MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 597/2011
CCT N° 1229/2011 “E”
Bs. As., 6/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.115.785/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/36 del Expediente Nº 1.454.299/11 agregado a fojas 322 al
principal, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto
por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente texto convencional es renovación del Comerlo Colectivo Trabajo de Empresa Nº 813/06 “E”.
Que su vigencia regirá por un período de tres (3) años a partir del primer día del mes siguiente de su firma.
Que las partes determinan que el ámbito de aplicación del convenio
comprende a todo el territorio de la Provincia de Misiones en las
ciudades que desarrolle su actividad propia CASINOS DE MISIONES
SOCIEDAD ANONIMA.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que en relación con lo acordado en el artículo 4º del convenio sub
examine, se hace saber a las partes que deberán observar el orden de
prelación de normas convencionales establecido por el artículo 19 de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, respecto de las previsiones contenidas en su artículo 6°
corresponde señalar que la homologación que por la presente se dispone
lo es sin perjuicio de la aplicación imperativa de las normas de orden
público que regulan las relaciones laborales comprendidas en el
convenio suscripto.
Que en virtud de lo pactado en el Artículo 35 del convenio sub examine,
corresponde hacer saber a las partes que con carácter previo a la
retención por parte de los empleadores de la suma en concepto de aporte
de los trabajadores con destino a la contratación del “Seguro de Vida
Colectivo” y el “Seguro Colectivo de Sepelio”, deberá requerirse el
expreso consentimiento de los mismos.
Que en relación con lo pactado en el inciso c) del artículo 37 del
convenio de marras, se hace saber a las partes que la homologación que
por este acto se dispone, no obsta a la aplicación de pleno de derecho
de lo previsto en el artículo 18 de la Ley Nº 23.660 y artículo 92 ter
párrafo 4º de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, en materia de determinación de la base de cálculo de
aportes y contribuciones con destino a la Obra Social, correspondientes
a los trabajadores de jornada reducida o a tiempo parcial,
respectivamente.
Que asimismo, en relación con las referencias al Modulo Provisional
(MOPRE), que se efectúan en la cláusula referida en el considerando
precedente se deja expresamente aclarado, que las partes deberán
ajustarse a lo establecido en el Artículo 13 de la Ley Nº 26.417.
Que de la lectura de la escala agregada a fojas 36 del Expediente Nº
1.454.299/11, agregado a fojas 322 al principal, surge que se continúan
abonando las sumas no remunerativas previstas en el acuerdo celebrado
por las mismas partes el 20 de mayo de 2010, homologado por Disposición
de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 359 de fecha 29
de julio de 2010.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter
no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por
los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos
las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas
cambiarán tal carácter.
Que con posterioridad a la fecha de celebración del instrumento baja
análisis, el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario
Mínimo, Vital y Móvil dispuso mediante la Resolución C.N.E.P.S.M.V.M.
Nº 2/11 el incremento del salario mínimo para los trabajadores
mensualizados y jornalizados.
Que conforme con lo antedicho, resulta necesario dejar expresamente
establecido que las partes deberán ajustar, eventualmente, los valores
anteriormente acordados a los efectos de que la remuneración a percibir
por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado por el
organismo citado.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos el
mentado convenio.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
convenio alcanzado, se remitirán estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto, para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a
fojas 2/36 del Expediente Nº 1.454.299/11 agregado a fojas 322 al
principal, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa, obrante a fojas 2/36 del Expediente Nº 1.454.299/11
agregado a fojas 322 al Expediente Nº 1.115.785/05.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 813/06 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará
aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley
Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.115.785/05
Buenos Aires, 9 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 597/11, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 2/36 del expediente 1.454.299/11, agregado como fojas 322 al
expediente principal, quedando registrada bajo el número 1229/11 “E”. —
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA
LUGAR Y FECHA: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2011.
CAPITULO I – DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
I. Artículo 1º: De las partes intervinientes
Por el Sector Empresario la firma CASINOS DE MISIONES S.A representada
por el Dr. Oscar Alderete en su carácter de apoderado; por el Sector
Laboral —A.L.E.A.R.A— Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar,
Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República
Argentina, representado en este acto por su Secretario Gremial,
Guillermo Ariel Fassione, su Secretaria del Trabajador con Discapacidad
Ana Brígida Adornis, y Julio Uliassi en su carácter de Secretario de
Estudios y Estadísticas y como miembros delegados Carlos Fernández y
José Luis Giménez, con el patrocinio legal de la Dra. Luciana Mercedes
Ambrosio.
I. Artículo 2º: De la vigencia
La presente convención colectiva regirá por un período de tres (3) años
—a partir del primer día del mes siguiente de su firma—, destacándose
que durante ese lapso de vigencia las partes intervinientes; de común
acuerdo, podrán pactar modificaciones, supresiones e inclusiones que
respondan a necesidades, expresamente homologadas por el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Las partes acuerdan que efectuarán reuniones semestrales a efectos de
evaluar la actualidad del contenido de las cláusulas económicas, en el
lugar que las partes acuerden.
I. Artículo 3º: De la representación
De acuerdo con las personerías invocadas y acreditadas, las partes se
reconocen recíprocamente como la empleadora perteneciente a las
actividades que se detallan más adelante en esta convención colectiva
de trabajo según lo establecido en la legislación vigente.
I. Artículo 4º: De las exclusiones
Quedan expresamente excluidas de esta convención todas las
disposiciones emergentes de cualquier otro convenio que no se
encuentren expresamente incluidas en el presente.
I. Artículo 5º: Ambito personal y territorial
El presente Convenio Colectivo de Trabajo se aplica a los trabajadores
de la empresa signataria del presente dedicada a la organización y
explotación comercial de juegos de azar en todas sus variantes creadas
o a crearse, como asimismo comprende las actividades accesorias,
complementarias e imprescindibles a la misma de servicios al cliente y
accesorios, en tanto y en cuanto estos servicios conexos funcionen
dentro y/o anexados a las salas de juegos. Este convenio colectivo de
trabajo se aplicará a las personas de las ramas de la actividad
regulada y cuyas categorías y puestos de trabajo están expresa y
exclusivamente comprendidas en el desarrollo de los capítulos del
presente Convenio Colectivo de Trabajo.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo comprende a todo el
territorio de la Provincia de Misiones en las ciudades en que se
desarrolle su actividad propia, CASINOS DE MISIONES S.A.
I. Artículo 6º: De las Leyes Generales
Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su
personal, o con sus representantes que no se encuentren contempladas en
el presente convenio, o en los acuerdos que en el futuro celebren
A.L.E.A.R.A. y CASINOS DE MISIONES S.A., serán regidas por las leyes,
decretos y otras disposiciones vigentes aplicables sobre la materia, en
forma supletoria.
CAPITULO II – DE LA ACTIVIDAD
I. Artículo 7º: Del Personal Excluido
Quedan excluidos del presente C.C.T. aquellos trabajadores dependientes
de Casinos de Misiones S.A. que en uso de las facultades empresaria se
desempeñen cumpliendo funciones de dirección o supervisión (Gerentes y
Directores).
En ningún supuesto, el personal excluido podrá superar el 10% del total de la dotación.
El sindicato deberá ser notificado mensualmente por parte de la
empresa, del personal que eventualmente sea excluido, entregándole la
nomina del mismo, cargo y función. La falta de cumplimiento de esta
información mensual habilitará el reclamo de los aportes y
contribuciones para la Asociación Sindical y la Obra Social, por dicho
personal.
Asimismo estarán excluidos los empleados de empresas proveedoras, que
no correspondan a las actividades normales, habituales y específicas de
CASINOS DE MISIONES S.A., a saber: construcción, modificación y
mantenimiento de obras civiles; servicios de limpieza y mantenimiento
provistos por terceros; servicio médico y enfermería, o todo otro
servicio tercerizado.
II. Artículo 8º: Del personal comprendido
Queda comprendido en este convenio el siguiente personal:
Con carácter general: Todo dependiente de la empleadora que presta
servicios en el ámbito de Salas de Juegos, cualquiera fuere su función
especÍfica, no excluido por el Cap. I artículo 5º.
Con carácter particular:
a) Empleados y Operarios que realicen tareas o funciones directa o
indirectamente vinculadas a la administración y explotación de los
juegos de azar y servicios o actividades accesorios, complementarias o
conexas de boletería, guardarropas, kiosco, servicio de mantenimiento y
reparación de bienes necesarios afectados a la explotación;
b) Empleados y Operarios que realizan tareas o funciones directamente
vinculadas al servicio al cliente y accesorios, en tanto y en cuanto
estos servicios conexos funcionen dentro y/o anexados a las Salas de
Juego.
En todos los casos, en tanto y en cuanto exista relación laboral con la empresa.
