MINISTERIO DE SALUD
y
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE

Resolución Conjunta Nº 1949/2011 y Nº 144/2011

Bs. As., 14/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1-2002-13515/11-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Instituto de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133 del 25 de agosto de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial citado en el Visto, se prevé la posibilidad de incorporación de personal de planta permanente de otros regímenes escalafonarios en la Carrera de los Profesionales del Equipo de Salud, Decreto Nº 1133/09.

Que en virtud de ello, es necesario disponer el procedimiento para la incorporación de personal profesional de Planta Permanente comprendido en otros escalafones, en la Carrera de los Profesionales del Equipo de Salud.

Que la Comisión de Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, mediante Actas Nº 14 y 17 de fechas 9 de marzo de 2011 y 17 de junio de 2011 respectivamente, se ha expedido favorablemente sobre el referido procedimiento para la aplicación del citado artículo 29”.

Que habiéndose dado cumplimiento a las instancias legales establecidas al respecto, resulta procedente la aprobación del Procedimiento para la incorporación de Personal Profesional de Planta Permanente de otros Regímenes Escalafonarios en la Carrera de los Profesionales del Equipo de Salud - Artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial - Decreto Nº 1133/09.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ambas de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y los apartados XI y XX del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios y el artículo 5º del Decreto Nº 196 de fecha 24 de febrero de 2011.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD
Y
LA SECRETARIA DE GABINETE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVEN:

ARTICULO 1º — Apruébase el Procedimiento para la incorporación de Personal Profesional de Planta Permanente de otros Regímenes Escalafonarios en la Carrera de los Profesionales del Equipo de Salud de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, Decreto Nº 1133/09, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro de Salud. — Dra. Da. SILVINA ELENA ZABALA, Secretaria de Gabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACION DE PERSONAL PROFESIONAL DE PLANTA PERMANENTE DE OTROS REGIMENES ESCALAFONARIOS EN LA CARRERA DE LOS PROFESIONALES DEL EQUIPO DE SALUD DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 29 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL - DECRETO Nº 1133/09.

ARTICULO 1º.- El personal profesional será incorporado en el Agrupamiento y Categoría Escalafonaria de conformidad con:

a) la complejidad, ámbito de responsabilidad y grado de autonomía de las tareas profesionales permanentes que el trabajador tuviera a su cargo en la función o puesto para el que hubiera sido seleccionado o asignado, de acuerdo con su nivel o categoría escalafonaria en el ordenamiento de origen, y

b) la acreditación de requisitos y competencias exigidos para el ingreso a dicha categoría y agrupamiento en los términos establecidos en el Título II, Capítulo II del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTICULO 2º.- El personal profesional quedará incorporado a UNO (1) de los Agrupamientos, de acuerdo con las funciones que pase a desarrollar en el régimen de carrera, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTICULO 3º.- Para proceder a la acreditación de requisitos y competencias y a la descripción y certificación de las funciones y/o tareas se completará el formulario que, como Anexo 1, forma parte integrante del presente.

Una vez emitido el acto administrativo que disponga el procedimiento de incorporación, el titular de la jurisdicción ministerial o entidad descentralizada en la que revista el profesional arbitrará los medios para la tramitación respectiva.

A este efecto, el profesional declarará bajo juramento las funciones, tareas y/o responsabilidades de su cargo, sin perjuicio de la declaración y certificación que, en idéntico sentido, efectuará el titular de la unidad organizativa de la que dependa el trabajador.
Junto con el Formulario deberá glosarse copia fiel de las acreditaciones de los títulos, certificaciones y/o constancias de los servicios profesionales que guarden estricta pertinencia con los artículos 19 a 26 inclusive del Régimen de Carrera del Equipo de Salud, obrantes en el Legajo único del Personal a la fecha de emitido el citado acto administrativo.

Completado el Formulario respectivo y con la demás documentación anexada, éste será elevado a la consideración del Comité de Valoración por la Autoridad Superior a cargo de los servicios administrativos financieros de la jurisdicción ministerial o entidad descentralizada de origen del profesional.

DEL COMITE DE VALORACION.

