MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1109/2011
Registro Nº 1239/2011
Bs. As., 6/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.444.346/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.444.346/11, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE
LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (C.I.L.F.A.), la CAMARA ARGENTINA
DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (C.A.E.Me.), la CAMARA EMPRESARIA DE
LABORATORIOS FARMACEUTICOS (COOPERALA), y la CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE), por la parte empresaria,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89, ratificado a
fojas 28, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociales convienen nuevas
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89, con vigencia a partir del
primero de julio del año dos mil once.
Que el acuerdo se celebró en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 42/89, el que fue suscripto entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE
INDUSTRIAS DE LA SANIDAD.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que sin embargo, una vez dictado el presente acto administrativo
homologando el Acuerdo, se estima pertinente remitir las actuaciones, a
efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo
realice el proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por
la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS
ARGENTINOS (C.I.L.F.A.), la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES
MEDICINALES (C.A.E.Me.), la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS
FARMACEUTICOS (COOPERALA), y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE
PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE), por la parte empresaria, que luce a
fojas 5/8 del Expediente Nº 1.444.346/11, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/8 del
Expediente Nº 1.444.346/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Con posterioridad
pasen a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a efectos de
que realice el pertinente proyecto de Base promedio y Tope
indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo,
juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.444.346/11
Buenos Aires, 9 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1109/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1239/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de julio de 2011 se
reúnen por una parte Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Susana Stochero,
Néstor Genta y Ricardo Romero en representación de la Federación de
Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) y por la
otra Juan Craveri y Nestor Orozco, en representación de la Cámara
Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA), Sergio
Ceci, en representación de la Cámara de Especialidades Medicinales
(CAEMe), Eduardo Leibovich y Andrés Ormaechea en representación de la
Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA) y Patricio
Hayes en representación de la Cámara Argentina de la Industria de
Productos Veterinarios (CAPROVE).
I.- Las partes convocadas por FATSA en el expediente 1.444.346/11 en
trámite por ante la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se
reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad
suficientes para suscribir el presente acuerdo colectivo en el marco
del CCT 42/89, conforme las disposiciones de la Ley Nº 14.250, sus
modificatorias y decretos reglamentarios.
II.- Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del
Convenio Colectivo 42/89 y aquellas incorporadas o modificadas por
Acuerdos Colectivos posteriores.
III.- Las partes manifiestan que luego de un proceso de negociación han arribado al siguiente,
ACUERDO:
1) Ambito de Aplicación: El presente acuerdo se realiza en el marco del
CCT 42/89 por lo que su aplicación será para todos los trabajadores del
país comprendidos en la referida Convención Colectiva.
2) Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30/06/2012.
3) Básicos Convencionales: Se acuerdan las nuevas escalas salariales
básicas del CCT 42/89 que tendrán la siguiente vigencia: a partir del
01/07/2011, del 01/09/2011, del 01/12/2011, del 01/02/2012 y del
01/04/2012.
5) Absorción: Los incrementos
salariales otorgados por las empresas a partir del 01/01/2011 hasta la
fecha, podrán absorber hasta su concurrencia los nuevos salarios
básicos.
6) Asignación No Remunerativa por única vez: Las empresas abonarán por
única vez a todo el personal comprendido en el CCT Nro. 42/89, una
“Asignación No Remunerativa por única vez” de pesos quinientos setenta
netos ($ 570,00). Este importe se pagará juntamente con las
remuneraciones del mes siguiente del goce de la licencia anual
ordinaria devengada y correspondiente al año 2011 (art. 150 LCT y 29
del CCT 42/89 ss y cc).
7) Comedor: Artículo 42 CCT: Los establecimientos que no tengan
funcionando un servicio de comedor abonarán a partir del 01/07/2011 el
importe diario de treinta y dos $ 32,00, por cada jornada de desempeño
efectivo del trabajador. Este importe atento su carácter de beneficio
social no tiene carácter remunerativo.
8) Sala Maternal (modificación del art. 45 del CCT Nro. 42/89): Los
establecimiento cuyo número de mujeres empleadas alcance al que fija la
Ley, deberán habilitar una Sala Maternal que albergue a los niños hasta
la edad de 5 años. Los establecimientos cuyo número de mujeres sea
inferior al previsto por la Ley podrán optar entre habilitar una Sala
Maternal o abonar a las madres y por cada hijo hasta la edad de 5 años,
una suma no remunerativa que a partir del 01/07/2011 será de pesos mil
ochenta ($ 1.080,00) mensuales. Este subsidio no tiene carácter
remuneratorio por tratarse de un beneficio social.
9) Cuota de Solidaridad: Se acuerda establecer para todos los
beneficiarios del acuerdo colectivo un aporte solidario obligatorio
equivalente al 1% mensual de la remuneración integral de cada
trabajador, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte
estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y
a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos
colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de
equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario
de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor calidad de
vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores
afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a
FATSA, compensarán el valor de este aporte con el mayor valor de la
cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención
del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y
realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta
especial de FATSA mediante las boletas de depósito que se encuentran a
disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar. Esta Cláusula tendrá la
misma vigencia de este acuerdo.
10) Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito
de aplicación del CCT 42/89 realizarán un aporte extraordinario,
adicional al establecido en el artículo 70 del Convenio Colectivo, a
favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad
Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la
convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º
de la Ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma de $
600,00 por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo 42/89.
La contribución adicional extraordinaria será abonada en cuatro cuotas
de pesos ciento cincuenta ($ 150,00), cada una con vencimiento el
15/08/11, 15/11/11, 15/02/12 y 15/04/12 o el día hábil siguiente en su
caso. El depósito se realizará en la misma cuenta, con las mismas
boletas de depósito y el mismo procedimiento que la contribución del
artículo 70, en la cuenta especial de FATSA que se encuentra a
disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en
el campo “Contribución Extraordinaria”.
11) Comisión Paritaria: Las partes constituyen una comisión paritaria
especial integrada por 16 miembros, 8 del sector empresario (2 por cada
entidad firmante) y 8 por la FATSA. La referida Comisión tendrá como
función:
a) La interpretación de este acuerdo colectivo cuando existan dudas sobre el significado de las palabras utilizadas.
b) La negociación de condiciones de trabajo diferentes para prevenir,
paliar o solucionar situaciones de grave crisis que puedan generase en
empresas del sector.
Deberá expedirse en un plazo máximo de treinta días corridos, desde que
le sea sometida la cuestión correspondiente a los incisos a) y b) a su
intervención.
Las decisiones se deberán adoptar por unanimidad.
Durante dicho plazo las partes firmantes se abstendrán de tomar medidas de acción directa.
12) Actualización del CCT 42/89 Homologación. Validez. Las partes
acuerdan incorporar las escalas salariales al CCT 42/89, solicitando al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación
correspondiente.
En prueba de conformidad las partes firman al pie siete ejemplares de
un mismo tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba señalados.