II. Artículo 9º: De las contrataciones
a) Contrato por tiempo indeterminado
En atención a la naturaleza de la actividad que encara CASINOS DE
MISIONES S.A. y los principios sustentados juntamente con ALEARA en
todos los artículos anteriores, durante la vigencia del presente
convenio se aplicarán, como modalidades contractuales individuales, en
general, las previstas en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus
modificatorias, Ley 24.013, 25.013 y 25.877, y todas las leyes de
aplicación al ámbito laboral, y en particular, la modalidad de contrato
de trabajo por tiempo indeterminado y trabajos por equipos.
Ambas partes acuerdan que la empresa, si las condiciones laborales de
la misma lo permite, se compromete a contratar personas discapacitadas,
entendiéndose, por tales las definidas en el artículo 2º de la Ley
22.431, para que cumplan tareas en relación de dependencia en las
funciones adecuadas a sus capacidades, que les asignara la empresa.
A su vez, la incorporación de personas discapacitadas en contratos por
tiempo indeterminado le permitirá a las empresas usufructuar las
rebajas de aportes, contribuciones y gravámenes impositivos que las
leyes vigentes o futuras reconozcan.
b) Contrato a tiempo parcial
La empresa podrá incorporar personal bajo la modalidad de Contrato a
Tiempo Parcial, en los términos y con el alcance que dispone el
artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo, con aplicación de sus
incisos 1), 2), 3) y 4).
c) Trabajos por Equipos
Para el personal que cumpla tareas en turnos rotativos, se ajustará la
jornada a lo dispuesto en los arts. 198 y siguientes de la L.C.T., art.
25 de la ley 24.013, la ley 11.544 y sus decretos reglamentarios, y
para el supuesto de trabajo por equipo lo normado en el art. 202 de la
LCT y los artículos 2,3 y 10 del decreto 16.115/33.
CAPITULO III. DEL OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO
III. Artículo: Del espíritu
Es objetivo común de las partes (Empresa - Gremio) emprender un
conjunto de negociación y relación estable y armónica, fundada en la
convicción y desarrollo de nuevas técnicas de producción y trabajo
aplicadas en un marco de respeto mutuo, que confluirán en mejores
niveles de trabajo, producción, servicio, en la optimización de los
costos empresariales y en un máximo desarrollo personal técnico y
profesional de los trabajadores.
Ello redundará en la conservación de una importante fuerza de trabajo,
dentro de un contexto de mejora constante en la calidad de los
servicios, desarrollo empresarial y en la evolución positiva de las
condiciones de trabajo, es decir que comportará el logro de los
objetivos básicos y prioritarios de las partes Empresa - Gremio -
Trabajadores.
Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y
ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar
que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones de
conflictividad.
En aras de dicho objeto y sin que implique renunciar a los derechos que
les competen, las partes declaran su firme determinación de realizar
los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad
de los servicios y a que no se afecten los niveles de empleo, buscando
resolver los conflictos que pudieran surgir y que fueren susceptibles
de afectar el normal desarrollo de las actividades mediante la efectiva
utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y
autorregulación.
Siendo que el objetivo principal de Casinos de Misiones S.A. es crecer
y prosperar a través del incremento de la productividad, calidad de los
servicios que presta, seriedad y seguridad de los bienes afectados al
desarrollo de su actividad, en un marco de relaciones laborales
estables y duraderas, es importante entender que el bienestar de los
trabajadores se alcanzará en la medida que se cumplimenten exitosamente
estos principios.
Este objetivo condice con el del Gremio que es el de mejorar el nivel
de vida laboral de sus representados asegurándoles un trato digno y
equitativo y procurando que obtengan un salario justo con oportunidades
de progreso laboral, por consiguiente resultando compatibles sus
objetivos primarios y con el propósito de alcanzar estas metas ambas
partes reconocen la necesidad de:
a) Mantener una operación del negocio rentable propendiendo al
incremento de la productividad y la optimización en la utilización de
los recursos disponibles.
b) Asegurar a cada trabajador la oportunidad de desarrollar sus habilidades.
c) Favorecer la Polivalencia funcional y el trabajo en equipo, dentro
de un ambiente laboral que cumpla con las normas de Seguridad e Higiene
industrial, evitando ocasionar perjuicio moral ni material al
trabajador.
d) Comprometer la búsqueda constante de mejoras en la calidad, producción, eficiencia y ambiente laboral.
e) Adherir a las normas de producción, de operaciones y de
comportamiento dictadas por la empresa con ajuste a los lineamientos de
este convenio, promoviendo un trato justo e igualitario de los
trabajadores y no afectando las condiciones éticas y morales de su
“persona”.
f) Promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución
de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos
por consenso y no por confrontación, comprometiendo intentar la
búsqueda de estas soluciones por métodos alternativos que no afecten a
las partes.
CAPITULO IV: DE LAS FUNCIONES
IV. Artículo 11º: De la Polivalencia Funcional
Asimismo coinciden siguiendo la filosofía de los objetivos comunes en
que se privilegie la adaptabilidad laboral y la polivalencia funcional
a fin de que la Empresa logre desenvolverse positivamente en un marco
de mejor servicio y mayores rendimientos logrando su inserción en el
mercado de la actividad de juegos de azar bancados con un alto nivel de
competitividad y desarrollo.
A tales fines y en beneficio de la Empresa y de los trabajadores se
considera esencial y vital la polivalencia funcional de éstos y es
preocupación de la empresa, de sus empleados —en los que constituye la
actividad principal— adquieran el conocimiento de todos los niveles y
funciones. A éstos la Empresa o el Gremio brindarán a los empleados la
capacitación y formación profesional necesaria los que le permitirá
desempeñarse en todos los juegos que se exploten y en todos los
sectores de la organización empresaria y de la actividad. La empresa y
el gremio podrán acordar la realización de actividades conjuntas de
capacitación.
IV. Artículo 12º: Polivalencia funcional y multioficios
Dentro de cada sector, las tareas funciones y categorías incluidas en
el presente convenio se las considera polivalentes de modo que el
trabajador deberá realizar toda tarea, función o actividad que se les
asigne —de conformidad con la legislación vigente— acorde a su
capacitación y comprendidas en esta sección, sin que ello afecte al
trabajador en sus derechos económicos ni en sus principios
éticos-morales.
IV. Artículo 13º: Asignación de Tareas
Cuando por razones de eficiencia y operatividad y conforme a la
filosofía del sistema de trabajo, debieran adecuarse los roles de un
trabajador, aun dentro de la misma jornada, las tareas de un sector o
puesto de trabajo, el personal podrá ser transferido a otro sector y/o
asignársele otras tareas dentro del sector en que revisten, sin que
ello afecte al trabajador en sus derechos económicos ni en sus
principios éticos-morales.
IV. Artículo 14º: Ascensos
Queda establecido que a los fines de los ascensos será considerada la
capacidad, las habilidades adquiridas (las que deberán ser constatadas
mediante evaluación), el comportamiento y la asistencia. La
confirmación de un ascenso a cualquier categoría, se efectuará previo a
un período de prueba máxima de tres (3) meses continuos, o seis (6)
alternados en un período no mayor a doce (12) meses; transcurrido dicho
plazo, el interesado quedará automáticamente confirmado. No están
comprendidos en esta disposición los casos de reemplazo por licencias
ordinarias, extraordinarias, enfermedad o accidente.
IV. Artículo 15º: Cobertura de suplencias. Incorporaciones y Vacantes
La ausencia temporaria de uno o más operarios será cubierta por
cualquiera de los miembros de la misma sección, operario polivalente,
dentro del marco polivalente, multifuncional y multipolifuncional que
tendrán los trabajadores de Casinos de Misiones S.A., de conformidad
con las pautas establecidas en la legislación vigente y este convenio.
A los efectos de la incorporación y selección de personal, las partes
acuerdan respetar los principios de capacidad, idoneidad y condiciones
específicas de los puestos a cubrir, debiendo los postulantes cumplir y
aprobar los test que, a tales efectos, la empresa requiera.
IV. Artículo 16º: Del trabajo por equipo
Dada la naturaleza de la explotación, se reconoce la necesidad
conveniencia económica como así también la existencia de razones
técnicos del trabajo por equipo. En consecuencia el descanso semanal de
los trabajadores se otorgará dentro del funcionalismo del sistema y
conforme a las leyes y normas que la regulan.