ARTICULO 4º.- Para la propuesta de incorporación al régimen de carrera profesional del Equipo de Salud se establecerá un Comité de Valoración que estará integrado por:

a) un funcionario con jerarquía no inferior a Director Nacional o equivalente como representante del titular del Ministerio de Salud.

b) La máxima autoridad de la entidad descentralizada a la que se incorporará el profesional.

c) UN (1) representante de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y,

d) UN (1) representante de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 5º.- Son funciones del Comité:

a) Recibir y analizar los formularios, así como la documentación e información que incorporará el profesional.

b) Elaborar la propuesta de asignación del Agrupamiento y Categoría Escalafonaria. A este efecto, podrá realizar entrevistas o visitas a los lugares de trabajo que permitan una mejor apreciación.

c) Hacer constar en el Formulario la propuesta de asignación del Agrupamiento y de la Categoría Escalafonaria, consignando en Actas las tareas realizadas para ello y los fundamentos de su propuesta.

d) Elevar la propuesta al titular de la entidad descentralizada en la cual se incorporará el personal.

ARTICULO 6º.- Las entidades sindicales habilitadas para suscribir convenios sectoriales o generales y con ámbito de representación en la entidad en la que reviste el profesional a ser incorporado podrán ejercer la veeduría correspondiente ante el Comité, excepto que en dicha entidad de origen sólo actuaran las entidades sindicales que integran la parte gremial en la COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION DE LA CARRERA PROFESIONAL SANITARIA (COPICPROSA) o en la Delegación respectiva, en cuyo caso la veeduría se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la presente.

Si las entidades sindicales tuvieran observaciones que realizar, lo harán por escrito ante el Comité, el que deberá dar respuesta de la misma forma dentro de los TRES (3) días hábiles de recibidas.

ARTICULO 7º.- En caso de observaciones que así lo justificaran, el Comité de Valoración podrá solicitar se someta a consideración de la COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION DE LA CARRERA PROFESIONAL SANITARIA (COPICPROSA) para su análisis e interpretación, en el marco de las facultades conferidas por el artículo 5º, inciso a) del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

DE LA ASIGNACION DE LA CATEGORIA ESCALAFONARIA.

ARTICULO 8º.- Se ingresa al escalafón por la Categoría que corresponda conforme lo establecido en el presente régimen, de acuerdo con la acreditación de requisitos y competencias contemplados en los artículos 19 a 26 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTICULO 9º.- El agente que reviste en el menor nivel o categoría profesional de su Escalafón de origen, que desempeñe funciones asignadas que lo habiliten para su ingreso en el régimen de Carrera Profesional del Equipo de Salud y que cumplimente todos los requisitos previstos en el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, será incorporado a dicho régimen en la Categoría “PROFESIONAL ASISTENTE” excepto que, además, acredite Certificación Profesional en los términos de las Leyes Nros. 17.132 y 23.873, Decretos y resoluciones complementarias, o residencia completa de profesiones del Equipo de Salud, o Carrera de especialización universitaria atinente acorde a la función o puesto en los términos previstos por la ley de Educación Superior y los requisitos establecidos en los incisos d) y e) del artículo 22 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, en cuyo caso será incorporado como “PROFESIONAL ADJUNTO”.

ARTICULO 10.- El agente que reviste en el máximo nivel o categoría profesional de su Escalafón de origen, que desempeñe funciones asignadas que lo habiliten para su ingreso en el régimen de Carrera Profesional del Equipo de Salud, y que acredite todos los requisitos establecidos en el artículo 24 será incorporado a dicho régimen en la categoría “PROFESIONAL PRINCIPAL” excepto que, además, cuente con una antigüedad profesional de VEINTICUATRO (24) o más años y también acredite los requisitos establecidos en los incisos c), e) y f) del artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, en cuyo caso será incorporado en la Categoría “PROFESIONAL SUPERIOR”.

ARTICULO 11.- El agente que reviste en niveles o categorías profesionales de su Escalafón de origen no comprendidos en los establecidos en los dos artículos precedentes, que desempeñe funciones asignadas que lo habiliten para su ingreso en el régimen de Carrera Profesional del Equipo de Salud, y que cumplimente todos los requisitos previstos en el artículo 20 y en los incisos d) y e) del artículo 22 del Convenio Colectivo de Trabaja Sectorial, será incorporado a dicho régimen en la categoría “PROFESIONAL ADJUNTO”.

