MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1118/2011
Registro Nº 1245/2011
Bs. As., 8/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.460.402/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/11 del Expediente Nº 1.460.402/11, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA, la CONFEDERACION DE CLINICAS Y SANATORIOS Y
HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONFECLISA), la
ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA), la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y
ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS (CACEP), la ASOCIACION ARGENTINA DE
ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (AAEG), y la CAMARA DE ENTIDADES
PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75, conforme a los términos y
contenidos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la
CONFEDERACION DE CLINICAS Y SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (CONFECLISA), la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS
Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA), la CAMARA
ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS (CACEP), la
ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (AAEG), y la
CAMARA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), que luce a fojas
6/11 del Expediente Nº 1.460.402/11, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/11 del
Expediente Nº 1.460.402/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la
guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 122/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.460.402/11
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1118/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1245/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto de 2011,
siendo las 20:00 horas, en el marco de la paritaria convocada en el
expediente 1.460.402/11, tendiente a la renovación parcial del Convenio
Colectivo 122/75, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Norberto Ciaravino, Jefe de Gabinete, por
una parte la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA, en adelante FATSA, representada por Carlos West Ocampo,
Héctor Daer, Susana Stochero, Néstor Genta, Aníbal Gómez e Irma
Raczkowski (por el sector trabajador) y por la otra, la CONFEDERACION
ARGENTINA DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES, (CONFECLISA),
representada por el Doctor Gustavo MAMMONI, en su carácter de
Presidente; ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA), representada por el Dr. Jorge Pedro
CHERRO, en su carácter de Presidente; la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y
ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS (CACEP) representada por el Doctor
Emilio De FAZIO, en su carácter de Presidente; la ASOCIACION ARGENTINA
DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (AAEG), representada por el señor Juan
Andrés MINGUEZ, en su carácter de Presidente y la CAMARA ARGENTINA DE
ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), representada por el señor
Manuel Ricardo MOISES, en su carácter de Presidente. Luego de largas e
intensas negociaciones las partes manifiestan que vienen a exponer el
acuerdo al que han arribado, con relación a la renovación parcial del
Convenio Colectivo de Trabajo 122/75, que dice así:
1. Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su
representación y representatividad como únicas partes legitimadas para
la negociación de una modificación parcial del CCT 122/75.
2. Ambito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de
aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo 122/75.
3. Escala de Salarios Básicos: Las partes acuerdan establecer un
aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados
en el Convenio Colectivo 122/75, el que se hará efectivo en tres
tramos, el primero a partir del 1º de agosto de 2011 y el segundo a
partir del primero de diciembre de 2011, y el último en febrero de 2012
todo ello de conformidad con las escalas que se explicitan a
continuación.
DESCRIPCION DE LOS IMPORTES | SAL BASICO | SAL BASICO | SAL BASICO |
MES | AGOSTO 2011 | DICIEMBRE 2011 | FEBRERO 2012 |
CONVENIO COLECTIVO 122/75 |
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A) PERSONAL TECNICO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS |
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a: Obstétricas e instrumentadoras | 3.807,15 | 4.129,79 | 4.301,65 |
b: Cabos/as de cirugía | 3.807,15 | 4.129,79 | 4.301,65 |
c: Cabos/as de Piso o Pabellón | 3.740,41 | 4.057,40 | 4.226,24 |
d: Enfermeros/as de Cirugía y personal de esterilización | 3.640,30 | 3.948,80 | 4.113,13 |
e: Auxiliar Técnico de Rayos X | 3.640,30 | 3.948,80 | 4.113,13 |
f: Kinesiólogos, Pedicuros y Masajistas | 3.640,30 | 3.948,80 | 4.113,13 |
h: Enfermero/ra de Piso, o Consultorios Externos | 3.540,18 | 3.840,19 | 4.000,00 |
i: Personal Especializado en Terapia Intensiva, Clímax, Unidad Coronaria, Nursery, Foniatría y Riñón artificial | 3.540,18 | 3.840,19 | 4.000,00 |
j: Personal destinado a la atención de enfermos mentales y nerviosos | 3.540,18 | 3.840,19 | 4.000,00 |
g: Personal Técnico de Hemoterapia, Fisioterapia, Anatomía Patológica y Laboratorio. | 3.384,45 | 3.671,27 | 3.824,05 |
k: Ayudante de radiología, Fisioterapia, Hemoterapia, anatomía patológica y lab. de análisis clínico. | 3.384,45 | 3.671,27 | 3.824,05 |
ll: Mucamas de Cirugía o que no tengan atingencia con la atención de enfermos | 3.145,28 | 3.411,83 | 3.553,81 |
l: Asistente Geriátrica | 3.078,54 | 3.339,43 | 3.478,40 |
m: Asistente de Comedores con atención al público | 3.061,85 | 3.321,33 | 3.459,55 |
n: Camilleros y fotógrafos | 3.061,85 | 3.321,33 | 3.459,55 |
ñ: Personal de Lavadero y ropería | 3.011,80 | 3.267,03 | 3.402,99 |
o: Mucamas de Piso, Consultorios Externos y Geriátricos | 2.995,11 | 3.248,93 | 3.384,14 |
B) PERSONAL DE MANTENIMIENTO |
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a: Oficiales | 3.442,84 | 3.734,60 | 3.890,02 |
b: Medio oficiales | 3.242,60 | 3.517,40 | 3.663,77 |
c: Ascensoristas, Porteros y Serenos | 3.111,91 | 3.375,63 | 3.516,10 |
d: Jardineros | 2.995,11 | 3.248,93 | 3.384,14 |
e: Peones en general | 3.061,85 | 3.321,33 | 3.459,55 |
C) PERSONAL DE COCINA |
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a: Primer cocinero y/o repostero y/o fiambrero | 3.442,84 | 3.734,60 | 3.890,02 |
