ADMINISTRACION
PUBLICA NACIONAL
Decreto 1965/2011
Modifícase el Decreto Nº 357/02 en
relación con el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
de la Presidencia de la Nación.
Bs. As., 23/11/2011
VISTO el Expediente Nº 31.565/2011 del REGISTRO DE LA SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los Decretos Nº 357 del 21 de
febrero de 2002, Nº 1195 del 5 de julio de 2002, Nº 678 del 25 de marzo
de 2003, Nº 78 del 12 de diciembre de 2007 y Nº 1836 del 24 de
noviembre de 2009 y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto Nº 357/02, se creó el CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, con el objeto de constituir un ámbito de planificación y
coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de
gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de
cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de
los recursos.
Que conforme los términos del artículo 8º del Decreto anteriormente
mencionado, la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION presta
el apoyo administrativo brindando los recursos humanos necesarios para
el funcionamiento del Consejo Nacional.
Que en función del Decreto Nº 1195/02, el CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION se
encuentra conformado por los siguientes organismos: La UNIDAD DE
COORDINACION TECNICA; el actual CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES y la
COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS
DISCAPACITADAS (CONADIS).
Que por medio del Decreto Nº 678/03, se aprobó la estructura
organizativa de las aperturas inferiores del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que, oportunamente, mediante los Decretos Nº 78/2007 y 1836/09, se
modificó la estructura organizativa de las aperturas inferiores del
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACION
Que resulta menester efectuar adecuaciones operativas en el
funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS
SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y la consecuente modificación
de su estructura organizativa, a efectos de dotarla de los instrumentos
necesarios para el logro de los objetivos estratégicos propuestos.
Que las reformas propuestas se encuadran fundamentalmente en un
pormenorizado análisis y evaluación de responsabilidades y
competencias, en función de la necesidad del mencionado reordenamiento,
potenciando asimismo criterios de efectividad y trabajo en equipo.
Que ha tomado intervención la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION y la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO
de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de
los artículos 6º y 10º de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos
del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Derógase el
artículo 8º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002.
Art. 2º — Incorpórase al
artículo 9º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios, como objetivo 18 del CONSEJO NACIONAL
DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION el
siguiente:
“18. Entender en la gestión económico financiera, patrimonial y
contable y en la administración de los recursos humanos del Consejo”.
Art. 3º — Sustitúyese el
inciso q) del artículo 5º del Decreto Nº 1195 del 5 de julio de 2002,
el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“q) Aprobar la ejecución presupuestaria del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES y de sus organismos dependientes,
pudiendo autorizar gastos con los alcances del Artículo 35 del Decreto
Nº 1344 del 4 de octubre de 2007”.
Art. 4º — Incorpórase al Anexo
II del artículo 2º del Decreto Nº 1195 del 5 de julio de 2002, en la
parte correspondiente a los objetivos de la Unidad de Coordinación
Técnica del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES, el
objetivo l) que quedará redactado de la siguiente manera:
“l) Asistir al Secretario Ejecutivo en la aprobación de la ejecución
presupuestaria del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS
SOCIALES y de sus organismos dependientes, y en la autorización de
gastos con los alcances del Artículo 35 del Decreto Nº 1344 del 4 de
octubre de 2007”.
Art. 5º — Sustitúyese el Anexo
la, del artículo 1º del Decreto Nº 1836 del 24 de noviembre de 2009 y
su modificatorio, por la planilla que con igual denominación forma
parte integrante del presente Decreto.
Art. 6º — Incorpórase al Anexo
II del artículo 1º del Decreto Nº 1836 del 24 de noviembre de 2009 y su
modificatorio, la Responsabilidad Primaria y Acciones correspondientes
a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y a la DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION, de conformidad con el detalle obrante en las planillas
anexas al presente Artículo.
Art. 7º — Modifícase la
distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2011, aprobado por la Ley Nº 26.546 prorrogada en los
términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº
2054/10 —Recursos Humanos— en la parte correspondiente a la
Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo con el detalle
obrante en las planillas anexas al presente artículo.
