Ministerio de Educación
EDUCACION
Resolución 2083/2011
Otórgase validez nacional a los
títulos y certificaciones que emitan instituciones reconocidas por las
autoridades educativas nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Bs. As., 17/11/2011
VISTO el Expediente Nº 7300/09 del registro de este MINISTERIO, la Ley
de Educación Nacional Nº 26.206, la Ley de Educación Técnico
Profesional Nº 26.058, el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº
144/08, las Resoluciones Ministeriales Nº 2170/08, 1019/09, 1120/10,
las Resoluciones CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION Nº 84/09, 91/09, 93/09,
118/10, 141/11, 142/11 y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto PEN Nº 144/08 se otorgó validez nacional a los títulos
y certificaciones correspondiente a la cohorte 2008, que emitan
instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por
las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a estudios presenciales de
todos los niveles y modalidades de la educación, previstos por la Ley
26.206.
Que el mismo decreto fija los requisitos, plazos y condiciones para el
otorgamiento de la validez nacional correspondiente a las cohortes
posteriores al año 2008.
Que el artículo 16º de la citada norma establece que este Ministerio es
la autoridad de aplicación de la misma, quedando facultado para dictar
las normas interpretativas y complementarias para su cumplimiento,
pudiendo, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, ampliar los
plazos para el inicio del trámite de validez nacional establecidos en
los artículos 5º, 7º inc. b), 8º y 9º, para el caso de las
jurisdicciones que así lo requieran.
Que la Resolución Ministerial Nº 1019/09 extiende los plazos hasta el
31 de diciembre de 2010 para el inicio del trámite de validez nacional
establecidos en los artículos 5º, 8º y 9º del decreto antes mencionado.
Que la Resolución Ministerial Nº 1120/10 extiende nuevamente hasta el
31 de diciembre de 2011 los plazos establecidos en los artículos 5º, 8º
y 9º del Decreto Nº 144/08.
Que por la Resolución Ministerial Nº 2170/08 esta cartera educativa
estableció el procedimiento para otorgar validez nacional a los títulos
y certificaciones de estudios de formación docente presencial de todos
los niveles y modalidades del Sistema Educativo, por lo que la
solicitud aludida en el considerando anterior no incluye estos estudios.
Que en el marco del proceso de implementación de la Ley de Educación
Nacional, el MINISTERIO DE EDUCACION y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION
se encuentran desarrollando acciones tendientes a garantizar la unidad
del Sistema Educativo Nacional.
Que mediante Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION se han
aprobado diversos marcos de referencia para las especialidades de
Formación Profesional, Nivel Secundario y Nivel Superior de la
modalidad de Educación Técnico-Profesional.
Que la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION Nº 84/09 aprobó los
“Lineamientos políticos y estratégicos de la Educación Secundaria
Obligatoria”.
Que la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION Nº 91/09 aprobó los
“Lineamientos y Criterios para la Inclusión de Títulos Técnicos de
Nivel Secundario y Nivel Superior y Certificados de Formación
Profesional en el proceso de Homologación” y los criterios para los
plazos de homologación.
Que la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION Nº 93/09 aprobó las
“Orientaciones para la Organización Pedagógica e Institucional de la
Educación Obligatoria”.
Que la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION Nº 118/10 aprobó los
documentos “Educación Permanente de Jóvenes y Adultos - Documento Base”
y “Lineamientos Curriculares para la Educación Permanente de Jóvenes y
Adultos”.
Que las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION Nº 141/11 y
142/11 y sus respectivos anexos aprobaron nuevos Núcleos de
Aprendizajes Prioritarios y Marcos de Referencia para la Educación
Secundaria Orientada.
Que hasta tanto se acuerden y completen los lineamientos federales
correspondientes, resulta necesario otorgar validez nacional a los
Títulos y Certificados de Nivel Inicial, Nivel Primario, Formación
Profesional, Nivel Secundario y Nivel Superior.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
la Ley de Ministerios, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Otorgar, para la
cohorte 2012, validez nacional a los títulos y certificados emitidos
por instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas
por las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los estudios presenciales
de todos los niveles y modalidades de la educación previstos por la Ley
26.206, a excepción de los de Formación Docente y los de Educación
Superior Universitario.
Art. 2º — La validez nacional
otorgada en el ARTICULO 1º tendrá vigencia previa legalización de los
certificados por la autoridad educativa jurisdiccional competente, la
que deberá certificar:
a) La aprobación por parte de la autoridad educativa jurisdiccional del diseño curricular y/o plan de estudios.
b) El reconocimiento jurisdiccional expreso de las instituciones, para el caso de la Educación Técnico Profesional.
c) La escolaridad cumplida, respetando la opción de estructura de
niveles primario y secundario elegida por la jurisdicción, de acuerdo
al artículo 134 de la Ley de Educación Nacional.
d) La inclusión en el diseño curricular de los Núcleos de Aprendizaje
Prioritarios correspondientes al nivel y a los años de escolaridad
obligatoria, acordados por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, y los que
en un futuro se definan en el marco de la Ley de Educación Nacional.
e) El cumplimiento de los plazos establecidos por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION para la aplicación de sus acuerdos.
Art. 3º — Extender hasta el 31
de diciembre de 2012 los plazos de inicio, para la cohorte 2013, de la
solicitud de validez nacional de los Títulos y Certificados
correspondientes a los estudios presenciales de Educación Inicial,
Educación Primaria y Educación Secundaria Orientada.
Art. 4º — Extender hasta el 31
de diciembre de 2012, para la cohorte 2013, los plazos de inicio de la
solicitud de validez nacional de los Títulos y Certificados
correspondientes a los estudios presenciales de Nivel Secundario y
Superior de la modalidad artística.
Art. 5º — Extender hasta el 31
de diciembre de 2012, para la cohorte 2013, los plazos de inicio de la
solicitud de validez nacional de los Títulos y Certificados
correspondientes a los estudios presenciales de la Educación Secundaria
Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.
Art. 6º — Extender hasta el 31
de diciembre de 2012, para la cohorte 2013, los plazos de inicio de la
solicitud de validez nacional de los Títulos y Certificados
correspondientes a los estudios presenciales de Formación Profesional,
Nivel Secundario y Nivel Superior de la modalidad de Educación
Técnico-Profesional sólo para aquellas ofertas que no poseen marco de
referencia aprobado por el Consejo Federal de Educación cuyas
resoluciones ya establecieron los plazos de homologación
correspondientes.
Art. 7º — Si bien el Artículo 6
alcanza al certificado de Formación Profesional de Auxiliar en
enfermería, cumplido el plazo establecido en la presente resolución, en
forma gradual y progresiva, los estudios deberán ajustarse a las
trayectorias formativas que conduzcan al título de Técnico Superior en
Enfermería de acuerdo al perfil profesional establecido por Resolución
CFE Nº 7/07. Para ello se adoptarán, en acuerdo con el Ministerio de
Salud de la Nación, las acciones de desarrollo que permitan a las
jurisdicciones e instituciones educativas la adecuación en un plazo no
mayor a dos años a partir de la presente medida.
Art. 8º — Extender hasta el 31
de diciembre de 2012, para la cohorte 2013, los plazos de inicio de la
solicitud de validez nacional de los Títulos y Certificados
correspondientes a los estudios presenciales de Educación Superior
Humanística y Social.
Art. 9º — El inicio de la
solicitud de validez nacional establecido en los artículos 3, 4, 5 y 8;
deberá contemplar la inclusión de los marcos de referencia en los
diseños curriculares jurisdiccionales y/o planes de estudios que fueron
aprobados en el seno del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, inclusive los
del presente año.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto E. Sileoni.