MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 597/2011

CCT N° 1229/2011 “E”

Bs. As., 6/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.115.785/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/36 del Expediente Nº 1.454.299/11 agregado a fojas 322 al principal, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional es renovación del Comerlo Colectivo Trabajo de Empresa Nº 813/06 “E”.

Que su vigencia regirá por un período de tres (3) años a partir del primer día del mes siguiente de su firma.

Que las partes determinan que el ámbito de aplicación del convenio comprende a todo el territorio de la Provincia de Misiones en las ciudades que desarrolle su actividad propia CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con lo acordado en el artículo 4º del convenio sub examine, se hace saber a las partes que deberán observar el orden de prelación de normas convencionales establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, respecto de las previsiones contenidas en su artículo 6° corresponde señalar que la homologación que por la presente se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación imperativa de las normas de orden público que regulan las relaciones laborales comprendidas en el convenio suscripto.

Que en virtud de lo pactado en el Artículo 35 del convenio sub examine, corresponde hacer saber a las partes que con carácter previo a la retención por parte de los empleadores de la suma en concepto de aporte de los trabajadores con destino a la contratación del “Seguro de Vida Colectivo” y el “Seguro Colectivo de Sepelio”, deberá requerirse el expreso consentimiento de los mismos.

Que en relación con lo pactado en el inciso c) del artículo 37 del convenio de marras, se hace saber a las partes que la homologación que por este acto se dispone, no obsta a la aplicación de pleno de derecho de lo previsto en el artículo 18 de la Ley Nº 23.660 y artículo 92 ter párrafo 4º de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en materia de determinación de la base de cálculo de aportes y contribuciones con destino a la Obra Social, correspondientes a los trabajadores de jornada reducida o a tiempo parcial, respectivamente.

Que asimismo, en relación con las referencias al Modulo Provisional (MOPRE), que se efectúan en la cláusula referida en el considerando precedente se deja expresamente aclarado, que las partes deberán ajustarse a lo establecido en el Artículo 13 de la Ley Nº 26.417.

Que de la lectura de la escala agregada a fojas 36 del Expediente Nº 1.454.299/11, agregado a fojas 322 al principal, surge que se continúan abonando las sumas no remunerativas previstas en el acuerdo celebrado por las mismas partes el 20 de mayo de 2010, homologado por Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 359 de fecha 29 de julio de 2010.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que con posterioridad a la fecha de celebración del instrumento baja análisis, el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil dispuso mediante la Resolución C.N.E.P.S.M.V.M. Nº 2/11 el incremento del salario mínimo para los trabajadores mensualizados y jornalizados.

Que conforme con lo antedicho, resulta necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán ajustar, eventualmente, los valores anteriormente acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado por el organismo citado.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto, para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/36 del Expediente Nº 1.454.299/11 agregado a fojas 322 al principal, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 2/36 del Expediente Nº 1.454.299/11 agregado a fojas 322 al Expediente Nº 1.115.785/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 813/06 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.115.785/05

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 597/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/36 del expediente 1.454.299/11, agregado como fojas 322 al expediente principal, quedando registrada bajo el número 1229/11 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

LUGAR Y FECHA: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2011.

CAPITULO I – DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

I. Artículo 1º: De las partes intervinientes

Por el Sector Empresario la firma CASINOS DE MISIONES S.A representada por el Dr. Oscar Alderete en su carácter de apoderado; por el Sector Laboral —A.L.E.A.R.A— Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina, representado en este acto por su Secretario Gremial, Guillermo Ariel Fassione, su Secretaria del Trabajador con Discapacidad Ana Brígida Adornis, y Julio Uliassi en su carácter de Secretario de Estudios y Estadísticas y como miembros delegados Carlos Fernández y José Luis Giménez, con el patrocinio legal de la Dra. Luciana Mercedes Ambrosio.

I. Artículo 2º: De la vigencia

La presente convención colectiva regirá por un período de tres (3) años —a partir del primer día del mes siguiente de su firma—, destacándose que durante ese lapso de vigencia las partes intervinientes; de común acuerdo, podrán pactar modificaciones, supresiones e inclusiones que respondan a necesidades, expresamente homologadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Las partes acuerdan que efectuarán reuniones semestrales a efectos de evaluar la actualidad del contenido de las cláusulas económicas, en el lugar que las partes acuerden.

I. Artículo 3º: De la representación

De acuerdo con las personerías invocadas y acreditadas, las partes se reconocen recíprocamente como la empleadora perteneciente a las actividades que se detallan más adelante en esta convención colectiva de trabajo según lo establecido en la legislación vigente.

I. Artículo 4º: De las exclusiones

Quedan expresamente excluidas de esta convención todas las disposiciones emergentes de cualquier otro convenio que no se encuentren expresamente incluidas en el presente.

I. Artículo 5º: Ambito personal y territorial

El presente Convenio Colectivo de Trabajo se aplica a los trabajadores de la empresa signataria del presente dedicada a la organización y explotación comercial de juegos de azar en todas sus variantes creadas o a crearse, como asimismo comprende las actividades accesorias, complementarias e imprescindibles a la misma de servicios al cliente y accesorios, en tanto y en cuanto estos servicios conexos funcionen dentro y/o anexados a las salas de juegos. Este convenio colectivo de trabajo se aplicará a las personas de las ramas de la actividad regulada y cuyas categorías y puestos de trabajo están expresa y exclusivamente comprendidas en el desarrollo de los capítulos del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo comprende a todo el territorio de la Provincia de Misiones en las ciudades en que se desarrolle su actividad propia, CASINOS DE MISIONES S.A.

I. Artículo 6º: De las Leyes Generales

Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su personal, o con sus representantes que no se encuentren contempladas en el presente convenio, o en los acuerdos que en el futuro celebren A.L.E.A.R.A. y CASINOS DE MISIONES S.A., serán regidas por las leyes, decretos y otras disposiciones vigentes aplicables sobre la materia, en forma supletoria.

CAPITULO II – DE LA ACTIVIDAD

I. Artículo 7º: Del Personal Excluido

Quedan excluidos del presente C.C.T. aquellos trabajadores dependientes de Casinos de Misiones S.A. que en uso de las facultades empresaria se desempeñen cumpliendo funciones de dirección o supervisión (Gerentes y Directores).

En ningún supuesto, el personal excluido podrá superar el 10% del total de la dotación.

El sindicato deberá ser notificado mensualmente por parte de la empresa, del personal que eventualmente sea excluido, entregándole la nomina del mismo, cargo y función. La falta de cumplimiento de esta información mensual habilitará el reclamo de los aportes y contribuciones para la Asociación Sindical y la Obra Social, por dicho personal.

Asimismo estarán excluidos los empleados de empresas proveedoras, que no correspondan a las actividades normales, habituales y específicas de CASINOS DE MISIONES S.A., a saber: construcción, modificación y mantenimiento de obras civiles; servicios de limpieza y mantenimiento provistos por terceros; servicio médico y enfermería, o todo otro servicio tercerizado.

II. Artículo 8º: Del personal comprendido

Queda comprendido en este convenio el siguiente personal:

Con carácter general: Todo dependiente de la empleadora que presta servicios en el ámbito de Salas de Juegos, cualquiera fuere su función especÍfica, no excluido por el Cap. I artículo 5º.

Con carácter particular:

a) Empleados y Operarios que realicen tareas o funciones directa o indirectamente vinculadas a la administración y explotación de los juegos de azar y servicios o actividades accesorios, complementarias o conexas de boletería, guardarropas, kiosco, servicio de mantenimiento y reparación de bienes necesarios afectados a la explotación;

b) Empleados y Operarios que realizan tareas o funciones directamente vinculadas al servicio al cliente y accesorios, en tanto y en cuanto estos servicios conexos funcionen dentro y/o anexados a las Salas de Juego.

En todos los casos, en tanto y en cuanto exista relación laboral con la empresa.

II. Artículo 9º: De las contrataciones

a) Contrato por tiempo indeterminado

En atención a la naturaleza de la actividad que encara CASINOS DE MISIONES S.A. y los principios sustentados juntamente con ALEARA en todos los artículos anteriores, durante la vigencia del presente convenio se aplicarán, como modalidades contractuales individuales, en general, las previstas en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias, Ley 24.013, 25.013 y 25.877, y todas las leyes de aplicación al ámbito laboral, y en particular, la modalidad de contrato de trabajo por tiempo indeterminado y trabajos por equipos.

