MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1118/2011

Registro Nº 1245/2011

Bs. As., 8/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.460.402/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/11 del Expediente Nº 1.460.402/11, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la CONFEDERACION DE CLINICAS Y SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONFECLISA), la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA), la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS (CACEP), la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (AAEG), y la CAMARA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la CONFEDERACION DE CLINICAS Y SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONFECLISA), la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA), la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS (CACEP), la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (AAEG), y la CAMARA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), que luce a fojas 6/11 del Expediente Nº 1.460.402/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/11 del Expediente Nº 1.460.402/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.460.402/11

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1118/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1245/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto de 2011, siendo las 20:00 horas, en el marco de la paritaria convocada en el expediente 1.460.402/11, tendiente a la renovación parcial del Convenio Colectivo 122/75, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Norberto Ciaravino, Jefe de Gabinete, por una parte la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, en adelante FATSA, representada por Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Susana Stochero, Néstor Genta, Aníbal Gómez e Irma Raczkowski (por el sector trabajador) y por la otra, la CONFEDERACION ARGENTINA DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES, (CONFECLISA), representada por el Doctor Gustavo MAMMONI, en su carácter de Presidente; ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA), representada por el Dr. Jorge Pedro CHERRO, en su carácter de Presidente; la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS (CACEP) representada por el Doctor Emilio De FAZIO, en su carácter de Presidente; la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (AAEG), representada por el señor Juan Andrés MINGUEZ, en su carácter de Presidente y la CAMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), representada por el señor Manuel Ricardo MOISES, en su carácter de Presidente. Luego de largas e intensas negociaciones las partes manifiestan que vienen a exponer el acuerdo al que han arribado, con relación a la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 122/75, que dice así:

1. Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad como únicas partes legitimadas para la negociación de una modificación parcial del CCT 122/75.

2. Ambito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 122/75.

3. Escala de Salarios Básicos: Las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 122/75, el que se hará efectivo en tres tramos, el primero a partir del 1º de agosto de 2011 y el segundo a partir del primero de diciembre de 2011, y el último en febrero de 2012 todo ello de conformidad con las escalas que se explicitan a continuación.
DESCRIPCION DE LOS IMPORTESSAL BASICOSAL BASICOSAL BASICO
MESAGOSTO 2011DICIEMBRE 2011FEBRERO 2012
CONVENIO COLECTIVO 122/75


A) PERSONAL TECNICO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS


a: Obstétricas e instrumentadoras3.807,154.129,794.301,65
b: Cabos/as de cirugía3.807,154.129,794.301,65
c: Cabos/as de Piso o Pabellón3.740,414.057,404.226,24
d: Enfermeros/as de Cirugía y personal de esterilización3.640,303.948,804.113,13
e: Auxiliar Técnico de Rayos X3.640,303.948,804.113,13
f: Kinesiólogos, Pedicuros y Masajistas3.640,303.948,804.113,13
h: Enfermero/ra de Piso, o Consultorios Externos3.540,183.840,194.000,00
i: Personal Especializado en Terapia Intensiva, Clímax, Unidad Coronaria, Nursery, Foniatría y Riñón artificial3.540,183.840,194.000,00
j: Personal destinado a la atención de enfermos mentales y nerviosos3.540,183.840,194.000,00
g: Personal Técnico de Hemoterapia, Fisioterapia, Anatomía Patológica y Laboratorio.3.384,453.671,273.824,05
k: Ayudante de radiología, Fisioterapia, Hemoterapia, anatomía patológica y lab. de análisis clínico.3.384,453.671,273.824,05
ll: Mucamas de Cirugía o que no tengan atingencia con la atención de enfermos3.145,283.411,833.553,81
l: Asistente Geriátrica3.078,543.339,433.478,40
m: Asistente de Comedores con atención al público3.061,853.321,333.459,55
n: Camilleros y fotógrafos3.061,853.321,333.459,55
ñ: Personal de Lavadero y ropería3.011,803.267,033.402,99
o: Mucamas de Piso, Consultorios Externos y Geriátricos2.995,113.248,933.384,14
B) PERSONAL DE MANTENIMIENTO