DE LA ASIGNACION DE GRADO ESCALAFONARIO.

ARTICULO 12.- Para la asignación del Grado Escalafonario, se dividirá por TREINTA Y SEIS (36) meses la antigüedad acumulada pertinente a las funciones profesionales a desempeñar en la ubicación de destino y según los términos del inciso b) del Artículo 134 del Convenio Colectivo de Trabajo General instrumentado por el Decreto Nº 214/06, y de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del articulo 29 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial. La experiencia profesional a acreditar sólo será aquella efectuada con posterioridad a la titulación y/o matriculación exigida, según corresponda.

Para el cálculo de la asignación de grado se considerará:

a) para la categoría Asistente: la antigüedad completa;

b) para la categoría Adjunto: el excedente a OCHO (8) años de antigüedad;

c) para la categoría Principal: el excedente a QUINCE (15) años de antigüedad; y,

d) para la categoría Superior: el excedente a VEINTICUATRO (24) años de antigüedad. En todos los supuestos previstos en el presente artículo, las fracciones iguales o superiores a CERO CON CINCUENTA CENTESIMOS (0,50) serán redondeadas al entero siguiente. En caso de resultar, se asignará el grado extraordinario previsto en el artículo 32 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

DE LA POSTERIOR TRAMITACION.

ARTICULO 13.- El titular de la entidad descentralizada elevará la propuesta ante el MINISTERIO DE SALUD para su intervención y posterior remisión a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO.

ARTICULO 14.- LA SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD procederán a verificar el estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial en la materia, de conformidad con la presente normativa.

ARTICULO 15.- Verificada la propuesta de incorporación, la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD y la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO la someterán en sede de esta última a la veeduría de las entidades signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (instrumentado por Decreto Nº 1133/09).

Se dará cuenta de esta veeduría y de las observaciones que efectuarán las entidades mediante acta. Las observaciones serán apreciadas y respondidas mediante notificación escrita dentro de los TRES (3) días hábiles de recibidas.

Si fuera el caso, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO emitirá dictamen con intervención de los titulares de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del MINISTERIO DE SALUD o de la autoridad que designe el Ministro con rango no inferior a Secretario.

La actuación por la que se tramite la incorporación será remitida al titular de la respectiva entidad descentralizada para la formulación y suscripción del acto administrativo correspondiente, el que deberá ser publicado en el Boletín Oficial.

ARTICULO 16.- El titular del área a cargo de las acciones de Personal de la respectiva entidad descentralizada notificará al trabajador conforme lo establecido por la Ley Nacional de Procedimiento Administrativos Nº 19.549 y su reglamentación.

CLAUSULAS TRANSITORIAS.

ARTICULO 17.- Los trabajadores que integran a la vigencia del presente régimen las dotaciones de las entidades alcanzadas por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, instrumentado por el Decreto Nº 1133/09, podrán incorporarse una vez emitido el acto previsto en el segundo párrafo del artículo 3º del presente Anexo, conforme a las previsiones que se establecen a continuación:

a) el profesional que revista en el menor nivel o categoría exigible en su actual régimen escalafonario para el ejercicio de un puesto de trabajo en el que se desenvuelven funciones comprendidas en la Carrera de los Profesionales del Equipo de Salud será incorporado al régimen como “PROFESIONAL ASISTENTE”, excepto que cuente con al menos OCHO (8) años de ejercicio de dichas funciones en la respectiva entidad, o acredite Certificación Profesional en los términos de las Leyes Nros. 17.132 y 23.873, Decretos y resoluciones complementarias, o residencia completa de profesiones del Equipo de Salud, o Carrera de especialización universitaria atinente en los términos previstos por la Ley de Educación Superior, en cuyo caso será incorporado como “PROFESIONAL ADJUNTO”.

b) El profesional que revistara en nivel o categoría superior a la identificada en el inciso anterior será incorporado como “PROFESIONAL ADJUNTO”, excepto que acreditara al menos QUINCE (15) años de ejercicio en las funciones antes mencionadas en la entidad en cuyo caso será incorporado a dicha Carrera como “PROFESIONAL PRINCIPAL”.

c) En los supuestos definidos en los incisos precedentes se deberá acreditar la satisfacción de los requisitos previstos en el artículo 20 y en los incisos d) y e) del artículo 22 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, si correspondiera.

