MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1120/2011
Registro Nº 1248/2011
Bs. As., 8/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.448.254/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1978) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.448.254/11 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
y la empresa SOCIEDAD INTEGRADA DE TRABAJOS ENERGETICOS SOCIEDAD
ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo, las partes convienen sustancialmente un
incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
36/75, en los términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del personal y territorial del mismo se
corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y con
la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de
su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello, con posterioridad a la fecha de celebración
del instrumento bajo análisis, el Consejo Nacional del Empleo, la
Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil dispuso mediante la
Resolución Nº 2/11 el incremento del salario mínimo, por lo cual
resulta necesario dejar expresamente establecido que en ningún caso la
remuneración a percibir por los trabajadores podrá ser inferior al
monto fijado por el organismo citado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, deberán
remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a fin de evaluar si procede el cálculo del tope previsto por el
Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1978) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa
SOCIEDAD INTEGRADA DE TRABAJOS ENERGETICOS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a
fojas 2/4 del Expediente Nº 1.448.254/11, conforme con lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
fojas 2/4 del Expediente Nº 1.448.254/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 36/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archivase. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.448.254/11
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1120/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1248/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires; a los 18 días del mes de mayo del año dos
mil once; se reúnen por una parte SOCIEDAD INTEGRADA DE TRABAJOS
ENERGETICOS SOCIEDAD ANONIMA, en adelante SITE S.A., con domicilio
legal en Calle Paraná Nº 26 Piso 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representada en este acto por el Sr. Edgardo DORES en su
carácter de Presidente; y por otra parte la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA con domicilio legal en Lima Nº 163 piso 9
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por
los Señores Julio Cesar IERACI, Rubén Darlo BETTINOTTI, Gustavo VAL y
Juan Carlos MENENDEZ en su carácter de Secretario General, Secretario
Gremial e Integrantes del Departamento Tribunal Paritario
respectivamente: quienes convienen celebrar el siguiente Acta Acuerdo
que se regirá por las cláusulas y condiciones que a continuación se
detallan:
ARTICULO PRIMERO
Que en pleno ejercicio de la voluntad colectiva, las partes han
arribado a un Acuerdo en el cual SITE S.A., se compromete a incrementar
los Salarios Básicos de sus trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Luz y Fuerza en un 20% (veinte por ciento) para
los meses de mayo y junio de 2011 y dos ajustes del 5% (cinco por
ciento) acumulativos aplicables el primero de ellos al bimestre
julio/agosto de 2011 y el segundo al cuatrimestre septiembre/diciembre
de 2011. Quedando en definitiva dichos ajustes conformados de la
siguiente manera: 20%, 26% y 32,30% respectivamente.
ARTICULO SEGUNDO
La Escala Salarial que como Anexo I forma parte de la presente, será
aplicable a los trabajadores que se desempeñan en las Ciudades de
Formosa (Provincia de Formosa) y Roque Sáenz Peña (Provincia del Chaco)
desde el 1 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 inclusive.
ARTICULO TERCERO
SITE S.A. abonará en concepto de gratificación extraordinaria no
remunerativa una suma de $3.000 (pesos tres mil) a cada uno de los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Luz y
Fuerza, en tres cuotas iguales y consecutivas de $ 1.000 (pesos mil)
cada una pagadera durante los meses de abril, mayo y junio de 2010.
ARTICULO CUARTO
Las partes intervinientes convienen la apertura de nuevas paritarias de
carácter salarial durante el mes de enero de 2012 con el objeto de
analizar las Escalas a aplicar en el año 2012.
En prueba de conformidad y previa lectura, se firman cinco ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a los dieciocho días del mes de mayo de 2011.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL SITE S.A. – FATLyF
mayo 2011 - junio 2011
Categoría | Sueldo Básico |
- 6 | $ 1.539,30 |
- 7 | $ 1.675,45 |
- 9 (Categoría Módulo) | $ 1.692,20 |
julio 2011 - agosto 2011
Categoría | Sueldo Básico |
- 6 | $ 1.616,27 |
- 7 | $ 1.759,22 |
- 9 (Categoría Módulo) | $ 1.776,81 |
septiembre 2011 - diciembre 2011
Categoría | Sueldo Básico |
- 6 | $ 1.697,08 |
- 7 | $ 1.847,19 |
- 9 (Categoría Módulo) | $ 1.865,65 |
BASE DE CALCULO ITEMS DEL CONVENIO COLECTIVO
Sueldo Básico: Idem Escala.
Antigüedad por año de servicio: Consiste en un monto remunerativo
mensual que surge de calcular el 1,9657% del Básico de la Categoría
Módulo y se multiplica por los años de servicio que posea el trabajador.
Art. 12, Inc. M: La perciben la totalidad de los operarios, consiste en
una suma fija remunerativa de 277,76; la cual se incrementa en la misma
proporción en que se incrementa el salario básico.
Bonificación Oficio Art. 14 2º (Cat. 7): 14,56% del Salario Básico de la Categoría Módulo (9).
Bonificación Oficio Art. 14 2º (Cat. 6): 12,48% del Salario Básico de la Categoría Módulo (9).
Bonificación Título Art. 31: Se abona a todo el personal que posea
Título Secundario y/o Universitario de acuerdo con los siguientes
porcentajes:
a) Título en función específica: el 20,40% del Salario Básico de la Categoría Módulo (9).
b) Título fuera de función específica: el 14,79% del Salario Básico de la Categoría Módulo (9).
Bonificación semana no Calendaría Art. 50, Inc. L: Se abona a todo el
personal que realice Turnos Rotativos y consiste en un 28% de la
sumatoria de los Items remunerativos.
Adicional Semana no Calendaría: Se abona a todo el personal que realiza
Turnos Rotativos en Sábados, Domingos y/o feriados y consiste en un 13%
de la sumatoria de los ítems remunerativos incluido el 28% de la
Bonificación Semana No Calendaria.
Bonificación Gas: Suma fija Remunerativa mensual de $ 66,00.
Tarea Riesgosa: Bonificación remunerativa aplicable a todo el personal
manual y de operaciones, consiste en un 10% de la sumatoria de todos
los ítems remunerativos.
Compensación Luz: Asignación mensual de carácter no remunerativo, consiste en la suma de $150.