MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1106/2011
Registro Nº 1235/2011
Bs. As., 6/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.464.227/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/9 del Expediente citado en el Visto obra el Acuerdo
celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/75,
entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA (F.A.T.S.A.), y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES
(C.A.M.), cuya homologación las partes solicitan, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado Acuerdo las partes pactan nuevas escalas
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo ut-supra individualizado, con vigencia desde el 1º de agosto
de 2011, conforme los detalles allí consignados.
Que cabe señalar que las entidades firmantes del instrumento cuya
homologación se persigue han sido suscriptores oportunamente del
Convenio Colectivo en el marco del cual se celebra el presente.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con los ámbitos
de representación personal y actuación territorial de la asociación
sindical signataria emergente de su Personería Gremial y de la parte
empresaria firmante.
Que en relación a la prórroga del plazo establecido para el segundo
tramo del plan de adecuación de las sumas no remunerativas fijadas en
los acuerdos colectivos del 2008 y 2009, prevista en la cláusula 8) del
presente Acuerdo, corresponde dejar expresamente aclarado que de
conformidad con lo pactado por las mismas partes en el artículo 4º del
acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº
1676 del 4 de noviembre de 2010, dichas sumas adquirieron efectivamente
carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales
desde el 1º de agosto de 2011.
Que asimismo y en relación a la prórroga del tercer tramo de adecuación
de las sumas no remunerativas, establecida en la cláusula 8) del
Acuerdo sub exámine, debe tenerse presente que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en
principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional
y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener
validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan.
Que en función de ello, una vez vencido el plazo estipulado por las
partes, las sumas no remunerativas prorrogadas adquirirán carácter
remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados. Posteriormente cabe remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar
la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, conforme lo impuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
(F.A.T.S.A.), y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (C.A.M.),
obrante a fojas 4/9 del Expediente Nº 1.464.227/11, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), con
el alcance y las limitaciones dispuestas en los considerandos quinto,
sexto y séptimo de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el instrumento obrante a fojas
4/9 del Expediente Nº 1.464.227/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo
de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, conforme
lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 2004)
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.464.227/11
Buenos Aires, 9 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1106/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1235/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
EXPTE Nro.: 1.464.227/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto de 2011,
siendo las 18.30 horas, en la sede de la Federación de Asociaciones de
Trabajadores de la Sanidad Argentina, en el marco de la negociación
colectiva convocada tendiente a la renovación parcial del Convenio
Colectivo 107/75, se reúne la Comisión Negociadora, constituida por la
representación del sector trabajador, la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, (FATSA) que la integran los
Señores Carlos WEST OCAMPO, Héctor Ricardo DAER, Susana STOCHERO, Pedro
BORGINI, por una parte y por la otra la representación del sector
empleador, la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (C.A.M.) en la
persona de su Presidente Sr. Néstor Zenklusen, L.E. 6.446.345.
Las partes manifiestan que por este acto formalizan la presentación del
acuerdo al que han arribado luego de prolongadas deliberaciones
destinadas a la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo
107/75, que dice así:
1. Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su
representación y representatividad como únicas partes legitimadas para
la negociación del CCT 107/75.
2. Ambito Personal y Territorial: El acuerdo será de aplicación en todo
el ámbito personal y territorial establecido en el Convenio Colectivo
de Trabajo 107/75.
