MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1115/2011
Registro Nº 1233/2011
Bs. As., 6/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.288.437/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 360/361 del Expediente Nº 1.288.437/08, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA
INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA (SISJAP), por la parte sindical y la
CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA) por
la parte empresarial, conforme con lo dispuesto por la Ley de
Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes convienen modificar el artículo 2º del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 617/10, extendiendo el ámbito de aplicación
territorial de dicho instrumento al Partido de Vicente López, Provincia
de Buenos Aires.
Que la asociación sindical signataria cuenta con personería gremial,
entre otros, en el ámbito territorial de dicho partido, como asimismo
la cámara empresaria de marras ha acreditado su representación en dicho
ámbito, conforme las constancias obrantes en las presentes actuaciones.
Que en razón de la citada reforma, efectuada por los firmantes del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 617/10 a través del presente Acuerdo,
corresponde que las partes acompañen un texto ordenado del aludido
convenio colectivo, el que deberá ser ratificado por ante esta
Autoridad de Aplicación.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el
marco normativo del derecho del trabajo, encontrándose asimismo
acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos
por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 360/361
del Expediente Nº 1.288.437/08, celebrado entre el SINDICATO DE
SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA
(SISJAP) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y
PERFUMERIA (CAPA), conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas
360/361 del Expediente Nº 1.288.437/08.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 617/10.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.288.437/08
Buenos Aires, 9 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1115/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 360/361 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1233/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.288.437/08
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días de agosto de 2011,
siendo las 11:30 horas, comparecen previamente citados en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Asesora Legal
del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dra. Gladys IEMMA; en
representación del SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA
INDUSTRIA JABONERA y PERFUMISTA, lo hace el Sr. Hugo Antonio VILLA (DNI
11.075.190), en su carácter de Secretario General; por la CAMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA, lo hacen los
Señores Miguel Angel GONZALEZ ABELLA, en calidad de Director Ejecutivo
y apoderado, y el Señor Juan Carlos BOMPADRE, apoderado, acompañando en
este acto copia certificada del poder que se adjunta a las presentes
actuaciones.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida que les
fuera la palabra, la representación sindical manifiesta: Que es titular
de la Personería Gremial Nº 387, que ha celebrado con la Cámara
empresaria aquí presente el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 617/10, el
que fuera homologado por Resolución S.T. Nº 1980, del 20 de diciembre
de 2010, cuya copia fiel obra a fojas 270/272 de autos. Que en razón de
ello han decidido extender la zona de actuación del mencionado
instrumento al Partido de Vicente López, cuyo ámbito comprende la
personería gremial de la que es titular.
Cedida la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Que en
total acuerdo con lo expresado por la entidad sindical y de conformidad
con lo ordenado por la Asesoría Técnico Legal, mediante Dictamen Nº
2513, obrante a fojas 325/327, procede a ratificar la documentación
presentada en autos, y por la que se acompañó listado de empresas
afiliadas a la Cámara. Asimismo acompaña copia del estatuto social del
cual surge el grado de representación de la entidad.
En función de ello, las partes acuerdan modificar el ARTICULO 2º del
CCT. Nº 617/10, el que quedara redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2º - Ambito de Aplicación de la Presente Convención: El
presente Convenio Colectivo tendrá radio de acción y aplicación en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Partidos de Avellaneda, Quilmes,
Lanús, Lomas de Zamora, Matanza, San Martín, Tigre, General Pueyrredón,
Pilar, Tortuguitas y Vicente López de la Provincia de Buenos Aires.
La cláusula mencionada será operativa a partir del 1 de setiembre de 2011.
Las partes solicitan a esta Autoridad, la pronta homologación del presente Acuerdo.
No siendo para más, a las 12.00 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.