MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1110/2011
Registro Nº 1232/2011
Bs. As., 6/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.447.630/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.447.630/11, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA, por el sector sindical y SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
por el sector empresarial, conforme con lo establecido por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las precitadas partes convienen nuevas
condiciones salariales para el personal allí especificado, con vigencia
a partir del 1º de abril de 2011, conforme con las condiciones y
términos pactados.
Que asimismo, establecen abonar a los trabajadores una gratificación de
carácter extraordinaria y no remunerativa de PESOS DOS MIL
CUATROCIENTOS ($ 2.400), en dos cuotas iguales, conforme con lo
acordado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el
cálculo del Tope Indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.447.630/11, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3
del Expediente Nº 1.447.630/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.447.630/11
Buenos Aires, 9 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1110/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1232/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA
SULLAIR S.A. - F.A.T.L.Y.F.
Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, con
domicilio legal en la calle Lima 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires representada en este acto por los Señores Julio César IERACI,
Secretario General, Rubén D. BETTINOTI Secretario Gremial y los señores
Juan Carlos MENENDEZ y Gustavo VAL, en su carácter de Integrantes del
Departamento Tribunal Paritario, respectivamente; en adelante EL
SINDICATO por una parte y por la otra SULLAIR ARGENTINA S.A., con
domicilio legal en la calle Goncalves Dias 1145, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, representada en este acto por su apoderado Señor
Alberto FERNANDEZ, en adelante LA EMPRESA, se conviene y por las
razones que aquí se apuntan celebrar el presente Acuerdo el cual se
regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes convienen incrementar los salarios básicos
juntamente con las sumas fijas indicadas en el Acuerdo celebrado en el
mes de mayo de 2010 en un 25% para el personal convencionalizado que
cumple funciones en las Centrales Eléctricas de:
• Pirané - Formosa;
• La Plata - Buenos Aires;
• Colón - Buenos Aires;
• Añatuya - Santiago del Estero;
• Charata - Chaco;
• Libertador General San Martín - Jujuy;
• Ushuaia - Tierra del Fuego.
SEGUNDO: Las partes acuerdan fijar el valor correspondiente al salario
básico de la categoría 11 en $ 2.254,53 al solo efecto de mantener una
proporcionalidad entre las distintas categorías.
TERCERA: Por otra parte La Empresa en prueba de buena voluntad abonará
a los trabajadores encuadrados en el CCT 36/75 una gratificación
extraordinaria no remunerativa de $ 2.400, en dos cuotas iguales. La
primera será liquidada en la última semana del mes en curso y la
segunda junto con los haberes del mes de mayo de 2011.
CUARTA: La escala salarial aplicable a partir del 1º de abril de 2011 se conformará de la siguiente manera:
ESCALA SALARIAL SULLAIR ARGENTINA S.A.
A partir del 1/4/11
NOTA: las partes se comprometen a reunirse nuevamente en la primera
quincena del mes de septiembre del año en curso con la intención de
evaluar la necesidad de formalizar un nuevo acuerdo.
QUINTA: las Partes acuerdan pedir la homologación del presente
documento ante el Ministerio de Trabajo de la Nación a cuyo fin
adjuntan las copias pertinentes.
En prueba de conformidad se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
15 días del mes de abril de 2011.