MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1444/2011
Registros Nº 1516/2011, Nº 1517/2011 y Nº 1518/2011
Bs. As., 21/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.460.401/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 40/45, 48/49 y 50/51 del Expediente Nº 1.460.401/11 obran,
respectivamente, los acuerdos celebrados entre la FEDERACION DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) por el
sector sindical y la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO
(CADIME), la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO
AMBULATORIO (CEDIM) y la empresa COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora.
Que mediante el primero de los acuerdos citados, los agentes
negociadores convienen principalmente condiciones y beneficios
salariales con vigencia a partir del 1 de agosto de 2011, para los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75.
Que respecto de las sumas no remunerativas que surgen de la cláusula
sexta del acuerdo de marras, debe tenerse presente que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en
principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional
y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener
validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el
presente.
Que sin perjuicio de ello, respecto de la prórroga prevista en el punto
1 de dicha cláusula, corresponde dejar expresamente establecido que a
la fecha de celebración del acuerdo de marras dicho incremento ya ha
adquirido carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos
legales desde el 1º de agosto de 2011, de conformidad con lo previsto
por las partes en el artículo 5.1 del acuerdo homologado por Resolución
de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1614 de fecha 28 de octubre de 2010.
Que en relación con las prórrogas establecidas en los puntos 2 y 3 de
la cláusula sexta, cabe hacer saber a las partes que conforme el
compromiso asumido, una vez vencidos los plazos allí previstos, los
cuales resultan improrrogables, el incremento acordado adquirirá
carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.
Que a través del acuerdo que consta a fojas 48/49 del Expediente citado
en el Visto se establecen condiciones particulares para la Ciudad de
Bariloche de la Provincia de Río Negro, en razón del desastre natural
ocurrido y sus consecuencias económicas.
Que por último en el acuerdo que luce a fojas 50/51 del Expediente
citado en el Visto, se actualiza el beneficio establecido en el
Artículo 33 y el seguro consignado en el Artículo 17 del plexo
convencional, en los términos que surgen del mismo.
Que conforme antecedentes obrantes por ante esta Cartera Laboral las
partes individualizadas en el primer párrafo del presente se encuentran
conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos cuya homologación
se solicita a través de los cuales se modifica el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 108/75.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que en relación con su ámbito temporal se fija la vigencia de los
acuerdos, a partir del día 1 de agosto de 2011, de conformidad con lo
establecido por sus celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez ello, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
(FATSA) por el sector sindical y la CAMARA DE INSTITUCIONES DE
DIAGNOSTICO MEDICO (CADIME), la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y
TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM) y la empresa COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA
por la parte empleadora, el que luce a fojas 40/45 del Expediente Nº
1.460.401/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
(FATSA) por el sector sindical y la CAMARA DE INSTITUCIONES DE
DIAGNOSTICO MEDICO (CADIME), la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y
TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM) y la empresa COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA
por la parte empleadora, el que luce a fojas 48/49 del Expediente Nº
1.460.401/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
(FATSA) por el sector sindical y la CAMARA DE INSTITUCIONES DE
DIAGNOSTICO MEDICO (CADIME), la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y
TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM) y la empresa COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA
por la parte empleadora, el que luce a fojas 50/51 del Expediente Nº
1.460.401/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 40/45, 48/49 y
50/51 del Expediente Nº 1.460.401/11.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245º
de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 108/75.
ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.460.401/11
Buenos Aires, 25 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1444/11 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 40/45, 48/49 y 50/51 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
1516/11, 1517/11 y 1518/11 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.460.401/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto de 2011,
siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Dr Adalberto V. Dias Secretario del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, el Sr. Carlos West Ocampo, Héctor Ricardo Daer,
Pedro Borgini, Susana Stochero, Néstor Genta y Ricardo Romero en
representación de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la
Sanidad Argentina (FATSA), por una parte y por la otra, el Sr.
Guillermo Gómez Galizia con DNI 4.557.953 en su carácter de Presidente,
José Héctor Laurensio en su carácter de Secretario con CIPF 6.255.637,
Fernando Peralta con DNI 8.068.395 en su carácter de prosecretario,
Martin Iturraspe L.E. 4.518.555 en su carácter de Vicepresidente y Juan
José Etala (H) LE 8.037.607 en carácter de paritario y letrado
patrocinante tal como lo acreditan con la documentación que se adjunta
en este acto, constituyendo el domicilio en Perú 590 Piso 4 de la
C.A.B.A. en representación de la Cámara de Instituciones de Diagnóstico
Médico –CADIME-, Jorge Carrascosa DNI 7.887.412 en su carácter de
Presidente, Cesar Gotta en su carácter de Vicepresidente DNI 21.156.161
y José Antonio Zabala en su carácter de letrado patrocinante en
representación de la Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento
Ambulatorio —CEDIM— con domicilio en la calle Montevideo 451 Piso 11 y
el Sr. Julio Alberto Machuca con D.N.I. 4.276.555 en su carácter de
apoderado tal como lo acredita con la documentación que se adjunta en
este acto, constituyendo el domicilio en calle Sarmiento Nº 839 de la
C.A.B.A. en representación de Colmegna S.A.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra
a las partes manifiestan: Que luego de las negociaciones colectivas
tendientes a la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo
108/75, las partes han arribado a un acuerdo que explicitan de la
siguiente manera:
1. Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su
representación y representatividad como únicas partes legitimadas para
la negociación del CCT 108/75.
