ARRENDAMIENTOS RURALES

LEY N° 20.772

Prórroga de plazos por desalojo y de boletos de compraventa.

Sancionada: Setiembre 26 de 1974.

Promulgada: Octubre 29 de 1974.

POR CUANTO:

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° – Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1975 el plazo establecido por el artículo 1° de la ley 20.518.

ARTICULO 2° – La fecha de vencimiento de todos los boletos de compraventa o promesa de venta realizados de acuerdo con las disposiciones de las leyes números 17.253, 20.518 y 20.543 quedará automáticamente prorrogada hasta tanto se efectivice el otorgamiento de los créditos bancarios instituidos por la ley 20.543, fijándose como plazo máximo de la prórroga el 30 de mayo de 1975. No estando comprendidas en dicha prórroga las operaciones establecidas en el artículo 7 de la ley 20.543.

ARTICULO 3° – Suspéndese el trámite de los procesos de escrituración iniciados por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, en los boletos a que se refiere el artículo anterior.

ARTICULO 4° – En los casos de boleto de compraventa con fecha vencida el propietario sólo tendrá derecho a cobrar intereses bancarios a partir de la fecha de promulgación de la presente ley y hasta el momento de la escrituración.

ARTICULO 5° – La presente ley es de orden público.

ARTICULO 6° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

JOSE A. ALLENDE

RAUL A. LASTIRI

Aldo H. N. Cantoni.

Ludovica Lavia.

—Registrada bajo el N° 20.772—