Ambas partes acuerdan que la empresa, si las condiciones laborales de la misma lo permite, se compromete a contratar personas discapacitadas, entendiéndose, por tales las definidas en el artículo 2º de la Ley 22.431, para que cumplan tareas en relación de dependencia en las funciones adecuadas a sus capacidades, que les asignara la empresa.

A su vez, la incorporación de personas discapacitadas en contratos por tiempo indeterminado le permitirá a las empresas usufructuar las rebajas de aportes, contribuciones y gravámenes impositivos que las leyes vigentes o futuras reconozcan.

b) Contrato a tiempo parcial

La empresa podrá incorporar personal bajo la modalidad de Contrato a Tiempo Parcial, en los términos y con el alcance que dispone el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo, con aplicación de sus incisos 1), 2), 3) y 4).

c) Trabajos por Equipos

Para el personal que cumpla tareas en turnos rotativos, se ajustará la jornada a lo dispuesto en los arts. 198 y siguientes de la L.C.T., art. 25 de la ley 24.013, la ley 11.544 y sus decretos reglamentarios, y para el supuesto de trabajo por equipo lo normado en el art. 202 de la LCT y los artículos 2,3 y 10 del decreto 16.115/33.

CAPITULO III. DEL OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO

III. Artículo: Del espíritu

Es objetivo común de las partes (Empresa - Gremio) emprender un conjunto de negociación y relación estable y armónica, fundada en la convicción y desarrollo de nuevas técnicas de producción y trabajo aplicadas en un marco de respeto mutuo, que confluirán en mejores niveles de trabajo, producción, servicio, en la optimización de los costos empresariales y en un máximo desarrollo personal técnico y profesional de los trabajadores.

Ello redundará en la conservación de una importante fuerza de trabajo, dentro de un contexto de mejora constante en la calidad de los servicios, desarrollo empresarial y en la evolución positiva de las condiciones de trabajo, es decir que comportará el logro de los objetivos básicos y prioritarios de las partes Empresa - Gremio - Trabajadores.

Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones de conflictividad.

En aras de dicho objeto y sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad de los servicios y a que no se afecten los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos que pudieran surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.

Siendo que el objetivo principal de Casinos de Misiones S.A. es crecer y prosperar a través del incremento de la productividad, calidad de los servicios que presta, seriedad y seguridad de los bienes afectados al desarrollo de su actividad, en un marco de relaciones laborales estables y duraderas, es importante entender que el bienestar de los trabajadores se alcanzará en la medida que se cumplimenten exitosamente estos principios.

Este objetivo condice con el del Gremio que es el de mejorar el nivel de vida laboral de sus representados asegurándoles un trato digno y equitativo y procurando que obtengan un salario justo con oportunidades de progreso laboral, por consiguiente resultando compatibles sus objetivos primarios y con el propósito de alcanzar estas metas ambas partes reconocen la necesidad de:

a) Mantener una operación del negocio rentable propendiendo al incremento de la productividad y la optimización en la utilización de los recursos disponibles.

b) Asegurar a cada trabajador la oportunidad de desarrollar sus habilidades.

c) Favorecer la Polivalencia funcional y el trabajo en equipo, dentro de un ambiente laboral que cumpla con las normas de Seguridad e Higiene industrial, evitando ocasionar perjuicio moral ni material al trabajador.

d) Comprometer la búsqueda constante de mejoras en la calidad, producción, eficiencia y ambiente laboral.

e) Adherir a las normas de producción, de operaciones y de comportamiento dictadas por la empresa con ajuste a los lineamientos de este convenio, promoviendo un trato justo e igualitario de los trabajadores y no afectando las condiciones éticas y morales de su “persona”.

f) Promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación, comprometiendo intentar la búsqueda de estas soluciones por métodos alternativos que no afecten a las partes.

CAPITULO IV: DE LAS FUNCIONES

IV. Artículo 11º: De la Polivalencia Funcional

Asimismo coinciden siguiendo la filosofía de los objetivos comunes en que se privilegie la adaptabilidad laboral y la polivalencia funcional a fin de que la Empresa logre desenvolverse positivamente en un marco de mejor servicio y mayores rendimientos logrando su inserción en el mercado de la actividad de juegos de azar bancados con un alto nivel de competitividad y desarrollo.

A tales fines y en beneficio de la Empresa y de los trabajadores se considera esencial y vital la polivalencia funcional de éstos y es preocupación de la empresa, de sus empleados —en los que constituye la actividad principal— adquieran el conocimiento de todos los niveles y funciones. A éstos la Empresa o el Gremio brindarán a los empleados la capacitación y formación profesional necesaria los que le permitirá desempeñarse en todos los juegos que se exploten y en todos los sectores de la organización empresaria y de la actividad. La empresa y el gremio podrán acordar la realización de actividades conjuntas de capacitación.

IV. Artículo 12º: Polivalencia funcional y multioficios

Dentro de cada sector, las tareas funciones y categorías incluidas en el presente convenio se las considera polivalentes de modo que el trabajador deberá realizar toda tarea, función o actividad que se les asigne —de conformidad con la legislación vigente— acorde a su capacitación y comprendidas en esta sección, sin que ello afecte al trabajador en sus derechos económicos ni en sus principios éticos-morales.

IV. Artículo 13º: Asignación de Tareas

Cuando por razones de eficiencia y operatividad y conforme a la filosofía del sistema de trabajo, debieran adecuarse los roles de un trabajador, aun dentro de la misma jornada, las tareas de un sector o puesto de trabajo, el personal podrá ser transferido a otro sector y/o asignársele otras tareas dentro del sector en que revisten, sin que ello afecte al trabajador en sus derechos económicos ni en sus principios éticos-morales.

IV. Artículo 14º: Ascensos

Queda establecido que a los fines de los ascensos será considerada la capacidad, las habilidades adquiridas (las que deberán ser constatadas mediante evaluación), el comportamiento y la asistencia. La confirmación de un ascenso a cualquier categoría, se efectuará previo a un período de prueba máxima de tres (3) meses continuos, o seis (6) alternados en un período no mayor a doce (12) meses; transcurrido dicho plazo, el interesado quedará automáticamente confirmado. No están comprendidos en esta disposición los casos de reemplazo por licencias ordinarias, extraordinarias, enfermedad o accidente.

IV. Artículo 15º: Cobertura de suplencias. Incorporaciones y Vacantes

La ausencia temporaria de uno o más operarios será cubierta por cualquiera de los miembros de la misma sección, operario polivalente, dentro del marco polivalente, multifuncional y multipolifuncional que tendrán los trabajadores de Casinos de Misiones S.A., de conformidad con las pautas establecidas en la legislación vigente y este convenio.

A los efectos de la incorporación y selección de personal, las partes acuerdan respetar los principios de capacidad, idoneidad y condiciones específicas de los puestos a cubrir, debiendo los postulantes cumplir y aprobar los test que, a tales efectos, la empresa requiera.

IV. Artículo 16º: Del trabajo por equipo

Dada la naturaleza de la explotación, se reconoce la necesidad conveniencia económica como así también la existencia de razones técnicos del trabajo por equipo. En consecuencia el descanso semanal de los trabajadores se otorgará dentro del funcionalismo del sistema y conforme a las leyes y normas que la regulan.

CAPITULO V: DE LAS RESPONSABILIDADES

V. Artículo 17º: De la Empresa

Con el objeto de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio, LA EMPRESA se compromete a:

a) Impulsar, por sí o juntamente con el gremio, el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores, por medio de la capacitación y formación, mediante el funcionamiento semipermanente de una academia que permita lograr el desarrollo mencionado.

b) Mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus trabajadores, así como con el Gremio, procurando resolver las situaciones por medio del diálogo continuo dando así preeminencia al consenso sobre disenso.

c) Cumplir con las normas convencionales y disposiciones legales vigentes en todos sus aspectos (pagos en término, concesión de licencias, cumplimiento de horarios, etc.), incluyendo especialmente las de Seguridad e Higiene como medio de prevención de accidentes y enfermedades profesionales

d) Orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus trabajadores y grupo familiar, en la medida que ello no limite ni restrinja el derecho de libre elección del trabajador.

e) Alentar y propender al trabajo en equipo para alcanzar objetivos compartidos.

f) Proveer elementos y ropa de trabajo adecuadas y un ámbito laboral cuyo nivel de organización, seguridad e higiene respete la dignidad del trabajador.

g) La empresa proveerá para el uso del personal y sin cargo, la ropa de trabajo necesaria y que consistirá en: uniforme completo, zapatos y medias elastizadas. La provisión de ropa se efectuará al menos una vez al año. Será obligación de los trabajadores el buen uso de la prenda otorgada por la empresa, conforme lo regula el Cap. VI Art. 24.d.

