MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1111/2011

Registro Nº 1240/2011

Bs. As., 6/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.452.167/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.452.167/11 obra el Acuerdo celebrado, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (ROSARIO, PCIA. DE SANTA FE), y la empresa CAFES LA VIRGINIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado Acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94 y fue ratificado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION a fojas 14 del Expediente citado en el Visto.

Que a través del mismo las partes pactan la actualización de la asignación con destino a los repositores de la empleadora a nivel nacional, fijándose un nuevo valor con fecha de vigencia a partir del mes de mayo de 2011, conforme con los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, como de la Federación que ratifica el mismo, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que los agentes negociadores del Acuerdo traído a estudio, acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación del Acuerdo y del Acta ratificatoria obrante respectivamente a fojas 4 y 14, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 4 celebrado entre SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (ROSARIO, PCIA. DE SANTA FE), y la empresa CAFES LA VIRGINIA SOCIEDAD ANONIMA, y su Acta ratificatoria obrante a fojas 14 por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, conforme con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta ratificatoria obrantes respectivamente a fojas 4 y 14 del Expediente Nº 1.452.167/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y Acta ratificatoria homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.452.167/11

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1111/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4 y 14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1240/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de junio de 2011 comparecen ante mí, funcionario del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION FILIAL ROSARIO (SANTA FE), representada en este acto por el SR. HORACIO HECTOR GRESPAN, Secretario General, DNI 6.066.495, y HECTOR EDUARDO BRUNO, Secretario del Interior, constituyendo todos ellos domicilio legal en calle Urquiza 1774 de Rosario, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, representada por el SR JOSE LUIS LEDESMA DNI 12.824.250, en su carácter de VOCAL TITULAR CONSEJO DIRECTIVO y por CAFES LA VIRGINIA S.A. lo hacen la SRA. SILVIA DE PAOLI, DNI 13.488.509, en su carácter de apoderada según poder que en copia se adjunta al presente previa exhibición de su original, con el patrocinio letrado del DR. CARLOS LUIS BOSCO, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle General Levalle 475 Avellaneda (Provincia de Buenos Aires).

Declarado abierto el acto por el actuante, ambas partes, y de mutuo acuerdo, dentro del marco del CCT 244/1994, manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: En virtud de la solicitud efectuada por la parte gremial en relación con la actualización de la asignación con destino exclusivamente a los repositores que se desempeñen para CAFES LA VIRGINIA (Categoría II) del art. 14 del CCT 244/94, se pacta un reajuste, fijándose el nuevo valor total a nivel nacional a partir del mes de mayo 2011 en la suma de $ 28,27 (pesos veintiocho con veintisiete) por cada jornada completa efectivamente trabajada. Dicha suma, figurará en el recibo de sueldo bajo el rubro “Art. 14 CCT 244/94”. En caso de jornada parcial la suma a entregar será proporcional al tiempo trabajado. La suma acordada se ajustará conforme con las escalas salariales que se publiquen y homologuen de las negociaciones salariales.

SEGUNDA: El nuevo valor reemplaza y sustituye íntegramente aquellos valores y conceptos que viniera entregando la empresa por igual o similar causa, no existiendo acumulación de beneficios.

TECERA: Ambas partes, solicitan la homologación del presente acuerdo, cuyo texto reiteran y demuestra la vocación conciliatoria puesta de manifiesto por ambos sectores en el marco del diálogo y la paz social que vienen construyendo en cada una de las negociaciones arribadas entre las partes.

Con lo que no siendo para más se dio por terminado el acto el que previa lectura y ratificación firman los comparecientes para constancia, ante el actuante que certifica.

EXPTE. Nº 1.452.167/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los doce días del mes de julio del año dos mil once, siendo las 12:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación del SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION — Filial Buenos Aires —, la señora Lidia CRESPO, en su carácter de Secretaria Gremial; y el señor Luis Bernabé MORAN, en su carácter de SECRETARIO GENERAL DE LA FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante y concedida que les fuera la palabra a los representantes SINDICALES MANIFIESTAN: Que en este ratifican en todas sus partes el acta acuerdo que luce agregada a fojas 4, solicitando su homologación y registro. Que es cuanto tienen que manifestar.

No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.