MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1457/2011
Registro Nº 1509/2011
Bs. As., 21/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.443.686/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/13 del Expediente Nº 1.443.686/11 obra el Acuerdo
celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL
GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL
NORTE SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que respecto a las sumas no remunerativas de carácter extraordinario
pactadas en la Cláusula Segunda, debe tenerse presente que la
atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal
carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente
previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las
partes se ajustan en el presente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL,
DERIVADOS Y AFINES y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 11/13 del Expediente Nº 1.443.686/11,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 11/13
del Expediente Nº 1.443.686/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.443.686/11
Buenos Aires, 25 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1457/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/13 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1509/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Acta Acuerdo
En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo del año
2011, se reúnen por una parte, los señores Rubén Ruiz, Sergio Persello,
Juan Hernández, Carlos Cánepa, y Mario Tucio, en representación de la
Asociación del Personal Jerárquico de la Industria del Gas Natural,
Derivados y Afines, en adelante denominada “APJ” o “La Representación
Gremial” indistintamente, con el patrocinio letrado del Dr. Fernando
Nuguer, y por la otra, los señores José Bejar y Enrique Thwaites, en
representación de Transportadora de Gas del Norte S.A., en adelante
denominada “TGN” o “La Empresa”, indistintamente; ambas en conjunto
denominadas “Las Partes”, y convienen en dejar constancia del acuerdo
al que han arribado sujeto a lo establecido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las Partes acuerdan los siguientes incrementos salariales para
los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de APJ,
conforme al cronograma de aplicación que a continuación se detalla:
(i) A partir del mes de septiembre de 2011, las sumas brutas devengadas
en concepto de los rubros Sueldo Básico, Antigüedad, Zona Planta,
Turno, —según corresponda en cada caso— se incrementarán en un 19%,
calculado este porcentual sobre los importes de tales conceptos
vigentes al mes de abril de 2011.
(ii) A partir del mes de diciembre de 2011, las sumas brutas devengadas
en concepto de los rubros Sueldo Básico, Antigüedad, Zona Planta, Turno
—según corresponda en cada caso— se incrementarán en un 3,36%,
calculado este porcentual sobre los importes de tales conceptos
vigentes al mes de septiembre de 2011.
(iii) A partir del mes de enero de 2012, las sumas brutas devengadas en
concepto de los rubros Sueldo Básico, Antigüedad, Zona Planta, Turno
—según corresponda en cada caso— se incrementarán en un 5%, calculado
este porcentual sobre los importes de tales conceptos vigentes al mes
de diciembre de 2011.
(iv) A partir del mes de septiembre de 2011, las sumas brutas
devengadas en concepto de los rubros Guardia Pasiva, Guardia de
Transporte, Pernocte, Consumo de Gas y Falla de Caja —según corresponda
en cada caso— se incrementarán en un 23%, calculado este porcentual
sobre los importes de tales conceptos vigentes al mes de abril de 2011.
(v) A partir del mes de diciembre de 2011, las sumas brutas devengadas
en concepto de los rubros Guardia Pasiva, Guardia de Transporte,
Pernocte, Consumo de Gas y Falla de Caja —según corresponda en cada
caso— se incrementarán en un 5%, calculado este porcentual sobre los
importes de tales conceptos vigentes al mes de septiembre de 2011.
SEGUNDA: Las Partes acuerdan que —con carácter excepcional—, la Empresa
abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación
de APJ, con contrato vigente a la fecha de los respectivos pagos, una
asignación extraordinaria no remuneratoria por única vez, comprensiva
del sueldo anual complementario, cuyo monto bruto ascenderá a la suma
de trece mil ochocientos cuarenta ($ 13.840), la cual será abonada en
cuotas conforme el siguiente detalle:
Primera cuota: $ 1.520, será abonada el 17 de mayo de 2011
Segunda cuota: $ 1.520, será abonada junto con los haberes del mes de mayo de 2011.
Tercera cuota: $ 2.280, será abonada junto con los haberes del mes de junio de 2011.
Cuarta cuota: $ 1.520, será abonada junto con los haberes del mes de julio de 2011.
Quinta cuota: $ 1.520, será abonada junto con los haberes del mes de agosto de 2011.
Sexta cuota: $ 320, será abonada junto con los haberes del mes de septiembre de 2011
Séptima cuota: $ 320, será abonada junto con los haberes del mes de octubre de 2011.
Octava cuota: $ 320, será abonada junto con los haberes del mes de noviembre de 2011.
Novena cuota: $ 4.520, será abonada con los haberes del mes de diciembre de 2011.
Los pagos por este concepto serán individualizados en los recibos de
haberes bajo la denominación “Suma Extraordinaria 2011 Acta 05/11” con
indicación de la cuota respectiva, en forma completa o abreviada.
TERCERA: Dada la naturaleza y excepcionalidad de las asignaciones
pactadas en las cláusulas SEGUNDA, las mismas tendrán carácter no
remuneratorio y no serán contributivas a ningún efecto, ni generarán
aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni
cuotas o contribuciones de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no
remuneratorio, los importes en cuestión no se incorporarán a los
salarios básicos durante el período en que se abonen, ni se proyectarán
para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni se
utilizarán como índice o base para la determinación cuantitativa de
ningún instituto legal, convencional o contractual aplicable en la
Empresa.
CUARTA: En el eventual caso de que una disposición de origen estatal
estableciera que las sumas pactadas en las cláusulas SEGUNDA debieran
incorporarse total o parcialmente a la remuneración, ello en ningún
caso generará derecho a percibir un incremento salarial porcentual
superior ni acumulable al pactado en la cláusula PRIMERA. En tal
sentido, las Partes dejan expresamente establecido que toda
incorporación total o parcial de una suma no remuneratoria a la
remuneración, o su transformación en salario, quedará subsumida en el
incremento porcentual pactado sobre los componentes remuneratorios en
la cláusula PRIMERA del presente acuerdo, siendo por ende absorbible y
compensable por éste último hasta su concurrencia.
QUINTA: Las Partes dejan expresamente establecido que, en mérito al
acuerdo alcanzado y su proyección temporal hasta el 31 de marzo de
2012, durante dicho lapso las partes se comprometen a no adoptar
medidas de acción directa con relación a los alcances del presente
acuerdo y mantener relaciones armónicas y de colaboración, y a dirimir
por vía de la negociación cualquier dificultad que se plantee con
motivo de la interpretación de este acuerdo y con relación a todo otro
eventual reclamo de cualquier naturaleza durante el lapso de su
vigencia, los que serán objeto de tratamiento a través de los canales
de negociación actualmente habilitados en cuyo marco las partes
continuarán en diálogo.
SEXTA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo a la autoridad administrativa.