CAPITULO V: DE LAS RESPONSABILIDADES
V. Artículo 17º: De la Empresa
Con el objeto de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio, LA EMPRESA se compromete a:
a) Impulsar, por sí o juntamente con el gremio, el desarrollo personal
y profesional de sus trabajadores, por medio de la capacitación y
formación, mediante el funcionamiento semipermanente de una academia
que permita lograr el desarrollo mencionado.
b) Mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus
trabajadores, así como con el Gremio, procurando resolver las
situaciones por medio del diálogo continuo dando así preeminencia al
consenso sobre disenso.
c) Cumplir con las normas convencionales y disposiciones legales
vigentes en todos sus aspectos (pagos en término, concesión de
licencias, cumplimiento de horarios, etc.), incluyendo especialmente
las de Seguridad e Higiene como medio de prevención de accidentes y
enfermedades profesionales
d) Orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus
trabajadores y grupo familiar, en la medida que ello no limite ni
restrinja el derecho de libre elección del trabajador.
e) Alentar y propender al trabajo en equipo para alcanzar objetivos compartidos.
f) Proveer elementos y ropa de trabajo adecuadas y un ámbito laboral
cuyo nivel de organización, seguridad e higiene respete la dignidad del
trabajador.
g) La empresa proveerá para el uso del personal y sin cargo, la ropa de
trabajo necesaria y que consistirá en: uniforme completo, zapatos y
medias elastizadas. La provisión de ropa se efectuará al menos una vez
al año. Será obligación de los trabajadores el buen uso de la prenda
otorgada por la empresa, conforme lo regula el Cap. VI Art. 24.d.
V. Artículo 18º: Del Gremio
Con ajuste a los objetivos perseguidos y a su capacidad representativa laboral, EL GREMIO se compromete a:
a) Representar a los trabajadores incluidos en el presente convenio, en
relación con los términos de contratación y los procedimientos y
condiciones de trabajo establecidos en el mismo y en toda norma legal
que resulte de aplicación en el orden laboral.
b) Ejercer la defensa de sus propios derechos e intereses y los que le
competen a los trabajadores, propendiendo a la elevación personal,
social, técnica y profesional de los mismos a favor de un mejor
desarrollo laboral.
c) Colaborar con la Empresa en el logro de los objetivos comunes de
éxito operativo - comercial y de bienestar para los trabajadores,
apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la
calidad y la productividad, respetando el sentido de la
coparticipación, a fin de que ello redunde en la mejora económico -
laboral de los trabajadores que representa.
d) Cooperar con la Empresa en la implementación de iniciativas de
capacitación y entrenamiento de los trabajadores comprendidos en el
presente convenio, a fin de que su potencial laboral acompañe la
evolución de los métodos, formas y tecnología aplicadas al trabajo.
e) Analizar juntamente con la Empresa, ante situaciones que puedan
afectar negativamente el nivel cuantitativo del empleo por causales
coyunturales de tipo circunstancial o prolongadas, los medios de acción
que posibiliten soluciones paliativas que permitan reducir el impacto
socio-laboral que de ello deviene.
V. Artículo 19º: De los Trabajadores
Con el objeto de que, con su básica condición de fuerza de trabajo
aplicada al factor de la producción y servicio, los trabajadores asuman
bajo el principio del bien común un rol protagónico importante en el
proceso evolutivo empresario - laboral que se persigue. En razón de que
la actividad que se regula en este convenio tiene sus particularidades
propias ya que los empleados, directa o indirectamente, manejan
recursos de la Empleadora en dinero en efectivo, en bienes fácilmente
convertibles en dinero (fichas) y realizan constantemente operaciones
que afecten directamente los mismos por estar afectado al desarrollo y
explotación de juegos de azar cuyos premios (apuestas con aciertos o
premiadas) son abonadas en dinero en efectivo o bienes fácilmente
liquidables. En cierto aspecto la actividad se asemeja a la bancaria y
el elemento “CONFIANZA” de la relación laboral adquiere connotaciones
propias siendo la misma vital para el mantenimiento y continuidad del
vínculo laboral. Por ello, y sin perjuicio de lo que al respecto
establece la L.C.T., se establece la total y absoluta vigencia del
reglamento interno.
En razón de las características y naturaleza de la actividad expresada
en párrafo anterior, se establece como “ESENCIAL” el elemento CONFIANZA
para el mantenimiento de la relación laboral.
Ellos se obligan a:
a) Realizar el máximo esfuerzo para lograr el mejor desempeño en la tarea asignada.
b) Contribuir ampliamente con los objetivos del grupo, colaborando con los demás miembros del mismo.
c) Desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de Higiene y Seguridad, minimizando el riesgo de infortunios laborales.
d) Desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de funcionamiento de las Salas de Juego.
e) Trabajar respetando las políticas de gestión y normativas
empresarias que hacen a la programación operativa, a los tiempos de
trabajo, a la conducta personal y a la concurrencia laboral.
f) Respetar los derechos individuales de otros trabajadores y órdenes o
directivas emanadas de sus superiores, en tanto ellas no afecten los
derechos laborales o su dignidad personal.
g) Realizar todos los esfuerzos necesarios y factibles para que la Empresa alcance sus programas de producción.
h) Acompañar enteramente el espíritu de este convenio, buscando con
creatividad e iniciativa hacer una Empresa más exitosa y eficiente
logrando en contraprestación una mayor solidez y mejoras dimensionables
en su relación laboral.
i) Asistir a las actividades de formación y capacitación que implemente
Empresa, aplicándose positivamente a las mismas a favor de asegura un
mayor y mejor desarrollo laboral.
j) Comunicar inmediatamente a su superior jerárquico toda circunstancia
anormal o peligrosa que observara, dando asimismo aviso de todo
elemento y/o material que se encuentre abandonado, fuera de su lugar
habitual o en funcionamiento defectuoso, en particular las fichas de
uso público.
k) Responder por los daños de orden patrimonial que fueran ocasionados
a bienes de la Empresa, por actitudes dolosas del personal, debidamente
comprobadas.
V. Artículo 20º: De la Comisión de seguimiento
20.1. Con la finalidad de concretar el objetivo antes referido, se
acuerda crear una Comisión de Seguimiento del Convenio, interpretación
y autorregulación, la que constituye el mayor nivel del diálogo entre
CASINOS DE MISIONES S.A. y A.L.E.A.R.A. y estará integrada hasta dos
(2) representantes del gremio y hasta dos (2) representantes de la
patronal que éstos designen oportunamente. Ambas partes podrán
recurrir, para resolver aquellas cuestiones que por su naturaleza
requieran una evaluación técnica o profesional, a la asistencia y
asesoramiento de un profesional en la materia por cada una de las
partes, al momento de tratar el tema especifico, el que se reunirá en
la ciudad de Oberá, o en el que las partes acuerden.
20.2. Serán facultades y objetivos de esta Comisión:
a) Aclarar el contenido del convenio colectivo ante un eventual
diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el
pronunciamiento que de la misma emane.
b) Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan
suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o
por cualquier causa inherente a las relaciones laborales colectivas,
procurando componerlos adecuadamente, en un marco de colaboración,
buena fe y ayuda mutua.
c) Fomentar el respeto, cooperación y progreso, tanto de la Empresa
como de los trabajadores que se desenvuelven en ella, así como examinar
con espíritu constructivo temas relacionados con asuntos que involucren
a la Empresa, a su personal y al Sindicato, tales como:
c.1) La implementación de los programas de capacitación y producción de
los nuevos métodos de trabajo, que atiendan a incrementar la
eficiencia, como así también la incorporación de nuevas tecnologías que
optimicen o hagan eficientes los servicios o incrementen la calidad de
los mismos.
c.2) Satisfacción del cliente, analizando —a tal fin— la evolución de los niveles cualitativos de los productos y servicios.
c.3) Causas económicas de carácter general o sectorial o regional, que
puedan afectar el nivel de empleo y la evolución de las relaciones
laborales.
c.4) Apoyar, evaluar e impulsar la introducción de métodos innovadores,
incentivando el trabajo conjunto y coadyuvando en todo aquello que
facilite satisfacer objetivos pactados en esta convención.
c.5) Promocionar la adaptabilidad de la gestión de los factores de
producción y servicios en orden al logro de una mayor productividad y
calidad.
c.6) Evaluar los asuntos vinculados a la Salud, Seguridad e Higiene.
Prevención de Accidentes en el trabajo y mejora del Medio Ambiente
Laboral.
c.7) Colaborar con la Empresa y sus empleados, en la introducción, implementación y desarrollo de los planos de capacitación.
20.3. Información.
En el marco del presente convenio colectivo de trabajo, las partes
podrán requerirse información recíproca, vinculada a la satisfacción de
los objetivos pactados en esta convención.
20.4. Confidencialidad.
Queda establecido que la información que se comparta en seno de esta
Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización
en tal sentido. El desarrollo de las reuniones quedará asentado
entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme con las
pautas reglamentarias que la propia Comisión de para su funcionamiento.
Las normas de funcionamiento de las Salas de Juegos son de propiedad
intelectual de la Empresa, quedando prohibida su divulgación o empleo,
sin previa autorización escrita de CASINOS DE MISIONES S.A.
Las normas de funcionamiento comprenden las diversas funciones de la
actividad principal de la Empresa y tienen por finalidad establecer las
obligaciones, procedimientos y responsabilidades específicas, que en
cumplimiento de los servicios o tareas asignadas en cada caso por la
empresa a los empleados, deberán ser observadas por éstos.
20.5. Modificación. Adecuación.
Toda modificación o adecuación del presente convenio que se acuerde
deberá ser sometida a la homologación de la autoridad administrativa
competente, sin perjuicio de la entrada en vigencia desde el momento de
su suscripción.