2. Ambito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de
aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo 108/75.
3. Escala de Salarios Básicos: las partes acuerdan establecer un
aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados
en el Convenio Colectivo 108/75, el que se hará efectivo en 3 tramos,
el primero a partir del 1º de agosto de 2011, el segundo a partir del
1º de diciembre de 2011 y el tercero a partir del 1 de febrero de 2012,
todo ello de conformidad con las escalas que se explicitan a
continuación:
4- Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2011 “a cuenta” podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.
5- En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades
económico - financieras para hacer frente al aumento salarial aquí
acordado, podrá negociar con la filial FATSA que corresponda la
adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente
acuerdo, así como también podrán diferir hasta el mes de enero de 2012,
el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo correspondiente
al segundo semestre de 2011, por efecto del aumento salarial aquí
acordado.
6.- Las partes acuerdan: 1.- Prorrogar la excepcionalidad parcial
establecida en la cláusula 5 del acuerdo firmado el 16 de julio de 2008
homologada mediante Resolución 1707/08 hasta el día treinta y uno de
julio de 2012; 2.- prorrogar la excepcionalidad parcial establecida en
la cláusula 5 del acuerdo firmado el 25 de agosto de 2009 homologada
mediante Resolución 1456/09 hasta el día treinta y uno de octubre de
2012; 3.- prorrogar la excepcionalidad parcial establecida en la
cláusula 4 del acuerdo firmado el 1 de septiembre de 2010 homologada
mediante Resolución 1879/10 hasta el día treinta y uno de diciembre
2012;
7.- Adicional por Licenciatura Universitaria: Modifícase el artículo 14
“Remuneraciones Sobre Básico” inciso 9) del Convenio Colectivo 108/75,
el que quedará redactado de la siguiente manera: “9) Adicional por
Licenciatura Universitaria: El personal Profesional Técnico y de
Servicios que posea u obtenga el Título de Licenciado en alguna de las
carreras universitarias en salud, otorgado por instituciones o
establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Salud de
la Nación y el Ministerio de Educación de la Nación y realice tareas en
funciones que requieran la aplicación del titulo obtenido en las
condiciones precedentes, percibirá un adicional salarial mensual
equivalente al 15% del salario básico de su categoría. Aquellas
empresas que a la firma del presente abonen alguna suma en dicho
concepto, podrán absorber hasta su concurrencia el importe abonen.
8.- Las partes crean por este acuerdo una Comisión Paritaria Especial
con el fín de negociar las condiciones laborales de los trabajadores
que trabajen en Establecimientos de medicina domiciliaria, enfermería
domiciliaria y centros de día, como así también aquellos centros donde
se brinden servicios de rehabilitación respiratoria, neurológica,
psicomotriz y traumatológica sin internación. En tal sentido la
Comisión deberá expedirse obligatoriamente antes del 31 de diciembre de
2011 acerca de las siguientes condiciones de trabajo: a) Personal
Comprendido, b) Jornada, c) Francos, d) Carga de Trabajo.
9.- Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito
de aplicación del CCT 108/75 realizarán una contribución
extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de
Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar
obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento
de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad
Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores
comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 9º de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el
pago de una suma de pesos doscientos sesenta ($260,00), por cada
trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 108/75, la que será
abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos veintiséis ($ 26,00)
cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente
en su caso, con excepción de los meses de diciembre 2011 y junio de
2012. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se
encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando
el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”.
10.- Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios
del CCT. 108/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la
remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente
acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los
gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el
posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del
los convenios y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al
desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales
y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios
convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los
trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno
de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este
aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los
empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y
realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual en
forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen
realizando hasta el presente, disponiendo de boletas de depósito en la
página web www.sanidad.org.ar.
11.- Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia, esto es desde el 1-8-11 hasta el 31-07-12.
Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.
Sin más, siendo las 18.00 horas, se levanta la audiencia, firmando las partes ante mí, que certifico.
Expediente Nº 1.460.401/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto de 2011,
siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Dr Adalberto V. Días Secretario del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, el Sr. Carlos West Ocampo, Héctor Ricardo Daer,
Pedro Borgini, Susana Stochero, Néstor Genta y Ricardo Romero en
representación de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la
Sanidad Argentina (FATSA), por una parte y por la otra, el Sr.