En materia de asignación del grado escalafonario es de aplicación lo dispuesto en artículo 12 del presente.

ANEXO 1 al Artículo 3º

PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACION DE PERSONAL PROFESIONAL
DE PLANTA PERMANENTE DE OTROS REGIMENES ESCALAFONARIOS
EN LA CARRERA DE LOS PROFESIONALES DEL EQUIPO DE SALUD.

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial - Decreto Nº 1133/09

FORMULARIO PARA LA ACREDITACION DE REQUISITOS Y COMPETENCIAS PROFESIONALES Y PARA LA CERTIFICACION DE FUNCIONES

SECCION 1.- DECLARACION JURADA A CARGO DEL PROFESIONAL A INCORPORAR


De conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 3º del presente Procedimiento, los datos a consignar que se reflejen en esta Sección revistan carácter de Declaración Jurada. Recuerde que por lo establecido en el cuarto párrafo del citado artículo, deberán glosarse las acreditaciones, certificaciones o debidas constancias de lo declarado.

I.- INFORMACION PERSONAL DEL PROFESIONAL
1. APELLIDOS Y NOMBRES
SEXOM   
F
2. DOCUMENTO DE IDENT. PERSONALTIPO
5. FECHA DE NACIMIENTO:
6. LUGAR DE NACIMIENTO:         
7. NACIONALIDAD:
8. ESTADO CIVIL:
9. VETERANO DE MALVINAS:
10. DISCAPACIDAD CERTIFICADA:
Nº DE CERTIFICADO:
INSTITUCION EMISORA:
VALIDEZDESDE      
HASTA
11. DOMICILIO PARA NOTIFICACION:
12. CODIGO POSTAL
LOCALIDAD
PROVINCIA
13. TELEFONO/FAX:
14. CORREO ELECTRONICO







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LUGAR Y FECHA




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Recuerde firmar, con carácter de Declaración Jurada, cada página de esta Sección según lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 3º del presente Procedimiento. Recuerde que según el cuarto párrafo del citado artículo, deben glosarse las acreditaciones respectivas de lo declarado.


II. DATOS DE LA SITUACION ESCALAFONARIA DEL PROFESIONAL A LA FECHA DD/MM/AAAA
15. REGIMEN ESCALAFONARIO :(Denominación Oficial)
16. NORMA APROBATORIATIPOFECHA
17. FECHA DE INGRESO AL ESCALAFON:
17. SISTEMA DE INGRESO:
18. ACTO ADMINISTRATIVO DE INGRESOTIPOFECHA
19. AGRUPAMIENTO ESCALAFONARIO:
20. CATEGORIA/NIVEL:
21. TRAMO O EQUIVALENTE:
22. GRADO O EQUIVALENTE:
23. FECHA ACCESO A CATEGORIA/NIVEL:


III. DATOS DE LA UBICACION LABORAL DEL PROFESIONAL
24. JURISDICCION:
25. ENTIDAD DESCENTRALIZADA:
26. DIRECCION NACIONAL/GENERAL/ GERENCIA:
27. UNIDAD ORGANIZATIVA:
28. DOMICILIO LABORAL:
LOCALIDAD
PROVINCIA              
     
29. PUESTO DE TRABAJO O FUNCION:(denominación)
30. NIVEL DE FUNCION DIRECTIVA (EJECUTIVA O DE JEFATURA)
31. ACTO ADMINISTRATIVO DE DESIGNACIONTIPOFECHA      
             
32. SITUACION EN LA PRESTACION DEL SERVICIO
33. CARGA HORARIA SEMANAL:
34. TIPO DE JORNADA LABORAL:
35. REGIMEN DE GUARDIA






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LUGAR Y FECHA



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Recuerde firmar, con carácter de Declaración Jurada, cada página de esta Sección según lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 3º del presente Procedimiento. Recuerde que según el cuarto párrafo del citado artículo, deben glosarse las acreditaciones respectivas de lo declarado.