Empresa y gremio podrán acordar la realización de actividades conjuntas de capacitación.
CAPITULO VI: Modalidad de trabajo
VI. Artículo 21º: del trabajo por equipo
a) En todo de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, Artículo 16
(del trabajo por equipo), las partes reconocen que la actividad
regulada en el presente C.C.T. reúne las condiciones prescriptas en la
legislación vigente para ser considerada como “trabajo por equipo” y,
en consecuencia, la modalidad de trabajo se ajustará a la normativa que
la regula.
VI. Artículo 22º: de la jornada laboral – descansos - turnos - horas extra - francos
a) La jornada laboral en cómputo horario, ya sea diario, semanal,
mensual, o anual, se ajustará a la jornada legal vigente, siendo ésta
de ocho horas (8) diarias; es obligación de los trabajadores
presentarse puntualmente horario de comienzo de la jornada laboral con
la ropa de trabajo correspondiente.
b) La duración del trabajo podrá ser prolongada más allá de las ocho
horas por día y de cuarenta y ocho horas semanales, a condición de que
el término medio de las horas de trabajo sobre un período de tres
semanas al menos, no exceda de ocho horas por día o de cuarenta y ocho
semanales.
c) Se establece que los días 24 y 31 de diciembre de cada año, las
actividades cesarán a las 21 horas, reiniciándose las mismas a las
20,00 horas del día 25 de diciembre y 1 de enero, respectivamente.
d) Queda establecido de que entre la finalización de una jornada y el
inicio de la siguiente el descanso mínimo será de 12 horas.
e) Los feriados nacionales que se trabajen, en atención a la naturaleza
de la actividad, serán abonados con los adicionales que correspondan
conforme lo prescribe la legislación vigente.
f) Todos los trabajadores comprendidos en esta convención tendrá
derecho a gozar de 30 minutos de descanso, que podrá ser fraccionado en
períodos de diez minutos
g) Serán consideradas horas extra, aquellas que en cómputo mensual
realice el trabajador y que excedan del cómputo legal máximo
establecido y se abonarán con arreglo a las disposiciones legales
vigentes con más el 50% ó 100% según corresponda, tomando como base
horaria en número de 200hs. mensuales.
h) Cuando la empresa implemente actividades de capacitación destinadas
a los trabajadores, las mismas deberán cumplirse dentro de la jornada
de trabajo, o abonarse como hora suplementaria en caso que sea cumplida
fuera de la jornada.
VI. Artículo 23º: De los controles. Controles
a) Los controles personales de los trabajadores se ajustaran a lo normado en el Art. 70 y concordante de la L.C.T.
Procedimiento
b) Facúltase al personal jerárquico, a que sea revisada la indumentaria
y pertenencias del trabajador. Dicho control se efectuará con reserva y
discreción con la presencia del delegado de personal o en caso de
ausencia éste con la participación de la persona que él designe.
Todas las personas que intervengan en el procedimiento aquí establecido
deberán ser del mismo sexo, con la excepción de que se trate un
profesional médico que fuera requerido por la Empresa.
c) Casos de Alcoholemia y Drogadicción.
Para los controles de alcoholemia y drogadicción, se seguirá el mismo
procedimiento descrito en el Capítulo 6, art. 22º, apartado b.
d) Acoso Sexual.
El acoso sexual de un superior o compañero/a de debidamente comprobado será motivo de despido con justa causa.
VI. Artículo 24º: De las licencias.
a) Licencia anual ordinaria.
El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso
anual remunerado según prevé el artículo 150 de la Ley 20.744 de
Contrato de Trabajo, texto ordenado por Decreto 390/76, y sus
modificaciones.
Queda establecido que, si la autoridad de aplicación mediante
resolución fundada autoriza la concesión de vacaciones en períodos
distintos a los fijados por la Ley de Contrato de Trabajo, las partes
convienen en que el período de goce de las mismas se pueda realizar en
cualquier época del año, dadas las especiales características y
naturaleza de la actividad desarrolladas por la empresa suscriptora del
presente.
Para el supuesto de efectivizarse la habilitación señalada en el
párrafo precedente, el trabajador tendrá derecho a gozar de dos (2)
días más de vacaciones pagas que se sumarán a los que por derecho
correspondan con atención a su antigüedad, en el supuesto que las
vacaciones fueran otorgadas por la empresa fuera del período que
establece el artículo 154 párrafo primero de la Ley de Contrato de
Trabajo.
Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la empresa, las
vacaciones deberán otorgarse en forma continua y simultánea si así se
solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal desempeño de la
tarea
En todos los casos las vacaciones deben ser notificadas al personal en
forma individual con no menos de cuarenta y cinco (45) días de
anticipación, haciéndose constar en la notificación, el año al que
correspondan y la cantidad de días que se otorgan.
b) Especiales con Goce de Haberes.
Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de
licencias especiales con las modificaciones y complementos que aquí se
establecen. El personal dispondrá de las siguientes licencias
extraordinarias con goce íntegro de sueldo y siempre que medie un
preaviso fehaciente a la empresa, en los siguientes casos:
b.1) Por matrimonio del trabajador: 12 días.
b.2) Por trámite pre-matrimoniales: 1 día.
b.3) Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual
estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 3 días.
b.4) Por fallecimiento de hermano: 2 días.
b.5) Por nacimiento de hijos: 3 días.
b.6) Por nacimiento múltiple: 4 días.
b.7) Por mudanza como consecuencia de traslado ordenado por la empresa: 1 día.
b.8) Para rendir examen en la enseñanza media, terciaria o
universitaria, 2 (dos) días corridos por examen con un máximo de 10
días por año calendario, debiendo acreditar fehacientemente la causa
invocada. El empleado deberá comunicar a la empresa con 10 días de
antelación a la fecha en que hará uso de este ítem y deberá coincidir
con el día del examen y el previo al mismo.
b.9) Por nacimiento con Síndrome de Down: La trabajadora tendrá los
beneficios previstos en la Ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar
los recaudas exigidos por dicha norma.
b.10) El goce de hasta treinta (30) días de licencia pagos por año
calendario a la madre trabajadora, por enfermedad de hijo menor de 13
años de edad y en el supuesto de que no exista otra persona para
cuidarlo. En estos casos, la trabajadora deberá facilitar los medios
para que la empresa efectúe las verificaciones pertinentes que
justifiquen el otorgamiento de la citada licencia.
Todos los días determinados para las licencias serán corridos. En el
caso de nacimiento uno de los días de licencia deberá ser hábil. Las
licencias que se refiere el presente artículo serán pagadas, y el
salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el Art. 155 de la
L.C.T.
Queda aclarado que si alguna de las circunstancias descriptas en el
presente artículo se presenta en momentos que el trabajador se
encuentra usufructuando su franco, las mismas interrumpen su goce.
En caso de la licencia por matrimonio, la misma se podrá acumular al
período ordinario de vacaciones, como así también se podrán incrementar
o acumular con los francos.
c) Por maternidad.
A partir de los 120 días de embarazo, acreditado con el certificado
médico al que refiere el Art. 177 de la LCT, y hasta que comience a
gozar de la licencia legal por maternidad la trabajadora comenzará a
prestar tareas en puestos acordes a su estado de gestación.
Cuando los puestos y tareas consignadas en el párrafo precedente no se
encuentren disponibles por estar previamente ocupados por trabajadoras
embarazadas, se promoverá un sistema de reemplazos de las trabajadoras
que ocuparen los puestos antes referidos por las nuevas y éstas tendrán
derecho a gozar de una licencia extraordinaria con goce integro de la
remuneración hasta comenzada la licencia legal de maternidad. El
derecho aquí establecido deberá gozarse efectivamente sin posibilidad
alguna de compensación ni acumulación con posterioridad al nacimiento
del hijo.
VI. Artículo 25: De los traslados
25.a) Traslados
Las situaciones de traslado del personal, se contemplan en el presente
artículo, respecto de los trabajadores, quienes expresan su aceptación
al concertar su contrato de trabajo.
En las contrataciones que se efectúen a partir de la vigencia del
presente convenio colectivo de trabajo el empleado podrá prestar su
conformidad al ingresar a la Empresa, haciendo constar ello en su ficha
de ingreso. En las relaciones de trabajo vigentes a la fecha de entrada
en vigencia del C.C.T. se ajustará a lo establecido en los respectivos
contratos individuales de trabajo o fichas de ingreso.
25.b) Traslados definitivos
Se entiende por traslado definitivo del personal, la transferencia de
un trabajador por razones operativas de la empresa, de una localidad a
otra con asentamiento de su domicilio y del grupo familiar en el nuevo
destino. Las condiciones del traslado se acordaran entre la empresa y
el empleado.
25.c) Traslados Transitorios
Cuando la transferencia de un empleado —sin asentamiento de su grupo
familiar en el nuevo destino— se efectué por un período transitorio de
tres (3) meses y quede afectado durante ese período a diagramas de
trabajo de su nuevo destino y la misma no obedezca a la realización de
una o más operaciones preestablecidas, se entenderá que es un traslado
transitorio.
