Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 874/2011
Emergencia Fitosanitaria para la plaga Mosca de los Frutos.
Bs. As., 23/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0413695/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto
de 1963, la Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del ex INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene competencia en la regulación
fitosanitaria que rige la producción agrícola, conforme a la política
fitosanitaria, elaborando las normas que ajustan la actividad de las
personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones públicas y
privadas en la materia.
Que dicha Dirección Nacional tiene como uno de sus objetivos la
ejecución de planes y programas de protección fitosanitaria en todo el
Territorio Nacional y la intervención en las situaciones de emergencia
fitosanitaria que se presenten, coordinando su accionar con organismos
nacionales, provinciales, municipales o entidades privadas.
Que, por Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del ex - INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, se aprobó el Programa Nacional
de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM), que
establece entre sus acciones, el control de las plagas Ceratitis
capitata y Anastrepha fraterculus.
Que es necesario instrumentar medidas operativas de manera urgente con
el objetivo de suprimir la plaga Mosca de los Frutos (Ceratitis
capitata y Anastrepha fraterculus), que impacta de manera desfavorable
en la economía regional del Noreste Argentino y del productor frutícola.
Que teniendo en cuenta la biología de la plaga y su alta tasa de
reproducción y dispersión, es imprescindible que se realicen prácticas
agrícolas mínimas comunes en todos los hospederos a fin de disminuir
los daños que provoca la misma.
Que es necesario adoptar en forma urgente medidas de emergencia
tendientes a suprimir los niveles poblacionales detectados en el macizo
frutícola comprendido por los Departamentos Monte Caseros, Provincia de
CORRIENTES y Federación, Concordia y Colón, Provincia de ENTRE RIOS.
Que el productor es el actor principal en la lucha contra la plaga y su
accionar es de fundamental importancia en el éxito del control de la
presente emergencia fitosanitaria.
Que el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, en sus Artículos
5º y 6º, establece la obligatoriedad del propietario, arrendatario,
usufructuario u ocupante del terreno a efectuar por su cuenta las
medidas que el SENASA determine para destruir las plagas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de
conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8º, incisos
e) y f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por
su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Emergencia
fitosanitaria para la plaga Mosca de los Frutos (Ceratitis capitata y
Anastrepha fraterculus): Se declara la emergencia fitosanitaria para la
plaga Mosca de los Frutos (Ceratitis capitata y Anastrepha
fraterculus), en el macizo frutícola comprendido entre los paralelos
29,97º y 31,81 º de latitud sur y los meridianos 57,62º y 58,55º de
longitud oeste, pertenecientes a los Departamentos Monte Caseros,
Provincia de CORRIENTES y Federación, Concordia y Colón, Provincia de
ENTRE RIOS.
Art. 2º — Prácticas
obligatorias para el control de la plaga de Mosca de los Frutos: Se
dispone que todos los productores de aquellas especies hospederas de
Mosca de los Frutos que desarrollen sus actividades productivas bajo
cualquier forma de posesión de la tierra (propietario, arrendatario,
usufructuario u ocupante), localizados en el macizo frutícola definido
en el artículo precedente, deben implementar las siguientes acciones
para la Campaña 2011-2012:
Inciso a) Realizar con carácter obligatorio tratamientos fitosanitarios
aéreos con insecticida cebo para el control de Mosca de los Frutos
(Spinosad), solventando el costo del servicio de aplicación para un
máximo de SEIS (6) aspersiones.
Inciso b) Ejecutar con carácter obligatorio el control cultural
realizando la recolección de frutos caídos, con una frecuencia semanal,
y de los remanentes de cosecha para su posterior destrucción. Esta
fruta debe ser enterrada a una profundidad no menor a TREINTA (30)
centímetros. No obstante, si por alguna circunstancia no se pudiera
llevar a cabo el enterrado de los frutos en el lugar, los mismos se
deben colocar en bolsas plásticas resistentes y trasladar a un sitio
apropiado para su destrucción.
Inciso c) Ejecutar con carácter obligatorio la aplicación de
tratamientos químicos terrestres y calibración de maquinarias para el
control de la plaga Mosca de los Frutos entre las aplicaciones aéreas.
