Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Resolución 327/2011
Ejecútase el cobro en concepto de
comisión de compromiso por no utilización de cupos de créditos
adjudicados y no colocados en el plazo establecido por la Resolución Nº
123/10.
Bs. As., 22/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0407877/2011 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus respectivas
reglamentaciones, los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000,
871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005,
919 de fecha 28 de junio de 2010, 964 de fecha 1 de julio de 2010 y 967
de fecha 1 de julio de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que con el dictado del Decreto Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010, fue
sustituida la denominación del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO por
las de MINISTERIO DE INDUSTRIA y MINISTERIO DE TURISMO, con las
competencias respectivas, allí asignadas.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010
se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
Centralizada hasta nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
asignándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio, competencia para entender en
la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de
las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en
consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas fue creado mediante el dictado del Decreto Nº 748 de
fecha 29 de agosto de 2000, el cual fue a su vez modificado ulterior y
parcialmente mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de
2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005 con el objeto de mejorar las
condiciones de acceso al crédito de dicho sector.
Que mediante la Resolución Nº 123 de fecha 6 de diciembre de 2010 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA fue efectuada la convocatoria a Entidades
Financieras debidamente autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, a participar de la licitación de cupos de crédito
con tasa bonificada en el marco del Régimen de Bonificación de Tasa.
Que mediante la Resolución Nº 160 de fecha 29 de diciembre de 2010 de
la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA fue oportunamente adjudicado el cupo licitado
mediante la resolución citada en el considerando precedente.
Que el Artículo 3º del Anexo I de la Resolución Nº 123/10 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
estableció que las Entidades Financieras adjudicatarias deberían
desembolsar los préstamos dentro de un plazo máximo de CINCO (5) meses,
contado a partir de la fecha de adjudicación, transcurrido el mismo
debería abonarse una comisión de compromiso del VEINTICINCO POR CIENTO
(25%) de la tasa establecida en el Artículo 2º del Anexo I de la
mencionada resolución, sobre el cupo asignado y no colocado.
Que asimismo, en el Artículo 4º del Anexo I de la referida resolución,
se establece que la comisión de compromiso no procederá si la Entidad
Financiera hubiere otorgado créditos por un monto equivalente al
NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del monto adjudicado durante el
período de colocación establecido.
Que habiendo transcurrido el plazo estipulado mediante el Artículo 3º
del Anexo I de la resolución antes mencionada corresponde a la
Autoridad de Aplicación arbitrar los medios necesarios a efectos de
efectuar los cobros correspondientes.
Que en razón de lo expuesto en los considerandos precedentes resulta
apropiado instruir los débitos de los importes en concepto de comisión
de compromiso mediante la utilización de las cuentas corrientes que las
Entidades Financieras poseen en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 748/00,
871/03, 159/05, 919/10, 964/10 y 967 de fecha 1 de julio de 2010.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Ejecútase el
cobro en concepto de comisión de compromiso por no utilización de cupos
de créditos oportunamente adjudicados y no colocados en el plazo
establecido mediante el Artículo 3º del Anexo I de la Resolución Nº 123
de fecha 10 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, de
conformidad con lo establecido en el Anexo que con UNA (1) hoja, forma
parte integrante de la presente medida.
Art. 2º — Pónese en
conocimiento del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA la presente
medida, a fin de que arbitre los medios necesarios para debitar de las
cuentas corrientes que cada una de las Entidades Financieras poseen en
dicha Entidad, los importes en concepto de pago de comisión de
compromiso por no utilización de cupos de crédito oportunamente
adjudicados y no colocados en los plazos legales establecidos, conforme
lo establecido en el detalle que consta en el Anexo, que con UNA (1)
hoja, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 3º — El BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA deberá acreditar los fondos debitados a las
Entidades Financieras en la cuenta del Tesoro Nacional Nº 330/00,
Operaciones a Imputar al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
conforme se detalla en el Anexo mencionado en el artículo precedente.
Art. 4º — Dase intervención a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 5º — Apruébase el Anexo que con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 6º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.
ANEXO
COMISION DE COMPROMISO
IMPORTES A DEBITAR