En tal supuesto se acuerda que la empresa les proveerá alojamiento y
viáticos, los que no tendrán naturaleza remuneratoria en los términos
del Art. 106 de la Ley 20.744 y sus modificatorios.
VI. Artículo 26º: Del lugar de trabajo
a) Sala de descanso
Cada sala de juego deberá contar con una sala de descanso para personal
que presta servicios en la misma, con las comodidades necesarias para
el descanso e ingerir alimentos.
b) Instalaciones
En cada sala de juegos deberá estar instalado, con todos sus
accesorios, un vestuario con baño para el personal masculino y, en su
caso, otro para el personal femenino.
c) Seguridad e Higiene
Ambas partes destacan como axioma insustituible la filosofa de la
protección de vida, de la salud y de la integridad psicofísica de los
trabajadores amparados por la presente convención, orientando
claramente los principios y métodos de la ciencia y técnica moderna a
la prevención de accidentes laborables y enfermedades profesionales.
Todos los operarios comprendidos en el presente convenio realizarán
actividades de capacitación para el trabajo y en materia de seguridad e
higiene en el trabajo, en búsqueda de una mayor eficiencia, calidad y
productividad de acuerdo con lo expresado en la introducción.
d) Uniforme
Las empresas proveerán a cada trabajador de un equipo completo de
vestuario, en razón de un (1) uniforme mínimo por año, compuesto el
mismo por:
Dos (2) camisas
Un (1) Pantalón; Una (1) corbata/moño; Un (1) par de zapatos; Un (1)
chaleco; Un (1) par de medias anti-várices por mes para las mujeres que
realizan sus tareas de pie.
Es responsabilidad del trabajador su cuidado, conservación y limpieza.
Dicho vestuario en cuanto a su diseño, forma y color será definido por
Las Empresas, quedando prohibida su utilización fuera del centro del
trabajo.
Con ocasión del cese laboral, por cualquier causa que fuere, el
trabajador tiene obligación de reintegrar el vestuario de la temporada
correspondiente, el mismo día del cese, en caso contrario quedará
penalizado con una indemnización equivalente al costo del mismo, que
podrá ser descontada de su liquidación de haberes.
Las empresas se harán cargo del costo de la obtención de la libreta sanitaria, siendo responsabilidad del trabajador su gestión.
CAPITULO VII: De las condiciones económicas
VII. Artículo 27º: Remuneraciones
El sistema remunerativo estará constituido por el sueldo básico mensual y los adicionales que se detallan:
27.a) Salario básico convencional de la actividad
27.b) Complemento por antigüedad
27.c) Plus por asistencia y regularidad
27.d) Plus de empresa
27.e) Premio presentismo cuatrimestral
27.a) Salario básico convencional de la actividad: es el asignado a
cada trabajador conforme con la categoría y función que desempeña en
forma permanente, estableciéndose su monto para cada categoría.
27.b) Complemento por antigüedad que será asignado al personal como
concesión empresaria, a partir del 1er Año de antigüedad corrida en la
empresa y con contrato indefinido, en la cuantía del 2% del salario
básico de la actividad, vigente en el momento de su aplicación. Dicho
complemento se devengará por períodos anuales acumulativos, y en ningún
caso, dicho complemento podrá ser superior al 50% del salario básico.
27.c) Plus por asistencia y regularidad: estará constituido por el 15%
del salario básico convencional de la actividad, al que tendrán derecho
aquellos trabajadores que realicen la jornada completa mensualizada,
sin falta de asistencia alguna, con excepción de las licencias
convencionales del capítulo 6, Artículo 23º, excluyendo de estas
excepciones las mencionadas en el punto b.10.
27.d) Plus de empresa: bajo esta denominación se englobarán
cualesquiera cantidades que voluntariamente o por otra causa, no
integren los conceptos remuneratorios antes definidos y que vengan
cobrando o vayan a cobrar los trabajadores de la empresa. Este plus,
será en su consecuencia absorbible y compensable con cualquier
incremento posterior, de las condiciones económicas o no, pactadas en
sucesivas convenciones colectivas, o que fueran otorgados por el Poder
Ejecutivo Nacional, debiendo considerarse al mismo, como anticipo a
cuenta de futuros aumentos.
En ningún caso la aplicación del presente podrá implicar disminución
alguna de la remuneración total bruta que vinieran percibiendo los
trabajadores en forma previa y tendrán derecho a percibirla en tanto
realicen la jornada completa mensualizada, con excepción de las
licencias convencionales descriptas en el capítulo 6, Artículo 23.
27.e) Premio presentismo cuatrimestral: Consistirá en un adicional
equivalente al 15% del salario básico actual. El mismo será otorgado a
todo personal incluido en el presente convenio colectivo de trabajo,
que hubiera cobrado el 100% del “Plus de asistencia y regularidad” y
que no hubiera utilizado el beneficio de la primera tardanza semestral
bonificada, en el período establecido como cuatrimestral.
Los períodos cuatrimestrales, para la percepción del premio, se contarán desde:
El 22 de enero al 21 de mayo.
El 22 de mayo al 21 de septiembre.
El 22 de septiembre al 21 de enero.
La percepción de este premio no se perderá cuando se gocen las siguientes licencias:
1. Licencia Anual ordinaria.
2. Especiales con goce de haberes.
Por matrimonio del trabajador: 12 días
Por trámite prematrimonial: 1 día
Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijo o de padres: 3 días
Por fallecimiento de hermano: 2 días
Por nacimiento de hijo: 3 días
Por nacimiento múltiple: 4 días
Artículo 28º: De la propina.
La empresa prohíbe actualmente la percepción por parte de personal de
toda gratificación de los clientes o público que concurra a la misma,
dentro o fuera del establecimiento, quedando en consecuencia
ABSOLUTAMENTE PROHIBIDOS, y su percepción significará LA PERDIDA DE
CONFIANZA, todo ello sin perjuicio de que la misma acepte dicha
percepción en un futuro.
CAPITULO VIII: De las Remuneraciones
VIII. Artículo 29º: Planilla de remuneraciones.
Se encuentra como anexo II de la presente convención colectiva.
VIII. Artículo 30º: De la intangibilidad de haberes.
En ningún caso la instrumentación de la escala salarial establecida en
el artículo anterior podría reducir la remuneración hoy percibida por
el trabajador.
CAPITULO IX: De los Delegados
IX. Artículo 31º: De la cantidad
Las partes acuerdan que la cantidad de delegados será la que regulen las leyes vigentes o futuras.
IV. Artículo 32º: De los permisos de los delegados
Los delegados, en el cumplimiento de sus funciones específicas
coordinarán en todos los casos con el líder de grupo la oportunidad
para retirarse momentáneamente de sus tareas, cuando lo requiera el
cumplimiento de su mandato, debiendo obtener la debida autorización
previa con veinticuatro (24) horas de anticipación, de su superior o
responsable al cual el delegado esté subordinado, quien otorgará la
aprobación, de considerarlo factible y siempre que no afecte el normal
funcionamiento de sus tareas.
IX. Artículo 33º: De los créditos horarios
Los delegados tendrán, cada uno, un crédito horario de veinticinco (25)
horas mensuales remuneradas a solicitud del sindicato previa
notificación a la empresa con 72 horas de anticipación, lo que podrán
ser utilizados en no más de (3) veces.
IX. Artículo 34º: De las pizarras sindicales
A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales
personal, se habilitará una pizarra destinada a las comunicaciones
sindicales debiendo presentarse previamente una (1) copia en Gerencia a
efectos de su toma de conocimiento.
Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmada por un miembro
de la Comisión Directiva del Sindicato, Obra Social y/o Mutual.
