MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1418/2011

Registro Nº 1494/2011

Bs. As., 19/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.459.029/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA, por el sector gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, por el sector empresarial, conforme con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, se conviene sustancialmente actualizar las condiciones salariales para el personal dependiente de las empresas dedicadas a la Rama Publicidad, conforme con las condiciones y términos pactados.

Que dicho texto convencional es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75.

Que las partes se encuentran legitimadas para su celebración, conforme surge de los antecedentes que obran en autos.

Que asimismo han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo de marras, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en estos actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que por otra parte, es necesario dejar expresamente establecido que la remuneración a percibir por los trabajadores, pactada en el Acuerdo de marras, en ningún caso podrá ser inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por la Resolución Nº 2/11 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, que lucen a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.459.029/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.459.029/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.459.029/11

Buenos Aires, 24 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1418/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1494/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTUALIZACION DE REMUNERACIONES - CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 235/75 - RAMA DE PUBLICIDAD

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 6 días del mes de julio de 2011, entre la Cámara Argentina de la Industria del Cine y Video Publicitario (en adelante, también “CACE”), representada en este acto por Jacqueline LIJTENSTEN, en su carácter de Gerente apoderada, DNI Nº: 22.885.999, Juan Nicolás BROENS DNI Nº 10.962.980, ambos con el patrocinio letrado de la Dra. Yanina KASAKOFF, Tº 83, Fº 460 CPACF, con domicilio constituido en la calle Cabrera 6054, Piso 3º, de esta Ciudad, por una parte y por la otra, el Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina (en adelante, también “SICA”), representada por el Sr. Sergio Zottola, D.N.I. Nº 04.981.383 en su carácter de Secretario General, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Salvador Brex, Tº 93 Fº 563 CPACF, con domicilio constituido en la calle Juncal Nº 2029, de esta Ciudad, y conjuntamente también denominadas “partes”, en el marco del CCT Nº 235/75 y sus posteriores modificaciones (Acuerdo de fecha 2 de mayo de 2008, Acuerdo de fecha 24 de noviembre de 2009 y Acuerdo de 4 de octubre de 2010), acuerdan la actualización salarial del modo que a continuación se detalla:

PRIMERA: Ambas partes convienen el otorgamiento de un aumento salarial del 27% (veintisiete por ciento) sobre el total de las remuneraciones vigent  a la fecha, que se instrumentará de forma escalonada y conforme seguidamente se detalla:

PRIMER TRAMO: 15% (quince por ciento) a partir del 1 de julio de 2011.

SEGUNDO TRAMO: 12% (doce por ciento) a partir del 1 de octubre de 2011.

Todo ello aplicable a todo el personal de Convenio y a todas las categorías.

Se acompaña planilla identificada como Anexo A, resultando parte integral del presente a todos los efectos, donde se reflejan los nuevos básicos de Convenio respecto del PRIMER TRAMO para todas las categorías.

Se acompaña planilla identificada como Anexo B, resultando parte integral del presente a todos los efectos, donde se reflejan los nuevos básicos de Convenio respecto del SEGUNDO TRAMO para todas las categorías.
Los nuevos básicos regirán hasta el 31 de mayo de 2012.

SEGUNDA: Estas sumas se incrementan por antigüedad y los beneficios de los arts. 72, 73, 74, 75 y 76 conforme con lo establecido en el Convenio Colectivo Nº 235/75 y se aplican a todos los institutos en él previstos.

TERCERA: Ambas partes acuerdan que las Productoras que hubieran otorgado aumentos salariales voluntarios y/o a cuenta de futuros aumentos en los últimos 3 (tres) meses anteriores a la entrada en vigencia del presente aumento salarial, podrán compensar hasta su concurrencia los mismos de conformidad con lo aquí establecido.

CUARTA: El presente Acuerdo tendrá una vigencia a partir del 1 de junio de 2011 y se extenderá hasta el 31 de mayo de 2012. No obstante ello, las partes acuerdan iniciar la ronda de negociaciones tendientes a la evaluación salarial a partir del marzo de 2012, a efectos de consensuar extremos con anterioridad al vencimiento del presente.

En Ciudad de Buenos Aires, previa lectura y ratificación, se suscriben 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, siendo uno para CACP, otra para SICA y el tercero para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y posterior homologación.

