento

b) Cuota sindical

c) Representación Gremial

TITULO 12

PRECISIONES LEGALES

ARTICULO 83 - REGIMEN APLICABLE

ARTICULO 84 - MENCION DE NORMAS LEGALES APLICABLES

ARTICULO 85 - AUTORIDAD DE APLICACION

TITULO 13

HOMOLOGACION

ARTICULO 86 - HOMOLOGACION

ARTICULO 87 - ENTREGA DE EJEMPLARES DE CONVENIO

ARTICULO 88 - TEXTO DEFINITIVO

ANEXOS

A - SISTEMA DE TRABAJO EN EQUIPOS EN HORARIOS ROTATIVOS DE DOS (2) TURNOS

B - SISTEMA DE TRABAJO EN EQUIPOS EN HORARIOS ROTATIVOS DE TRES (3) TURNOS

C - REMUNERACIONES PARA LAS DISTINTAS ESCALAS DE FUNCIONES. ART. 39°

D - ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD. ART. 45.1°

E - VALORES DE ADICIONALES, VIATICOS, BECAS, ASIGNACIONES. ARTS. 45°, 47°, 48°, 50° Y 58°

F - ASISTENCIA TECNICA DENTRO O FUERA DEL PAIS. ADICIONAL DISPONIBILIDAD PLENA. ADELANTO PARA GASTOS DE COMIDA/TRASLADOS/EXTRAS. ART.45.6°

G - PROVISION DE ROPA DE TRABAJO. ART. 68°

H - REGLAMENTO DE LA JUNTA PERMANENTE DE APLICACION DE ESCALAS DE FUNCIONES, CALIFICACION Y MERITO