MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1453/2011
Registro Nº 1513/2011
Bs. As., 21/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.395.904/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.395.904/10, obra el Acuerdo
celebrado entre la FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte gremial,
y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria,
ratificado a fojas 32 y 43 conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen la incorporación de nuevas categorías convencionales.
Que las partes actúan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 567/03 “E”.
(Considerando rectificado por art. 3° de la Resolución N° 751/2012 de la Secretaría de Trabajo B.O. 10/07/2012)
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la representación empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la
obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope
indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los
trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4
celebrado entre la FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte gremial,
y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria,
ratificado a fojas 32 y 43 conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas
2/4 del Expediente Nº 1.395.904/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base promedio y Tope
Indemnizatorio, del Acuerdo que por este acto se homologa, conforme lo
establecido en el Articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
567/03 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.395.904/10
Buenos Aires, 25 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1453/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1513/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de
noviembre de 2009, se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo
Ladarola, Claudio Marín y Alejandro Tagliacozzo, en representación de
FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, y por la otra, los Sres. Marcelo
Villegas, Roberto Traficante, Mariano Muñoz y Jorge Locatelli, en
representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes manifiesta:
Considerando:
Que por reuniones mantenidas hasta la fecha entre las partes se ha
concluido en la necesidad de analizar la estructuración de puestos y
encuadramientos del personal de TELECOM ARGENTINA S.A., en función de
los reclamos que la Organización Gremial ha formulado, la atención de
las tareas que los empleados desarrollan y los requerimientos del
mercado,
Que dicho análisis contempló:
a - el reordenamiento de la situación existente, teniendo en
consideración los alcances de las distintas personerías gremiales
correspondientes a las organizaciones sindicales que actúan en el
ámbito de TELECOM,
b - las características de las tareas comprendidas, así como también
las categorías, habilidades capacitación y formación sociales a esas
tareas,
c - la creación de nuevas categorías, abarcando las mismas tanto la
movilidad funcional y/o dedicación horaria grupales, como las
competencias individuales y el tipo de servicios requerido por el
cliente,
d- la posibilidad de generar mayor calidad en el trabajo, mejor
calificación profesional y optimización de la contraprestación salarial.
Por lo que las partes acuerdan:
1- Nuevas categorías:
La incorporación a la escala de categorías vigentes del Convenio
Colectivo de trabajo 567/03 “E”, de las nuevas categorías laborales,
denominadas “X”, “Y” y “Z”. La Comisión paritaria evaluará
oportunamente quiénes podrán acceder a las mismas, en función de la
naturaleza de las tareas/actividades que se encuentra desarrollando el
personal de análisis. Estas categorías especiales son creadas con el
fin de reencuadrar empleados que no se encuentran bajo el CCT 567/3 “E”.
2- Condiciones especiales
Se acuerda que la jornada de trabajo para quienes sean encuadrados en
las categorías del punto 1 del presente será de 40 (cuarenta) horas
semanales efectivas de trabajo, con 1 (una) hora adicional de
discontinuidad por jornada para descanso, pudiendo establecer la
empresa los horarios conforme las necesidades del servicio y sus
eventuales modificaciones.
Se toma como pauta para la prestación del servicio dos días de descanso
semanal por cada cinco día efectivamente trabajado, estableciéndose los
siguientes criterios:
1) Divisor para liquidación de horas extraordinarias: 160 (ciento sesenta).
2) Determinación de las horas suplementarias a abonar con recargo del
50%: a) Se tomará la cantidad de días que el empleado debería haber
realizado su jornada normal dentro del mes (o sea los días hábiles
menos los que le correspondieren por licencias, francos, etc.). b) Esta
cantidad de días se multiplicará por las 8 horas diarias de referencia.
c) Si el total de horas efectivamente trabajadas en el mes es superior
a la cifra calculada en b) se procederá a liquidar el exceso como horas
suplementarias.
3) Las horas que se trabajen en los días programados de descanso semanal o en francos serán liquidadas con el 100% de recargo.
4) Turnos diagramados: regirá lo dispuesto en el artículo correspondiente del CCT 567/03 “E”.
5) Plus de Comida: corresponderá el pago previsto en el CCT 567/03 “E”
por cada jornada que se prolongue 2 o más horas respecto de las 8 horas
efectivas de referencia.
3 - Salario:
La escala salarial correspondiente a las categorías creadas a través del presente es la indicada a continuación:
Categoría | Sueldo Básico | Adicional Especial | Tarifa Telefónica | Viáticos |
X | 3.200 | 1.100 | 125 | 210 |
Y | 3.450 | 1.220 | 125 | 210 |
Z | 3.700 | 1.345 | 125 | 210 |
La Suma consignada como “Adicional Especial” se integrará al Sueldo Básico el 1/7/2010.
Si como consecuencia de este reencuadramiento se verificara una
diferencia salarial en contra del trabajador se conformará un adicional
remunerativo que se incorporará al recibo de haberes. Dicho adicional
compensará la diferencia que pueda resultar entre la remuneración
actual y el importe resultante de computar la totalidad de los
conceptos considerados en la nueva normativa convencional aplicable.
Dicho adicional remunerativo no será compensable, ni podrá ser
absorbido con incrementos salariales de origen legal o convencional,
excepto si se produjera, con posterioridad al reencuadramiento, una
promoción a una categoría superior.
También será considerado a los efectos del cálculo del premio por
Productividad y Presentismo establecido en el art. 44 del CCT 567/03
“E”.
4 - Obra Social:
Las partes convienen en manifestar que, de conformidad con la normativa
vigente, el personal alcanzado por las pautas establecidas en el
presente podrá ejercer libre opción respecto de su obra social. No
obstante ello, la Empresa garantizará, al momento del reencuadre, el
mantenimiento de los niveles de prestaciones médico asistenciales
otorgados, y establecerá, de corresponder, los mecanismos
suplementarios que procedan.
5 - Comisión:
Se acuerda entre las partes la constitución de una Comisión a partir de
la fecha de firma del presente, que tendrá como misión determinar
quienes serán reencuadrados en las categorías del punto 1 del presente.
La Comisión tendrá también como misión subsanar cualquier posible
inconveniente que pudiera surgir durante el proceso de
reencuadramiento, como así también cualquier otra condición que no haya
sido contemplada en el presente acta.
Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la correspondiente homologación de este acuerdo.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.