V. Artículo 18º: Del Gremio

Con ajuste a los objetivos perseguidos y a su capacidad representativa laboral, EL GREMIO se compromete a:

a) Representar a los trabajadores incluidos en el presente convenio, en relación con los términos de contratación y los procedimientos y condiciones de trabajo establecidos en el mismo y en toda norma legal que resulte de aplicación en el orden laboral.

b) Ejercer la defensa de sus propios derechos e intereses y los que le competen a los trabajadores, propendiendo a la elevación personal, social, técnica y profesional de los mismos a favor de un mejor desarrollo laboral.

c) Colaborar con la Empresa en el logro de los objetivos comunes de éxito operativo - comercial y de bienestar para los trabajadores, apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la calidad y la productividad, respetando el sentido de la coparticipación, a fin de que ello redunde en la mejora económico - laboral de los trabajadores que representa.

d) Cooperar con la Empresa en la implementación de iniciativas de capacitación y entrenamiento de los trabajadores comprendidos en el presente convenio, a fin de que su potencial laboral acompañe la evolución de los métodos, formas y tecnología aplicadas al trabajo.

e) Analizar juntamente con la Empresa, ante situaciones que puedan afectar negativamente el nivel cuantitativo del empleo por causales coyunturales de tipo circunstancial o prolongadas, los medios de acción que posibiliten soluciones paliativas que permitan reducir el impacto socio-laboral que de ello deviene.

V. Artículo 19º: De los Trabajadores

Con el objeto de que, con su básica condición de fuerza de trabajo aplicada al factor de la producción y servicio, los trabajadores asuman bajo el principio del bien común un rol protagónico importante en el proceso evolutivo empresario - laboral que se persigue. En razón de que la actividad que se regula en este convenio tiene sus particularidades propias ya que los empleados, directa o indirectamente, manejan recursos de la Empleadora en dinero en efectivo, en bienes fácilmente convertibles en dinero (fichas) y realizan constantemente operaciones que afecten directamente los mismos por estar afectado al desarrollo y explotación de juegos de azar cuyos premios (apuestas con aciertos o premiadas) son abonadas en dinero en efectivo o bienes fácilmente liquidables. En cierto aspecto la actividad se asemeja a la bancaria y el elemento “CONFIANZA” de la relación laboral adquiere connotaciones propias siendo la misma vital para el mantenimiento y continuidad del vínculo laboral. Por ello, y sin perjuicio de lo que al respecto establece la L.C.T., se establece la total y absoluta vigencia del reglamento interno.

En razón de las características y naturaleza de la actividad expresada en párrafo anterior, se establece como “ESENCIAL” el elemento CONFIANZA para el mantenimiento de la relación laboral.

Ellos se obligan a:

a) Realizar el máximo esfuerzo para lograr el mejor desempeño en la tarea asignada.

b) Contribuir ampliamente con los objetivos del grupo, colaborando con los demás miembros del mismo.

c) Desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de Higiene y Seguridad, minimizando el riesgo de infortunios laborales.

d) Desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de funcionamiento de las Salas de Juego.

e) Trabajar respetando las políticas de gestión y normativas empresarias que hacen a la programación operativa, a los tiempos de trabajo, a la conducta personal y a la concurrencia laboral.

f) Respetar los derechos individuales de otros trabajadores y órdenes o directivas emanadas de sus superiores, en tanto ellas no afecten los derechos laborales o su dignidad personal.

g) Realizar todos los esfuerzos necesarios y factibles para que la Empresa alcance sus programas de producción.

h) Acompañar enteramente el espíritu de este convenio, buscando con creatividad e iniciativa hacer una Empresa más exitosa y eficiente logrando en contraprestación una mayor solidez y mejoras dimensionables en su relación laboral.

i) Asistir a las actividades de formación y capacitación que implemente Empresa, aplicándose positivamente a las mismas a favor de asegura un mayor y mejor desarrollo laboral.

j) Comunicar inmediatamente a su superior jerárquico toda circunstancia anormal o peligrosa que observara, dando asimismo aviso de todo elemento y/o material que se encuentre abandonado, fuera de su lugar habitual o en funcionamiento defectuoso, en particular las fichas de uso público.

k) Responder por los daños de orden patrimonial que fueran ocasionados a bienes de la Empresa, por actitudes dolosas del personal, debidamente comprobadas.

V. Artículo 20º: De la Comisión de seguimiento

20.1. Con la finalidad de concretar el objetivo antes referido, se acuerda crear una Comisión de Seguimiento del Convenio, interpretación y autorregulación, la que constituye el mayor nivel del diálogo entre CASINOS DE MISIONES S.A. y A.L.E.A.R.A. y estará integrada hasta dos (2) representantes del gremio y hasta dos (2) representantes de la patronal que éstos designen oportunamente. Ambas partes podrán recurrir, para resolver aquellas cuestiones que por su naturaleza requieran una evaluación técnica o profesional, a la asistencia y asesoramiento de un profesional en la materia por cada una de las partes, al momento de tratar el tema especifico, el que se reunirá en la ciudad de Oberá, o en el que las partes acuerden.

20.2. Serán facultades y objetivos de esta Comisión:

a) Aclarar el contenido del convenio colectivo ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane.

b) Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o por cualquier causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente, en un marco de colaboración, buena fe y ayuda mutua.

c) Fomentar el respeto, cooperación y progreso, tanto de la Empresa como de los trabajadores que se desenvuelven en ella, así como examinar con espíritu constructivo temas relacionados con asuntos que involucren a la Empresa, a su personal y al Sindicato, tales como:

c.1) La implementación de los programas de capacitación y producción de los nuevos métodos de trabajo, que atiendan a incrementar la eficiencia, como así también la incorporación de nuevas tecnologías que optimicen o hagan eficientes los servicios o incrementen la calidad de los mismos.

c.2) Satisfacción del cliente, analizando —a tal fin— la evolución de los niveles cualitativos de los productos y servicios.

c.3) Causas económicas de carácter general o sectorial o regional, que puedan afectar el nivel de empleo y la evolución de las relaciones laborales.

c.4) Apoyar, evaluar e impulsar la introducción de métodos innovadores, incentivando el trabajo conjunto y coadyuvando en todo aquello que facilite satisfacer objetivos pactados en esta convención.

c.5) Promocionar la adaptabilidad de la gestión de los factores de producción y servicios en orden al logro de una mayor productividad y calidad.

c.6) Evaluar los asuntos vinculados a la Salud, Seguridad e Higiene. Prevención de Accidentes en el trabajo y mejora del Medio Ambiente Laboral.

c.7) Colaborar con la Empresa y sus empleados, en la introducción, implementación y desarrollo de los planos de capacitación.

20.3. Información.

En el marco del presente convenio colectivo de trabajo, las partes podrán requerirse información recíproca, vinculada a la satisfacción de los objetivos pactados en esta convención.

20.4. Confidencialidad.

Queda establecido que la información que se comparta en seno de esta Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido. El desarrollo de las reuniones quedará asentado entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme con las pautas reglamentarias que la propia Comisión de para su funcionamiento.

Las normas de funcionamiento de las Salas de Juegos son de propiedad intelectual de la Empresa, quedando prohibida su divulgación o empleo, sin previa autorización escrita de CASINOS DE MISIONES S.A.

Las normas de funcionamiento comprenden las diversas funciones de la actividad principal de la Empresa y tienen por finalidad establecer las obligaciones, procedimientos y responsabilidades específicas, que en cumplimiento de los servicios o tareas asignadas en cada caso por la empresa a los empleados, deberán ser observadas por éstos.

20.5. Modificación. Adecuación.

Toda modificación o adecuación del presente convenio que se acuerde deberá ser sometida a la homologación de la autoridad administrativa competente, sin perjuicio de la entrada en vigencia desde el momento de su suscripción.

Empresa y gremio podrán acordar la realización de actividades conjuntas de capacitación.