Para este fin, se deben utilizar productos insecticidas registrados,
respetando la dosis adecuada, frecuencia, forma de aplicación, acción
residual y tiempos de carencia, de acuerdo con la recomendación del
marbete. Asimismo, para el control de estado inmaduros, se debe
efectuar la aplicación de insecticida al suelo bajo la proyección de la
copa del frutal, previa recolección de frutos caídos.
Inciso d) En caso de montes frutales abandonados, entendiéndose por
tales a los que no cumplan con las acciones establecidas en los incisos
b) y c) o donde no se realice un aprovechamiento comercial de la fruta,
sus propietarios están obligados a la eliminación de los mismos. En
caso de incumplimiento, la autoridad sanitaria podrá realizar dicha
acción con costos a cargo del propietario, de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 8º del Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto
de 1963.
Art. 3º — Plazo de ejecución:
Las medidas dispuestas en la presente resolución deben ser aplicadas
hasta el 31 de julio de 2012, pudiéndose prorrogar dicho plazo en caso
de que la Dirección Nacional de Protección Vegetal lo considere
necesario.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 355/2013
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 5/08/2013 se prorroga hasta el 31 de julio de 2014 la Emergencia
Fitosanitaria para la Plaga Mosca de Frutos (Ceratitis capitata y
Anastrepha fraterculus) establecida en la presente Resolución.
Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Prorroga anterior: Resolución N° 388/2012
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
07/08/2012)
Art. 4º — Comisión Regional y
Comisiones Locales Operativas: A fin de implementar las medidas
establecidas en el Artículo 2º de la presente resolución, se faculta a
la Dirección Nacional de Protección Vegetal a crear una Comisión
Regional y Comisiones Locales Operativas. Las mismas tendrán la
conformación y funciones que se detallan a continuación:
Inciso a) Comisión Regional:
Apartado 1) Conformación: la Comisión Regional estará conformada por UN
(1) representante del SENASA; UN (1) representante del Ministerio de
Producción, Trabajo y Turismo de la Provincia de CORRIENTES; UN (1)
representante del Ministerio de Producción de la Provincia de ENTRE
RIOS; UN (1) representante de la Fundación Regional del Noreste
Argentino (FUNDANEA); UN (1) representante de las Asociaciones de
Productores y UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA (INTA).
Apartado II) Funciones: La comisión tendrá como funciones principales:
consensuar el Plan Operativo Anual (POA); redefinir estrategias de
acuerdo con la evolución de la plaga e implementación de las acciones
previstas en el marco de la emergencia; y realizar el seguimiento de
las Comisiones Locales Operativas.
Inciso b) Comisiones Locales Operativas:
Apartado I) Conformación: Las Comisiones Locales Operativas estarán
conformadas por UN (1) representante del PROCEM NEA; UN (1)
representante del Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo de la
Provincia de CORRIENTES o del Ministerio de Producción de la Provincia
de ENTRE RIOS (según corresponda); UN (1) representante de la Fundación
Regional del Noreste Argentino (FUNDANEA) y UN (1) representante de las
Asociaciones de Productores.
Apartado II) Funciones: Las principales funciones de estas comisiones
serán: operar en base a las acciones definidas por la Comisión
Regional; brindar al productor información relacionada con los niveles
poblacionales de la plaga; identificar productores que requieran
asistencia para la realización de las labores terrestres, a fin de
organizar el uso del equipamiento cedido a las juntas de gobierno de la
zona; realizar el relevamiento de aquellos montes que representen un
riesgo fitosanitario, dando a conocer los mismos a la Comisión
Regional; detectar necesidades de capacitación y promover la
realización de jornadas informativas; organizar la logística de las
aplicaciones aéreas; entre otras.
Art. 5º — Tratamientos aéreos:
Con el fin de optimizar la aplicación de los tratamientos
fitosanitarios aéreos dispuestos en el Inciso a) del Artículo 2º de la
presente resolución, se podrá gestionar la contratación del servicio de
aplicación aérea a través de la Fundación Regional del Noreste
Argentino (FUNDANEA), quien dispondrá la metodología de cobro a los
productores.
Art. 6º — Sanciones: Los
infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que
pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Artículo
18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de
las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse, incluyendo
la destrucción de plantas, productos y subproductos, como cualquier
otra medida o situación que resulte aconsejable de acuerdo con las
circunstancias de riesgo sanitario.
Art. 7º — Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, archívese. — Jorge N. Amaya.