MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1114/2011
Registro Nº 1237/2011
Bs. As., 6/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.441.987/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.441.987/11 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y
LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.E.T.S.Y.L.R.A.) y la empresa
TALLERES JUJUY SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, ratificado a
foja 28, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 734/05 “E”, del cual son
las mismas partes signatarias, conforme a los términos que surgen del
texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo y su Acta Ratificatoria
celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y
LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.E.T.S.Y.L.R.A.) y la empresa
TALLERES JUJUY SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, que lucen a
fojas 2/5 y 28 del Expediente Nº 1.441.987/11, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo junto con su Acta Ratificatoria
obrantes a fojas 2/5 y 28 del Expediente Nº 1.441.987/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a o establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 734/05 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.441.987/11
Buenos Aires, 9 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1114/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1237/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
CCT 734/05
RAMA: SOMBRERERIA
A partir de 1º de marzo de 2011
RETRIBUCIONES BASICAS
• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 9.69.- la hora.
• MEDIO OFICIAL: $ 11.12.- la hora.
• OFICIAL: $ 12.54.- la hora.
PREMIO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Todos los trabajadores que no hubieran incurrido en ninguna falta de
puntualidad, cumpliendo jornadas completas, percibirán el monto fijo
que su escala salarial determina. No será computada como falta la
ausencia total o parcial en los siguientes casos: La única falta
mensual debidamente justificada, las dos únicas llegadas tardes de
hasta 15 minutos por quincena. Licencia ordinaria y licencias
especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones
quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como faltas los
permisos que se otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales,
el día otorgado al donador de sangre, y concurrencias ineludibles por
el lapso mínimo e imprescindible con concurrencia al trabajo.
• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 185.25.- por mes.
• MEDIO OFICIAL: $ 228.- por mes.
• OFICIAL: $ 256.50.- por mes.
PREMIO DE ASISTENCIA PERFECTA
Todos los trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta ni
llegada tarde, cumpliendo jornadas completas, serán acreedores del
premio de asistencia perfecta que su escala determina. No será
computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes
casos: Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley,
accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación.
Tampoco se computarán como falta los premios que se otorguen en los
siguientes casos: Citaciones oficiales y el día otorgado al donador de
sangre.
• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 163.88.- por mes.
• MEDIO OFICIAL: $ 199.50.- por mes.
• OFICIAL: $ 228.- por mes.
AYUDA PARA VIATICOS
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no
remunerativos por cada día de concurrencia efectiva en sus tareas de $
11.40.
Se adjuntan a la presente, estatutos y Certificados de Autoridades de
las entidades, solicitando que luego de la ratificación del presente
instrumento ante esa Dirección Nacional se proceda a brindar formal
homologación al mismo.
Esperando pronta y favorable respuesta a lo requerido, saludan al Señor Director, atte.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
CCT 734/05
RAMA SOMBRERERIA
A partir de 1º de julio de 2011
RETRIBUCIONES BASICAS:
• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 10.88.- la hora.
• MEDIO OFICIAL: $ 12.48.- la hora.
• OFICIAL: $ 14.08.- la hora.
PREMIO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Todos los trabajadores que no hubieran incurrido en ninguna falta de
puntualidad, cumpliendo jornadas completas, percibirán el monto fijo
que su escala salarial determinan. No será computada como falta la
ausencia total o parcial en los siguientes casos: La única falta
mensual debidamente justificada, las dos únicas llegadas tardes de
hasta 15 minutos por quincena. Licencia ordinaria y licencias
especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones
quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como faltas los
permisos que se otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales,
el día otorgado al donador de sangre, y concurrencias ineludibles por
el lapso mínimo e imprescindible con concurrencia al trabajo.
• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 208.- por mes.
• MEDIO OFICIAL: $ 256.- por mes.
• OFICIAL: $ 288.- por mes.
PREMIO DE ASISTENCIA PERFECTA
Todos los trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta ni
llegada larde, cumpliendo jornadas completas, serán acreedores del
premio de asistencia perfecta que su escala determina. No será
computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes
casos: Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley,
accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación.
Tampoco se computarán como falta los premios que se otorguen en los
siguientes casos: Citaciones oficiales y el día otorgado al donador de
sangre.
• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 184.- por mes.
• MEDIO OFICIAL: $ 224.- por mes.
• OFICIAL: $ 256.- por mes.
AYUDA PARA VIATICOS
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no
remunerativos por cada día de concurrencia efectiva en sus tareas de $
12.80.
Se adjuntan a la presente estatutos y Certificados de Autoridades de
las entidades, solicitando que luego de la ratificación del presente
instrumento ante esa Dirección Nacional se proceda a brindar formal
homologación al mismo.
Esperando pronta y favorable respuesta a lo requerido, saludan al Señor Director, atte.