MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1472/2011
Registro Nº 1525/2011
Bs. As., 24/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.459.898/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.459.898/11, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y el JOCKEY
CLUB GUALEGUAYCHU, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen sustancialmente un incremento
salarial para los empleados mensualizados y jornalizados, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 190/92, con vigencia entre el 1º
de julio de 2011 y hasta el 30 de junio de 2012, en los términos del
texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta que con posterioridad a
la fecha de celebración del Acuerdo de marras, el CONSEJO NACIONAL DEL
EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante la
Resolución Nº 2/11 elevó el salario mínimo desde septiembre de 2011, se
hace saber a las partes que, eventualmente, deberán ajustar los valores
salariales respecto de las categorías que correspondan, a los efectos
de que la remuneración total a percibir por los trabajadores en ningún
caso sea inferior a los montos fijados mediante dicha Resolución.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si
procede el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el Artículo 245
de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y el JOCKEY CLUB GUALEGUAYCHU, que
luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.459.898/11, conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependíente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
fojas 2/5 del Expediente Nº 1.459.898/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 190/92.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.459.898/11
Buenos Aires, 27 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1472/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1525/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO SALARIAL ENTRE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES Y EL JOCKEY CLUB DE GUALEGUAYCHU
En la Ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, a los 15 días
del mes de junio de 2011, se hacen presentes la Unión de Trabajadores
del Turf y Afines, con domicilio legal en la calle Florida Nº 15, Piso
6 Oficina 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en
este acto por su Secretario General, Dr. Carlos Daniel Felice
Fioravanti; y el Jockey Club de Gualeguaychú, con domicilio legal en
Constitución y Hernández, representada por su Presidente, Juan Antonio
Martínez López, y su Tesorero, Dennis Andrew Pfeiffer, a fin de acordar
la escala salarial para los empleados que se desempeñen en el Jockey
Club de Gualeguaychú, tanto mensualizados como jornalizados, que
comenzará a regir a partir de 1º de julio de 2011.
En el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 190/92, las partes acuerdan los siguientes puntos:
1.- El Jockey Club de Gualeguaychú reconoce a la Unión de Trabajadores
del Turf y Afines como único representante de los trabajadores del
Jockey Club de Gualeguaychú.
2.- La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º de julio
de 2011 hasta el 30 de junio de 2012, fecha a partir de la cual las
partes podrán solicitar su renegociación de acuerdo con la legislación
vigente.
2.- Se establecen desde la categoría Auxiliar 4º y hasta la de
Encargado General de Administración, la Escala Salarial que se adjunta
como ANEXO I del presente Convenio a partir del 1º de julio de 2011.
3.- Las partes acuerdan otorgar sobre la escala establecida, dos
aumentos del 5,5% cada uno, el primero de ellos el 1º de septiembre de
2011 y el segundo el 1º de enero de 2012, los que establecerán la
escala salarial que se adjuntan como ANEXO II y ANEXO III del presente
convenio.
4.- El Jockey Club de Gualeguaychú informa que no existe Delegado
Gremial del Personal, correspondiendo la representación de los mismos a
la Unión de Trabajadores del Turf y Afines (UTTA).
5.- Las partes acuerdan someter el presente acuerdo a homologación por
parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL PERSONAL JOCKEY CLUB DE GUALEGUAYCHU
A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2011
CATEGORIAS | MESUALIZADO BASICO | JORNALIZADO BASICO |
Encargado Gral. Adm. | 3172,51 | 157,14 |
Jefe de Departamento | 3050,49 | 152,56 |
Jefe de División | 2933,16 | 148,12 |
Jefe de Sección | 2820,35 | 143,80 |
Jefe de Oficina | 2711,87 | 139,62 |
Oficial 1º | 2607,57 | 135,55 |
Oficial 2º | 2507,28 | 131,60 |
Oficial 3º | 2410,84 | 127,77 |
Auxiliar 1º | 2318,12 | 124,05 |
Auxiliar 2º | 2228,96 | 120,43 |
Auxiliar 3º | 2143,23 | 116,93 |
Auxiliar 4º | 2060,80 | 113,52 |
ANEXO II
ESCALA SALARIAL PERSONAL JOCKEY CLUB DE GUALEGUAYCHU
A PARTIR DEL 1º DE SEPTIEMBRE DE 2011
CATEGORIAS | MESUALIZADO BASICO | JORNALIZADO BASICO |
Encargado Gral. Adm. | 3346,99 | 165,79 |
Jefe de Departamento | 3218,26 | 160,96 |
Jefe de División | 3094,48 | 156,27 |
Jefe de Sección | 2975,46 | 151,72 |
Jefe de Oficina | 2861,02 | 147,30 |
Oficial 1º | 2750,98 | 143,01 |
Oficial 2º | 2645,17 | 138,85 |
Oficial 3º | 2543,44 | 134,80 |
Auxiliar 1º | 2445,61 | 130,88 |
Auxiliar 2º | 2351,55 | 127,06 |
Auxiliar 3º | 2261,11 | 123,36 |
Auxiliar 4º | 2174,14 | 119,77 |
ANEXO III
ESCALA SALARIAL PERSONAL JOCKEY CLUB DE GUALEGUAYCHU
A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2012
CATEGORIAS | MESUALIZADO BASICO | JORNALIZADO BASICO |
Encargado Gral. Adm. | 3531,08 | 174,90 |
Jefe de Departamento | 3395,27 | 169,80 |
Jefe de División | 3264,68 | 164,86 |
Jefe de Sección | 3139,11 | 160,06 |
Jefe de Oficina | 3018,38 | 155,39 |
Oficial 1º | 2902,29 | 150,87 |
Oficial 2º | 2790,66 | 146,47 |
Oficial 3º | 2683,33 | 142,21 |
Auxiliar 1º | 2580,12 | 138,07 |
Auxiliar 2º | 2480,89 | 134,04 |
Auxiliar 3º | 2385,47 | 130,14 |
Auxiliar 4º | 2293,72 | 126,35 |