MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1939/2011
Encomiéndanse a las Fuerzas Policiales
y de Seguridad las facultades determinadas por la Ley Nº 13.064 para la
contratación, ejecución de construcciones y demás proyectos que
revistan carácter de Obra Pública. Montos.
Bs. As., 21/11/2011
VISTO la Ley Nº 13.064 de Obras Públicas, la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 145
del 22 de febrero de 2005, la Ley Nº 26.102, el Decreto Nº 1785 del 3
de diciembre de 2007 y el Decreto Nº 1993 del 14 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Ley Nº 13.064 autoriza al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a delegar en autoridad, organismo o funcionario legalmente
autorizado, las facultades y obligaciones que establece la referida Ley.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.338 modificatoria de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias, transfirió desde el MINISTERIO DEL INTERIOR al entonces
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la entonces
SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, la GENDARMERIA NACIONAL, la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.
Que el Decreto Nº 1993/10 creó el MINISTERIO DE SEGURIDAD y transfirió
a su órbita la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL, la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, del
ámbito del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS.
Que, asimismo, la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, como parte del
proceso de cambios iniciados a partir del Decreto Nº 145/05 y para el
cumplimiento de las misiones y funciones establecidas en la Ley Nº
26.102, precisa estructuras edilicias acordes, como así también
disponer de la dinámica para construirlas, remodelarlas y dotarlas de
materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos que le permitan
cumplir adecuadamente con la obligación de seguridad a su cargo.
Que dado que la estructura organizativa de las FUERZAS POLICIALES Y DE
SEGURIDAD se caracteriza por su amplio despliegue territorial, resulta
útil y conveniente para una mejor gestión que sean, también, dichas
fuerzas las que detenten las facultades y obligaciones que establece la
Ley Nº 13.064.
Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 2º de la Ley Nº 13.064 y el artículo 99,
inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Encomiéndanse a
la GENDARMERIA NACIONAL, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a la POLICIA
FEDERAL ARGENTINA y a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 13.064, las facultades y
obligaciones determinadas por dicha Ley para la contratación y
ejecución de construcciones, trabajos o servicios, incluido el
planeamiento y la formulación de los proyectos respectivos, que
revistan carácter de obra pública y de aquellas necesarias para el
cumplimiento de sus objetivos, así como para la adquisición de
materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en
las instalaciones en las que las mencionadas FUERZAS POLICIALES y DE
SEGURIDAD desarrollen las funciones específicas de administración,
coordinación y seguridad.
Art. 2º — Todas aquellas
contrataciones referidas en el artículo 1º del presente Decreto, cuyo
monto total de adjudicación supere la suma de PESOS CINCO MILLONES ($
5.000.000), deberán ser aprobadas y adjudicadas por la titular del
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Art. 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M.
De Vido. — Nilda Garré.