MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1451/2011

Registro N° 1512/2011

Bs. As., 21/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.447.100/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.447.100/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES y la firma PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 28 y 31, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 665/04 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES y la firma PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.447.100/11, ratificado a fojas 28 y 31, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.447.100/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 665/04 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.447.100/11

Buenos Aires, 25 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1451/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1512/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Munro, a los 12 días del mes de mayo de 2011, entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, asociación con personería gremial Nº 36, representada en este acto por el señor Pedro Taborda y por la Comisión Interna de Delegados del Personal de PILKINGTON AUTOMOTIVE S.A., los señores Aldo Jacú, Francisco Herrera, Osvaldo Ozzan, Ramón Domínguez y Alfonso Aracena, en adelante indistintamente denominada SOIVA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. representada por los señores Juliano Oliveira y Diego Saettone, en adelante denominada PARTE EMPRESARIA, han arribado al acuerdo que a continuación se detalla:

Primero: Las partes convienen en otorgar a todo el personal encuadrado en el CCT 665/04 “E”, en concepto de anticipo de la negociación colectiva salarial del año 2011, un incremento del Jornal y Premio (Art. 12 CCT) vigente al 31 de marzo de 2011 del 20% (veinte por ciento) a partir del 1 de abril de 2011.

Segundo: El presente anticipo tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2011, fecha en la cual se comprometen a reunirse a fin de acordar el ajuste salarial para completar el período de 12 meses (1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012).

Tercero: Durante el período mencionado en el punto anterior, las partes se comprometen a mantener la Paz Social, no alterando el normal funcionamiento de las operaciones y a agotar, llegado el caso, todas las instancias previas de resolución de conflictos, previstas convencionalmente y en la legislación que rige en la materia.

Cuarto: En el Anexo I se acompañan las nuevas escalas salariales.

Quinto: Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación la homologación del presente acuerdo.

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 665/04 “E”
ACUERDO PAASA - SOIVA
ARTICULO 12 - REMUNERACIONES
Valores vigentes al 1 de abril de 2011

FUNCIONDENOMINACIONJORNAL (8 hs)PREMIO (8 hs)
1Operario polivalente principiante154,7320,33
2Operario polivalente medio167,7521,41
3Operario polivalente especializado176,9322,39
4Operario polivalente especializado completo185,3923,68