MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1120/2011

Registro Nº 1248/2011

Bs. As., 8/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.448.254/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1978) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.448.254/11 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa SOCIEDAD INTEGRADA DE TRABAJOS ENERGETICOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo, las partes convienen sustancialmente un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, en los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del personal y territorial del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, con posterioridad a la fecha de celebración del instrumento bajo análisis, el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil dispuso mediante la Resolución Nº 2/11 el incremento del salario mínimo, por lo cual resulta necesario dejar expresamente establecido que en ningún caso la remuneración a percibir por los trabajadores podrá ser inferior al monto fijado por el organismo citado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1978) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa SOCIEDAD INTEGRADA DE TRABAJOS ENERGETICOS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.448.254/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.448.254/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.448.254/11

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1120/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1248/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires; a los 18 días del mes de mayo del año dos mil once; se reúnen por una parte SOCIEDAD INTEGRADA DE TRABAJOS ENERGETICOS SOCIEDAD ANONIMA, en adelante SITE S.A., con domicilio legal en Calle Paraná Nº 26 Piso 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Edgardo DORES en su carácter de Presidente; y por otra parte la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA con domicilio legal en Lima Nº 163 piso 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores Julio Cesar IERACI, Rubén Darlo BETTINOTTI, Gustavo VAL y Juan Carlos MENENDEZ en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial e Integrantes del Departamento Tribunal Paritario respectivamente: quienes convienen celebrar el siguiente Acta Acuerdo que se regirá por las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:

ARTICULO PRIMERO

Que en pleno ejercicio de la voluntad colectiva, las partes han arribado a un Acuerdo en el cual SITE S.A., se compromete a incrementar los Salarios Básicos de sus trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Luz y Fuerza en un 20% (veinte por ciento) para los meses de mayo y junio de 2011 y dos ajustes del 5% (cinco por ciento) acumulativos aplicables el primero de ellos al bimestre julio/agosto de 2011 y el segundo al cuatrimestre septiembre/diciembre de 2011. Quedando en definitiva dichos ajustes conformados de la siguiente manera: 20%, 26% y 32,30% respectivamente.

ARTICULO SEGUNDO

La Escala Salarial que como Anexo I forma parte de la presente, será aplicable a los trabajadores que se desempeñan en las Ciudades de Formosa (Provincia de Formosa) y Roque Sáenz Peña (Provincia del Chaco) desde el 1 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 inclusive.

ARTICULO TERCERO

SITE S.A. abonará en concepto de gratificación extraordinaria no remunerativa una suma de $3.000 (pesos tres mil) a cada uno de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Luz y Fuerza, en tres cuotas iguales y consecutivas de $ 1.000 (pesos mil) cada una pagadera durante los meses de abril, mayo y junio de 2010.

ARTICULO CUARTO

Las partes intervinientes convienen la apertura de nuevas paritarias de carácter salarial durante el mes de enero de 2012 con el objeto de analizar las Escalas a aplicar en el año 2012.

En prueba de conformidad y previa lectura, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los dieciocho días del mes de mayo de 2011.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL SITE S.A. – FATLyF

mayo 2011 - junio 2011

CategoríaSueldo Básico
- 6$ 1.539,30
- 7$ 1.675,45
- 9 (Categoría Módulo)$ 1.692,20

julio 2011 - agosto 2011
CategoríaSueldo Básico
- 6$ 1.616,27
- 7$ 1.759,22
- 9 (Categoría Módulo)$ 1.776,81

septiembre 2011 - diciembre 2011
CategoríaSueldo Básico
- 6$ 1.697,08
- 7$ 1.847,19
- 9 (Categoría Módulo)$ 1.865,65

BASE DE CALCULO ITEMS DEL CONVENIO COLECTIVO

Sueldo Básico: Idem Escala.

Antigüedad por año de servicio: Consiste en un monto remunerativo mensual que surge de calcular el 1,9657% del Básico de la Categoría Módulo y se multiplica por los años de servicio que posea el trabajador.

Art. 12, Inc. M: La perciben la totalidad de los operarios, consiste en una suma fija remunerativa de 277,76; la cual se incrementa en la misma proporción en que se incrementa el salario básico.

Bonificación Oficio Art. 14 2º (Cat. 7): 14,56% del Salario Básico de la Categoría Módulo (9).

Bonificación Oficio Art. 14 2º (Cat. 6): 12,48% del Salario Básico de la Categoría Módulo (9).

Bonificación Título Art. 31: Se abona a todo el personal que posea Título Secundario y/o Universitario de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) Título en función específica: el 20,40% del Salario Básico de la Categoría Módulo (9).

b) Título fuera de función específica: el 14,79% del Salario Básico de la Categoría Módulo (9).

Bonificación semana no Calendaría Art. 50, Inc. L: Se abona a todo el personal que realice Turnos Rotativos y consiste en un 28% de la sumatoria de los Items remunerativos.

Adicional Semana no Calendaría: Se abona a todo el personal que realiza Turnos Rotativos en Sábados, Domingos y/o feriados y consiste en un 13% de la sumatoria de los ítems remunerativos incluido el 28% de la Bonificación Semana No Calendaria.

Bonificación Gas: Suma fija Remunerativa mensual de $ 66,00.

Tarea Riesgosa: Bonificación remunerativa aplicable a todo el personal manual y de operaciones, consiste en un 10% de la sumatoria de todos los ítems remunerativos.

Compensación Luz: Asignación mensual de carácter no remunerativo, consiste en la suma de $150.