Ministerio de Educación

EDUCACION

Resolución 2083/2011

Otórgase validez nacional a los títulos y certificaciones que emitan instituciones reconocidas por las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 17/11/2011

VISTO el Expediente Nº 7300/09 del registro de este MINISTERIO, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058, el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 144/08, las Resoluciones Ministeriales Nº 2170/08, 1019/09, 1120/10, las Resoluciones CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION Nº 84/09, 91/09, 93/09, 118/10, 141/11, 142/11 y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto PEN Nº 144/08 se otorgó validez nacional a los títulos y certificaciones correspondiente a la cohorte 2008, que emitan instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a estudios presenciales de todos los niveles y modalidades de la educación, previstos por la Ley 26.206.

Que el mismo decreto fija los requisitos, plazos y condiciones para el otorgamiento de la validez nacional correspondiente a las cohortes posteriores al año 2008.

Que el artículo 16º de la citada norma establece que este Ministerio es la autoridad de aplicación de la misma, quedando facultado para dictar las normas interpretativas y complementarias para su cumplimiento, pudiendo, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, ampliar los plazos para el inicio del trámite de validez nacional establecidos en los artículos 5º, 7º inc. b), 8º y 9º, para el caso de las jurisdicciones que así lo requieran.

Que la Resolución Ministerial Nº 1019/09 extiende los plazos hasta el 31 de diciembre de 2010 para el inicio del trámite de validez nacional establecidos en los artículos 5º, 8º y 9º del decreto antes mencionado.

Que la Resolución Ministerial Nº 1120/10 extiende nuevamente hasta el 31 de diciembre de 2011 los plazos establecidos en los artículos 5º, 8º y 9º del Decreto Nº 144/08.

Que por la Resolución Ministerial Nº 2170/08 esta cartera educativa estableció el procedimiento para otorgar validez nacional a los títulos y certificaciones de estudios de formación docente presencial de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo, por lo que la solicitud aludida en el considerando anterior no incluye estos estudios.

Que en el marco del proceso de implementación de la Ley de Educación Nacional, el MINISTERIO DE EDUCACION y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION se encuentran desarrollando acciones tendientes a garantizar la unidad del Sistema Educativo Nacional.

Que mediante Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION se han aprobado diversos marcos de referencia para las especialidades de Formación Profesional, Nivel Secundario y Nivel Superior de la modalidad de Educación Técnico-Profesional.

Que la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION Nº 84/09 aprobó los “Lineamientos políticos y estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria”.

Que la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION Nº 91/09 aprobó los “Lineamientos y Criterios para la Inclusión de Títulos Técnicos de Nivel Secundario y Nivel Superior y Certificados de Formación Profesional en el proceso de Homologación” y los criterios para los plazos de homologación.

Que la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION Nº 93/09 aprobó las “Orientaciones para la Organización Pedagógica e Institucional de la Educación Obligatoria”.

Que la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION Nº 118/10 aprobó los documentos “Educación Permanente de Jóvenes y Adultos - Documento Base” y “Lineamientos Curriculares para la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos”.

Que las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION Nº 141/11 y 142/11 y sus respectivos anexos aprobaron nuevos Núcleos de Aprendizajes Prioritarios y Marcos de Referencia para la Educación Secundaria Orientada.

Que hasta tanto se acuerden y completen los lineamientos federales correspondientes, resulta necesario otorgar validez nacional a los Títulos y Certificados de Nivel Inicial, Nivel Primario, Formación Profesional, Nivel Secundario y Nivel Superior.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:

Artículo 1º — Otorgar, para la cohorte 2012, validez nacional a los títulos y certificados emitidos por instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los estudios presenciales de todos los niveles y modalidades de la educación previstos por la Ley 26.206, a excepción de los de Formación Docente y los de Educación Superior Universitario.

Art. 2º — La validez nacional otorgada en el ARTICULO 1º tendrá vigencia previa legalización de los certificados por la autoridad educativa jurisdiccional competente, la que deberá certificar:

a) La aprobación por parte de la autoridad educativa jurisdiccional del diseño curricular y/o plan de estudios.

b) El reconocimiento jurisdiccional expreso de las instituciones, para el caso de la Educación Técnico Profesional.

c) La escolaridad cumplida, respetando la opción de estructura de niveles primario y secundario elegida por la jurisdicción, de acuerdo al artículo 134 de la Ley de Educación Nacional.

d) La inclusión en el diseño curricular de los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios correspondientes al nivel y a los años de escolaridad obligatoria, acordados por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, y los que en un futuro se definan en el marco de la Ley de Educación Nacional.

e) El cumplimiento de los plazos establecidos por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION para la aplicación de sus acuerdos.

Art. 3º — Extender hasta el 31 de diciembre de 2012 los plazos de inicio, para la cohorte 2013, de la solicitud de validez nacional de los Títulos y Certificados correspondientes a los estudios presenciales de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria Orientada.

Art. 4º — Extender hasta el 31 de diciembre de 2012, para la cohorte 2013, los plazos de inicio de la solicitud de validez nacional de los Títulos y Certificados correspondientes a los estudios presenciales de Nivel Secundario y Superior de la modalidad artística.

Art. 5º — Extender hasta el 31 de diciembre de 2012, para la cohorte 2013, los plazos de inicio de la solicitud de validez nacional de los Títulos y Certificados correspondientes a los estudios presenciales de la Educación Secundaria Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.

Art. 6º — Extender hasta el 31 de diciembre de 2012, para la cohorte 2013, los plazos de inicio de la solicitud de validez nacional de los Títulos y Certificados correspondientes a los estudios presenciales de Formación Profesional, Nivel Secundario y Nivel Superior de la modalidad de Educación Técnico-Profesional sólo para aquellas ofertas que no poseen marco de referencia aprobado por el Consejo Federal de Educación cuyas resoluciones ya establecieron los plazos de homologación correspondientes.

Art. 7º — Si bien el Artículo 6 alcanza al certificado de Formación Profesional de Auxiliar en enfermería, cumplido el plazo establecido en la presente resolución, en forma gradual y progresiva, los estudios deberán ajustarse a las trayectorias formativas que conduzcan al título de Técnico Superior en Enfermería de acuerdo al perfil profesional establecido por Resolución CFE Nº 7/07. Para ello se adoptarán, en acuerdo con el Ministerio de Salud de la Nación, las acciones de desarrollo que permitan a las jurisdicciones e instituciones educativas la adecuación en un plazo no mayor a dos años a partir de la presente medida.

Art. 8º — Extender hasta el 31 de diciembre de 2012, para la cohorte 2013, los plazos de inicio de la solicitud de validez nacional de los Títulos y Certificados correspondientes a los estudios presenciales de Educación Superior Humanística y Social.

Art. 9º — El inicio de la solicitud de validez nacional establecido en los artículos 3, 4, 5 y 8; deberá contemplar la inclusión de los marcos de referencia en los diseños curriculares jurisdiccionales y/o planes de estudios que fueron aprobados en el seno del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, inclusive los del presente año.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto E. Sileoni.