MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1473/2011

Registro Nº 1528/2011

Bs. As., 24/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.444.829/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y las empresas LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES, LA SEGUNDA SEGUROS DE PERSONAS SOCIEDAD ANONIMA y LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 43/47 del Expediente Nº 1.444.829/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y las empresas LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES, LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA y LA SEGUNDA COMPAÑIA DE SEGUROS DE PERSONAS SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 43/47 del Expediente Nº 1.444.829/11, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 43/47 del Expediente Nº 1.444.829/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signantes. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.444.829/11

Buenos Aires, 27 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1473/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 43/47 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1528/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
Entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representado por los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Sr. JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, el Sr. Gustavo Méndez DNI 14.587.758 en su carácter de Secretario Gremial de la Seccional Santa Fe Sur, y la Sra. Sandra Gómez DNI 22.172.376 en su carácter de Secretaria de Acción Social de la Seccional Santa Fe Sur, todos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, constituyendo todos domicilio en la calle Carlos Pellegrini 575, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL SINDICATO, por una parte; y por la otra parte, LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES, LA SEGUNDA SEGUROS DE PERSONAS S.A. Y LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., (representadas en este acto por el Sr. GUILLERMO MARIANO PENDINO, D.N.I. 17.849.845, en su carácter de Jefe de División Recursos Humanos apoderado, conforme documentación que acredita su personería que exhibe y cuya copia adjunta a los presentes actuados, con domicilio real en la calle Juan Manuel de Rosas 955, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Pérego, constituyendo domicilio en la calle Eduardo Madero 942 Piso 11 Estudio Funes de Rioja & Asociados, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA EMPRESA, por la otra, manifiestan de común acuerdo lo siguiente:

MANIFESTACION PRELIMINAR: EL SINDICATO ha planteado a LA EMPRESA, en relación con la Cláusula 13 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95 y la Resolución Nº 1 de la Comisión Paritaria Permanente de Interpretación, que la liquidación del Complemento Salarial que fija dicha norma para los trabajadores convencionados que cumplen horario de hasta 8 horas efectivas de labor, es liquidada erróneamente por LA EMPRESA. En consecuencia, reclamó la revisión de dicha liquidación y su recálculo a fin de dar solución definitiva al planteo realizado. LA EMPRESA se comprometió a evaluar la situación y, como consecuencia de ello, inició con EL SINDICATO sendas negociaciones tendientes a solucionar el diferendo, que concluyeron en el acuerdo al que han arribado y que se regirá por el siguiente articulado:

PRIMERA: EL SINDICATO solicita que a partir de la firma del presente acuerdo y en adelante, LA EMPRESA realice el cálculo de la extensión horaria de labor de los trabajadores convencionados que cumplen con dicha jornada laboral conforme con lo normado por la Resolución Nº 1 de la Comisión Paritaria Permanente, que interpreta la cláusula 13 y forma parte integrante del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, por entender que de esa forma el cálculo respectivo se ajustará a lo previsto normativamente.

SEGUNDA: Que LA EMPRESA niega la procedencia de tal reclamo y manifiesta no adeudar suma alguna a su personal, en tanto ha abonado remuneraciones superiores a las convencionales, y ha comprendido en las mismas el adicional que se le reclama, motivo por el cual considera que las mismas correctamente compensan la totalidad de las sumas y conceptos reclamados. Sin perjuicio de ello, sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio y con el objeto de poner fin a esta disputa, LA EMPRESA se compromete a liquidar en el futuro bajo el rubro “Complemento Salarial CC 264/95 (Cláusula 13a — hora adicional)” la media hora adicional a la jornada convencional de trabajo a quien efectivamente la realice, sobre los rubros que componen la remuneración normal y habitual de sus trabajadores, dentro de los que se encuentran: “sueldo”, “A cuenta de futuros aumentos”, “Almuerzos ley 26.341”, “Aportes ley 26.341”, y el adicional “Antigüedad”. Toda vez que la empresa abonaba dentro del concepto “Sueldo” la suma de $66,00 (pesos sesenta y seis) por la extensión horaria, del importe que resulte del cálculo de la media hora adicional a la jornada convencional de trabajo, se deducirá dicho monto ya incorporado al concepto “Sueldo”, para los casos del Grupo Inicial, Grupo I, Grupo II, Grupo III y Grupo IV del Régimen de Clasificación de Personal de la Cláusula 8 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

Asimismo la empresa manifiesta que a los Grupos Jerárquico I y Jerárquico II, la empresa siempre les liquidó incorporado al salario básico, los adicionales establecidos en el CCT 264/1995 como compensación de almuerzo y por extensión de la jornada convencional, por lo que a partir de la suscripción de la presente, incluirá en los recibos de haberes la correspondiente leyenda que de cuenta de tal circunstancia.