Art. 8º — Dentro de los SESENTA
(60) días de aprobada la presente medida, el CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION
deberá elaborar la estructura organizativa de las aperturas inferiores
correspondientes a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la
SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS
SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en concordancia con lo
establecido por el Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994 y la
Resolución de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Nº 422 de fecha 13
de septiembre de 1994, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE
GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Art. 9º — Hasta tanto se
concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente
medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes
con nivel inferior a las aprobadas en el presente, las que
transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y
dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revista y
funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2098/08 (SINEP).
Art. 10. — La atención de las
erogaciones de las áreas afectadas por el presente, hasta tanto se
efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, serán
atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la jurisdicción
de origen.
Art. 11. — El gasto que
demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a
las partidas específicas correspondiente al Programa 21 - Asistencia y
Coordinación de Políticas Sociales, de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA
DE LA NACION.
Art. 12. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M.
Kirchner.
ANEXO Ia
Planilla Anexa al Artículo 6º
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE
POLITICAS SOCIALES
SECRETARIA EJECUTIVA
Unidad de Auditoría Interna
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno
incorporado a la organización de la Jurisdicción, privilegiando las
pautas dictadas por la economía, eficiencia y eficacia.
ACCIONES:
1. Establecer la planificación de la Auditoría Interna del Consejo
Nacional, conforme a las normas generales de control interno y
auditoría interna.
2. Elaborar el Plan Anual de la Auditoría Interna.
3. Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos
determinados por la autoridad superior.
4. Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios
del Sistema de Control Interno.
5. Tomar conocimiento integral de los actos y evaluar aquéllos de
significativa trascendencia económica.
6. Verificar si en las erogaciones e ingresos del Consejo Nacional se
cumplen los principios contables y niveles presupuestarios de la
normativa legal vigente.
7. Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la
elaboración de los informes y/o estados informativos contables.
8. Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de
resguardo adoptadas para su protección.
9. Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, en todo estado
informativo contable emitido por las unidades ejecutoras.
10. Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y
otros controles practicados.
11. Comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION, los desvíos que se detecten con las recomendaciones y/u
observaciones que se formulen.
12. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones
realizadas.
13. Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION le
requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.
Planilla Anexa al Artículo 6º
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE
POLITICAS SOCIALES
SECRETARIA EJECUTIVA
Dirección General de Administración
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en la elaboración del presupuesto y en la gestión económica,
financiera, contable, patrimonial, de los recursos informáticos y de
los recursos humanos del Consejo. Entender en la prestación de los
servicios generales, coordinando en su caso con el organismo de la
Administración competente en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
ACCIONES:
1. Asistir en el diseño de la política presupuestaria del Consejo y en
la evaluación de su cumplimiento.
2. Efectuar las registraciones dispuestas por la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº
24.156.
3. Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto con los
servicios específicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
4. Compatibilizar, evaluar y llevar a cabo los distintos requerimientos
de las dependencias del organismo vinculados con la adquisición y
contratación de bienes y servicios del Consejo.
5. Administrar los ingresos y egresos de fondos de origen
presupuestario.
6. Coordinar y supervisar el cumplimiento del control y asignación de
los bienes patrimoniales del Consejo, su actualización y aplicación de
las normativas que correspondan.
7. Dirigir las acciones de análisis, planeamiento y diseño
organizacional.
8. Elaborar y proponer las modificaciones de las estructuras
organizativas que correspondan en consecuencia.
9. Administrar la aplicación de las normas que regulan al personal, su
carrera administrativa, su capacitación y desarrollo, procurando
mejorar los niveles de productividad y satisfacción laboral y la
calidad en la prestación de los servicios a cargo de la jurisdicción.
10. Realizar el proceso de búsqueda, selección e integración del
personal, e intervenir en el proceso de evaluación de desempeño y de
capacitación del mismo.
11. Entender en la liquidación y pago de servicios del personal de la
planta permanente y locaciones de servicios.
12. Proponer las modificaciones presupuestarias que se estimen
imprescindibles para el correcto financiamiento de las acciones que
tiene a su cargo el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS
SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
13. Entender en la administración y control de los recursos
informáticos del Consejo.
14. Formular planes de desarrollo tecnológico a corto y mediano plazo
para optimizar el desempeño del Consejo, analizando su factibilidad,
beneficios, riesgos y costos.
Planilla Anexa al Artículo 7º
PRESUPUESTO 2011
JURISDICCION 20 - Presidencia de la Nación
PROGRAMA 21 - Asistencia y Coordinación de Políticas Sociales
ACTIVIDAD 01 - Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales