Secretaría de Energía

LEALTAD COMERCIAL

Resolución 1407/2011

Modifícase la Resolución 1542/10 relacionada con la comercialización de aparatos eléctricos de uso doméstico que cumplan determinadas funciones.

Bs. As., 17/11/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0249010/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 22.802, el Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, la Resolución Nº 24 de fecha 15 de enero de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 1542 de fecha 16 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Disposición Nº 859 de fecha 11 de noviembre de 2008 de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que es política del ESTADO NACIONAL propender a un uso racional y eficiente de los recursos energéticos, fomentando el empleo de artefactos y elementos que faciliten el objetivo expuesto.

Que mediante el Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PRONUREE).

Que el citado Decreto instruye a la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a establecer niveles máximos de consumo específico de energía, o mínimos de energía o mínimo de eficiencia energética el correspondiente a la clase C de eficiencia energética en modo refrigeración, de acuerdo a la Norma IRAM 62406:2007, para los acondicionadores de aire alcanzados por la Disposición Nº 859 de fecha 11 de noviembre del año 2008 de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, al 31 de enero de 2012.

Que los equipos acondicionadores de aire de capacidad de refrigeración menor o igual a SIETE KILOVATIOS (7 kW) son los mayoritariamente utilizados en el sector residencial, siendo su participación en el total del mercado cercana al NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%).

Que en consecuencia a lo expresado en el párrafo precedente, los equipos acondicionadores de aire de capacidad de refrigeración superior a SIETE KILOVATIOS (7 kW) presentan una participación en el total del mercado cercana al UNO POR CIENTO (1%).

Que la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE) ha manifestado mediante nota de fecha 4 de enero de 2011, que los equipos acondicionadores de aire de capacidad de refrigeración superior a SIETE KILOVATIOS (7 kW) poseen características técnicas y constructivas que no permitirían a los fabricantes nacionales alcanzar los niveles máximos de consumo de energía y/o niveles mínimos de eficiencia energética en los plazos establecidos en el cronograma fijado por la Resolución Nº 1542 de fecha 16 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, y teniendo en cuenta su baja participación en el mercado local, resulta conveniente suspender la eficiencia energética, de máquinas y/o artefactos consumidores de energía fabricados y/o comercializados en el país, basado en indicadores técnicos pertinentes.

Que la Resolución Nº 24 de fecha 15 de enero de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, al definir el Reglamento General del PRONUREE establece que tales niveles máximos de consumo específico de energía, o mínimos de eficiencia energética deben ser determinados en el ámbito de la calidad de los artefactos energéticos que lleva adelante la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que el Artículo 1º bis de la Ley Nº 22.802, incorporado a dicha Ley por el Artículo 70 de la Ley Nº 26.422 establece que las máquinas, equipos y/o artefactos y sus componentes consumidores de energía que se comercialicen en la REPUBLICA ARGENTINA deberán cumplir los estándares de eficiencia energética que, a tales efectos, defina la SECRETARIA DE ENERGIA y agrega que la citada Secretaría ha de definir para cada tipo de producto estándares de niveles máximos de consumo de energía y/o niveles mínimos de eficiencia energética en función de indicadores técnicos y económicos.

Que la Disposición Nº 859 de fecha 11 de noviembre de 2008 de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, establece la obligatoriedad de la certificación del cumplimiento de las normas del INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) relativas al rendimiento o eficiencia energética para los productos eléctricos de acondicionamiento de aire de capacidad de refrigeración menor o igual a DIEZ COMA CINCO KILOVATIOS (10,5 kW), a partir del 18 de octubre de 2009 para equipos divididos (Split), y a partir del 17 de diciembre de 2009 para equipos compactos.

Que la Resolución Nº 1542 de fecha 16 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA, estableció un cronograma de implementación de niveles máximos de consumo de energía y/o niveles mínimos de eficiencia energética para la comercialización en el país de los acondicionadores de aire alcanzados por la mencionada Disposición.

Que mediante el Artículo 3º de la Resolución Nº 1542 de fecha 16 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se aprobó como nivel máximo de consumo específico de energía, o mínimo de eficiencia energética el correspondiente a la clase C de eficiencia energética en modo refrigeración establecido en la Norma IRAM 62406:2007, para los acondicionadores de aire alcanzados por la Disposición Nº 859 de fecha 11 de noviembre del año 2008 de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, a partir del 1º de marzo de 2012.

Que aproximadamente el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la producción de equipos acondicionadores de aire se presenta en el segundo semestre del año, respondiendo al crecimiento progresivo de las ventas que, por las características climáticas del país, se concentra en los meses de verano.

Que la situación descripta en el párrafo precedente redunda en un incremento de la demanda de energía eléctrica en los meses de verano.

Que por ello resulta conveniente adelantar la fecha establecida en el Artículo 3º de la Resolución Nº 1542 de fecha 16 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA para la aprobación como nivel máximo de consumo específico de aplicación de la Resolución Nº 1542 de fecha 16 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA en relación a aquellos equipos acondicionadores de aire alcanzados por la Disposición Nº 859 de fecha 11 de noviembre de 2008 de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, cuya capacidad de refrigeración sea superior a SIETE KILOVATIOS (7 kW), hasta tanto se defina un nuevo cronograma para su implementación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades otorgadas por el Artículo 1º bis de la Ley Nº 22.802 incorporado a dicha Ley por el Artículo 70 de la Ley Nº 26.422, por el Artículo 3º del Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 y por la Resolución Nº 24 de fecha 15 de enero de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 1542 de fecha 16 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS por el siguiente texto: “ARTICULO 3º.- Apruébase como nivel máximo de consumo específico de energía, o mínimo de eficiencia energética el correspondiente a la clase C de eficiencia energética en modo refrigeración establecido en la Norma IRAM 62406:2007, para los acondicionadores de aire alcanzados por la Disposición Nº 859 de fecha 11 de noviembre del año 2008 de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, a partir del 31 de enero de 2012”.

Art. 2º — Suspéndese la aplicación de la Resolución Nº 1542 de fecha 16 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en relación a aquellos equipos acondicionadores de aire alcanzados por la Disposición Nº 859 de fecha 11 de noviembre del año 2008 de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, cuya capacidad de refrigeración sea superior a SIETE KILOVATIOS (7 kW), a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta tanto la SECRETARIA DE ENERGIA defina un nuevo cronograma para su implementación.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.