MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1110/2011

Registro Nº 1232/2011

Bs. As., 6/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.447.630/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.447.630/11, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical y SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las precitadas partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal allí especificado, con vigencia a partir del 1º de abril de 2011, conforme con las condiciones y términos pactados.

Que asimismo, establecen abonar a los trabajadores una gratificación de carácter extraordinaria y no remunerativa de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400), en dos cuotas iguales, conforme con lo acordado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del Tope Indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.447.630/11, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.447.630/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.447.630/11

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1110/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1232/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA
SULLAIR S.A. - F.A.T.L.Y.F.

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, con domicilio legal en la calle Lima 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por los Señores Julio César IERACI, Secretario General, Rubén D. BETTINOTI Secretario Gremial y los señores Juan Carlos MENENDEZ y Gustavo VAL, en su carácter de Integrantes del Departamento Tribunal Paritario, respectivamente; en adelante EL SINDICATO por una parte y por la otra SULLAIR ARGENTINA S.A., con domicilio legal en la calle Goncalves Dias 1145, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su apoderado Señor Alberto FERNANDEZ, en adelante LA EMPRESA, se conviene y por las razones que aquí se apuntan celebrar el presente Acuerdo el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes convienen incrementar los salarios básicos juntamente con las sumas fijas indicadas en el Acuerdo celebrado en el mes de mayo de 2010 en un 25% para el personal convencionalizado que cumple funciones en las Centrales Eléctricas de:

• Pirané - Formosa;
• La Plata - Buenos Aires;
• Colón - Buenos Aires;
• Añatuya - Santiago del Estero;
• Charata - Chaco;
• Libertador General San Martín - Jujuy;
• Ushuaia - Tierra del Fuego.

SEGUNDO: Las partes acuerdan fijar el valor correspondiente al salario básico de la categoría 11 en $ 2.254,53 al solo efecto de mantener una proporcionalidad entre las distintas categorías.

TERCERA: Por otra parte La Empresa en prueba de buena voluntad abonará a los trabajadores encuadrados en el CCT 36/75 una gratificación extraordinaria no remunerativa de $ 2.400, en dos cuotas iguales. La primera será liquidada en la última semana del mes en curso y la segunda junto con los haberes del mes de mayo de 2011.

CUARTA: La escala salarial aplicable a partir del 1º de abril de 2011 se conformará de la siguiente manera:

ESCALA SALARIAL SULLAIR ARGENTINA S.A.
A partir del 1/4/11

CATEGORIABASICO A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE 2010BASICO A PARTIR DEL 1 DE ABRIL 2011
51.387,851.734,81
71.522,481.903,10
91.657,102.071,38
111.659,302.254,53

NOTA: las partes se comprometen a reunirse nuevamente en la primera quincena del mes de septiembre del año en curso con la intención de evaluar la necesidad de formalizar un nuevo acuerdo.

QUINTA: las Partes acuerdan pedir la homologación del presente documento ante el Ministerio de Trabajo de la Nación a cuyo fin adjuntan las copias pertinentes.

En prueba de conformidad se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril de 2011.