DECRETO N° 1725

SOCIEDADES DEL ESTADO

Sociedad del Estado Casa de la Moneda. Estatuto orgánico.

Modificación del Estatuto Orgánico.

Bs. As., 19/7/79.

VISTO el Decreto 2475° de fecha 19 de agosto de 1977, por el que se aprobó el estatuto orgánico de la Sociedad del Estado Casa de Moneda, creada por Ley N° 21622°, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario modificar determinados artículos del aludido estatuto, así como derogar y sustituir otros, con el fin de imprimirle un claro sentido de aplicación y facilitar de este modo el mejor funcionamiento del ente estatal sujeto a sus disposiciones legales.

Que, por otra parte, razones de conveniencia administrativa aconsejan delegar en el secretario de Estado de Hacienda las facultades asamblearias a que se refiere el artículo 5° de la Ley N° 21622.

Que el artículo 3° de la Ley N° 21622 faculta al Poder Ejecutivo nacional a introducir modificaciones en el citado estatuto orgánico.

Por ello,

Artículo 1º — Modifícanse los artículos. 7º, 9º, 11, 12 y 15, deróganse los artículos. 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 y sustitúyense los artículos. 23 y 24 por los artículoss. 17 y 18 del Estatuto Orgánico de la Sociedad del Estado Casa de Moneda, aprobado por Decreto N° 2475, de fecha 19 de agosto de 1977, en la forma que figuran en anexo único del presente decreto.

Artículo 2º — Deléganse en el señor secretario de Estado de Hacienda las facultades otorgadas por el artículo 5º "in fine" de la Ley N° 21.622.

Artículo 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Videla. - David R. H. de la Riva. - José A. Martínez de Hoz.

ANEXO UNICO
SOCIEDAD DEL ESTADO
CASA DE MONEDA

Modificación de su Estatuto
Orgánico

Artículo 7º — La dirección y administración de la sociedad estarán a cargo de un Directorio compuesto por tres miembros, quienes durarán tres años en el cargo, siendo cada uno de ellos reelegibles. — Uno ejercerá la presidencia, otro la vicepresidencia, y el restante se desempeñará como director.

El Presidente, el vicepresidente y el director serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta de los Ministerios de Economía, de Defensa y el Banco Central de la República Argentina respectivamente. — En el primer caso, la propuesta se efectuará con el asesoramiento de la Secretaría de Estado de Hacienda.

Los integrantes del Directorio durarán en su cargo hasta la expiración de su mandato, salvo renuncia, incapacidad, remoción, fallecimiento o abandono de sus cargos.

En caso de vacancia, el Poder Ejecutivo Nacional, nombrará a su reemplazante por el término que reste hasta la finalización del período de duración para el que fue designado el integrante a quien reemplaza.

La Comisión Fiscalizadora procederá a designar el reemplazante provisional, el que actuará hasta tanto se haga cargo el miembro nombrado por el Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto aquélla deberá requerir a los organismos citados precedentemente, las personas que, eventualmente, podrán ser designadas.

Artículo 9º — En garantía del cumplimiento de sus funciones los directores depositarán en la caja de la sociedad la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000), en dinero en efectivo, valores o títulos nacionales.

Artículo 11 (último párrafo) — Los integrantes del directorio están sujetos a las prohibiciones y responsabilidades que se determinan en los artículos. 271 al 279 de la Ley N° 19.550.

Artículo 12. — El Directorio tendrá amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la sociedad, sin otras limitaciones que resulten de las leyes que le fueran aplicables y del presente estatuto, correspondiéndole:

a) Proponer a la Secretaría de Estado de Hacienda la estructura orgánica-funcional, misión y funciones de la sociedad y sus modificaciones.

c) Someter a la consideración y resolución de la autoridad competente, el presupuesto anual y el plan de acción, conforme las pautas que establezca aquélla.

d) Someter a consideración y resolución de la autoridad competente el balance general, estado de resultados, proyecto de distribución de utilidades y memoria del ejercicio, así como también toda otra medida relativa a la gestión de la sociedad, que le corresponda.

n) Someter a la consideración y resolución de la autoridad competente, los reajustes al presupuesto o planes de acción, cuando razones técnicas o económicas lo aconsejen.

o) Establecer las escalas de sueldos, salarios y demás retribuciones de su personal, de acuerdo a las pautas en materia salarial y demás disposiciones que sean aplicables de acuerdo a las leyes para la convalidación pertinente por parte de la autoridad competente.

u) Celebrar contratos de mutuo o comodato.

y) Resolver cualquier duda o cuestión que pudiera suscitarse en la aplicación del presente estatuto, ad referéndum de la Secretaría de Estado de Hacienda.

La enumeración es enunciativa y no taxativa y, en consecuencia, el Directorio tiene todas las facultades necesarias para administrar y disponer de los bienes de la sociedad y celebrar todos los actos que hagan al objeto social, salvo las excepciones previstas en el presente estatuto, incluso por intermedio de apoderados especialmente designados al efecto, a los fines y con la amplitud de facultades que en cada caso se determine.

Artículo 15. — La fiscalización de la sociedad de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la Ley de creación, estará a cargo de la Comisión Fiscalizadora, la cual se integrará con 3 (tres) Síndicos Titulares y 3 (tres) Síndicos Suplentes que durarán en sus cargos durante 3 (tres) ejercicios, no obstante lo cual seguirán ejerciendo los mismos hasta su reemplazo pudiendo ser reelegidos.

La Comisión Fiscalizadora ajustará en su funcionamiento a la Ley N° 21.801 formándose el quórum con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y adoptándose las decisiones por mayoría absoluta de los presentes debiéndose llevar el correspondiente libro de actas.

En caso de disidencia el síndico que adoptase tal temperamento, tendrá los derechos, deberes y atribuciones fijados en el artículo 294 de la Ley N° 19.550.

Artículo 16. — La designación de los síndicos, se ajustará a lo establecido por la Ley N° 21.801.

Artículo 17. — El ejercicio financiero de la Sociedad del Estado Casa de Moneda comenzará el 1° de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año. Al finalizar cada ejercicio el Directorio formulará un inventario, un balance general, un estado de resultados y una memoria de la marcha de la sociedad, de acuerdo a las normas establecidas por la Ley N° 19.550 y los principios generalmente aceptados en la materia los que serán sometidos a la consideración y aprobación de la autoridad competente, con el dictamen de la Comisión Fiscalizadora dentro del término fijado en el artículo 234 de la Ley N° 19.550.

De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un cinco por ciento para el Fondo de Reserva Legal, hasta completar el veinte por ciento del capital social. Una vez cubierto el fondo de reserva legal y demás previsiones facultativas que aconseje el Directorio, el remanente quedará a disposición de la autoridad competente, el que resolverá sobre su destino, por sí, o a propuesta del directorio.

Artículo 18. — La liquidación de la Sociedad, previa autorización legislativa, será efectuada por la autoridad administrativa que designe el Poder Ejecutivo nacional para tal fin. Calculado el pasivo, abonados los gastos de liquidación y reembolsado el capital, el remanente será puesto a disposición del Estado Nacional a efectos de su distribución, de conformidad con lo que la autoridad competente determine.