ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1965/2011

Modifícase el Decreto Nº 357/02 en relación con el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación.

Bs. As., 23/11/2011

VISTO el Expediente Nº 31.565/2011 del REGISTRO DE LA SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002, Nº 1195 del 5 de julio de 2002, Nº 678 del 25 de marzo de 2003, Nº 78 del 12 de diciembre de 2007 y Nº 1836 del 24 de noviembre de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto Nº 357/02, se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con el objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.

Que conforme los términos del artículo 8º del Decreto anteriormente mencionado, la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION presta el apoyo administrativo brindando los recursos humanos necesarios para el funcionamiento del Consejo Nacional.

Que en función del Decreto Nº 1195/02, el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION se encuentra conformado por los siguientes organismos: La UNIDAD DE COORDINACION TECNICA; el actual CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES y la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS (CONADIS).

Que por medio del Decreto Nº 678/03, se aprobó la estructura organizativa de las aperturas inferiores del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que, oportunamente, mediante los Decretos Nº 78/2007 y 1836/09, se modificó la estructura organizativa de las aperturas inferiores del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION

Que resulta menester efectuar adecuaciones operativas en el funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y la consecuente modificación de su estructura organizativa, a efectos de dotarla de los instrumentos necesarios para el logro de los objetivos estratégicos propuestos.

Que las reformas propuestas se encuadran fundamentalmente en un pormenorizado análisis y evaluación de responsabilidades y competencias, en función de la necesidad del mencionado reordenamiento, potenciando asimismo criterios de efectividad y trabajo en equipo.

Que ha tomado intervención la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de los artículos 6º y 10º de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Derógase el artículo 8º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002.

Art. 2º — Incorpórase al artículo 9º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, como objetivo 18 del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION el siguiente:

“18. Entender en la gestión económico financiera, patrimonial y contable y en la administración de los recursos humanos del Consejo”.

Art. 3º — Sustitúyese el inciso q) del artículo 5º del Decreto Nº 1195 del 5 de julio de 2002, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“q) Aprobar la ejecución presupuestaria del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES y de sus organismos dependientes, pudiendo autorizar gastos con los alcances del Artículo 35 del Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007”.

Art. 4º — Incorpórase al Anexo II del artículo 2º del Decreto Nº 1195 del 5 de julio de 2002, en la parte correspondiente a los objetivos de la Unidad de Coordinación Técnica del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES, el objetivo l) que quedará redactado de la siguiente manera:

“l) Asistir al Secretario Ejecutivo en la aprobación de la ejecución presupuestaria del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES y de sus organismos dependientes, y en la autorización de gastos con los alcances del Artículo 35 del Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007”.

Art. 5º — Sustitúyese el Anexo la, del artículo 1º del Decreto Nº 1836 del 24 de noviembre de 2009 y su modificatorio, por la planilla que con igual denominación forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 6º — Incorpórase al Anexo II del artículo 1º del Decreto Nº 1836 del 24 de noviembre de 2009 y su modificatorio, la Responsabilidad Primaria y Acciones correspondientes a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, de conformidad con el detalle obrante en las planillas anexas al presente Artículo.

Art. 7º — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2011, aprobado por la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10 —Recursos Humanos— en la parte correspondiente a la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 8º — Dentro de los SESENTA (60) días de aprobada la presente medida, el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION deberá elaborar la estructura organizativa de las aperturas inferiores correspondientes a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en concordancia con lo establecido por el Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Nº 422 de fecha 13 de septiembre de 1994, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 9º — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas en el presente, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2098/08 (SINEP).

Art. 10. — La atención de las erogaciones de las áreas afectadas por el presente, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la jurisdicción de origen.

Art. 11. — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondiente al Programa 21 - Asistencia y Coordinación de Políticas Sociales, de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.

ANEXO Ia





Planilla Anexa al Artículo 6º

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

SECRETARIA EJECUTIVA

Unidad de Auditoría Interna

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno incorporado a la organización de la Jurisdicción, privilegiando las pautas dictadas por la economía, eficiencia y eficacia.

