MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1472/2011

Registro Nº 1525/2011

Bs. As., 24/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.459.898/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.459.898/11, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y el JOCKEY CLUB GUALEGUAYCHU, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen sustancialmente un incremento salarial para los empleados mensualizados y jornalizados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 190/92, con vigencia entre el 1º de julio de 2011 y hasta el 30 de junio de 2012, en los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta que con posterioridad a la fecha de celebración del Acuerdo de marras, el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante la Resolución Nº 2/11 elevó el salario mínimo desde septiembre de 2011, se hace saber a las partes que, eventualmente, deberán ajustar los valores salariales respecto de las categorías que correspondan, a los efectos de que la remuneración total a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior a los montos fijados mediante dicha Resolución.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y el JOCKEY CLUB GUALEGUAYCHU, que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.459.898/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependíente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.459.898/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 190/92.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.459.898/11

Buenos Aires, 27 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1472/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1525/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO SALARIAL ENTRE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES Y EL JOCKEY CLUB DE GUALEGUAYCHU

En la Ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, a los 15 días del mes de junio de 2011, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf y Afines, con domicilio legal en la calle Florida Nº 15, Piso 6 Oficina 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General, Dr. Carlos Daniel Felice Fioravanti; y el Jockey Club de Gualeguaychú, con domicilio legal en Constitución y Hernández, representada por su Presidente, Juan Antonio Martínez López, y su Tesorero, Dennis Andrew Pfeiffer, a fin de acordar la escala salarial para los empleados que se desempeñen en el Jockey Club de Gualeguaychú, tanto mensualizados como jornalizados, que comenzará a regir a partir de 1º de julio de 2011.

En el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 190/92, las partes acuerdan los siguientes puntos:

1.- El Jockey Club de Gualeguaychú reconoce a la Unión de Trabajadores del Turf y Afines como único representante de los trabajadores del Jockey Club de Gualeguaychú.

2.- La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º de julio de 2011 hasta el 30 de junio de 2012, fecha a partir de la cual las partes podrán solicitar su renegociación de acuerdo con la legislación vigente.

2.- Se establecen desde la categoría Auxiliar 4º y hasta la de Encargado General de Administración, la Escala Salarial que se adjunta como ANEXO I del presente Convenio a partir del 1º de julio de 2011.

3.- Las partes acuerdan otorgar sobre la escala establecida, dos aumentos del 5,5% cada uno, el primero de ellos el 1º de septiembre de 2011 y el segundo el 1º de enero de 2012, los que establecerán la escala salarial que se adjuntan como ANEXO II y ANEXO III del presente convenio.

4.- El Jockey Club de Gualeguaychú informa que no existe Delegado Gremial del Personal, correspondiendo la representación de los mismos a la Unión de Trabajadores del Turf y Afines (UTTA).

5.- Las partes acuerdan someter el presente acuerdo a homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL PERSONAL JOCKEY CLUB DE GUALEGUAYCHU

A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2011
CATEGORIASMESUALIZADO BASICOJORNALIZADO BASICO
Encargado Gral. Adm.3172,51157,14
Jefe de Departamento3050,49152,56
Jefe de División2933,16148,12
Jefe de Sección2820,35143,80
Jefe de Oficina2711,87139,62
Oficial 1º2607,57135,55
Oficial 2º2507,28131,60
Oficial 3º2410,84127,77
Auxiliar 1º2318,12124,05
Auxiliar 2º2228,96120,43
Auxiliar 3º2143,23116,93
Auxiliar 4º2060,80113,52

ANEXO II

ESCALA SALARIAL PERSONAL JOCKEY CLUB DE GUALEGUAYCHU

A PARTIR DEL 1º DE SEPTIEMBRE DE 2011
CATEGORIASMESUALIZADO BASICOJORNALIZADO BASICO
Encargado Gral. Adm.3346,99165,79
Jefe de Departamento3218,26160,96
Jefe de División3094,48156,27
Jefe de Sección2975,46151,72
Jefe de Oficina2861,02147,30
Oficial 1º2750,98143,01
Oficial 2º2645,17138,85
Oficial 3º2543,44134,80
Auxiliar 1º2445,61130,88
Auxiliar 2º2351,55127,06
Auxiliar 3º2261,11123,36
Auxiliar 4º2174,14119,77

ANEXO III

ESCALA SALARIAL PERSONAL JOCKEY CLUB DE GUALEGUAYCHU

A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2012
CATEGORIASMESUALIZADO BASICOJORNALIZADO BASICO
Encargado Gral. Adm.3531,08174,90
Jefe de Departamento3395,27169,80
Jefe de División3264,68164,86
Jefe de Sección3139,11160,06
Jefe de Oficina3018,38155,39
Oficial 1º2902,29150,87
Oficial 2º2790,66146,47
Oficial 3º2683,33142,21
Auxiliar 1º2580,12138,07
Auxiliar 2º2480,89134,04
Auxiliar 3º2385,47130,14
Auxiliar 4º2293,72126,35