Guillermo Gómez Galizia con DNI 4.557.953 en su carácter de Presidente,
José Héctor Laurensio en su carácter de Secretario con CIPF 6.255.637,
Fernando Peralta con DNI 8.068.395 en su carácter de prosecretario,
Martín Iturraspe L.E. 4.518.555 en su carácter de Vicepresidente y Juan
José Etala (H) LE 8.037.607 en carácter de paritario y letrado
patrocinante tal como lo acreditan con la documentación que se adjunta
en este acto, constituyendo el domicilio en Perú 590 Piso 4 de la
C.A.B.A. en representación de la Cámara de Instituciones de Diagnóstico
Médico —CADIME—, Jorge Carrascosa DNI 7.887.412 en su carácter de
Presidente, Cesar Gotta en su carácter de Vicepresidente DNI 21.156.161
y José Antonio Zabala en su carácter de letrado patrocinante en
representación de la Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento
Ambulatorio —CEDIM— con domicilio en la calle Montevideo 451 Piso 11 y
el Sr. Julio Alberto Machuca con D.N.I. 4.276.555 en su carácter de
apoderado tal como lo acredita con la documentación que se adjunta en
este acto, constituyendo el domicilio en calle Sarmiento Nº 839 de la
C.A.B.A. en representación de Colmegna S.A.
Ambas partes en el marco de la paritaria acuerdan que visto el desastre
natural desatado en la ciudad de Bariloche las consecuencias económicas
y sociales se manifiestan en el sector de la salud de un modo especial,
en caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades
económico financieras para hacer frente al aumento salarial acordado
por las partes con fecha 18 de agosto de 2011, podrá negociar con ATSA
Río Negro, la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del
presente acuerdo, así como también podrán diferir el pago de la
diferencia del mayor valor del aguinaldo correspondiente al segundo
semestre de 2011, por efecto del aumento salarial aquí acordado.
Expediente Nº 1.460.401/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto de 2011,
siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Dr Adalberto V. Dias Secretario del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, el Sr. Carlos West Ocampo, Héctor Ricardo Daer,
Pedro Borgini, Susana Stochero, Néstor Genta y Ricardo Romero en
representación de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la
Sanidad Argentina (FATSA), por una parte y por la otra, el Sr.
Guillermo Gómez Galizia con DNI 4.557.953 en su carácter de Presidente,
José Héctor Laurensio en su carácter de Secretario con CIPF 6.255.637,
Fernando Peralta con DNI 8.068.395 en su carácter de prosecretario,
Martin Iturraspe L.E. 4.518.555 en su carácter de Vicepresidente y Juan
José Etala (H) LE 8.037.607 en carácter de paritario y letrado
patrocinante tal como lo acreditan con la documentación que se adjunta
en este acto, constituyendo el domicilio en Perú 590 Piso 4 de la
C.A.B.A. en representación de la Cámara de Instituciones de Diagnóstico
Médico —CADIME—, Jorge Carrascosa DNI 7.887.412 en su carácter de
Presidente, Cesar Gotta en su carácter de Vicepresidente DNI 21.156.161
y José Antonio Zabala en su carácter de letrado patrocinante en
representación de la Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento
Ambulatorio —CEDIM— con domicilio en la calle Montevideo 451 Piso 11 y
el Sr. Julio Alberto Machuca con D.N.I. 4.276.555 en su carácter de
apoderado tal como lo acredita con la documentación que adjunta en este
acto, constituyendo el domicilio en calle Sarmiento Nº 839 de la
C.A.B.A. en representación de Colmegna S.A.
Las partes manifiestan que un error involuntario se omitió en el Acta
del acuerdo general la actualización del beneficio social previsto en
el art. 33 del CCT 108/75 y el Seguro de Fidelidad establecido en el
artículo 17 del citado Convenio Colectivo.
Sala Maternal: las partes acuerdan actualizar el valor del Beneficio
Social contemplado en el artículo 33 del CCT 108/75 en la suma de pesos
mil ($ 1.000) a partir del primero de agosto y de pesos mil cien
($1.100) a partir del primero de diciembre, hasta tanto se alcance un
acuerdo definitivo sobre el Instituto. Este beneficio mantendrá el
carácter no remunerativo oportunamente acordado.
Seguro de Fidelidad: las partes acuerdan reformular el Seguro de
Fidelidad establecido en el artículo 17 del CCT 108/75.
Transitoriamente y hasta tanto se alcance un acuerdo definitivo sobre
el Instituto, estableciendo un valor para el Seguro de pesos
setecientos setenta ($ 770) a partir del primero de agosto de 2011 y
ochocientos cincuenta ($ 850) a partir del primero de diciembre 2011.
Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia, esto es desde el 1-8-11 hasta el 31-7-12.
Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.
Sin más, siendo las 18.00 horas, se levanta la audiencia, firmando las partes ante mí, que certifico.