a: Oficiales3.442,843.734,603.890,02
b: Medio oficiales3.242,603.517,403.663,77
c: Ascensoristas, Porteros y Serenos3.111,913.375,633.516,10
d: Jardineros2.995,113.248,933.384,14
e: Peones en general3.061,853.321,333.459,55
C) PERSONAL DE COCINA


a: Primer cocinero y/o repostero y/o fiambrero3.442,843.734,603.890,02
b: Segundo cocinero y/o repostero y/o fiambrero3.253,733.529,473.676,35
c: Cocinero/a de Establecimientos Geriátricos3.253,733.529,473.676,35
d: Encargado/a de Office, cafeteros y Jefe de despacho de cocina3.253,733.529,473.676,35
e: Ayudante de cocina y cacerolero3.186,993.457,083.600,94
f: Peones de cocina en general2.995,113.248,933.384,14
D) PERSONAL ADMINISTRATIVO


a: Administrativo de Primera3.351,073.635,063.786,33
b: Administrativo de Segunda3.253,733.529,473.676,35
c: Administrativo de Tercera3.156,413.423,903.566,38
d: Cadete2.814,343.052,843.179,88
ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (EXCLUSIVAMENTE)


AUXILIAR DE ENFERMERIA3.209,233.481,203.626,07

4.- Adicional por Licenciatura Universitaria: Modifícase el artículo 9 “Remuneraciones Sobre Básico” inciso 14) del Convenio Colectivo 122/75, el que quedará redactado de la siguiente manera: “14) Adicional por Licenciatura Universitaria: El personal Profesional Técnico y de Servicios que posea u obtenga el Título de Licenciado en alguna de las carreras universitarias en salud, otorgado por instituciones o establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Educación de la Nación y realice tareas que impliquen la aplicación del título obtenido en las condiciones precedentes, percibirá un adicional salarial mensual equivalente al 15% del salario básico de su categoría. Aquellas empresas que a la firma del presente abonen alguna suma en dicho concepto, podrán absorber hasta su concurrencia el importe que abonen.

5.- Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2011 “a cuenta” podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

6.- Las partes acuerdan: 1.- Prorrogar la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 5 del acuerdo firmado el 28 de agosto de 2008 homologada mediante Resolución 1602/08 hasta el día treinta y uno de julio de 2012 (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1594/2011 de la Secretaría de Trabajo B.O. 20/12/2011 se aclara en relación a la prórroga del plazo dispuesta en el presente punto, que de conformidad con lo pactado por las mismas partes en el artículo 5° del acuerdo registrado bajo el N° 1587/10 homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1600/10, el incremento allí previsto adquirió carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales desde el 1° de agosto de 2011); 2.- Prorrogar la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 5 del acuerdo firmado el 25 de agosto de 2009 homologada mediante Resolución 1386/09 hasta el día treinta y uno de octubre de 2012; 3.- Prorrogar la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 4 del acuerdo firmado el 31 de agosto de 2010 homologada mediante Resolución 1600/10 hasta el día treinta y uno de diciembre de 2012.

7.- En caso de que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades económico financieras para hacer frente al aumento salarial aquí acordado, podrá negociar con la filial FATSA que corresponda la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo, así como también podrán diferir hasta el mes de enero del 2012, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo correspondiente al segundo semestre del 2011, por efecto del aumento salarial aquí acordado.

8.- Las partes crean por este acuerdo la Comisión Paritaria Especial prevista en el artículo 9 del acuerdo de fecha 31 de agosto de 2010 con el fin de negociar las condiciones laborales de los trabajadores que trabajen en Establecimientos donde se brinden servicios de rehabilitación respiratoria, neurológica, psicomotriz y traumatológica y en servicios de oncología. En tal sentido la Comisión deberá expedirse obligatoriamente antes del 31 de diciembre de 2011 acerca de las siguientes condiciones de trabajo: a) Personal Comprendido, b) Jornada, c) Francos, d) Carga de Trabajo.

9.- Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 122/75 realizarán una contribución extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos doscientos sesenta ($ 260,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 122/75, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos veintiséis ($ 26,00), a partir del mes de septiembre, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre 2011 y junio de 2012. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentra a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”.

10.- Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 122/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos colectivos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA, conforme lo vienen realizando hasta el presente. Esta cláusula tendrá la vigencia del acuerdo general.

11.- Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir del 1/8/11 hasta el 31/7/12.

Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.