CAPITULO VI: Modalidad de trabajo

VI. Artículo 21º: del trabajo por equipo

a) En todo de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, Artículo 16 (del trabajo por equipo), las partes reconocen que la actividad regulada en el presente C.C.T. reúne las condiciones prescriptas en la legislación vigente para ser considerada como “trabajo por equipo” y, en consecuencia, la modalidad de trabajo se ajustará a la normativa que la regula.

VI. Artículo 22º: de la jornada laboral – descansos - turnos - horas extra - francos

a) La jornada laboral en cómputo horario, ya sea diario, semanal, mensual, o anual, se ajustará a la jornada legal vigente, siendo ésta de ocho horas (8) diarias; es obligación de los trabajadores presentarse puntualmente horario de comienzo de la jornada laboral con la ropa de trabajo correspondiente.

b) La duración del trabajo podrá ser prolongada más allá de las ocho horas por día y de cuarenta y ocho horas semanales, a condición de que el término medio de las horas de trabajo sobre un período de tres semanas al menos, no exceda de ocho horas por día o de cuarenta y ocho semanales.

c) Se establece que los días 24 y 31 de diciembre de cada año, las actividades cesarán a las 21 horas, reiniciándose las mismas a las 20,00 horas del día 25 de diciembre y 1 de enero, respectivamente.

d) Queda establecido de que entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente el descanso mínimo será de 12 horas.

e) Los feriados nacionales que se trabajen, en atención a la naturaleza de la actividad, serán abonados con los adicionales que correspondan conforme lo prescribe la legislación vigente.

f) Todos los trabajadores comprendidos en esta convención tendrá derecho a gozar de 30 minutos de descanso, que podrá ser fraccionado en períodos de diez minutos

g) Serán consideradas horas extra, aquellas que en cómputo mensual realice el trabajador y que excedan del cómputo legal máximo establecido y se abonarán con arreglo a las disposiciones legales vigentes con más el 50% ó 100% según corresponda, tomando como base horaria en número de 200hs. mensuales.

h) Cuando la empresa implemente actividades de capacitación destinadas a los trabajadores, las mismas deberán cumplirse dentro de la jornada de trabajo, o abonarse como hora suplementaria en caso que sea cumplida fuera de la jornada.

VI. Artículo 23º: De los controles. Controles

a) Los controles personales de los trabajadores se ajustaran a lo normado en el Art. 70 y concordante de la L.C.T.
Procedimiento

b) Facúltase al personal jerárquico, a que sea revisada la indumentaria y pertenencias del trabajador. Dicho control se efectuará con reserva y discreción con la presencia del delegado de personal o en caso de ausencia éste con la participación de la persona que él designe.

Todas las personas que intervengan en el procedimiento aquí establecido deberán ser del mismo sexo, con la excepción de que se trate un profesional médico que fuera requerido por la Empresa.

c) Casos de Alcoholemia y Drogadicción.

Para los controles de alcoholemia y drogadicción, se seguirá el mismo procedimiento descrito en el Capítulo 6, art. 22º, apartado b.

d) Acoso Sexual.

El acoso sexual de un superior o compañero/a de debidamente comprobado será motivo de despido con justa causa.

VI. Artículo 24º: De las licencias.

a) Licencia anual ordinaria.

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado según prevé el artículo 150 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, texto ordenado por Decreto 390/76, y sus modificaciones.

Queda establecido que, si la autoridad de aplicación mediante resolución fundada autoriza la concesión de vacaciones en períodos distintos a los fijados por la Ley de Contrato de Trabajo, las partes convienen en que el período de goce de las mismas se pueda realizar en cualquier época del año, dadas las especiales características y naturaleza de la actividad desarrolladas por la empresa suscriptora del presente.

Para el supuesto de efectivizarse la habilitación señalada en el párrafo precedente, el trabajador tendrá derecho a gozar de dos (2) días más de vacaciones pagas que se sumarán a los que por derecho correspondan con atención a su antigüedad, en el supuesto que las vacaciones fueran otorgadas por la empresa fuera del período que establece el artículo 154 párrafo primero de la Ley de Contrato de Trabajo.

Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la empresa, las vacaciones deberán otorgarse en forma continua y simultánea si así se solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal desempeño de la tarea

En todos los casos las vacaciones deben ser notificadas al personal en forma individual con no menos de cuarenta y cinco (45) días de anticipación, haciéndose constar en la notificación, el año al que correspondan y la cantidad de días que se otorgan.

b) Especiales con Goce de Haberes.

Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de licencias especiales con las modificaciones y complementos que aquí se establecen. El personal dispondrá de las siguientes licencias extraordinarias con goce íntegro de sueldo y siempre que medie un preaviso fehaciente a la empresa, en los siguientes casos:

b.1) Por matrimonio del trabajador: 12 días.

b.2) Por trámite pre-matrimoniales: 1 día.

b.3) Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 3 días.

b.4) Por fallecimiento de hermano: 2 días.

b.5) Por nacimiento de hijos: 3 días.

b.6) Por nacimiento múltiple: 4 días.

b.7) Por mudanza como consecuencia de traslado ordenado por la empresa: 1 día.

b.8) Para rendir examen en la enseñanza media, terciaria o universitaria, 2 (dos) días corridos por examen con un máximo de 10 días por año calendario, debiendo acreditar fehacientemente la causa invocada. El empleado deberá comunicar a la empresa con 10 días de antelación a la fecha en que hará uso de este ítem y deberá coincidir con el día del examen y el previo al mismo.

b.9) Por nacimiento con Síndrome de Down: La trabajadora tendrá los beneficios previstos en la Ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudas exigidos por dicha norma.

b.10) El goce de hasta treinta (30) días de licencia pagos por año calendario a la madre trabajadora, por enfermedad de hijo menor de 13 años de edad y en el supuesto de que no exista otra persona para cuidarlo. En estos casos, la trabajadora deberá facilitar los medios para que la empresa efectúe las verificaciones pertinentes que justifiquen el otorgamiento de la citada licencia.

Todos los días determinados para las licencias serán corridos. En el caso de nacimiento uno de los días de licencia deberá ser hábil. Las licencias que se refiere el presente artículo serán pagadas, y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el Art. 155 de la L.C.T.

Queda aclarado que si alguna de las circunstancias descriptas en el presente artículo se presenta en momentos que el trabajador se encuentra usufructuando su franco, las mismas interrumpen su goce.

En caso de la licencia por matrimonio, la misma se podrá acumular al período ordinario de vacaciones, como así también se podrán incrementar o acumular con los francos.

c) Por maternidad.

A partir de los 120 días de embarazo, acreditado con el certificado médico al que refiere el Art. 177 de la LCT, y hasta que comience a gozar de la licencia legal por maternidad la trabajadora comenzará a prestar tareas en puestos acordes a su estado de gestación.

Cuando los puestos y tareas consignadas en el párrafo precedente no se encuentren disponibles por estar previamente ocupados por trabajadoras embarazadas, se promoverá un sistema de reemplazos de las trabajadoras que ocuparen los puestos antes referidos por las nuevas y éstas tendrán derecho a gozar de una licencia extraordinaria con goce integro de la remuneración hasta comenzada la licencia legal de maternidad. El derecho aquí establecido deberá gozarse efectivamente sin posibilidad alguna de compensación ni acumulación con posterioridad al nacimiento del hijo.

VI. Artículo 25: De los traslados

25.a) Traslados

Las situaciones de traslado del personal, se contemplan en el presente artículo, respecto de los trabajadores, quienes expresan su aceptación al concertar su contrato de trabajo.

En las contrataciones que se efectúen a partir de la vigencia del presente convenio colectivo de trabajo el empleado podrá prestar su conformidad al ingresar a la Empresa, haciendo constar ello en su ficha de ingreso. En las relaciones de trabajo vigentes a la fecha de entrada en vigencia del C.C.T. se ajustará a lo establecido en los respectivos contratos individuales de trabajo o fichas de ingreso.

25.b) Traslados definitivos

Se entiende por traslado definitivo del personal, la transferencia de un trabajador por razones operativas de la empresa, de una localidad a otra con asentamiento de su domicilio y del grupo familiar en el nuevo destino. Las condiciones del traslado se acordaran entre la empresa y el empleado.

25.c) Traslados Transitorios

Cuando la transferencia de un empleado —sin asentamiento de su grupo familiar en el nuevo destino— se efectué por un período transitorio de tres (3) meses y quede afectado durante ese período a diagramas de trabajo de su nuevo destino y la misma no obedezca a la realización de una o más operaciones preestablecidas, se entenderá que es un traslado transitorio.

