MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 599/2011

Registro Nº 1257/2011

Bs. As., 7/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.461.305/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 256.106/11 (agregado al de referencia como fojas 5), obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1005/08 “E”, entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe indicar que a través del mentado Acuerdo las partes pactan un incremento salarial para los trabajadores de la empleadora, comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Empresa, con vigencia a partir del 1 de junio de 2011, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito territorial y personal del instrumento cuya homologación se pretende, se corresponde con la actividad principal de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que asimismo la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en el mismo sentido, a fojas 6 del referido Expediente Nº 256.106/11 (agregado al principal como fojas 5) obra el Dictamen emitido por la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO en el que ninguna observación se formula respecto a las cláusulas acordadas.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con documentación oportunamente acompañada ante esta Cartera de Estado.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto, corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 256.106/11 (agregado al principal como fojas 5), conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 256.106/11 (agregado al principal como fojas 5).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004)

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empelo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.461.305/11

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 599/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente Nº 256.106/11, agregado como fojas 5 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1257/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de 2011, se reúne con la presencia por parte del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), de los miembros designados, Ing. Lucio TAMBURO, Dr. Julio Torres, Ing. Alejandro Marcelo HOC; en representación del SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (SGBATOS) el Sr. Manuel FERNANDEZ, Dr. Horacio NUÑEZ, Ctdor. Carlos URTASUN.

Abierto el acto, las partes reunidas con el objeto de instrumentar la pauta de incremento salarial del 10%, el 10% y el 4% definido para la Administración Publica Nacional, deciden acordar el incremento de las retribuciones mensuales, regulares y permanentes del personal del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento —ENOHSA— comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1005/08 “E”, a partir del 1º de junio de 2011, 1º de agosto de 2011 y del 1 de diciembre de 2011 de acuerdo al detalle que se establece en los Anexos I, II y III.

Las partes firmantes del acuerdo se comprometen a presentar el mismo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para solicitar su homologación.

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 1005/08 E

ESCALA DE RETRIBUCION SALARIAL

INCREMENTO SALARIAL A PARTIR DEL 01/06/2011



ANEXO II

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 1005/08 E

ESCALA DE RETRIBUCION SALARIAL

INCREMENTO SALARIAL A PARTIR DEL 01/08/2011



ANEXO III

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 1005/08 E

ESCALA DE RETRIBUCION SALARIAL

INCREMENTO SALARIAL A PARTIR DEL 01/12/2011