CAPITULO X
X. Artículo 35º: De los seguros
SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y SEGURO COLECTIVO DE SEPELIO
A través de la presente cláusula, se establece una contribución a favor
de la entidad signataria del presente convenio colectivo de trabajo,
conforme lo habilita el artículo 9º de la Ley 14.250, texto conforme
las modificaciones introducidas por su similar Nº 25.877, la que será
aplicada por la misma con fines sociales, a efectos de brindar la
cobertura de un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio
para los trabajadores de la actividad con arreglo al reglamento que a
continuación se detalla:
a) Las contribuciones establecidas por el presente artículo son
obligatorias para todo el personal comprendido en el presente Convenio
Colectivo de Trabajo a partir de su firma, revistan éstos o no el
carácter de afiliados a la entidad signataria, conforme lo habilita el
artículo 9º de la Ley 14.250, texto conforme las modificaciones
introducidas por su similar Nº 25.877.
b) Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen:
c) Ambos seguros revisten el carácter de obligatorios para todo el
personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo a
partir de su firma.
d) El seguro de sepelio ampara al titular y su grupo familiar primario
(esposo/a e hijos), con las condiciones establecidas en las respectivas
pólizas de seguro que contratara la entidad sindical firmante del
presente.
e) Ambos seguros serán contratados por el Sindicato de Trabajadores de
Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de
la República Argentina, —A.L.E.A.R.A.— en carácter de instituyente y de
único contratante de éstos, con una entidad aseguradora que la misma
elija, debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su total
responsabilidad de acuerdo con las siguientes condiciones:
f) El premio de dichos seguros se establece en pesos diez ($ 10.00),
que se distribuyen del siguiente modo: pesos cinco ($5.00),
corresponden al seguro de vida y pesos cinco ($5.00) corresponden al
seguro de sepelios. Los premios deberán ser abonados por el sindicato,
y éste deberá depositarlos en la cuenta corriente Nº 299.763/66 del
Banco de la Nación Argentina dentro de los primeros 10 días de
comenzado el mes. Los ajustes del capital como de los importes de sus
respectivos premios, se aplicarán de acuerdo con los incrementos
salariales convencionales que se produzcan a partir de la homologación
del presente convenio. A tal efecto, cuando procedan dichos ajustes el
Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento,
Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina informará
por medio fehaciente al empleador el monto de los nuevos aportes y
contribuciones que deban realizarse mensualmente.
g) La contribución de los trabajadores será retenida por los
empleadores de los haberes correspondientes al pago mensual, lo que
juntamente con el aporte empresario deberán ser depositados hasta el
diez del mes siguiente al que la remuneración se devengue, en la cuenta
especial abierta a tal fin por el Sindicato de Trabajadores de Juegos
de Azar, Entretenimiento Esparcimiento, Recreación y Afines de la
República Argentina.
h) El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial de
pesos cinco mil ($5.000), por cada empleado y/o obrero a partir de (16)
años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará
en caso de muerte por accidente, sin premio adicional. El personal que
se incorpore a la actividad con posterioridad, quedará automáticamente
comprendido en el mismo a partir del día 1º de mes subsiguiente al de
su ingreso a la empresa y mientras mantenga tal relación con Ia empresa
de la actividad.
i) El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente
convenio se le notificará en forma personal a cada asegurado, así como
las modificaciones pertinentes.
j) El asegurador que la Asociación Sindical contratante renuncia
irrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra
empleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pago
hubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad accidente o
enfermedad profesional.
El premio de los seguros, previsto en el punto d precedente contempla
los impuestos y contribuciones vigentes en materia de seguros de vida y
de sepelio.
En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren
aumentados o dichos seguros fueran objeto de nuevos gravámenes se
practicará el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas
impositivas.
OBJETO DEL SEGURO
a) SERVICIO PARA MAYORES DE SIETE AÑOS (Tierra, Nicho, Panteón o Bóveda)
El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAUD BOVEDA, color
caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para
formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho
manijas y placa identificatoria; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIA
ESPECIAL, con Crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas
eléctricas o a gas, un coche porta coronas; una carroza fúnebre
motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil
para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de
Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se
produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando
una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumación
efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual
se ajustará a las exigencias imperantes en la Localidad, en lo que
respecta al uso de vehículos.
Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias (súper
medidas), cuando las características físicas del extinto lo hagan
necesario.
b) REINTEGRO
La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos
legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio,
el importe establecido.
c) FAMILIARES COMPRENDIDOS
El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:
El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al
caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución
210/81 del I.N.O.S.
Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad: no emancipados por
habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o
laboral.
Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco
(25) años inclusive que esté a exclusivo cargo del afiliado titular que
cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad
pertinente.
Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de
veintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido
acordada por autoridad judicial o administrativa.
Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otros
ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario
titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarse
al titular los descuentos en los términos previstos en la ley de obras
sociales.
La empresa se compromete a mantener vigentes los seguros de Ley, debiendo acreditarlo mensualmente ante el sindicato.
X. Artículo 36º: De la cuota sindical
36.a) El sindicato deberá comunicar las listas del personal afiliado al
que deba ejecutarse las retenciones con una anticipación de 10 días
hábiles previa a la finalización del mes.
36.b) Casinos de Misiones S.A. retendrá la cuota sindical que asciende
al 2% (dos por ciento) de los salarios brutos totales, constituyéndose
en agente de retención, debiendo depositar los importes
correspondientes dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes
siguiente, debiendo hacerlo en la cuenta A.L.E.A.R.A. cuenta corriente
Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat.
X. Artículo 37º: De la obra social
37.a) La Obra Social deberá comunicar las listas del personal afiliado
al que deba efectuarse las retenciones con una anticipación de 10 días
hábiles previos a la finalización del mes.
37.b) Casinos de Misiones S.A. retendrá la cuota destinada a la Obra
Social conforme con las disposiciones legales vigentes, constituyéndose
en agente de retención, debiendo depositar los importes
correspondientes dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes,
debiendo hacerlo en la cuenta Obra Social de Agentes de Loterías y
Afines de la República Argentina (OSALARA) Código 0-0060-4.
37.c) De las jornadas reducidas
El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo, tendrá
derecho a gozar de todas las presentaciones de obra social y estos
aportes y contribuciones se limitarán a los que correspondan sobre la
base de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Si
éstas no llegasen a cubrir el importe correspondiente a tres (3) MOPRE,
los aportes y contribuciones sobre la diferencia serán a cargo de la
empresa.
Lo pactado es sin perjuicio del derecho de opción de que cada trabajador goza respecto la elección de la obra social.
37.d) De la libre elección.
El trabajador gozará del derecho de una libre elección de la Obra
Social, derecho éste que sólo puede ejercerse una (1) vez por año, en
función de los mecanismos establecidos en la legislación desregulatoria
vigente y hasta tanto se dicten nuevas leyes sobre la cuestión.
X. Artículo 38º: Contribución Cuota Mutual
“LA EMPRESA” procederá a retener la suma fija de pesos quince ($ 15),
de los haberes del personal comprendido en el presente convenio, que se
encuentren afiliados de acuerdo con la Ley orgánica de Mutualidades Nº
20.321.
Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez
(10) días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación
Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar - A.MU.P.E.J.A., se
deberá adjuntar a la organización mutual, la copia de boleta de
depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo,
indicando la suma que se hubo retenido y depositado.
X. Artículo 39º: De la Contribución Empresarial
Contribución Empresarial para el Cumplimiento y Desarrollo de los Fines
Culturales, Gremiales, Sociales y Capacitación de la A.L.E.A.R.A.
LA EMPRESA efectuará una contribución mensual al Sindicato de
Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento,
Recreación y Afines de la República Argentina, destinada al
cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y
capacitación conforme con lo establecido en su estatuto social. Dicho
aporte consistirá en un importe equivalente al dos por ciento (2%) del
salario bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadores
comprendidos en la presente Convención, el mismo se abonará en forma
mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma de
esta Convención. Los importes resultantes deberán depositarse en la
cuenta corriente de la A.L.E.A.R.A. de Banco de la Nación Argentina,
Sucursal Montserrat Nº 299.658/65.
CAPITULO XI: Disposiciones complementarias y transitorias
XI. Artículo 40º: Domicilio de las Partes
1.a) LAS PARTES constituyen domicilio legal en los siguientes lugares.
1.a.a) A.L.E.A.R.A. constituye domicilio en Adolfo Alsina 946/48, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
1.a.b) CASINOS DE MISIONES S.A. constituye domicilio en la Avenida Sarmiento Nº 1040, Ciudad de Oberá, Provincia de Misiones.
1.a.c) En dichos domicilios se practicarán todas las notificaciones, citaciones e intimaciones que las partes deban cursarse.
1.a.d) Los mismos subsistirán hasta su cambio lo que surtirá efecto a
partir del día hábil siguiente al de su comunicación por medio
fehaciente.
XI. Artículo 41º: En primera instancia, la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente.
XI. Artículo 42º: En segunda instancia serán competentes los tribunales
del Trabajo en que tenga su asiento la Sucursal respectiva, o en su
defecto, en la Ciudad de Oberá (Misiones) en la que figura el asiento
principal de su actividad la Empresa.
XI. Artículo 43º: Impresión del Convenio
La Empresa se compromete a efectuar la publicación en el Boletín
Oficial y la impresión del presente convenio, una vez homologado,
distribuyendo sin cargo un (1) ejemplar del mismo a cada trabajador, lo
que estará a cargo del gremio.
XI. Artículo 44: Forma parte integrante del presente C.C.T. el ANEXO I “Descripción de Funciones” y ANEXO II escala salarial.
ANEXO I
DESCRIPCION DE FUNCIONES
SECCION TESORERIA DE DINERO
CATEGORIA C. Tesorero de dinero Sucursales Oberá y Eldorado
CATEGORIA E. Tesorero de dinero Sucursales Alem, Jardín, Puerto Rico
CATEGORIA F. Tesorero de dinero Sucursales Montecarlo; San Ignacio
• Es la persona responsable del tesoro de dinero
• Depende directamente del gerente del casino o del funcionario que el Directorio designe
• Deberá manejar el sistema informático de cajas de dinero y lo
concerniente al manejo de las demás áreas respecto de la tesorería
• Habilitación y cierres de cajas.