En tal supuesto se acuerda que la empresa les proveerá alojamiento y viáticos, los que no tendrán naturaleza remuneratoria en los términos del Art. 106 de la Ley 20.744 y sus modificatorios.

VI. Artículo 26º: Del lugar de trabajo

a) Sala de descanso

Cada sala de juego deberá contar con una sala de descanso para personal que presta servicios en la misma, con las comodidades necesarias para el descanso e ingerir alimentos.

b) Instalaciones

En cada sala de juegos deberá estar instalado, con todos sus accesorios, un vestuario con baño para el personal masculino y, en su caso, otro para el personal femenino.

c) Seguridad e Higiene

Ambas partes destacan como axioma insustituible la filosofa de la protección de vida, de la salud y de la integridad psicofísica de los trabajadores amparados por la presente convención, orientando claramente los principios y métodos de la ciencia y técnica moderna a la prevención de accidentes laborables y enfermedades profesionales.

Todos los operarios comprendidos en el presente convenio realizarán actividades de capacitación para el trabajo y en materia de seguridad e higiene en el trabajo, en búsqueda de una mayor eficiencia, calidad y productividad de acuerdo con lo expresado en la introducción.

d) Uniforme

Las empresas proveerán a cada trabajador de un equipo completo de vestuario, en razón de un (1) uniforme mínimo por año, compuesto el mismo por:
Dos (2) camisas

Un (1) Pantalón; Una (1) corbata/moño; Un (1) par de zapatos; Un (1) chaleco; Un (1) par de medias anti-várices por mes para las mujeres que realizan sus tareas de pie.

Es responsabilidad del trabajador su cuidado, conservación y limpieza. Dicho vestuario en cuanto a su diseño, forma y color será definido por Las Empresas, quedando prohibida su utilización fuera del centro del trabajo.

Con ocasión del cese laboral, por cualquier causa que fuere, el trabajador tiene obligación de reintegrar el vestuario de la temporada correspondiente, el mismo día del cese, en caso contrario quedará penalizado con una indemnización equivalente al costo del mismo, que podrá ser descontada de su liquidación de haberes.

Las empresas se harán cargo del costo de la obtención de la libreta sanitaria, siendo responsabilidad del trabajador su gestión.

CAPITULO VII: De las condiciones económicas

VII. Artículo 27º: Remuneraciones

El sistema remunerativo estará constituido por el sueldo básico mensual y los adicionales que se detallan:

27.a) Salario básico convencional de la actividad

27.b) Complemento por antigüedad

27.c) Plus por asistencia y regularidad

27.d) Plus de empresa

27.e) Premio presentismo cuatrimestral

27.a) Salario básico convencional de la actividad: es el asignado a cada trabajador conforme con la categoría y función que desempeña en forma permanente, estableciéndose su monto para cada categoría.

27.b) Complemento por antigüedad que será asignado al personal como concesión empresaria, a partir del 1er Año de antigüedad corrida en la empresa y con contrato indefinido, en la cuantía del 2% del salario básico de la actividad, vigente en el momento de su aplicación. Dicho complemento se devengará por períodos anuales acumulativos, y en ningún caso, dicho complemento podrá ser superior al 50% del salario básico.

27.c) Plus por asistencia y regularidad: estará constituido por el 15% del salario básico convencional de la actividad, al que tendrán derecho aquellos trabajadores que realicen la jornada completa mensualizada, sin falta de asistencia alguna, con excepción de las licencias convencionales del capítulo 6, Artículo 23º, excluyendo de estas excepciones las mencionadas en el punto b.10.

27.d) Plus de empresa: bajo esta denominación se englobarán cualesquiera cantidades que voluntariamente o por otra causa, no integren los conceptos remuneratorios antes definidos y que vengan cobrando o vayan a cobrar los trabajadores de la empresa. Este plus, será en su consecuencia absorbible y compensable con cualquier incremento posterior, de las condiciones económicas o no, pactadas en sucesivas convenciones colectivas, o que fueran otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional, debiendo considerarse al mismo, como anticipo a cuenta de futuros aumentos.

En ningún caso la aplicación del presente podrá implicar disminución alguna de la remuneración total bruta que vinieran percibiendo los trabajadores en forma previa y tendrán derecho a percibirla en tanto realicen la jornada completa mensualizada, con excepción de las licencias convencionales descriptas en el capítulo 6, Artículo 23.

27.e) Premio presentismo cuatrimestral: Consistirá en un adicional equivalente al 15% del salario básico actual. El mismo será otorgado a todo personal incluido en el presente convenio colectivo de trabajo, que hubiera cobrado el 100% del “Plus de asistencia y regularidad” y que no hubiera utilizado el beneficio de la primera tardanza semestral bonificada, en el período establecido como cuatrimestral.

Los períodos cuatrimestrales, para la percepción del premio, se contarán desde:

El 22 de enero al 21 de mayo.

El 22 de mayo al 21 de septiembre.

El 22 de septiembre al 21 de enero.

La percepción de este premio no se perderá cuando se gocen las siguientes licencias:

1. Licencia Anual ordinaria.

2. Especiales con goce de haberes.

Por matrimonio del trabajador: 12 días

Por trámite prematrimonial: 1 día

Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijo o de padres: 3 días

Por fallecimiento de hermano: 2 días

Por nacimiento de hijo: 3 días

Por nacimiento múltiple: 4 días

Artículo 28º: De la propina.

La empresa prohíbe actualmente la percepción por parte de personal de toda gratificación de los clientes o público que concurra a la misma, dentro o fuera del establecimiento, quedando en consecuencia ABSOLUTAMENTE PROHIBIDOS, y su percepción significará LA PERDIDA DE CONFIANZA, todo ello sin perjuicio de que la misma acepte dicha percepción en un futuro.

CAPITULO VIII: De las Remuneraciones

VIII. Artículo 29º: Planilla de remuneraciones.

Se encuentra como anexo II de la presente convención colectiva.

VIII. Artículo 30º: De la intangibilidad de haberes.

En ningún caso la instrumentación de la escala salarial establecida en el artículo anterior podría reducir la remuneración hoy percibida por el trabajador.

CAPITULO IX: De los Delegados

IX. Artículo 31º: De la cantidad

Las partes acuerdan que la cantidad de delegados será la que regulen las leyes vigentes o futuras.

IV. Artículo 32º: De los permisos de los delegados

Los delegados, en el cumplimiento de sus funciones específicas coordinarán en todos los casos con el líder de grupo la oportunidad para retirarse momentáneamente de sus tareas, cuando lo requiera el cumplimiento de su mandato, debiendo obtener la debida autorización previa con veinticuatro (24) horas de anticipación, de su superior o responsable al cual el delegado esté subordinado, quien otorgará la aprobación, de considerarlo factible y siempre que no afecte el normal funcionamiento de sus tareas.

IX. Artículo 33º: De los créditos horarios

Los delegados tendrán, cada uno, un crédito horario de veinticinco (25) horas mensuales remuneradas a solicitud del sindicato previa notificación a la empresa con 72 horas de anticipación, lo que podrán ser utilizados en no más de (3) veces.

IX. Artículo 34º: De las pizarras sindicales

A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales personal, se habilitará una pizarra destinada a las comunicaciones sindicales debiendo presentarse previamente una (1) copia en Gerencia a efectos de su toma de conocimiento.

Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmada por un miembro de la Comisión Directiva del Sindicato, Obra Social y/o Mutual.

