RESOLUCION N° 1.909
Bs. As. 29|10|71

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 19.210 ha sido transferida al Instituto Nacional de la Actividad Hípica, la aplicación, percepción y fiscalización de los impuestos a las apuestas sobre carreras de caballos;

Que dicha transferencia incluye las facultades, deberes y atribuciones que la ley 11.683 (T.O. 1968) y su reglamentación confiere;

Que es necesario interpretar en forma clara la extensión del gravamen sobre los distintos tipos de apuestas y modalidades de carreras de caballos, a efectos de que los responsables del pago del impuesto cuenten con el medio idóneo para su determinación;

Que esta interpretación es necesaria a fin de evitar las dualidades que imperan en la práctica;

Por ello, y atento lo dispuesto por la ley 19.120 y artículo 8° de la ley 11.683 (T.O. 1968) y su reglamentación;

El Consejo Directivo del Instituto Nacional de la Actividad Hípica,
Resuelve:

- El impuesto a las apuestas sobre carreras de caballos (decreto-ley 18.231|43, ley 13.235 y decreto-ley 4073|56), se aplicará sobre los importes derivados de las apuestas de todo tipo que se realicen sobre carreras de caballos, ya sea que dichas carreras se disputen en el ámbito geográfico donde se formulan las apuestas o en otro distinto dentro o fuera del país.

- Se entenderá por carreras de caballos toda competencia o confrontación de la que participe por lo menos un ejemplar de la especie equina y cualquiera sea la modalidad que se adopte para el desarrollo de la misma.

- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

                                                                                                                                                                        Julio del Carril
                                                                                                                                                                        Secretario