JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 1044/2011

Apruébase el Reglamento de Rendición de Fondos Presupuestarios Transferidos en el Marco de Acuerdos Bilaterales. Formulario.

Bs. As., 17/11/2011

VISTO el Expediente Nº 11998/2011 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto Nº 892 de fecha 11 de diciembre de 1995, el Decreto Nº 225 de fecha 13 de marzo de 2007, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 892 de fecha 11 de diciembre de 1995 se diseñó un mecanismo tendiente a garantizar un sistema de relaciones financieras entre las distintas jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL y los Estados Provinciales, para el uso eficiente de los recursos asignados al cumplimiento de las metas del Plan Social.

Que las máximas autoridades de las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL a que hace referencia el artículo 1º del Decreto Nº 892/95 tendrán las facultades de interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la medida en que se constate alguno de los supuestos contenidos en cl artículo 2º del citado Decreto.

Que por artículo 1º del Decreto Nº 225 del 13 de marzo del año 2007 se dispuso que cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 - Transferencias - Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales y 6 - Activos Financieros, destinados a la atención de programas o acciones de carácter social, que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas, a suscribirse con las Provincias y/o Municipios, dictará un reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos.

Que asimismo en el último párrafo del artículo mencionado anteriormente se establece que el reglamento de rendición de cuentas que dicte cada jurisdicción y/o entidad competente se incorporará como Anexo de los convenios bilaterales que se suscriban con las Provincias y/o Municipios.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, el artículo 8º del Decreto Nº 977 del 6 de julio de 1995 y el artículo 1º del Decreto Nº 225 del 13 de marzo de 2007.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Reglamento de Rendición de fondos presupuestarios transferidos en el marco de convenios bilaterales a suscribirse con las Provincias y/o Municipios, que como Anexo I forma parte integrante del presente acto.

Art. 2º — Apruébense los formularios de rendición de cuentas que como Anexo II forman parte de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle: ANEXO II-A (Declaración Jurada sobre Aplicación de Fondos); ANEXO II-B (Documentación respaldatoria de la Inversión de Fondos)

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández.

ANEXO I

REGLAMENTO DE RENDICION DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS EN EL MARCO DE ACUERDOS BILATERALES.

Marco regulatorio y objetivo de la rendición de fondos:

La rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos de los convenios y su control serán efectuados con arreglo al marco regulatorio de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público y sus normas reglamentarias sobre la materia.

Al respecto, es de destacar que el presente reglamento se dicta de acuerdo con lo normado por el Decreto Nº 225/2007.

Responsables de la rendición:

La jurisdicción y los responsables de la misma serán los que estén individualizados en el respectivo convenio.

Procedimiento:

Se establece el siguiente procedimiento para el cumplimiento de la obligación por parte del beneficiario, respecto de la rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos recibidos.

A este efecto, las rendiciones de cuentas de los fondos serán presentadas en la Mesa de Entradas, dirigidas a la Dirección General Técnico Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y se utilizarán los formularios del Anexo II:

- FORMULARIO 1 - “Declaración Jurada sobre Aplicación de Fondos”.

- FORMULARIO 2 - “Documentación respaldatoria de la inversión de los fondos”.

Se destaca que el importe consignado en el campo “Total” deberá ser coincidente con el expresado en la Declaración Jurada sobre Aplicación de Fondos como “Inversión documentada rendida en la presente”.

Cumplimiento de metas:

Cuando el convenio definiera el mecanismo de evaluación de cumplimiento, éste deberá haber sido completado indefectiblemente en forma previa a la presentación de la rendición.

Extractos Bancarios:

Deberá acompañarse a la rendición copia de los extractos pertinentes de la cuenta escritural o de la cuenta especial que registre los movimientos de los fondos transferidos.

Documentación respaldatoria de la rendición de cuentas:

La documentación respaldatoria de la rendición de cuentas de la inversión de los fondos estará compuesta por las copias certificadas de las facturas o documentos equivalentes a ser presentados por los destinatarios. Dichos comprobantes serán presentados en fotocopia certificada, dado que los respectivos originales son el respaldo mismo de las contabilidades de los beneficiarios, debiendo ser preservados por el término de 10 años.

Adicionalmente, a todas las copias de los comprobantes que integran la rendición deberá adjuntarse la respectiva constancia de AFIP que certifique su validez.

Comprobantes con afectación parcial:

La rendición de comprobantes de gastos con afectación parcial, es decir de aquellos que respaldan erogaciones que no estuvieran en su totalidad amparadas por el convenio en cuyo marco se efectúa la rendición, deberán justificarse por nota expresa. En la misma deberán exponerse los motivos que impidieron que fuera posible la rendición correcta, es decir la documentación individual de los fondos imputados.

Plazo:

Se establece que el plazo para la rendición de cuentas será de 360 días corridos a contar desde la fecha de transferencia de los fondos, salvo que por las especificidades el convenio establezca un plazo distinto.

Devolución de Fondos:

En caso de que el total de los fondos no sea rendido por cualquier causa, el remanente deberá ser reintegrado a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con las instrucciones que imparta la Dirección General Técnica Administrativa.

ANEXO II-A

FORMULARIO 1:

“DECLARACION JURADA SOBRE APLICACION DE FONDOS”

(Lugar y Fecha de emisión)

SEÑOR
DIRECTOR GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVO
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

El que suscribe …………………….., en mi carácter de ( ) ……………………………., manifiesta con carácter de declaración jurada, que ha aplicado los fondos oportunamente otorgados por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante Resolución JGM Nº ....... /20..... , tramitado bajo Expediente Nº ………………….., conforme el detalle que se expone seguidamente:

Suma Otorgada$                               
Inversión Documentada rendida en la presente$
Inversión Documentada acumulada total rendida$
Saldo a invertir$



Adicionalmente, también con carácter de Declaración Jurada, manifiesto que:

El grado de avance en el cumplimiento de las metas comprometidas es del ……%.

Los fondos recibidos fueron empleados para el objeto solicitado y tenido en cuenta para su otorgamiento.

Han sido cumplidos los procedimientos requeridos por las jurisdiccionales en materia de administración presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de contrataciones y que asimismo fueron observadas las normas de control vigentes.

La totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo de los fondos cumple con las formalidades y requisitos establecidos por la Resolución Nº 1415/03, complementarias y modificatorias de la AFIP. La documentación ORIGINAL se encuentra debidamente archivada, a disposición de la Dirección General Técnico Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para su análisis y verificación en el momento que se considere oportuno y sometida a las competencias de control previstas en la Ley Nº 24.156.

ANEXO II-B

FORMULARIO 2:

“DOCUMENTACION RESPALDATORIA DE LA INVERSION DE FONDOS”

Expediente JGM Nº ……………….Resolución JGM Nº ……………… /20....$ ………………



Fecha de emisión (1)Comprobante (2)Proveedor (3)Concepto (4)Fecha de pago (5)Importe $ (6)





























































TOTAL


La totalidad de la información indicada fue realizada sin omitir ni falsear dato alguno.

Los campos a completar de la planilla son:

(1) Fecha de emisión del comprobante; (2) Indicar si es Factura o Recibo y su numeración; (3) individualización del emisor del comprobante; (4) Descripción del bien o servicio objeto de la contratación; (5) fecha de la orden de pago y (6) Importe de factura o recibo y total de importes de comprobantes.

Nota: Se destaca que el importe consignado en el campo “Total” deberá ser coincidente con el expresado en la Declaración Jurada sobre Aplicación de Fondos como “Inversión documentada, rendida en la presente”.