CAPITULO X

X. Artículo 35º: De los seguros

SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y SEGURO COLECTIVO DE SEPELIO

A través de la presente cláusula, se establece una contribución a favor de la entidad signataria del presente convenio colectivo de trabajo, conforme lo habilita el artículo 9º de la Ley 14.250, texto conforme las modificaciones introducidas por su similar Nº 25.877, la que será aplicada por la misma con fines sociales, a efectos de brindar la cobertura de un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio para los trabajadores de la actividad con arreglo al reglamento que a continuación se detalla:

a) Las contribuciones establecidas por el presente artículo son obligatorias para todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo a partir de su firma, revistan éstos o no el carácter de afiliados a la entidad signataria, conforme lo habilita el artículo 9º de la Ley 14.250, texto conforme las modificaciones introducidas por su similar Nº 25.877.

b) Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen:

c) Ambos seguros revisten el carácter de obligatorios para todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo a partir de su firma.

d) El seguro de sepelio ampara al titular y su grupo familiar primario (esposo/a e hijos), con las condiciones establecidas en las respectivas pólizas de seguro que contratara la entidad sindical firmante del presente.

e) Ambos seguros serán contratados por el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina, —A.L.E.A.R.A.— en carácter de instituyente y de único contratante de éstos, con una entidad aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su total responsabilidad de acuerdo con las siguientes condiciones:

f) El premio de dichos seguros se establece en pesos diez ($ 10.00), que se distribuyen del siguiente modo: pesos cinco ($5.00), corresponden al seguro de vida y pesos cinco ($5.00) corresponden al seguro de sepelios. Los premios deberán ser abonados por el sindicato, y éste deberá depositarlos en la cuenta corriente Nº 299.763/66 del Banco de la Nación Argentina dentro de los primeros 10 días de comenzado el mes. Los ajustes del capital como de los importes de sus respectivos premios, se aplicarán de acuerdo con los incrementos salariales convencionales que se produzcan a partir de la homologación del presente convenio. A tal efecto, cuando procedan dichos ajustes el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina informará por medio fehaciente al empleador el monto de los nuevos aportes y contribuciones que deban realizarse mensualmente.

g) La contribución de los trabajadores será retenida por los empleadores de los haberes correspondientes al pago mensual, lo que juntamente con el aporte empresario deberán ser depositados hasta el diez del mes siguiente al que la remuneración se devengue, en la cuenta especial abierta a tal fin por el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina.

h) El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial de pesos cinco mil ($5.000), por cada empleado y/o obrero a partir de (16) años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional. El personal que se incorpore a la actividad con posterioridad, quedará automáticamente comprendido en el mismo a partir del día 1º de mes subsiguiente al de su ingreso a la empresa y mientras mantenga tal relación con Ia empresa de la actividad.

i) El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente convenio se le notificará en forma personal a cada asegurado, así como las modificaciones pertinentes.

j) El asegurador que la Asociación Sindical contratante renuncia irrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra empleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pago hubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad accidente o enfermedad profesional.

El premio de los seguros, previsto en el punto d precedente contempla los impuestos y contribuciones vigentes en materia de seguros de vida y de sepelio.

En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren aumentados o dichos seguros fueran objeto de nuevos gravámenes se practicará el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas impositivas.

OBJETO DEL SEGURO

a) SERVICIO PARA MAYORES DE SIETE AÑOS (Tierra, Nicho, Panteón o Bóveda)

El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAUD BOVEDA, color caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho manijas y placa identificatoria; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIA ESPECIAL, con Crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas eléctricas o a gas, un coche porta coronas; una carroza fúnebre motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumación efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual se ajustará a las exigencias imperantes en la Localidad, en lo que respecta al uso de vehículos.

Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias (súper medidas), cuando las características físicas del extinto lo hagan necesario.

b) REINTEGRO

La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio, el importe establecido.

c) FAMILIARES COMPRENDIDOS

El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:

El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución 210/81 del I.N.O.S.

Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad: no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.

Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco (25) años inclusive que esté a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.

Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa.

Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarse al titular los descuentos en los términos previstos en la ley de obras sociales.

La empresa se compromete a mantener vigentes los seguros de Ley, debiendo acreditarlo mensualmente ante el sindicato.

X. Artículo 36º: De la cuota sindical

36.a) El sindicato deberá comunicar las listas del personal afiliado al que deba ejecutarse las retenciones con una anticipación de 10 días hábiles previa a la finalización del mes.

36.b) Casinos de Misiones S.A. retendrá la cuota sindical que asciende al 2% (dos por ciento) de los salarios brutos totales, constituyéndose en agente de retención, debiendo depositar los importes correspondientes dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente, debiendo hacerlo en la cuenta A.L.E.A.R.A. cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat.

X. Artículo 37º: De la obra social

37.a) La Obra Social deberá comunicar las listas del personal afiliado al que deba efectuarse las retenciones con una anticipación de 10 días hábiles previos a la finalización del mes.

37.b) Casinos de Misiones S.A. retendrá la cuota destinada a la Obra Social conforme con las disposiciones legales vigentes, constituyéndose en agente de retención, debiendo depositar los importes correspondientes dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes, debiendo hacerlo en la cuenta Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina (OSALARA) Código 0-0060-4.

37.c) De las jornadas reducidas

El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo, tendrá derecho a gozar de todas las presentaciones de obra social y estos aportes y contribuciones se limitarán a los que correspondan sobre la base de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Si éstas no llegasen a cubrir el importe correspondiente a tres (3) MOPRE, los aportes y contribuciones sobre la diferencia serán a cargo de la empresa.

Lo pactado es sin perjuicio del derecho de opción de que cada trabajador goza respecto la elección de la obra social.

37.d) De la libre elección.

El trabajador gozará del derecho de una libre elección de la Obra Social, derecho éste que sólo puede ejercerse una (1) vez por año, en función de los mecanismos establecidos en la legislación desregulatoria vigente y hasta tanto se dicten nuevas leyes sobre la cuestión.

X. Artículo 38º: Contribución Cuota Mutual

“LA EMPRESA” procederá a retener la suma fija de pesos quince ($ 15), de los haberes del personal comprendido en el presente convenio, que se encuentren afiliados de acuerdo con la Ley orgánica de Mutualidades Nº 20.321.

Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez (10) días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar - A.MU.P.E.J.A., se deberá adjuntar a la organización mutual, la copia de boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la suma que se hubo retenido y depositado.

X. Artículo 39º: De la Contribución Empresarial

Contribución Empresarial para el Cumplimiento y Desarrollo de los Fines Culturales, Gremiales, Sociales y Capacitación de la A.L.E.A.R.A.

LA EMPRESA efectuará una contribución mensual al Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina, destinada al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y capacitación conforme con lo establecido en su estatuto social. Dicho aporte consistirá en un importe equivalente al dos por ciento (2%) del salario bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadores comprendidos en la presente Convención, el mismo se abonará en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma de esta Convención. Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta corriente de la A.L.E.A.R.A. de Banco de la Nación Argentina, Sucursal Montserrat Nº 299.658/65.

CAPITULO XI: Disposiciones complementarias y transitorias

XI. Artículo 40º: Domicilio de las Partes

1.a) LAS PARTES constituyen domicilio legal en los siguientes lugares.

1.a.a) A.L.E.A.R.A. constituye domicilio en Adolfo Alsina 946/48, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

1.a.b) CASINOS DE MISIONES S.A. constituye domicilio en la Avenida Sarmiento Nº 1040, Ciudad de Oberá, Provincia de Misiones.

1.a.c) En dichos domicilios se practicarán todas las notificaciones, citaciones e intimaciones que las partes deban cursarse.

1.a.d) Los mismos subsistirán hasta su cambio lo que surtirá efecto a partir del día hábil siguiente al de su comunicación por medio fehaciente.

XI. Artículo 41º: En primera instancia, la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente.

XI. Artículo 42º: En segunda instancia serán competentes los tribunales del Trabajo en que tenga su asiento la Sucursal respectiva, o en su defecto, en la Ciudad de Oberá (Misiones) en la que figura el asiento principal de su actividad la Empresa.

XI. Artículo 43º: Impresión del Convenio

La Empresa se compromete a efectuar la publicación en el Boletín Oficial y la impresión del presente convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un (1) ejemplar del mismo a cada trabajador, lo que estará a cargo del gremio.

XI. Artículo 44: Forma parte integrante del presente C.C.T. el ANEXO I “Descripción de Funciones” y ANEXO II escala salarial.

ANEXO I

DESCRIPCION DE FUNCIONES

SECCION TESORERIA DE DINERO

CATEGORIA C. Tesorero de dinero Sucursales Oberá y Eldorado

CATEGORIA E. Tesorero de dinero Sucursales Alem, Jardín, Puerto Rico

CATEGORIA F. Tesorero de dinero Sucursales Montecarlo; San Ignacio

• Es la persona responsable del tesoro de dinero

• Depende directamente del gerente del casino o del funcionario que el Directorio designe

• Deberá manejar el sistema informático de cajas de dinero y lo concerniente al manejo de las demás áreas respecto de la tesorería

• Habilitación y cierres de cajas.

• Cierre de validadores de máquinas.

• Cierre de ventas en mesas.

• Responsable del control de otros tipos de monedas.