• Cierre de validadores de máquinas.
• Cierre de ventas en mesas.
• Responsable del control de otros tipos de monedas.
CATEGORIA E. Auxillar de tesorería Sucursales Oberá y Eldorado
CATEGORIA F. Auxiliar de tesorería Sucursales Alem, Jardín, Puerto Rico
• Es el empleado que realiza tareas auxiliares de tesorería
• Es el responsable del tesoro cuando debe reemplazar al tesorero
• Debe tener conocimiento del sistema informático de la tesorería
ADMINISTRACION
CATEGORIA C. Jefe de Sector
• Es la persona responsable de la gestión administrativa y contable del casino.
• Depende directamente del funcionario que el Directorio designe.
• Debe llevar un registro de todas las operaciones que realiza la
empresa, a partir de la información que recibe de las demás áreas,
elevando al Directorio los informes que éste le precise.
• Debe llevar un registro de todos los proveedores de la empresa con
sus saldos actualizados, informando diariamente al directorio los
compromisos pendientes de la empresa.
• Debe fiscalizar el adecuado funcionamiento en el casino de las siguientes funciones:
• Liquidación de remuneraciones.
• Compras y almacenes.
• Pago a proveedores.
• Contabilidad e impuestos.
• Es el responsable de fiscalizar el cumplimiento por parte de todos
los empleados de las instrucciones impartidas por la empresa en materia
de higiene y seguridad en el trabajo.
CATEGORIA E. Encargado de Compras
• Es el empleado responsable de la gestión de las compras del casino.
• Debe cumplimentar y hacer cumplimentar en la realización de su
función, los procedimientos administrativos establecidos por la empresa
para las operaciones de compras.
• Debe estar capacitado para concretar operaciones de comercio exterior.
• Debe manejar el sistema informático del área.
• Debe cumplimentar y hacer cumplimentar en la realización de su
función, los procedimientos administrativos establecidos por la empresa
para las operaciones de pagos.
• Debe llevar un registro de todos los proveedores de la empresa con
sus saldos actualizados, informando diariamente al directorio los
compromisos pendientes de la empresa.
• Debe controlar el ingreso de los productos comprados, el cumplimiento de los proveedores en cuanto a fecha y calidad.
• Debe hacer auditorías de stock en los depósitos de todo el casino.
• Depende del Jefe de sector.
CATEGORIA E. Encargado de depósito
• Es el empleado responsable del depósito de los distintos productos que lleve la empresa.
• Debe llevar un stock permanente de los productos en existencia,
asegurando que la misma se adecue a los estándares establecidos por el
Directorio en cuanto a calidad, estado de conservación y cantidad.
• Es el responsable de la recepción y control de las compras realizadas
por el casino debiendo asegurar que las mismas se ajustan en fecha de
entrega, cantidad y calidad de los pedidos.
• Es el responsable de distribuir a las sucursales los productos que éstas solicitan.
• Depende del Jefe de sector.
CATEGORIA D. Encargado de Personal y liquidación de Haberes
• Responsable de Liquidaciones
• Es el empleado capacitado para realizar la liquidación de los haberes del personal del casino.
• Debe tener una sólida formación en legislación vigente en materia de
Trabajo y Seguridad social, así como en el manejo del programa
informático para la liquidación de haberes.
• Es el responsable de mantener actualizado los Legajos del Personal
asegurando que éstos contengan toda la documentación requerida por
normas legales.
• Debe llevar un archivo de todas las novedades relativas a la
prestación de servicio de los empleados (faltas, tardanzas, licencias,
sanciones disciplinarias. etc.), así como de los distintos indicadores
de evaluación de desempeño que establezca la empresa.
• Debe asegurar el cumplimiento en el casino de todas las leyes del
Trabajo y Seguridad social, debiendo para lo cual llevar un archivo
actualizado de toda la legislación vigente en la materia.
• Depende del jefe de sector.
CATEGORIA F. Auxiliar de sector
• Es el empleado que realiza tareas administrativas de apoyo en alguna
de las áreas del sector: Personal, Compras, Pago a proveedores,
Contabilidad e impuestos, dependiendo del responsable del área a la
cual sea asignado.
• Debe estar capacitado para realizar la función del responsable del área cuando éste se ausente.
• Depende del jefe de sector.
CATEGORIA G
• Es el empleado que realiza tareas administrativas menores, tales como
organización y mantenimiento de archivos, trámites fuera del casino,
recepción y envío de documentación, etc.
• Depende del jefe de sector.
AREA JUEGOS
CATEGORIA B. Gerente sucursales Oberá y Eldorado
CATEGORIA C. Gerente sucursales Alem, Puerto Rico y Jardín
CATEGORIA D. Gerente sucursales Montecarlo y San Ignacio
• Es la persona responsable del correcto funcionamiento de toda la sucursal a su cargo en todos sus aspectos:
• Recursos humanos y materiales de todos los sectores (juego, mantenimiento, seguridad, limpieza)
* Mantenimiento del edificio
* Atención al público
* Uniformes y aspecto del personal
• Depende directamente del funcionario que el Directorio designe.
• Debe saber todos los juegos vivos y sus sistemas informáticos.
• Debe saber todas las funciones de tragamonedas y sus sistemas informáticos.
CATEGORIA C. Jefe de Sala. Jefe de tragamonedas. Sucursales Oberá y Eldorado
CATEGORIA D. Jefe de tragamonedas Sucursales Alem, Puerto Rico y Jardín América
CATEGORIA E. Jefe de Sala Sucursales Alem, Puerto Rico y Jardín
CATEGORIA E. Jefe de Sala. Jefe de tragamonedas sucursales Montecarlo y San Ignacio
• Es el empleado que controla el correcto desarrollo de todos los
juegos vivos; el buen desempeño de los pagadores y supervisores y la
relación de los pagadores con los clientes.
• Controla al personal de limpieza de sala y sanitarios públicos durante su turno de trabajo.
• Controla que las tragamonedas, ruletas electrónicas estén en perfecto
estado estético y de funcionamiento. Solicita las reparaciones
pertinentes.
• Controla que su personal a cargo tenga todos los elementos necesarios para realizar correctamente su trabajo.
• Debe conocer todos los juegos vivos y los sistemas informáticos de control.
• Es el responsable de la organización horaria del personal de sala tradicional y de la distribución de sus turnos y descansos.
• Depende directamente del Gerente
Jefe de tragamonedas
• Es el empleado que controla el correcto desarrollo de los juegos en
tragamonedas y ruletas electrónicas; el buen desempeño de asistentes,
cajeros y encargados de turno, y la adecuada atención del personal de
este sector al público.
• Debe conocer todas las funciones del sector (cajero, asistente,
ruleta electrónica, cierres de turno, recuento de cospeles y su
auditoría).
• Es el responsable de la organización de tareas de horarios y de
descanso diario del personal de tragamonedas y ruletas electrónicas de
la asignación de sectores de atención de asistentes.
• Controla que las tragamonedas, ruletas electrónicas estén en perfecto
estado estético y de funcionamiento. Solicita las reparaciones
pertinentes.
• Controla que las mesas de juego estén en perfecto estado estético y de funcionamiento. Solicita las reparaciones pertinentes.
• Controla que su personal a cargo tenga todos los elementos necesarios para realizar correctamente su trabajo.
• Depende directamente del gerente.
CATEGORIA D. Supervisor de Sala. Encargado de turno de tragamonedas de sucursales Oberá y Eldorado
CATEGORIA E. Encargado de turno de tragamonedas de sucursales Alem, Puerto Rico y Jardín América
Supervisor de Sala
• Es el empleado capacitado para supervisar y controlar el correcto
desarrollo de todos los juegos vivos (Ruleta, Póquer, Black Jack, Dados
y Punto y Banca) debiendo rotar en la supervisión de todos los juegos.
• Depende directamente del Jefe de Sala.
Encargado de turno de tragamonedas
• Es el empleado que controla durante su turno el correcto desarrollo
de los juegos en tragamonedas y ruletas electrónicas; el buen desempeño
de asistentes, cajeros y responsables de ruleta electrónica, y la
adecuada atención del personal de este sector al público.
• Debe conocer todas las funciones del sector (cajero, asistente,
ruleta electrónica, cierres de turno, recuento de cospeles y su
auditoría).
• Es el responsable de verificar el cumplimiento de la programación del
descanso diario (30 minutos) del personal y reordenar los descansos de
acuerdo con la demanda del público.
• Depende directamente del Jefe de Tragamonedas.
CATEGORIA E
• Es el empleado capacitado para actuar en cualquiera de las dos combinaciones que se detallan:
• Pagador de los cinco juegos vivos (Ruleta, Póquer, Punto y Banca,
Dados y Black Jack) y como cajero y asistente. Es el empleado que cubre
al supervisor en su ausencia.
