MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 1252/2011
Modifícase la Decisión Administrativa
Nº 1205/2011 relacionada con la Adjudicación de la Licitación Pública
Nº 45/11 llevada a cabo para la adquisición de la vacuna pediátrica
antineumocócica. Adjudicación.
Bs. As., 22/11/2011
VISTO la Decisión Administrativa Nº 1205 de fecha 10 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa Nº 1205 de fecha 10 de noviembre de
2011 se aprobó la Licitación Pública Nº 45/11 del MINISTERIO DE SALUD,
llevada a cabo con el objeto de adquirir la provisión de la vacuna
pediátrica antineumocócica conjugada, en jeringa prellenada y/o vial
monodosis y/o multidosis con jeringa correspondiente, adjudicándose la
misma a las firmas PFIZER S.R.L., LABORATORIO ELEA S.A.C.I.F. y A. y
WYETH S.A., que conforman PFIZER —ELEA— CONSORCIO DE COOPERACION.
Que por la citada Decisión Administrativa se estableció la imputación
correspondiente con cargo al Presupuesto del MINISTERIO DE SALUD
correspondiente al corriente ejercicio 2011 y subsiguientes ejercicios
económicos financieros.
Que la atención del gasto a incurrir en los ejercicios subsiguientes
deberá encontrarse prevista en los presupuestos anuales que se
autoricen oportunamente a dicha cartera.
Que, asimismo, corresponde en la presente instancia aprobar el correspondiente Modelo de Contrato.
Que procede en consecuencia modificar la Decisión Administrativa Nº 1205/11 a fin de contemplar lo anteriormente citado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 1205 de fecha 10 de noviembre de 2011, por el siguiente:
“ARTICULO 2º.- Adjudícase la Licitación Pública Nº 45/11 del MINISTERIO
DE SALUD, a las firmas PFIZER S.R.L., LABORATORIO ELEA S.A.C.I.F. y A.
y WYETH S.A., que conforman PFIZER —ELEA— CONSORCIO DE COOPERACION por
un total de DIEZ MILLONES OCHOCIENTAS CINCUENTA MIL (10.850.000) dosis,
aprobándose el modelo de contrato a suscribirse entre el MINISTERIO DE
SALUD y la adjudicataria que, como Anexo I, forma parte de la presente
medida”.
Art. 2º — Sustitúyese el artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 1205 de fecha 10 de noviembre de 2011, por el siguiente:
“ARTICULO 3º.- El gasto que resulte de la provisión de la vacuna
conjugada para neumococo en el ejercicio 2012, en función de la
adjudicación dispuesta en el artículo anterior, se imputará con cargo
al presupuesto del MINISTERIO DE SALUD, Jurisdicción 80, Servicio
Administrativo Financiero 310, Programa 20, IPP 252, por hasta la suma
de PESOS DOSCIENTOS OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 208.500.000.-). El
gasto a incurrir en los ejercicios subsiguientes será previsto
oportunamente en los presupuestos anuales que se autoricen al
MINISTERIO DE SALUD”.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Juan L. Manzur.
ANEXO I
CONTRATO
En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los ..... días del mes de
..... de ....., entre el MINISTERIO DE SALUD representado por el Señor
Ministro ........................., en adelante el “MINISTERIO”, y
PFIZER S.R.L., LABORATORIO ELEA S.A.C.I.F. Y A. y WYETH S.A., las que
conforman PFIZER —ELEA— CONSORCIO DE COOPERACION, representado por
…………………., en adelante el “CONSORCIO”, acuerdan:
CLAUSULA PRIMERA - OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las obligaciones del
presente contrato se hallan definidas en el Decreto Nº 1023/01, su
reglamentación, la Resolución M.E. Nº 834/00, el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares de la Licitación Pública del MINISTERIO DE
SALUD Nº 45/2011 y en la oferta adjudicada al CONSORCIO.
CLAUSULA SEGUNDA - OBJETO. El objeto del presente contrato es el
suministro de vacuna pediátrica antineumocócica conjugada, en jeringa
prellenada y/o vial monodosis y/o multidosis con jeringa
correspondiente.
CLAUSULA TERCERA - VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencia del presente
contrato se extiende hasta la provisión máxima de DIEZ MILLONES
OCHOCIENTAS CINCUENTA MIL (10.850.000) dosis o cumplidos CINCO (5) años
contados a partir de suscripto el presente, lo que suceda primero.
CLAUSULA CUARTA - SOLICITUDES DE PROVISION. Las vacunas serán
entregadas por cuenta del adjudicatario a requerimiento del MINISTERIO,
en las cantidades, plazos y lugares de entrega que éste indique
anualmente.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.