IV. DESCRIPCION DE TAREAS A CARGO DEL PROFESIONAL EN SU PUESTO DE TRABAJO O FUNCION
35. RESPONSABILIDAD O PROPOSITO GENERAL
36. PRINCIPALES ACTIVIDADES O TAREAS37. FRECUENCIA
a)
b)
c)
d)



V. DATOS DE FORMACION PROFESIONAL
1.- TITULOS UNIVERSITARIOS Comience con el Título de Grado y luego Post-grado. Para cada uno repita el esquema:
38. TITULO:(Denominación)
39. FECHA DE INICIO          
40. FECHA DE FINALIZACION          
41. INSTITUCION:
42. LOCALIDAD:
43. PAIS


2. RESIDENCIA COMPLETA
50. DENOMINACION:
51. INSTITUCION:
52. FECHA DE INICIO:              
53. FECHA DE FINALIZACION                    






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LUGAR Y FECHA




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Recuerde firmar, con carácter de Declaración Jurada, cada página de esta Sección según lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 3º del presente Procedimiento. Recuerde que según el cuarto párrafo del citado artículo, deben glosarse las acreditaciones respectivas de lo declarado.



3. CERTIFICACION DE ESPECIALIDAD PROFESIONAL
54. ESPECIALIDAD:55. OTORGADA POR:56. FECHA                                          







4. RECERTIFICACION DE ESPECIALIDAD
57. ESPECIALIDAD:58. OTORGADA POR:59. FECHA




5. MATRICULA PROFESIONAL           
60. EXPEDIDA POR:            
 Nº:
61. FECHA DE INSCRIPCION:              
62. SITUACION ACTUAL:          

6. IDIOMA EXTRANJERO Consigne nivel (EXCELENTE, BUENO, o ELEMENTAL) para cada idioma. Si tiene certificación de Institución, identifíquela y consigne el Certificado y fecha de obtención.
IDIOMALECTURACOMPRENSIONCERTIFICADO/INSTITUCIONFECHA














 

7. COMPETENCIAS INFORMATICAS De NIVEL “Básico”, “Normal” o “Superior” de uso. Si tiene certificación de Institución, identifíquela y consigne el Certificado obtenido y fecha de obtención.
PROGRAMA DE:USOINSTITUCIONFECHA
83. PROCESADOR DE TEXTO


84. PLANILLA DE CALCULO


85. NAVEGACION WEB


OTRO










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Recuerde firmar, con carácter de Declaración Jurada, cada página de esta Sección según lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 3º del presente Procedimiento. Recuerde que según el cuarto párrafo del citado artículo, deben glosarse las acreditaciones respectivas de lo declarado.

8. PARTICIPACION EN REUNIONES DE REGLAMENTACION Y/O DE ASESORA INTERNACIONAL
86. NOMBRE DE LA REUNION
87. INSTITUCION REPRESENTADA
88. TIPO DE PARTICIPACION
89. LUGAR
90. FECHA           
91. DURACION            

9. PUBLICACIONES O TRABAJOS DE INVESTIGACION: Según grado de mayor a menor relevancia. Para cada antecedente consigne los siguientes datos.        
92. TITULO   
  
93. TIPO DE PUBLICACION    
REFERATO  
95. FECHA DE PUBLICACION
96. CANTIDAD PAGINAS
97. DATOS DE EDITORIAL/REVISTA
98. DISPONE DE COPIA (SI/NO)
99. ADJUNTA COPIA (SI/NO)


10. DIRECCION O PARTICIPACION EN PROYECTOS DE INVESTIGACION: Según mayor a menor relevancia. Para cada antecedente, consigne los siguientes datos.       
100. DENOMINACION DEL PROYECTO     
    
101. INSTITUCION
102. FECHA DE INICIO     
103. FECHA FINALIZACION    
104. LOCALIDAD
105. PAIS




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Recuerde firmar, con carácter de Declaración Jurada, cada página de esta Sección según lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 3º del presente Procedimiento. Recuerde que según el cuarto párrafo del citado artículo, deben glosarse las acreditaciones respectivas de lo declarado.


