INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 2852/2011
Bs. As., 17/11/2011
VISTO la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y la Resolución Nº 1708/INCAA/05, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 57 de la Ley 17.741 (t.o. 2001), se determina
que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA),
llevará un registro de empresas que integran las diferentes ramas de la
industria y el comercio cinematográfico y audiovisual, entre las que se
encuentran las salas ambulantes.
Que es imprescindible contar con información fehaciente y actualizada
respecto a las salas ambulantes, su modalidad, códigos, días, funciones
y precio de venta de localidades, a fin de elaborar una correcta base
de datos de cálculo para la liquidación de subsidios, el control del
cumplimiento de la cuota de pantalla y sus medias de continuidad.
Que el Formulario Declaración Jurada para el Fondo de Fomento
Cinematográfico (700/INCAA), es un instrumento que contiene los datos
citados en el párrafo anterior.
Que a través del artículo 10 de la Resolución 1708/INCAA/05, se
estableció que los datos contenidos en dicho formulario, deben ser
remitidos al INCAA mediante el sistema que oportunamente determine el
Organismo.
Que en su artículo 22 la Resolución antes mencionada estipula que “Los
titulares de salas ambulantes deberán acreditar en forma fehaciente con
una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas previas a una
exhibición, el lugar donde se realizará la misma, capacidad del local a
utilizar, cantidad de funciones a realizar y título de la/s película/s
a exhibir. Dicha acreditación deberá encontrarse suscripta por el
responsable del lugar de exhibición, a fin de que le sean entregados
con cargo de rendición los Boletos Oficiales Cinematográficos a
expenderse y ser utilizados como medio de ingreso”.
Que se considera necesario, a los fines de realizar una fiscalización
eficaz, eficiente y económica, establecer para los titulares de salas
ambulantes, su acreditación a través de la página web del Organismo y
así mismo, las sanciones que correspondan por su incumplimiento.
Que el inciso I) del artículo 3º de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) prevé la aplicación de multas y sanciones.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la Gerencia de Fomento y la
Gerencia de Fiscalización han tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001).
Que se debe dictar resolución al respecto.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Determínase que a partir de los 30 días de la publicación
de la presente Resolución, los titulares de salas ambulantes deben
cumplimentar lo normado en el artículo 22 de la Resolución Nº
1708/INCAA/05, utilizando solamente en la aplicación web “Sistema de
Presentación de F700 on line” que se encuentra en la dirección
http://ddjj.incaa.gov.ar.
ARTICULO 2º — Establécese que la citada acreditación tendrá carácter de
Declaración Jurada e implica que el responsable del lugar de exhibición
informado, presta conformidad para el uso del mismo.
ARTICULO 3º — Establécese que es responsabilidad del exhibidor, contar
con la correspondiente habilitación del lugar a utilizar, que podrá ser
solicitada por los funcionarios acreditados del INCAA.
ARTICULO 4º — Establécese que los titulares de salas ambulantes, deben
remitir una vez finalizado el cuarto (4º) período fiscal y hasta el día
diez (10) del mes posterior, la copia de la Declaración de Impuesto
devengado presentada a la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) y acuse de recibo.
ARTICULO 5º — Dispónese que los titulares de salas ambulantes deben
informar el listado de usuarios habilitados para confeccionar las
Declaraciones Juradas, la nómina debe contener los siguientes datos:
tipo y número de documento, apellido y nombre, dirección de correo
electrónico.
ARTICULO 6º — Establécese que los titulares de salas ambulantes, deben
informar cuando corresponda, si alguno de los usuarios tiene que ser
inhabilitado.
ARTICULO 7º — Instrúyese a la Gerencia de Fiscalización, a verificar
que los titulares de salas ambulantes den cumplimiento a las
obligaciones emanadas de la presente Resolución.
ARTICULO 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese — LILIANA MAZURE, Presidenta,
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 24/11/2011 N°156581/11 v. 24/11/2011