SALARIOS MINIMOS BRUTOS PUBLICIDAD A PARTIR DEL 1/7/11
Porcentaje de aumento 15%Bruto
ASIGNACIONCARGO8 HORAS4HS. EXTRASTOTAL 12 hs
VALOR NUEVO A PARTIR DEL 01/07/11
DIRECCIONASISTENTE465,75349,31815,06
CONTINUISTA (SCRIPT)388,13291,09679,22
1º AYUDANTE219,08164,31383,38
2º AYUDANTE146,63109,97256,59
PRODUCCIONJEFE465,75349,31815,06
ASISTENTE219,08164,31383,38
1º AYUDANTE146,63109,97256,59
LOCACIONESJEFE310,50232,88543,38
ASISTENTE198,38148,78347,16
1º AYUDANTE146,63109,97256,59
FOTOGRAFIA Y CAMARADIRECTOR DE FOTOGRAFIA2018,251513,693531,94
CAMAROGRAFO822,83617,121439,94
ASISTENTE (FOQUISTA)543,38407,53950,91
AYUDANTE388,13291,09679,22
VIDEO ASISTENTE279,45209,59489,04
OPERADOR HD698,63523,971222,59
AYTE. OPERADOR HD388,13291,09679,22
ELECTRICIDAD ILUMINACIONGAFFER603,75452,811056,56
JEFE543,38407,53950,91
ELECTRICO419,18314,38733,56
OP. DE GENERADOR310,50232,88543,38
SONIDOSONIDISTA543,38407,5395,91
MICROFONISTA419,18314,38533,56
GRIPKEY GRIP543,38407,53950,91
GRIP388,13291,09679,22
UTILERIAUTILERO - CARPINTERO543,38407,53950,91
AYUDANTE419,18314,38733,56
MAQUILLAJE Y PEINADOMAQUILLADOR543,38407,53950,91
AYUDANTE370,50232,88543,38
MAQUILLAJE Y PEINADO822,83611,121439,94
PEINADOR543,38407,53950,91
ARTE Y VESTUARIODIRECCION DE ARTE514,05385,54899,59
AMBIENTACION438,15328,614766,76
ASISTENTE DE ARTE198,38148,78147,16
AYUDANTE DE ARTE146,63109,97256,59
VESTUARIO438,15328,61766,76
ASISTENTE DE VESTUARIO198,31148,78147,16
AYUDANTE DE VESTUARIO146,63109,97256,59
EDICIONEDICION DE VIDEO EN FILM884,93663,691548,62
EDITOR465,75349,31815,06
ASISTENTE DE EDICION326,03744,52370,54
APRENDICESAPRENDIZ77,6358,22135,84
RR. PP.CHAPERONAS172,50129,38301,88
PERSONAL MENSUALIZADO SALARIOS MINIMOS AL 1/07/11Bruto
VALOR NUEVO A PARTIR DEL 1/07/11

CARGO
ADMINISTRATIVOSUPERVISOR4112,16
ENCARGADO3289,55
EMPLEADO “B”2884,20
EMPLEADO “A” SECRETARIA2528,85
CADETE2156,10
TELEFONISTA2300,00
MAESTRANZA y VIGILANCIAAUXILIAR2156,15
SERENO2228,13
PORTERO2300,00
PEON2156,15
CHOFER2528,56
ADICIONALESAntigüedad (Por año)16,56
Título secundario51,75
Título Terciario Técnico84,09
Título universitario103,50

SALARIOS MINIMOS BRUTOS PUBLICIDAD A PARTIR DEL 1/10/11
Porcentaje de aumento 27%Bruto
8 HORAS4HS. EXTRASTOTAL 12 hs
ASIGNACIONCARGOVALOR NUEVO A PARTIR DEL 01/10/11
DIRECCIONASISTENTE514,35385,76900,11
CONTINUISTA (SCRIPT)428,63321,47750,09
1º AYUDANTE241,94181,45423,39
2º AYUDANTE161,93121,44283,37
PRODUCCIONJEFE514,35385,76900,11
ASISTENTE241,94181,45423,39
1º AYUDANTE161,93121,44283,37
LOCACIONESJEFE342,90257,18600,08
ASISTENTE219,08164,31383,38
1º AYUDANTE161,93121,44283,37
FOTOGRAFIA Y CAMARADIRECTOR DE FOTOGRAFIA2228,851671,643900,49
CAMAROGRAFO908,69681,511590,70
ASISTENTE (FOQUISTA)600,08450,061050,13
AYUDANTE428,63321,47750,09
VIDEO ASISTENTE308,61231,46540,07
OPERADOR HD771,53578,641350,17
AYTE. OPERADOR HD428,63321,47750,09
ELECTRICIDAD ILUMINACIONGAFFER666,75500,061166,81
JEFE600,08450,061050,13
ELECTRICO462,92347,19810,10
OP. DE GENERADOR342,90257,18600,08
SONIDOSONIDISTA610,08450,061050,13
MICROFONISTA462,92347,19810,10
GRIPKEY GRIP600,00450,061050,13
GRIP428,63321,47750,09
UTILERIAUTILERO CARPINTERO600,08450,061050,13
AYUDANTE462,92347,19810,10
MAQUILLAJE Y PEINADOMAQUILLADOR600,08450,061050,13
AYUDANTE342,90257,18600,08
MAQUILLAJE Y PEINADO908,69681,511590,20
PEINADOR600,08450,061050,13
ARTE Y VESTUARIODIRECCION DE ARTE567,69425,77993,40
AMBIENTACION483,87362,90846,77
ASISTENTE DE ARTE219,08164,31383,38
AYUDANTE DE ARTE161,93121,44283,37
VESTUARIO483,87362,90846,75
ASISTENTE DE VESTUARIO219,08164,31383,38
AYUDANTE DE VESTUARIO161,93121,44283,35
EDICIONEDICION DE VIDEO EN FILM977,27732,951710,21
EDITOR514,35385,76900,11
ASISTENTE DE EDICION360,05270,03630,08
APRENDICESAPRENDIZ85,7364,29150,07
RR. PP.CHAPERONAS190,57142,88333,38
PERSONAL MENSUALIZADO SALARIOS MINIMOS AL 1/10/11Bruto
VALOR NUEVO A PARTIR DEL 1/10/11

CARGO
ADMINISTRATIVOSUPERVISOR4651,69
ENCARGADO3632,84
EMPLEADOS3185,16
EMPLEADO/A SECRETARIA2792,73
CADETE2381,25
TELEFONISTA2540,00
MAESTRANZA y VIGILANCIAAUXILIAR2381,25
SERENO2460,63
PORTERO2540,00
PEON2381,25
CHOFER2792,41
ADICIONALESAntigüedad (Por año)18,29
Título secundario55,15
Título Terciario Técnico92,86
Título universitario114,30