VI. CERTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA EL ACCESO A LAS CATEGORIAS ESCALAFONARIAS DEL REGIMEN DE CARRERA - DECRETO Nº 1133/09
CONOCIMIENTOS DE:CERTIFICACION/ INSTITUCION CERTIFICANTEFECHA
63. Políticas Prioritarias e Incumbencias del Ministerio de Salud

64. Estrategia de Atención Primaria de la Salud

65. Principios de Etica para el Equipo de Salud y la Investigación

66. Normas de bioseguridad

67. Marco de la carrera establecida por el Decreto Nº 1133/09

68. Epidemiología básica

69. Determinantes sociales de la salud

70. Gestión de calidad en servicios de salud

71. Gestión de calidad en ciencia y tecnología

72. Gestión o dirección de sistemas y servicios de salud

73. Gestión o dirección de sistemas de ciencia y tecnología



VII. OTRAS INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS          
1. ACTIVIDADES DE CAPACITACION. Según mayor a menor relevancia. Para cada antecedente repita el esquema.  
     
108. DIPLOMA/CERTIFICACION:   
    
109. FECHA INICIO:   
110. FECHA FINALIZACION:    
111. DURACION (en horas, días o meses):
112. ESTABLECIMIENTO:
113. LOCALIDAD:       
114. PAIS          
115. PRINCIPALES COMPETENCIAS ADQUIRIDAS:
1.
2.
3.







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Recuerde firmar, con carácter de Declaración Jurada, cada página de esta Sección según lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 3º del presente Procedimiento. Recuerde que según el cuarto párrafo del citado artículo, deben glosarse las acreditaciones respectivas de lo declarado.



2. ACTIVIDADES DOCENTES: Según mayor o menor relevancia. Para cada antecedente los consigne siguientes datos.             
116. ASIGNATURA    
   
117. NIVEL EDUCATIVO   
118. TIPO DE ACTIVIDAD  
119. CATEGORIA DOCENTE
120. CARACTER DESIGNACION
121. DEDICACION DOCENTE
122. CARGA HORARIA
123. ESTABLECIMIENTO
124. LOCALIDAD
125. PAIS
126. FECHA DE INICIO
127. FECHA FINALIZACION


3. PARTICIPACION EN CONFERENCIA, PANEL, MESA REDONDA, REUNIONES DE EXPERTOS, CONGRESO, JORNADA, SIMPOSIO, SEMINARIO U OTRO EVENTO CIENTIFICO O TECNICO (últimos cinco años, sólo citar aquellos en los que participó en calidad de panelista, expositor, conferencista por invitación, etc). Ordénelos según mayor o menor relevancia. Para cada antecedente consigne los siguientes datos.
128. DENOMINACION
129. TIPO DE EVENTO
134. CARACTER DE PARTICIPACION
130. FECHA(S)
131. INSTITUCION
132. LOCALIDAD            
133. PAIS          



VIII. EXPERIENCIAS LABORALES ATINENTES    
Consignar para cada una comenzando por la más reciente los datos del siguiente esquema.   
 
135. PUESTO OCUPADO
Nº DE REFERENCIA (DEL 1 EN ADELANTE)
136. FECHA INICIO    
137. FECHA FIN
138. TOTAL MESES
139. MOTIVO DE DESVINCULACION
AD HONOREMSINO   
140. NOMBRE DEL EMPLEADOR  
    
141. LOCALIDAD
142. PAIS
143. TIPO DE ENTIDAD
144. SECTOR
145. PERSONAL A CARGO
146. PRINCIPALES ACTIVIDADES Y RESPONSABILIDADES     






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Recuerde firmar, con carácter de Declaración Jurada, cada página de esta Sección según lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 3º del presente Procedimiento. Recuerde que según el cuarto párrafo del citado artículo, deben glosarse las acreditaciones respectivas de lo declarado.

IX. ANTIGÜEDAD COMPUTABLE PARA LA ASIGNACION DEL GRADO ESCALAFONARIO SEGUN AMBITO DE LAS EXPERIENCIAS LABORALES ATINENTES DECLARADAS EN VIII:
GOBIERNOPUESTO DE TRABAJO O FUNCIONNº REFERENCIAMESES
147. NACIONAL










148. PROVINCIAL










149. MUNICIPAL










150. OTROS ENTES PUBLICOS

















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Recuerde firmar, con carácter de Declaración Jurada, cada página de esta Sección según lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 3º del presente Procedimiento. Recuerde que según el cuarto párrafo del citado artículo, deben glosarse las acreditaciones respectivas de lo declarado.