3. Remuneraciones: las partes acuerdan incrementar los valores de los
salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio
Colectivo 107/75; tales aumentos se harán efectivos en cuatro (4)
tramos, a saber: el primero a partir del 1º de agosto de 2011, el
segundo a partir del 1º de Octubre de 2011, el tercero a partir del 1º
de Diciembre de 2011 y el último a partir del 1º de febrero de 2012,
todo ello de conformidad con las escalas respectivas que se transcriben
a continuación:
CONVENIO COLECTIVO Nº 107/75 | SAL. BASICO ago-11 | SAL. BASICO oct-11 | SAL. BASICO dic-11 | SAL. BASICO feb-12 |
A: PERSONAL TECNICO, AUXILIARES Y AYUDANTES (p/mes)
|
1) Obstétricas e Instrumentadoras | 3.710,18 | 3.871,49 | 4.129,59 | 4.301,65 |
2)a) Cabos/as de cirugía, Piso, Pabellón y Rayos | 3.645,13 | 3.803,62 | 4.057,19 | 4.226,24 |
b) Auxiliares Técnicos de Rayos X | 3.547,57 | 3.701,81 | 3.948,60 | 4.113,12 |
c) Preparador de Farmacia y Laboratorio | 3.547,57 | 3.701,81 | 3.948,60 | 4.113,12 |
d) Visitadoras sociales | 3.547,57 | 3.701,81 | 3.948,60 | 4.113,12 |
e) Mayordomos | 3.547,57 | 3.701,81 | 3.948,60 | 4.113,12 |
3)a) Transfusionistas | 3.547,57 | 3.701,81 | 3.948,60 | 4.113,12 |
b) Personal técnico de Hemoterapia, Fisioterapia y Anatomía Patológica | 3.298,23 | 3.441,64 | 3.671,08 | 3.824,04 |
c)
Personal espec.de Terapia Intensiva, Clímax, Unidad Coronaria, Nursery,
Psiquiatría, Foniatría y Riñón artificial; Kinesiólogos, masajistas y
Pedicuros | 3.450,00 | 3.600,00 | 3.840,00 | 4.000,00 |
4) Enfermeros y Personal de Esterilización | 3.450,00 | 3.600,00 | 3.840,00 | 4.000,00 |
5)a) Ayudante de Radiología, Fisioterapia, hemoterapia. Anatomía y Laboratorios Patológicos | 3.298,23 | 3.441,64 | 3.671,08 | 3.824,04 |
b) Ayudante de Laboratorio y Farmacia | 3.298,23 | 3.441,64 | 3.671,08 | 3.824,04 |
6)a) Personal destinado a la atención de enfermos mentales y nerviosos | 3.450,00 | 3.600,00 | 3.840,00 | 4.000,00 |
b) Personal destinado a la atención de gerontes (Geriatría) | 3.104,47 | 3.339,26 | 3.521,88 | 3.700,00 |
7)a) Ascensoristas | 3.065,16 | 3.198,43 | 3.411,66 | 3.553,81 |
b) Mucamas/os de Piso; consultorios Externos y de Cirugía. | 3.065,16 | 3.198,43 | 3.411,66 | 3.553,81 |
8) Fotógrafo | 2.983,86 | 3.113,59 | 3.321,16 | 3.459,55 |
9)a) Personal de lavadero | 2.935,08 | 3.062,69 | 3.266,87 | 3.402,99 |
b) Personal de ropería | 2.935,08 | 3.062,69 | 3.266,87 | 3.402,99 |
10)a) Camilleros | 2.983,86 | 3.113,59 | 3.321,16 | 3.459,55 |
b) Personal de comedores | 2.983,86 | 3.113,59 | 3.321,16 | 3.459,55 |
B: PERSONAL DE MANTENIMIENTO
|
1) Capataces | 3.547,57 | 3.701,81 | 3.948,60 | 4.113,12 |
2) Oficiales | 3.355,14 | 3.501,01 | 3.734,41 | 3.890,01 |
3) Choferes | 3.065,16 | 3.198,43 | 3.411,66 | 3.553,81 |
4) Medio Oficiales | 3.160,02 | 3.297,41 | 3.517,24 | 3.663,79 |
5) Porteros y Serenos | 3.032,64 | 3.164,50 | 3.375,46 | 3.516,11 |
6) Peones en general | 2.983,86 | 3.113,59 | 3.321,16 | 3.459,55 |
7) Jardineros | 2.918,82 | 3.045,72 | 3.248,77 | 3.384,13 |
C: PERSONAL DE COCINA
|
1) Primer cocinero y/o repostero y/o fiambrera | 3.355,14 | 3.501,01 | 3.734,41 | 3.890,01 |
2) Segundo Cocinero y/o Repostero y/o fiambrera | 3.170,85 | 3.308,71 | 3.529,29 | 3.676 35 |
3) Personal de despacho de comida | 2.918,82 | 3.045,72 | 3.248,77 | 3.384,13 |
4)a) Encargado de office | 3.170,85 | 3.308,71 | 3.529,29 | 3.676,35 |
6) Ayudante de cocina | 3.105,81 | 3.240,84 | 3.456,90 | 3.600,93 |
c) Cafetero | 2.918,82 | 3.045,72 | 3.248,77 | 3.384,13 |
5) Cacerolero | 2.918,82 | 3.045,72 | 3.248,77 | 3.384,13 |
6) Peón en general | 2.918,82 | 3.045,72 | 3.248,77 | 3.384,13 |
D: PERSONAL ADMINISTRATIVO
|
1) Jefe y /o Encargado | 3.628,87 | 3.786,65 | 4.039,09 | 4.207,39 |
2) Administrativo de primera | 3.450,00 | 3.600,00 | 3.840,00 | 4.000,00 |
3) Administrativo de segunda | 3.094,97 | 3.229,54 | 3.444,84 | 3.588,37 |
4) Administrativo de tercera | 2.967,60 | 3.096,63 | 3.303,07 | 3.440,70 |
5) Cadetes | 2.742,65 | 2.861,90 | 3.052,69 | 3.179,89 |
Los aumentos salariales que hubieran sido otorgados “a cuenta”, durante el 2011, podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.