CATEGORIA E. Auxillar de tesorería Sucursales Oberá y Eldorado

CATEGORIA F. Auxiliar de tesorería Sucursales Alem, Jardín, Puerto Rico

• Es el empleado que realiza tareas auxiliares de tesorería

• Es el responsable del tesoro cuando debe reemplazar al tesorero

• Debe tener conocimiento del sistema informático de la tesorería

ADMINISTRACION

CATEGORIA C. Jefe de Sector

• Es la persona responsable de la gestión administrativa y contable del casino.

• Depende directamente del funcionario que el Directorio designe.

• Debe llevar un registro de todas las operaciones que realiza la empresa, a partir de la información que recibe de las demás áreas, elevando al Directorio los informes que éste le precise.

• Debe llevar un registro de todos los proveedores de la empresa con sus saldos actualizados, informando diariamente al directorio los compromisos pendientes de la empresa.

• Debe fiscalizar el adecuado funcionamiento en el casino de las siguientes funciones:

• Liquidación de remuneraciones.

• Compras y almacenes.

• Pago a proveedores.

• Contabilidad e impuestos.

• Es el responsable de fiscalizar el cumplimiento por parte de todos los empleados de las instrucciones impartidas por la empresa en materia de higiene y seguridad en el trabajo.

CATEGORIA E. Encargado de Compras

• Es el empleado responsable de la gestión de las compras del casino.

• Debe cumplimentar y hacer cumplimentar en la realización de su función, los procedimientos administrativos establecidos por la empresa para las operaciones de compras.

• Debe estar capacitado para concretar operaciones de comercio exterior.

• Debe manejar el sistema informático del área.

• Debe cumplimentar y hacer cumplimentar en la realización de su función, los procedimientos administrativos establecidos por la empresa para las operaciones de pagos.

• Debe llevar un registro de todos los proveedores de la empresa con sus saldos actualizados, informando diariamente al directorio los compromisos pendientes de la empresa.

• Debe controlar el ingreso de los productos comprados, el cumplimiento de los proveedores en cuanto a fecha y calidad.

• Debe hacer auditorías de stock en los depósitos de todo el casino.

• Depende del Jefe de sector.

CATEGORIA E. Encargado de depósito

• Es el empleado responsable del depósito de los distintos productos que lleve la empresa.

• Debe llevar un stock permanente de los productos en existencia, asegurando que la misma se adecue a los estándares establecidos por el Directorio en cuanto a calidad, estado de conservación y cantidad.

• Es el responsable de la recepción y control de las compras realizadas por el casino debiendo asegurar que las mismas se ajustan en fecha de entrega, cantidad y calidad de los pedidos.

• Es el responsable de distribuir a las sucursales los productos que éstas solicitan.

• Depende del Jefe de sector.

CATEGORIA D. Encargado de Personal y liquidación de Haberes

• Responsable de Liquidaciones

• Es el empleado capacitado para realizar la liquidación de los haberes del personal del casino.

• Debe tener una sólida formación en legislación vigente en materia de Trabajo y Seguridad social, así como en el manejo del programa informático para la liquidación de haberes.

• Es el responsable de mantener actualizado los Legajos del Personal asegurando que éstos contengan toda la documentación requerida por normas legales.

• Debe llevar un archivo de todas las novedades relativas a la prestación de servicio de los empleados (faltas, tardanzas, licencias, sanciones disciplinarias. etc.), así como de los distintos indicadores de evaluación de desempeño que establezca la empresa.

• Debe asegurar el cumplimiento en el casino de todas las leyes del Trabajo y Seguridad social, debiendo para lo cual llevar un archivo actualizado de toda la legislación vigente en la materia.

• Depende del jefe de sector.

CATEGORIA F. Auxiliar de sector

• Es el empleado que realiza tareas administrativas de apoyo en alguna de las áreas del sector: Personal, Compras, Pago a proveedores, Contabilidad e impuestos, dependiendo del responsable del área a la cual sea asignado.

• Debe estar capacitado para realizar la función del responsable del área cuando éste se ausente.

• Depende del jefe de sector.

CATEGORIA G

• Es el empleado que realiza tareas administrativas menores, tales como organización y mantenimiento de archivos, trámites fuera del casino, recepción y envío de documentación, etc.

• Depende del jefe de sector.

AREA JUEGOS

CATEGORIA B. Gerente sucursales Oberá y Eldorado

CATEGORIA C. Gerente sucursales Alem, Puerto Rico y Jardín

CATEGORIA D. Gerente sucursales Montecarlo y San Ignacio

• Es la persona responsable del correcto funcionamiento de toda la sucursal a su cargo en todos sus aspectos:

• Recursos humanos y materiales de todos los sectores (juego, mantenimiento, seguridad, limpieza)

* Mantenimiento del edificio

* Atención al público

* Uniformes y aspecto del personal

• Depende directamente del funcionario que el Directorio designe.

• Debe saber todos los juegos vivos y sus sistemas informáticos.

• Debe saber todas las funciones de tragamonedas y sus sistemas informáticos.

CATEGORIA C. Jefe de Sala. Jefe de tragamonedas. Sucursales Oberá y Eldorado

CATEGORIA D. Jefe de tragamonedas Sucursales Alem, Puerto Rico y Jardín América

CATEGORIA E. Jefe de Sala Sucursales Alem, Puerto Rico y Jardín

CATEGORIA E. Jefe de Sala. Jefe de tragamonedas sucursales Montecarlo y San Ignacio

• Es el empleado que controla el correcto desarrollo de todos los juegos vivos; el buen desempeño de los pagadores y supervisores y la relación de los pagadores con los clientes.

• Controla al personal de limpieza de sala y sanitarios públicos durante su turno de trabajo.

• Controla que las tragamonedas, ruletas electrónicas estén en perfecto estado estético y de funcionamiento. Solicita las reparaciones pertinentes.

• Controla que su personal a cargo tenga todos los elementos necesarios para realizar correctamente su trabajo.

• Debe conocer todos los juegos vivos y los sistemas informáticos de control.

• Es el responsable de la organización horaria del personal de sala tradicional y de la distribución de sus turnos y descansos.

• Depende directamente del Gerente

Jefe de tragamonedas

• Es el empleado que controla el correcto desarrollo de los juegos en tragamonedas y ruletas electrónicas; el buen desempeño de asistentes, cajeros y encargados de turno, y la adecuada atención del personal de este sector al público.

• Debe conocer todas las funciones del sector (cajero, asistente, ruleta electrónica, cierres de turno, recuento de cospeles y su auditoría).

• Es el responsable de la organización de tareas de horarios y de descanso diario del personal de tragamonedas y ruletas electrónicas de la asignación de sectores de atención de asistentes.

• Controla que las tragamonedas, ruletas electrónicas estén en perfecto estado estético y de funcionamiento. Solicita las reparaciones pertinentes.

• Controla que las mesas de juego estén en perfecto estado estético y de funcionamiento. Solicita las reparaciones pertinentes.

• Controla que su personal a cargo tenga todos los elementos necesarios para realizar correctamente su trabajo.

• Depende directamente del gerente.

CATEGORIA D. Supervisor de Sala. Encargado de turno de tragamonedas de sucursales Oberá y Eldorado

CATEGORIA E. Encargado de turno de tragamonedas de sucursales Alem, Puerto Rico y Jardín América
Supervisor de Sala

• Es el empleado capacitado para supervisar y controlar el correcto desarrollo de todos los juegos vivos (Ruleta, Póquer, Black Jack, Dados y Punto y Banca) debiendo rotar en la supervisión de todos los juegos.

• Depende directamente del Jefe de Sala.

Encargado de turno de tragamonedas

• Es el empleado que controla durante su turno el correcto desarrollo de los juegos en tragamonedas y ruletas electrónicas; el buen desempeño de asistentes, cajeros y responsables de ruleta electrónica, y la adecuada atención del personal de este sector al público.

• Debe conocer todas las funciones del sector (cajero, asistente, ruleta electrónica, cierres de turno, recuento de cospeles y su auditoría).

• Es el responsable de verificar el cumplimiento de la programación del descanso diario (30 minutos) del personal y reordenar los descansos de acuerdo con la demanda del público.

• Depende directamente del Jefe de Tragamonedas.

CATEGORIA E

• Es el empleado capacitado para actuar en cualquiera de las dos combinaciones que se detallan:

• Pagador de los cinco juegos vivos (Ruleta, Póquer, Punto y Banca, Dados y Black Jack) y como cajero y asistente. Es el empleado que cubre al supervisor en su ausencia.

