RESOLUCION N° 1.910
Bs. As. 29|10|71
Visto lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 19.210, y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de la percepción del impuesto a las apuestas sobre
carreras de caballos creado por el decreto-ley N° 18.231|43 (ratificado
por la Ley N° 12.922) y los adicionales instituidos por la Ley 13.235 y
el artículo 8° del decreto-ley 4073|56 (convalidado por la Ley 14.467)
debe determinarse la forma de pago de los mismos por parte de los
responsables;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° de la Ley 19.210,
El Consejo Directivo del Instituto Nacional de la Actividad Hípica,
Resuelve:
1° - Los responsables del
impuesto a las apuestas sobre carreras de caballos (decreto-ley
18.231|43, Ley 13.235 y decreto-ley 4073|56) deberán efectuar el pago
del mismo dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores de haberse
producido el hecho imponible.
2° - El pago se efectuará con
cheque, giro o valor postal o bancario, sobre Buenos Aires, y a la
orden del Instituto Nacional de la Actividad Hípica, o mediante
transferencia de fondos al Banco de la Nación Argentina - Casa Central
a la orden del Instituto Nacional de la Actividad Hípica - Cuenta N°
2008, a nombre de comisión, con remisión del comprobante
correspondiente.
3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
Julio del Carril
Secretario