• Cajero, asistente, responsable de ruleta electrónica y recuento de
cospeles y pagador de Ruleta y Póquer. Es el empleado que cubre al
encargado de turno en su ausencia.
• Depende directamente de la categoría D
CATEGORIA F
• Es el empleado capacitado para realizar las funciones que se detallan
* Cajero, asistente, responsable de ruleta electrónica
* Pagador de los juegos vivos ruleta, póquer y dados
• Depende directamente de la categoría D
CATEGORIA G
• Es el empleado que ingresa al casino y dedica su carga horaria al aprendizaje de las funciones de la categoría F
• Se considerará un período de hasta tres meses para evaluar la capacitación lograda.
• Depende directamente del gerente o de la persona que éste designe.
SECTOR MAESTRANZA
CATEGORIA H
• Es el empleado que realiza tareas de limpieza y aseo en las salas de juego, oficinas y demás instalaciones del casino.
• Depende del gerente y en su ausencia del encargado de turno y/o jefe de sala.
MANTENIMIENTO
CATEGORIA B. Gerente de Mantenimiento de toda la empresa
• Es la persona responsable del:
Mantenimiento de edificios
Instalaciones eléctricas y sanitarias
Mantenimiento de Neones y luminarias
Mantenimiento de tapicería
Mantenimiento de Bowling
Mantenimiento de Cámaras, redes y telefonía
Mantenimiento de Aires Acondicionados
Mantenimiento de grupos electrógenos
Supervisión del depósito.
• Es la persona capacitada para tomar decisiones en las áreas antes
detalladas y controlar y administrar los recursos humanos y materiales
para la correcta ejecución de estas tareas.
• Depende directamente del funcionario que el Directorio designe.
CATEGORIA C. Jefe de Mantenimiento de toda la empresa
• Es la persona capacitada para realizar:
Mantenimiento de edificios
Instalaciones eléctricas y sanitarias
Mantenimiento de Neones y luminarias
Mantenimiento de tapicería
Mantenimiento de Bowling
Mantenimiento de Cámaras, redes y telefonía
Mantenimiento de Aires Acondicionados
Mantenimiento de grupos electrógenos
Supervisión del depósito.
• Es la persona que reemplaza al gerente de área en su ausencia.
CATEGORIA D. Responsable de Mantenimiento de Eldorado, Montecarlo, Jardín y Puerto Rico en forma conjunta
• Es la persona capacitada para realizar:
Mantenimiento de edificios
Instalaciones eléctricas y sanitarias
Mantenimiento de Neones y luminarias
Mantenimiento de tapicería
Mantenimiento de Cámaras, redes y telefonía
Mantenimiento de Aires Acondicionados
Mantenimiento de grupos electrógenos
Supervisión del depósito.
CATEGORIA E. Responsable sucursal
• Es la persona capacitada para realizar en su sucursal tareas de:
Mantenimiento de edificio
Instalaciones eléctricas y sanitarias
Mantenimiento de luminarias
Mantenimiento de Bowling
Mantenimiento de redes y cableados
Mantenimiento de Aire Acondicionado
Mantenimiento de grupos electrógenos
Supervisión del depósito.
• Tiene personal a cargo
• Depende del jefe de sector.
CATEGORIA F. Auxiliar experto de sucursal
• Es el empleado que realiza tareas de mantenimiento que requieran nivel medio de capacitación en lo siguiente:
• Mantenimiento de edificio
• Instalaciones eléctricas y sanitarias
• Mantenimiento de luminarias
• Mantenimiento de Bowling
• Mantenimiento de redes y cableados
• Mantenimiento de Aire Acondicionado
• Mantenimiento de grupos electrógenos
CATEGORIA G. Auxiliar simple de sucursal
• Es el empleado que realiza tareas de mantenimiento que requieran bajo nivel de capacitación en lo siguiente
• Mantenimiento de edificio
• Instalaciones eléctricas y sanitarias
• Mantenimiento de luminarias
• Mantenimiento de Bowling
• Mantenimiento de redes y cableados
• Mantenimiento de Aire Acondicionado
• Mantenimiento de grupos electrógenos
CATEGORIA H
• Es el empleado que ingresa al casino y dedica su carga horaria al aprendizaje de las funciones de la categoría G.
• Se considerará un período de hasta tres meses para evaluar la capacitación lograda y las habilidades adquiridas.
• Depende directamente del jefe de sector o de la persona que éste designe.
SECTOR SEGURIDAD
AUXILIAR G
• Es el empleado que realiza tareas de vigilancia y custodia en las salas del juego, oficinas y demás instalaciones del casino.
• Es el empleado que recibe los avisos de ausencia y los certificados de licencias.
• Es el empleado que realiza tareas auxiliares en la sala de juego de manera complementaria con su actividad principal.
• Depende del gerente y en su ausencia del encargado de turno y/o jefe de sala.
AUXILIAR H
• Es el empleado que realiza tareas de vigilancia y custodia en las salas de juego, oficinas y demás instalaciones del casino.
• Es el empleado que recibe los avisos de ausencia y los certificados de licencias.
• Depende del gerente y en su ausencia del encargado de turno y/o jefe de sala.
SISTEMAS
CATEGORIA C. Gerente
• Es la persona responsable del adecuado funcionamiento de los equipos y sistemas de procesamiento de datos de la empresa.
• Es la persona responsable del desarrollo de sistemas informáticos
adecuados para el correcto funcionamiento y gestión de información de
todas las áreas del casino.
• Depende directamente del funcionario que el Directorio designe.
AUXILIAR “F”
• Es el empleado que realiza tareas de programación informática y mantenimiento de equipos de computación del casino.
• Depende del jefe de sector.
AREA TECNICA
CATEGORIA C
Jefe de Area
• Es la persona responsable del mantenimiento de las máquinas tragamonedas de todas las sucursales de la empresa.
• Es la persona responsable de que todo el personal de área técnica tengan los elementos de trabajo en buenas condiciones.
• Es la persona responsable de mantener actualizado el stock de
repuestos para las máquinas tragamonedas con el fin de garantizar la
existencia de repuestos para reparaciones inmediatas.
• Depende directamente del gerente del casino o del funcionario que el Directorio designe.
CATEGORIA D. Encargado reparaciones
• Es el empleado que realiza tareas de mantenimiento y reparaciones de
máquinas electrónicas que requieran elevado nivel de capacitación.
• Es el empleado capacitado para realizar reparaciones a las partes y componentes electrónicos de las máquinas tragamonedas.
• Depende directamente del jefe de área.
CATEGORIA F. Técnicos de sala.
• Es el empleado que realiza tareas de mantenimiento y reparaciones de
máquinas electrónicas que requieran nivel medio de capacitación.
• Depende del Jefe de Area, del Jefe de tragamonedas y de los encargados de turno.
MARKETING
JEFE DE SECTOR
Es la persona responsable de promocionar la imagen del casino, así como sus servicios.
• Depende directamente del gerente del casino o del funcionario que el Directorio designe.
• Organiza todos los eventos autorizados por el Directorio que tienen
como fin promocionar la imagen del Casino, diversificando la asistencia
de público al mismo.
AUXILIAR “F”
• Es el empleado que colabora con el jefe de sector en la organización
de eventos y campañas publicitarias que tienen como fin lograr una
mayor difusión de los servicios del casino.
• Depende del jefe de sector.
AUXILIAR “G”
• Es el empleado que realiza tareas de promoción en los distintos eventos y campañas publicitarias que organiza el casino.
• Depende del jefe de sector.
ANEXO II
CATEGORIAS | Sueldo
Básico | Presentismo
15% | Decreto
1347/03 | Decreto
2005/04 | Sueldo
Bruto | (*) Acta de
COPAR
Art. 1º | (*) Acta de
COPAR
Art. 2º |
B | 4.704,70 | 705,71 | 60,00 | 120,00 | 5.590,41 | 517,43 | 77,61 |
C | 4.494,60 | 674,19 | 60,00 | 120,00 | 5.348,79 | 494,33 | 74,15 |
D | 3.314,30 | 497,15 | 60,00 | 120,00 | 3.991,45 | 364.52 | 54,68 |
E | 2.781,90 | 417,29 | 60,00 | 120,00 | 3.379,19 | 305,95 | 45,89 |
F | 2.307,80 | 346,17 | 60,00 | 120,00 | 2.833,97 | 253,77 | 38,07 |
G | 1.837,00 | 275,55 | 60,00 | 120,00 | 2.292,55 | 202,02 | 30,30 |
H | 1.600,50 | 240,08 | 60,00 | 120,00 | 2.020,58 | 176,00 | 26,40 |
(*) Se abona a partir del mes de noviembre 2010 de acuerdo con el Acta
de COPAR de Casinos de Misiones S.A. - ALEARA de fecha 20 de mayo de
2010.
Como prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha epígrafe.