• Cajero, asistente, responsable de ruleta electrónica y recuento de cospeles y pagador de Ruleta y Póquer. Es el empleado que cubre al encargado de turno en su ausencia.

• Depende directamente de la categoría D

CATEGORIA F

• Es el empleado capacitado para realizar las funciones que se detallan

* Cajero, asistente, responsable de ruleta electrónica

* Pagador de los juegos vivos ruleta, póquer y dados

• Depende directamente de la categoría D

CATEGORIA G

• Es el empleado que ingresa al casino y dedica su carga horaria al aprendizaje de las funciones de la categoría F

• Se considerará un período de hasta tres meses para evaluar la capacitación lograda.

• Depende directamente del gerente o de la persona que éste designe.

SECTOR MAESTRANZA

CATEGORIA H

• Es el empleado que realiza tareas de limpieza y aseo en las salas de juego, oficinas y demás instalaciones del casino.

• Depende del gerente y en su ausencia del encargado de turno y/o jefe de sala.

MANTENIMIENTO

CATEGORIA B. Gerente de Mantenimiento de toda la empresa

• Es la persona responsable del:

Mantenimiento de edificios

Instalaciones eléctricas y sanitarias

Mantenimiento de Neones y luminarias

Mantenimiento de tapicería

Mantenimiento de Bowling

Mantenimiento de Cámaras, redes y telefonía

Mantenimiento de Aires Acondicionados

Mantenimiento de grupos electrógenos

Supervisión del depósito.

• Es la persona capacitada para tomar decisiones en las áreas antes detalladas y controlar y administrar los recursos humanos y materiales para la correcta ejecución de estas tareas.

• Depende directamente del funcionario que el Directorio designe.

CATEGORIA C. Jefe de Mantenimiento de toda la empresa

• Es la persona capacitada para realizar:

Mantenimiento de edificios

Instalaciones eléctricas y sanitarias

Mantenimiento de Neones y luminarias

Mantenimiento de tapicería

Mantenimiento de Bowling

Mantenimiento de Cámaras, redes y telefonía

Mantenimiento de Aires Acondicionados

Mantenimiento de grupos electrógenos

Supervisión del depósito.

• Es la persona que reemplaza al gerente de área en su ausencia.

CATEGORIA D. Responsable de Mantenimiento de Eldorado, Montecarlo, Jardín y Puerto Rico en forma conjunta

• Es la persona capacitada para realizar:

Mantenimiento de edificios

Instalaciones eléctricas y sanitarias

Mantenimiento de Neones y luminarias

Mantenimiento de tapicería

Mantenimiento de Cámaras, redes y telefonía

Mantenimiento de Aires Acondicionados

Mantenimiento de grupos electrógenos

Supervisión del depósito.

CATEGORIA E. Responsable sucursal

• Es la persona capacitada para realizar en su sucursal tareas de:

Mantenimiento de edificio

Instalaciones eléctricas y sanitarias

Mantenimiento de luminarias

Mantenimiento de Bowling

Mantenimiento de redes y cableados

Mantenimiento de Aire Acondicionado

Mantenimiento de grupos electrógenos

Supervisión del depósito.

• Tiene personal a cargo

• Depende del jefe de sector.

CATEGORIA F. Auxiliar experto de sucursal

• Es el empleado que realiza tareas de mantenimiento que requieran nivel medio de capacitación en lo siguiente:

• Mantenimiento de edificio

• Instalaciones eléctricas y sanitarias

• Mantenimiento de luminarias

• Mantenimiento de Bowling

• Mantenimiento de redes y cableados

• Mantenimiento de Aire Acondicionado

• Mantenimiento de grupos electrógenos

CATEGORIA G. Auxiliar simple de sucursal

• Es el empleado que realiza tareas de mantenimiento que requieran bajo nivel de capacitación en lo siguiente

• Mantenimiento de edificio

• Instalaciones eléctricas y sanitarias

• Mantenimiento de luminarias

• Mantenimiento de Bowling

• Mantenimiento de redes y cableados

• Mantenimiento de Aire Acondicionado

• Mantenimiento de grupos electrógenos

CATEGORIA H

• Es el empleado que ingresa al casino y dedica su carga horaria al aprendizaje de las funciones de la categoría G.

• Se considerará un período de hasta tres meses para evaluar la capacitación lograda y las habilidades adquiridas.

• Depende directamente del jefe de sector o de la persona que éste designe.

SECTOR SEGURIDAD

AUXILIAR G

• Es el empleado que realiza tareas de vigilancia y custodia en las salas del juego, oficinas y demás instalaciones del casino.

• Es el empleado que recibe los avisos de ausencia y los certificados de licencias.

• Es el empleado que realiza tareas auxiliares en la sala de juego de manera complementaria con su actividad principal.

• Depende del gerente y en su ausencia del encargado de turno y/o jefe de sala.

AUXILIAR H

• Es el empleado que realiza tareas de vigilancia y custodia en las salas de juego, oficinas y demás instalaciones del casino.

• Es el empleado que recibe los avisos de ausencia y los certificados de licencias.

• Depende del gerente y en su ausencia del encargado de turno y/o jefe de sala.

SISTEMAS

CATEGORIA C. Gerente

• Es la persona responsable del adecuado funcionamiento de los equipos y sistemas de procesamiento de datos de la empresa.

• Es la persona responsable del desarrollo de sistemas informáticos adecuados para el correcto funcionamiento y gestión de información de todas las áreas del casino.

• Depende directamente del funcionario que el Directorio designe.

AUXILIAR “F”

• Es el empleado que realiza tareas de programación informática y mantenimiento de equipos de computación del casino.

• Depende del jefe de sector.

AREA TECNICA

CATEGORIA C

Jefe de Area

• Es la persona responsable del mantenimiento de las máquinas tragamonedas de todas las sucursales de la empresa.

• Es la persona responsable de que todo el personal de área técnica tengan los elementos de trabajo en buenas condiciones.

• Es la persona responsable de mantener actualizado el stock de repuestos para las máquinas tragamonedas con el fin de garantizar la existencia de repuestos para reparaciones inmediatas.

• Depende directamente del gerente del casino o del funcionario que el Directorio designe.

CATEGORIA D. Encargado reparaciones

• Es el empleado que realiza tareas de mantenimiento y reparaciones de máquinas electrónicas que requieran elevado nivel de capacitación.

• Es el empleado capacitado para realizar reparaciones a las partes y componentes electrónicos de las máquinas tragamonedas.

• Depende directamente del jefe de área.

CATEGORIA F. Técnicos de sala.

• Es el empleado que realiza tareas de mantenimiento y reparaciones de máquinas electrónicas que requieran nivel medio de capacitación.

• Depende del Jefe de Area, del Jefe de tragamonedas y de los encargados de turno.

MARKETING

JEFE DE SECTOR

Es la persona responsable de promocionar la imagen del casino, así como sus servicios.

• Depende directamente del gerente del casino o del funcionario que el Directorio designe.

• Organiza todos los eventos autorizados por el Directorio que tienen como fin promocionar la imagen del Casino, diversificando la asistencia de público al mismo.

AUXILIAR “F”

• Es el empleado que colabora con el jefe de sector en la organización de eventos y campañas publicitarias que tienen como fin lograr una mayor difusión de los servicios del casino.

• Depende del jefe de sector.

AUXILIAR “G”

• Es el empleado que realiza tareas de promoción en los distintos eventos y campañas publicitarias que organiza el casino.

• Depende del jefe de sector.

ANEXO II
CATEGORIASSueldo
Básico
Presentismo
15%
Decreto
1347/03
Decreto
2005/04
Sueldo
Bruto
(*) Acta de
COPAR
Art. 1º
(*) Acta de
COPAR
Art. 2º
B4.704,70705,7160,00120,005.590,41517,4377,61
C4.494,60674,1960,00120,005.348,79494,3374,15
D3.314,30497,1560,00120,003.991,45364.5254,68
E2.781,90417,2960,00120,003.379,19305,9545,89
F2.307,80346,1760,00120,002.833,97253,7738,07
G1.837,00275,5560,00120,002.292,55202,0230,30
H1.600,50240,0860,00120,002.020,58176,0026,40

(*) Se abona a partir del mes de noviembre 2010 de acuerdo con el Acta de COPAR de Casinos de Misiones S.A. - ALEARA de fecha 20 de mayo de 2010.

Como prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha epígrafe.