JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 1044/2011
Apruébase el Reglamento de Rendición de Fondos Presupuestarios Transferidos en el Marco de Acuerdos Bilaterales. Formulario.
Bs. As., 17/11/2011
VISTO el Expediente Nº 11998/2011 del registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto Nº
892 de fecha 11 de diciembre de 1995, el Decreto Nº 225 de fecha 13 de
marzo de 2007, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 892 de fecha 11 de diciembre de 1995 se
diseñó un mecanismo tendiente a garantizar un sistema de relaciones
financieras entre las distintas jurisdicciones y entidades dependientes
del PODER EJECUTIVO NACIONAL y los Estados Provinciales, para el uso
eficiente de los recursos asignados al cumplimiento de las metas del
Plan Social.
Que las máximas autoridades de las jurisdicciones y entidades
dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL a que hace referencia el
artículo 1º del Decreto Nº 892/95 tendrán las facultades de interrumpir
y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la medida
en que se constate alguno de los supuestos contenidos en cl artículo 2º
del citado Decreto.
Que por artículo 1º del Decreto Nº 225 del 13 de marzo del año 2007 se
dispuso que cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 -
Transferencias - Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o
Municipales y 6 - Activos Financieros, destinados a la atención de
programas o acciones de carácter social, que se ejecuten en el marco de
convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas, a
suscribirse con las Provincias y/o Municipios, dictará un reglamento
que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos, al
que deberán ajustarse dichos acuerdos.
Que asimismo en el último párrafo del artículo mencionado anteriormente
se establece que el reglamento de rendición de cuentas que dicte cada
jurisdicción y/o entidad competente se incorporará como Anexo de los
convenios bilaterales que se suscriban con las Provincias y/o
Municipios.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE
GABINETE y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, el artículo
8º del Decreto Nº 977 del 6 de julio de 1995 y el artículo 1º del
Decreto Nº 225 del 13 de marzo de 2007.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el
Reglamento de Rendición de fondos presupuestarios transferidos en el
marco de convenios bilaterales a suscribirse con las Provincias y/o
Municipios, que como Anexo I forma parte integrante del presente acto.
Art. 2º — Apruébense los
formularios de rendición de cuentas que como Anexo II forman parte de
la presente Resolución, conforme al siguiente detalle: ANEXO II-A
(Declaración Jurada sobre Aplicación de Fondos); ANEXO II-B
(Documentación respaldatoria de la Inversión de Fondos)
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández.
ANEXO I
REGLAMENTO DE RENDICION DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS EN EL MARCO DE ACUERDOS BILATERALES.
Marco regulatorio y objetivo de la rendición de fondos:
La rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos de
los convenios y su control serán efectuados con arreglo al marco
regulatorio de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público y sus normas reglamentarias
sobre la materia.
Al respecto, es de destacar que el presente reglamento se dicta de acuerdo con lo normado por el Decreto Nº 225/2007.
Responsables de la rendición:
La jurisdicción y los responsables de la misma serán los que estén individualizados en el respectivo convenio.
Procedimiento:
Se establece el siguiente procedimiento para el cumplimiento de la
obligación por parte del beneficiario, respecto de la rendición de
cuentas documentada de la inversión de los fondos recibidos.
A este efecto, las rendiciones de cuentas de los fondos serán
presentadas en la Mesa de Entradas, dirigidas a la Dirección General
Técnico Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y se
utilizarán los formularios del Anexo II:
- FORMULARIO 1 - “Declaración Jurada sobre Aplicación de Fondos”.
- FORMULARIO 2 - “Documentación respaldatoria de la inversión de los fondos”.
Se destaca que el importe consignado en el campo “Total” deberá ser
coincidente con el expresado en la Declaración Jurada sobre Aplicación
de Fondos como “Inversión documentada rendida en la presente”.
Cumplimiento de metas:
Cuando el convenio definiera el mecanismo de evaluación de
cumplimiento, éste deberá haber sido completado indefectiblemente en
forma previa a la presentación de la rendición.
Extractos Bancarios:
Deberá acompañarse a la rendición copia de los extractos pertinentes de
la cuenta escritural o de la cuenta especial que registre los
movimientos de los fondos transferidos.
Documentación respaldatoria de la rendición de cuentas:
La documentación respaldatoria de la rendición de cuentas de la
inversión de los fondos estará compuesta por las copias certificadas de
las facturas o documentos equivalentes a ser presentados por los
destinatarios. Dichos comprobantes serán presentados en fotocopia
certificada, dado que los respectivos originales son el respaldo mismo
de las contabilidades de los beneficiarios, debiendo ser preservados
por el término de 10 años.
Adicionalmente, a todas las copias de los comprobantes que integran la
rendición deberá adjuntarse la respectiva constancia de AFIP que
certifique su validez.
Comprobantes con afectación parcial:
La rendición de comprobantes de gastos con afectación parcial, es decir
de aquellos que respaldan erogaciones que no estuvieran en su totalidad
amparadas por el convenio en cuyo marco se efectúa la rendición,
deberán justificarse por nota expresa. En la misma deberán exponerse
los motivos que impidieron que fuera posible la rendición correcta, es
decir la documentación individual de los fondos imputados.
Plazo:
Se establece que el plazo para la rendición de cuentas será de 360 días
corridos a contar desde la fecha de transferencia de los fondos, salvo
que por las especificidades el convenio establezca un plazo distinto.
Devolución de Fondos:
En caso de que el total de los fondos no sea rendido por cualquier
causa, el remanente deberá ser reintegrado a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS de acuerdo con las instrucciones que imparta la Dirección
General Técnica Administrativa.
ANEXO II-A
FORMULARIO 1:
“DECLARACION JURADA SOBRE APLICACION DE FONDOS”
(Lugar y Fecha de emisión)
SEÑOR
DIRECTOR GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVO
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
El que suscribe …………………….., en mi carácter de ( ) …………………………….,
manifiesta con carácter de declaración jurada, que ha aplicado los
fondos oportunamente otorgados por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
mediante Resolución JGM Nº ....... /20..... , tramitado bajo Expediente
Nº ………………….., conforme el detalle que se expone seguidamente:
La totalidad de la información indicada fue realizada sin omitir ni falsear dato alguno.
Los campos a completar de la planilla son:
(1) Fecha de emisión del comprobante; (2) Indicar si es Factura o
Recibo y su numeración; (3) individualización del emisor del
comprobante; (4) Descripción del bien o servicio objeto de la
contratación; (5) fecha de la orden de pago y (6) Importe de factura o
recibo y total de importes de comprobantes.
Nota: Se destaca que el importe consignado en el campo “Total” deberá
ser coincidente con el expresado en la Declaración Jurada sobre
Aplicación de Fondos como “Inversión documentada, rendida en la
presente”.