b: Segundo cocinero y/o repostero y/o fiambrero | 3.253,73 | 3.529,47 | 3.676,35 |
c: Cocinero/a de Establecimientos Geriátricos | 3.253,73 | 3.529,47 | 3.676,35 |
d: Encargado/a de Office, cafeteros y Jefe de despacho de cocina | 3.253,73 | 3.529,47 | 3.676,35 |
e: Ayudante de cocina y cacerolero | 3.186,99 | 3.457,08 | 3.600,94 |
f: Peones de cocina en general | 2.995,11 | 3.248,93 | 3.384,14 |
D) PERSONAL ADMINISTRATIVO |
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a: Administrativo de Primera | 3.351,07 | 3.635,06 | 3.786,33 |
b: Administrativo de Segunda | 3.253,73 | 3.529,47 | 3.676,35 |
c: Administrativo de Tercera | 3.156,41 | 3.423,90 | 3.566,38 |
d: Cadete | 2.814,34 | 3.052,84 | 3.179,88 |
ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (EXCLUSIVAMENTE) |
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AUXILIAR DE ENFERMERIA | 3.209,23 | 3.481,20 | 3.626,07 |
4.- Adicional por Licenciatura Universitaria: Modifícase el artículo 9
“Remuneraciones Sobre Básico” inciso 14) del Convenio Colectivo 122/75,
el que quedará redactado de la siguiente manera: “14) Adicional por
Licenciatura Universitaria: El personal Profesional Técnico y de
Servicios que posea u obtenga el Título de Licenciado en alguna de las
carreras universitarias en salud, otorgado por instituciones o
establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Salud de
la Nación y el Ministerio de Educación de la Nación y realice tareas
que impliquen la aplicación del título obtenido en las condiciones
precedentes, percibirá un adicional salarial mensual equivalente al 15%
del salario básico de su categoría. Aquellas empresas que a la firma
del presente abonen alguna suma en dicho concepto, podrán absorber
hasta su concurrencia el importe que abonen.
5.- Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2011 “a cuenta” podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.
6.- Las partes acuerdan: 1.- Prorrogar la excepcionalidad parcial
establecida en la cláusula 5 del acuerdo firmado el 28 de agosto de
2008 homologada mediante Resolución 1602/08 hasta el día treinta y uno
de julio de 2012
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1594/2011
de la Secretaría de Trabajo B.O. 20/12/2011 se aclara en relación a la
prórroga del plazo dispuesta en el presente punto, que de conformidad
con lo pactado por las mismas partes en el artículo 5° del acuerdo
registrado bajo el N° 1587/10 homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1600/10, el incremento allí previsto adquirió
carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales
desde el 1° de agosto de 2011); 2.- Prorrogar la excepcionalidad parcial establecida
en la cláusula 5 del acuerdo firmado el 25 de agosto de 2009 homologada
mediante Resolución 1386/09 hasta el día treinta y uno de octubre de
2012; 3.- Prorrogar la excepcionalidad parcial establecida en la
cláusula 4 del acuerdo firmado el 31 de agosto de 2010 homologada
mediante Resolución 1600/10 hasta el día treinta y uno de diciembre de
2012.
7.- En caso de que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades
económico financieras para hacer frente al aumento salarial aquí
acordado, podrá negociar con la filial FATSA que corresponda la
adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente
acuerdo, así como también podrán diferir hasta el mes de enero del
2012, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo
correspondiente al segundo semestre del 2011, por efecto del aumento
salarial aquí acordado.
8.- Las partes crean por este acuerdo la Comisión Paritaria Especial
prevista en el artículo 9 del acuerdo de fecha 31 de agosto de 2010 con
el fin de negociar las condiciones laborales de los trabajadores que
trabajen en Establecimientos donde se brinden servicios de
rehabilitación respiratoria, neurológica, psicomotriz y traumatológica
y en servicios de oncología. En tal sentido la Comisión deberá
expedirse obligatoriamente antes del 31 de diciembre de 2011 acerca de
las siguientes condiciones de trabajo: a) Personal Comprendido, b)
Jornada, c) Francos, d) Carga de Trabajo.
9.- Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito
de aplicación del CCT 122/75 realizarán una contribución
extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de
Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar
obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento
de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad
Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores
comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 9º de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el
pago de una suma de pesos doscientos sesenta ($ 260,00), por cada
trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 122/75, la que será
abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos veintiséis ($ 26,00),
a partir del mes de septiembre, cada una con vencimiento el día 15 de
cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los
meses de diciembre 2011 y junio de 2012. El depósito se realizará en la
cuenta especial de FATSA que se encuentra a disposición en el sitio web
www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo “Contribución
Extraordinaria”.
10.- Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios
del CCT. 122/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la
remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente
acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los
gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y
posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de
los convenios y acuerdos colectivos para todos los beneficiarios sin
excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de
equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario
de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad
de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores
afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a
FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota
asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del
aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el
procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de
FATSA, conforme lo vienen realizando hasta el presente. Esta cláusula
tendrá la vigencia del acuerdo general.
11.- Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir del 1/8/11 hasta el 31/7/12.
Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.