Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 874/2011

Emergencia Fitosanitaria para la plaga Mosca de los Frutos.

Bs. As., 23/11/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0413695/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, la Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene competencia en la regulación fitosanitaria que rige la producción agrícola, conforme a la política fitosanitaria, elaborando las normas que ajustan la actividad de las personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones públicas y privadas en la materia.

Que dicha Dirección Nacional tiene como uno de sus objetivos la ejecución de planes y programas de protección fitosanitaria en todo el Territorio Nacional y la intervención en las situaciones de emergencia fitosanitaria que se presenten, coordinando su accionar con organismos nacionales, provinciales, municipales o entidades privadas.

Que, por Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del ex - INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, se aprobó el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM), que establece entre sus acciones, el control de las plagas Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus.

Que es necesario instrumentar medidas operativas de manera urgente con el objetivo de suprimir la plaga Mosca de los Frutos (Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus), que impacta de manera desfavorable en la economía regional del Noreste Argentino y del productor frutícola.

Que teniendo en cuenta la biología de la plaga y su alta tasa de reproducción y dispersión, es imprescindible que se realicen prácticas agrícolas mínimas comunes en todos los hospederos a fin de disminuir los daños que provoca la misma.

Que es necesario adoptar en forma urgente medidas de emergencia tendientes a suprimir los niveles poblacionales detectados en el macizo frutícola comprendido por los Departamentos Monte Caseros, Provincia de CORRIENTES y Federación, Concordia y Colón, Provincia de ENTRE RIOS.

Que el productor es el actor principal en la lucha contra la plaga y su accionar es de fundamental importancia en el éxito del control de la presente emergencia fitosanitaria.

Que el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, en sus Artículos 5º y 6º, establece la obligatoriedad del propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante del terreno a efectuar por su cuenta las medidas que el SENASA determine para destruir las plagas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Emergencia fitosanitaria para la plaga Mosca de los Frutos (Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus): Se declara la emergencia fitosanitaria para la plaga Mosca de los Frutos (Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus), en el macizo frutícola comprendido entre los paralelos 29,97º y 31,81 º de latitud sur y los meridianos 57,62º y 58,55º de longitud oeste, pertenecientes a los Departamentos Monte Caseros, Provincia de CORRIENTES y Federación, Concordia y Colón, Provincia de ENTRE RIOS.

Art. 2º — Prácticas obligatorias para el control de la plaga de Mosca de los Frutos: Se dispone que todos los productores de aquellas especies hospederas de Mosca de los Frutos que desarrollen sus actividades productivas bajo cualquier forma de posesión de la tierra (propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante), localizados en el macizo frutícola definido en el artículo precedente, deben implementar las siguientes acciones para la Campaña 2011-2012:

Inciso a) Realizar con carácter obligatorio tratamientos fitosanitarios aéreos con insecticida cebo para el control de Mosca de los Frutos (Spinosad), solventando el costo del servicio de aplicación para un máximo de SEIS (6) aspersiones.

Inciso b) Ejecutar con carácter obligatorio el control cultural realizando la recolección de frutos caídos, con una frecuencia semanal, y de los remanentes de cosecha para su posterior destrucción. Esta fruta debe ser enterrada a una profundidad no menor a TREINTA (30) centímetros. No obstante, si por alguna circunstancia no se pudiera llevar a cabo el enterrado de los frutos en el lugar, los mismos se deben colocar en bolsas plásticas resistentes y trasladar a un sitio apropiado para su destrucción.

Inciso c) Ejecutar con carácter obligatorio la aplicación de tratamientos químicos terrestres y calibración de maquinarias para el control de la plaga Mosca de los Frutos entre las aplicaciones aéreas. Para este fin, se deben utilizar productos insecticidas registrados, respetando la dosis adecuada, frecuencia, forma de aplicación, acción residual y tiempos de carencia, de acuerdo con la recomendación del marbete. Asimismo, para el control de estado inmaduros, se debe efectuar la aplicación de insecticida al suelo bajo la proyección de la copa del frutal, previa recolección de frutos caídos.