4.- En caso que alguna empresa acredite debidamente dificultad
económica financiera para hacer frente al aumento salarial, podrá
negociar con la filial FATSA que corresponda la adecuación de los
plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo, así como
también podrán diferir hasta el mes de enero del 2012, el pago de la
diferencia del mayor valor del aguinaldo correspondiente al segundo
semestre del 2011, por efecto del aumento salarial aquí acordado.
5.- Adicional por Licenciatura Universitaria: Modifícase el artículo 9
“Remuneraciones Sobre Básico” inciso 10) del Convenio Colectivo 107/75,
el que quedará redactado de la siguiente manera: “10) Adicional por
Licenciatura Universitaria: El personal Profesional Técnico y de
Servicios que posea u obtenga el Título de Licenciado en alguna de las
carreras universitarias en salud, otorgado por instituciones o
establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Salud de
la Nación y el Ministerio de Educación de la Nación y realice tareas
que impliquen la aplicación del título obtenido en las condiciones
precedentes, percibirá un adicional salarial mensual equivalente al 15%
del salario básico de su categoría. Aquellas empresas que a la firma
del presente abonen alguna suma en dicho concepto, podrán absorber
hasta su concurrencia el importe abonen.
6.- Adicional de Cajero: se establece el valor del adicional de cajero,
expresado en el CCT 107/75 artículo 13, en una suma fija mensual de $
310.- (pesos trescientos diez) a partir del mes de agosto de 2011.
7.- Comisión Paritaria: Las partes crean por este acuerdo una Comisión
Paritaria Especial con el fin de negociar las condiciones laborales de
los trabajadores que se desempeñen en Establecimientos donde se brinden
servicios oncología y de rehabilitación respiratoria, neurológica,
psicomotriz y traumatológica. En tal sentido la Comisión deberá
expedirse obligatoriamente antes del 31 de diciembre de 2011 acerca de
las siguientes condiciones de trabajo: a) Personal Comprendido, b)
Jornada, c) Francos, d) Carga de Trabajo.
8.- Las partes acuerdan prorrogar hasta el 31 de julio de 2012 el
vencimiento del segundo y tercer tramo del plan de adecuación de las
sumas no remunerativas establecidas en los acuerdos colectivos del 2008
y 2009, cuyos vencimientos originarios operaban el 01/08/2010 y el
31/21/2011 respectivamente, tal como surge de la cláusula 4 del acuerdo
colectivo de fecha 24 de agosto de 2010, Expte 1.394.248,
homologado por Resolución 1676/2010. A partir del 31/07/2012 la
totalidad de las sumas tendrán naturaleza remunerativa a todos los
efectos legales y convencionales.
9.- Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del
CCT. 107/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración
integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo colectivo.
Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya
realizados y a realizar, en la gestión, concertación y posterior
control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los
convenios y acuerdos colectivos para todos los beneficiarios sin
excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de
equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario
de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad
de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores
afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a
FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota
asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del
aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el
procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de
FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente. Esta cláusula
tendrá la misma vigencia del presente acuerdo colectivo.
10.- Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el
ámbito de aplicación del CCT 107/75 realizarán una contribución
extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de
Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar
obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento
de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad
Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores
comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 9º de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el
pago de una suma de pesos doscientos sesenta ($ 260,00), por cada
trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 107/75, la que será
abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos veintiséis ($ 26,00),
a partir del mes de septiembre, cada una con vencimiento el día 15 de
cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los
meses de diciembre 2011 y junio de 2012. El depósito se realizará en la
cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio
web www.sanidad.org.ar, colocando el importe en el campo “Contribución
Extraordinaria”.
11.- Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir del 01/08/11 hasta el 31/07/12.
12. Las partes acuerdan mantener la Comisión Negociadora en reunión
permanente para continuar analizando el impacto de la nueva tecnología,
horarios y jornadas de trabajo.
Las partes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la homologación del presente.
Sin más, siendo las 19,00 horas, se levanta la audiencia, firmando las partes en prueba de conformidad.