SECCION 2.- DECLARACION JURADA DEL TITULAR DE LA UNIDAD ORGANIZATIVA EN LA QUE REVISTA EL PROFESIONAL A INCORPORAR

Conforme al tercer párrafo del artículo 3º del presente Procedimiento, el titular de la unidad organizativa debe, con carácter de Declaración Jurada, certificar funciones, tareas y responsabilidades del profesional que le dependa.

I.- INFORMACION DEL PROFESIONAL
1. APELLIDOS Y NOMBRES
SEXOMF
2. DOCUMENTO DE IDENTIFICACION PERSONALTIPO


3. DIRECCION NACIONAL/GENERAL/ GERENCIA:     
 
      
4. UNIDAD ORGANIZATIVA:
5. DENOMINACION DEL PUESTO DE TRABAJO
6. NIVEL DE FUNCION DIRECTIVA (EJECUTIVA O DE JEFATURA)
7. CARGA HORARIA SEMANAL:
8. TIPO DE JORNADA LABORAL:


II. DESCRIPCION DE ACTIVIDADES, TAREAS Y RESPONSABILIDADES A CARGO DEL PROFESIONAL      
35. RESPONSABILIDAD O PROPOSITO GENERAL  
36. PRINCIPALES ACTIVIDADES O TAREAS     
37. FRECUENCIA
a)   
b)
c)
d)
e)





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Recuerde firmar, con carácter de Declaración Jurada, cada página de esta Sección según lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 3º del presente Procedimiento. Recuerde que según el cuarto párrafo del citado artículo, deben glosarse las acreditaciones respectivas de lo declarado.

              III. DATOS DE IDENTIFICACION DEL DECLARANTE                                 
APELLIDOS Y NOMBRES
TIPO Y Nº DOCUMENTO DE IDENTIFICACION
DENOMINACION DEL CARGO
31. ACTO ADMINISTRATIVO DE DESIGNACIONTIPOFECHA
UNIDAD ORGANIZATIVA



Declaro bajo juramento que los datos consignados en la Sección del presente Formulario son completos y verdaderos.





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Recuerde firmar, con carácter de Declaración Jurada, cada página de esta Sección según lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 3º del presente Procedimiento. Recuerde que según el cuarto párrafo del citado artículo, deben glosarse las acreditaciones respectivas de lo declarado.

SECCION 3.- CERTIFICACIONES Y DOCUMENTACION A CARGO DEL RESPONSABLE DE LA UNIDAD ORGANIZATIVA A CARGO DE LAS ACCIONES DEL PERSONAL

                         I.- INFORMACION DEL PROFESIONAL                           
1. APELLIDOS Y NOMBRES                                                  
              
2. DOCUMENTO DE IDENTIFICACION PERSONALTIPO
3. DIRECCION NACIONAL/GENERAL/GERENCIA:
4. UNIDAD ORGANIZATIVA:
5. DENOMINACION DEL PUESTO DE TRABAJO


1.- Certifico la corrección de los datos de la Sección 1 del presente formulario correspondientes a:

II. Situación Escalafonaria

III. Ubicación Laboral

IV. Antigüedad para la asignación del Grado Escalafonario

2.- Certifico, además, que la documentación respaldatoria que acredita lo declarado por el profesional a incorporar, obra en el Legajo Unico del Personal al DD del MM del AAAA.

3.- Asimismo, consigno las siguientes observaciones, salvedades o rectificaciones del caso.
















4.- Certifico que la remuneración del profesional a incorporar se compone de los siguientes conceptos.

II.-DATOS REMUNERATIVOS A LA FECHA DD/MM/AAAA                                         
ConceptoNormativaMonto









TOTAL DE INGRESOS LIQUIDADOS





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LUGAR Y FECHA



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Recuerde firmar, con carácter de Declaración Jurada, cada página de esta Sección según lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 3º del presente Procedimiento. Recuerde que según el cuarto párrafo del citado artículo, deben glosarse las acreditaciones respectivas de lo declarado.