Inciso d) En caso de montes frutales abandonados, entendiéndose por tales a los que no cumplan con las acciones establecidas en los incisos b) y c) o donde no se realice un aprovechamiento comercial de la fruta, sus propietarios están obligados a la eliminación de los mismos. En caso de incumplimiento, la autoridad sanitaria podrá realizar dicha acción con costos a cargo del propietario, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8º del Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963.

Art. 3º — Plazo de ejecución: Las medidas dispuestas en la presente resolución deben ser aplicadas hasta el 31 de julio de 2012, pudiéndose prorrogar dicho plazo en caso de que la Dirección Nacional de Protección Vegetal lo considere necesario.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 355/2013 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 5/08/2013 se prorroga hasta el 31 de julio de 2014 la Emergencia Fitosanitaria para la Plaga Mosca de Frutos (Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus) establecida en la presente Resolución. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Prorroga anterior: Resolución N° 388/2012 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 07/08/2012)

Art. 4º — Comisión Regional y Comisiones Locales Operativas: A fin de implementar las medidas establecidas en el Artículo 2º de la presente resolución, se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a crear una Comisión Regional y Comisiones Locales Operativas. Las mismas tendrán la conformación y funciones que se detallan a continuación:

Inciso a) Comisión Regional:

Apartado 1) Conformación: la Comisión Regional estará conformada por UN (1) representante del SENASA; UN (1) representante del Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo de la Provincia de CORRIENTES; UN (1) representante del Ministerio de Producción de la Provincia de ENTRE RIOS; UN (1) representante de la Fundación Regional del Noreste Argentino (FUNDANEA); UN (1) representante de las Asociaciones de Productores y UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA).

Apartado II) Funciones: La comisión tendrá como funciones principales: consensuar el Plan Operativo Anual (POA); redefinir estrategias de acuerdo con la evolución de la plaga e implementación de las acciones previstas en el marco de la emergencia; y realizar el seguimiento de las Comisiones Locales Operativas.

Inciso b) Comisiones Locales Operativas:

Apartado I) Conformación: Las Comisiones Locales Operativas estarán conformadas por UN (1) representante del PROCEM NEA; UN (1) representante del Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo de la Provincia de CORRIENTES o del Ministerio de Producción de la Provincia de ENTRE RIOS (según corresponda); UN (1) representante de la Fundación Regional del Noreste Argentino (FUNDANEA) y UN (1) representante de las Asociaciones de Productores.

Apartado II) Funciones: Las principales funciones de estas comisiones serán: operar en base a las acciones definidas por la Comisión Regional; brindar al productor información relacionada con los niveles poblacionales de la plaga; identificar productores que requieran asistencia para la realización de las labores terrestres, a fin de organizar el uso del equipamiento cedido a las juntas de gobierno de la zona; realizar el relevamiento de aquellos montes que representen un riesgo fitosanitario, dando a conocer los mismos a la Comisión Regional; detectar necesidades de capacitación y promover la realización de jornadas informativas; organizar la logística de las aplicaciones aéreas; entre otras.

Art. 5º — Tratamientos aéreos: Con el fin de optimizar la aplicación de los tratamientos fitosanitarios aéreos dispuestos en el Inciso a) del Artículo 2º de la presente resolución, se podrá gestionar la contratación del servicio de aplicación aérea a través de la Fundación Regional del Noreste Argentino (FUNDANEA), quien dispondrá la metodología de cobro a los productores.

Art. 6º — Sanciones: Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse, incluyendo la destrucción de plantas, productos y subproductos, como cualquier otra medida o situación que resulte aconsejable de acuerdo con las circunstancias de riesgo sanitario.

Art. 7º — Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, archívese. — Jorge N. Amaya.