SOCIEDADES DEL ESTADO
Modifícase un artículo
del Estatuto Orgánico de
Decreto N°1425
Bs. As. 16/7/1980
VISTO el Decreto 2475 de fecha 19 de agosto
de 1977, por el que se aprobó el Estatuto Orgánico de
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar
el artículo 10
del referido estatuto, tendiente a agilitar y facilitar el tratamiento de las
cuestiones que sean de competencia del directorio del aludido ente estatal.
Que el artículo 3° de
Por ello,
Artículo 1º — Modifícase el artículo 10
del Estatuto Orgánico de
“El Directorio podrá sesionar
cuando la mayoría de ellos esté presente, adoptando sus decisiones por mayoría
absoluta. Para que exista quórum se requerirá la presencia de por lo menos dos
de sus miembros de las liberaciones y resoluciones del Directorio, se dejará
constancia en el Libro de Actas, debiendo suscribirse las mismas por los
integrantes del directorio y síndicos presentes.
Artículo 2º — Comuníquese, publíquese,
dése a
Videla— José A. Martínez de Hoz.