INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 2852/2011

Bs. As., 17/11/2011

VISTO la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y la Resolución Nº 1708/INCAA/05, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 57 de la Ley 17.741 (t.o. 2001), se determina que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), llevará un registro de empresas que integran las diferentes ramas de la industria y el comercio cinematográfico y audiovisual, entre las que se encuentran las salas ambulantes.

Que es imprescindible contar con información fehaciente y actualizada respecto a las salas ambulantes, su modalidad, códigos, días, funciones y precio de venta de localidades, a fin de elaborar una correcta base de datos de cálculo para la liquidación de subsidios, el control del cumplimiento de la cuota de pantalla y sus medias de continuidad.

Que el Formulario Declaración Jurada para el Fondo de Fomento Cinematográfico (700/INCAA), es un instrumento que contiene los datos citados en el párrafo anterior.

Que a través del artículo 10 de la Resolución 1708/INCAA/05, se estableció que los datos contenidos en dicho formulario, deben ser remitidos al INCAA mediante el sistema que oportunamente determine el Organismo.

Que en su artículo 22 la Resolución antes mencionada estipula que “Los titulares de salas ambulantes deberán acreditar en forma fehaciente con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas previas a una exhibición, el lugar donde se realizará la misma, capacidad del local a utilizar, cantidad de funciones a realizar y título de la/s película/s a exhibir. Dicha acreditación deberá encontrarse suscripta por el responsable del lugar de exhibición, a fin de que le sean entregados con cargo de rendición los Boletos Oficiales Cinematográficos a expenderse y ser utilizados como medio de ingreso”.

Que se considera necesario, a los fines de realizar una fiscalización eficaz, eficiente y económica, establecer para los titulares de salas ambulantes, su acreditación a través de la página web del Organismo y así mismo, las sanciones que correspondan por su incumplimiento.

Que el inciso I) del artículo 3º de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) prevé la aplicación de multas y sanciones.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la Gerencia de Fomento y la Gerencia de Fiscalización han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001).

Que se debe dictar resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Determínase que a partir de los 30 días de la publicación de la presente Resolución, los titulares de salas ambulantes deben cumplimentar lo normado en el artículo 22 de la Resolución Nº 1708/INCAA/05, utilizando solamente en la aplicación web “Sistema de Presentación de F700 on line” que se encuentra en la dirección http://ddjj.incaa.gov.ar.

ARTICULO 2º — Establécese que la citada acreditación tendrá carácter de Declaración Jurada e implica que el responsable del lugar de exhibición informado, presta conformidad para el uso del mismo.

ARTICULO 3º — Establécese que es responsabilidad del exhibidor, contar con la correspondiente habilitación del lugar a utilizar, que podrá ser solicitada por los funcionarios acreditados del INCAA.

ARTICULO 4º — Establécese que los titulares de salas ambulantes, deben remitir una vez finalizado el cuarto (4º) período fiscal y hasta el día diez (10) del mes posterior, la copia de la Declaración de Impuesto devengado presentada a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y acuse de recibo.

ARTICULO 5º — Dispónese que los titulares de salas ambulantes deben informar el listado de usuarios habilitados para confeccionar las Declaraciones Juradas, la nómina debe contener los siguientes datos: tipo y número de documento, apellido y nombre, dirección de correo electrónico.

ARTICULO 6º — Establécese que los titulares de salas ambulantes, deben informar cuando corresponda, si alguno de los usuarios tiene que ser inhabilitado.

ARTICULO 7º — Instrúyese a la Gerencia de Fiscalización, a verificar que los titulares de salas ambulantes den cumplimiento a las obligaciones emanadas de la presente Resolución.

ARTICULO 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.


e. 24/11/2011 N°156581/11 v. 24/11/2011