ACCIONES:

1. Establecer la planificación de la Auditoría Interna del Consejo Nacional, conforme a las normas generales de control interno y auditoría interna.

2. Elaborar el Plan Anual de la Auditoría Interna.

3. Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad superior.

4. Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios del Sistema de Control Interno.

5. Tomar conocimiento integral de los actos y evaluar aquéllos de significativa trascendencia económica.

6. Verificar si en las erogaciones e ingresos del Consejo Nacional se cumplen los principios contables y niveles presupuestarios de la normativa legal vigente.

7. Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes y/o estados informativos contables.

8. Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.

9. Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, en todo estado informativo contable emitido por las unidades ejecutoras.

10. Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y otros controles practicados.

11. Comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, los desvíos que se detecten con las recomendaciones y/u observaciones que se formulen.

12. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.

13. Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION le requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.

Planilla Anexa al Artículo 6º

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

SECRETARIA EJECUTIVA

Dirección General de Administración

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en la elaboración del presupuesto y en la gestión económica, financiera, contable, patrimonial, de los recursos informáticos y de los recursos humanos del Consejo. Entender en la prestación de los servicios generales, coordinando en su caso con el organismo de la Administración competente en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

ACCIONES:

1. Asistir en el diseño de la política presupuestaria del Consejo y en la evaluación de su cumplimiento.

2. Efectuar las registraciones dispuestas por la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.

3. Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto con los servicios específicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

4. Compatibilizar, evaluar y llevar a cabo los distintos requerimientos de las dependencias del organismo vinculados con la adquisición y contratación de bienes y servicios del Consejo.

5. Administrar los ingresos y egresos de fondos de origen presupuestario.

6. Coordinar y supervisar el cumplimiento del control y asignación de los bienes patrimoniales del Consejo, su actualización y aplicación de las normativas que correspondan.

7. Dirigir las acciones de análisis, planeamiento y diseño organizacional.

8. Elaborar y proponer las modificaciones de las estructuras organizativas que correspondan en consecuencia.

9. Administrar la aplicación de las normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo, procurando mejorar los niveles de productividad y satisfacción laboral y la calidad en la prestación de los servicios a cargo de la jurisdicción.

10. Realizar el proceso de búsqueda, selección e integración del personal, e intervenir en el proceso de evaluación de desempeño y de capacitación del mismo.

11. Entender en la liquidación y pago de servicios del personal de la planta permanente y locaciones de servicios.

12. Proponer las modificaciones presupuestarias que se estimen imprescindibles para el correcto financiamiento de las acciones que tiene a su cargo el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

13. Entender en la administración y control de los recursos informáticos del Consejo.

14. Formular planes de desarrollo tecnológico a corto y mediano plazo para optimizar el desempeño del Consejo, analizando su factibilidad, beneficios, riesgos y costos.

Planilla Anexa al Artículo 7º

PRESUPUESTO 2011
JURISDICCION 20 - Presidencia de la Nación
PROGRAMA 21 - Asistencia y Coordinación de Políticas Sociales
ACTIVIDAD 01 - Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales

CARGOS O CATEGORIA CANTIDAD DE
CARGOS HORAS DE CATEDRA
PERSONAL PERMANENTE

FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL

AUDITOR INTERNO +1
Subtotal Escalafón +1
PERSONAL PERMANENTE

PERSONAL DEL SI.N.E.P. Decreto Nº 2098/08

D -1
Subtotal Escalafón -1
TOTAL PROGRAMA


PRESUPUESTO 2011
JURISDICCION 20 - Presidencia de la Nación
PROGRAMA 21 - Asistencia y Coordinación de Políticas Sociales
ACTIVIDAD 01 - Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales

CARGOS O CATEGORIA CANTIDAD DE
CARGOS HORAS DE CATEDRA
PERSONAL PERMANENTE

PERSONAL DEL SI.N.E.P. Decreto Nº 2098/08

A +1
Subtotal Escalafón +1
PERSONAL PERMANENTE

PERSONAL DEL SI.N.E.P. Decreto Nº 2098/08

C -1
Subtotal Escalafón -1
TOTAL PROGRAMA 0