MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 1939/2011

Encomiéndanse a las Fuerzas Policiales y de Seguridad las facultades determinadas por la Ley Nº 13.064 para la contratación, ejecución de construcciones y demás proyectos que revistan carácter de Obra Pública. Montos.

Bs. As., 21/11/2011

VISTO la Ley Nº 13.064 de Obras Públicas, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 145 del 22 de febrero de 2005, la Ley Nº 26.102, el Decreto Nº 1785 del 3 de diciembre de 2007 y el Decreto Nº 1993 del 14 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley Nº 13.064 autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a delegar en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado, las facultades y obligaciones que establece la referida Ley.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.338 modificatoria de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, transfirió desde el MINISTERIO DEL INTERIOR al entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la entonces SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, la GENDARMERIA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

Que el Decreto Nº 1993/10 creó el MINISTERIO DE SEGURIDAD y transfirió a su órbita la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, del ámbito del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que, asimismo, la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, como parte del proceso de cambios iniciados a partir del Decreto Nº 145/05 y para el cumplimiento de las misiones y funciones establecidas en la Ley Nº 26.102, precisa estructuras edilicias acordes, como así también disponer de la dinámica para construirlas, remodelarlas y dotarlas de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos que le permitan cumplir adecuadamente con la obligación de seguridad a su cargo.

Que dado que la estructura organizativa de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD se caracteriza por su amplio despliegue territorial, resulta útil y conveniente para una mejor gestión que sean, también, dichas fuerzas las que detenten las facultades y obligaciones que establece la Ley Nº 13.064.

Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º de la Ley Nº 13.064 y el artículo 99, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Encomiéndanse a la GENDARMERIA NACIONAL, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por dicha Ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios, incluido el planeamiento y la formulación de los proyectos respectivos, que revistan carácter de obra pública y de aquellas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, así como para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en las instalaciones en las que las mencionadas FUERZAS POLICIALES y DE SEGURIDAD desarrollen las funciones específicas de administración, coordinación y seguridad.

Art. 2º — Todas aquellas contrataciones referidas en el artículo 1º del presente Decreto, cuyo monto total de adjudicación supere la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000), deberán ser aprobadas y adjudicadas por la titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido. — Nilda Garré.