TERCERA: EL SINDICATO, por su parte, presta conformidad con la propuesta de LA EMPRESA y la acepta expresamente en los términos y condiciones que surgen del presente articulado.

CUARTA: EL SINDICATO, asimismo, con fundamento en lo expresado en la Cláusula Primera del presente, solicita a LA EMPRESA el pago de los retroactivos, por el período no prescripto, que entiende se habrían generado a favor de los trabajadores convencionados alcanzados como consecuencia de la liquidación realizada por LA EMPRESA.

QUINTA: LA EMPRESA manifiesta que siempre ha liquidado correctamente los salarios de sus trabajadores, y específicamente los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, de plena conformidad con las estipulaciones legales y convencionales vigentes y, sin perjuicio de ello y atendiendo al planteo efectuado por EL SINDICATO en la cláusula cuarta, LA EMPRESA, al solo efecto conciliatorio y sin reconocer hecho ni derecho alguno por períodos anteriores a la fecha de vigencia del presente acuerdo, y previa homologación del mismo por parte del Ministerio de Trabajo, propone abonar al personal convencionado (para los casos del Grupo Inicial, Grupo I, Grupo II, Grupo III y Grupo IV del Régimen de Clasificación de Personal de la Cláusula 8 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95) que tuviera su relación laboral vigente al 1º de mayo de 2011, una suma que se determinará conforme a la antigüedad del trabajador, y el grupo que revista según el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95 a esa fecha, cuyos montos surgen del Anexo I adjunto al presente, y que forma parte del mismo, la cual tendrá Carácter No Remunerativo a todos sus efectos y Extraordinario y por única vez y que será abonada en una sola vez, juntamente con los salarios del mes de mayo de 2011. Para el supuesto que a la fecha de pago de las sumas establecidas en el acuerdo alcanzado aún no se encontrare homologado por la autoridad de aplicación, las partes establecen que el pago será efectuado en la liquidación de sueldos del mes en que se encontrare homologado el presente acuerdo por la autoridad de aplicación. Asimismo, las partes establecen que el pago de la suma ofrecida es un reconocimiento de carácter extraordinario, que LA EMPRESA abonará en las condiciones acordadas precedentemente, y es a todo evento imputable y compensable con las eventuales diferencias que pudieren surgir de los diferentes criterios utilizados para su liquidación, sin que ello implique un reconocimiento de deuda alguna a favor de los trabajadores convencionados a los que alcanza dicho pago.

SEXTA: Ambas partes, de común y expreso acuerdo, establecen la vigencia del presente acuerdo a partir del día 1ero. de mayo de 2011, quedando exclusiva y expresamente sujeto a la homologación del presente acuerdo por la autoridad de aplicación y al cumplimiento de las condiciones personales establecidas para su devengamiento, el pago de la suma no remunerativa y extraordinaria acordada en su cláusula quinta.

SEPTIMA: EL SINDICATO presta su expresa conformidad con la propuesta formulada por LA EMPRESA y la acepta. Las partes de común acuerdo establecen que la liquidación del pago comprometido por LA EMPRESA en cláusula quinta se efectuará en el recibo de haberes bajo el concepto “Acuerdo suma Extraordinaria No Remunerativa mayo de 2011”. Finalmente, acuerdan que a todo evento, el monto de la Suma Extraordinaria No Remunerativa que abonará LA EMPRESA a cada trabajador convencionado comprendido en el presente acuerdo, será absorbible y compensable hasta su concurrencia con cualquier suma que eventualmente pudiere corresponder al trabajador por cualquier reclamo judicial o extrajudicial por los conceptos objeto del presente acuerdo.

OCTAVA: Las partes manifiestan que prestan conformidad expresa con el acuerdo alcanzado. En consecuencia, habiendo alcanzado una justa composición de derechos e intereses, se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ratificarlo y solicitar su homologación.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo de 2011, en prueba de buena fe y conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I
Meses de AntigüedadGrupo IGrupo IIGrupo IIIGrupo IV
Aux. Inic.AuxiliarAux. Interm.Anal. S. Jr.Anal. JuniorAnalista SSCoordinadorTasadorAnal. SeniorCoordinadorTasador
2410001200125013001400160017001600180019001800
239581150119812461342153316291533172518211725
229171100114611921283146715581467165017421650
218751050109411381225140014881400157516631575
208331000104210831167133314171333150015831500
1979295099010291108126713461267142515041425
187509009389751050120012751200135014251350
17708850885921992113312041133127513461275
16667800833867933106711331067120012671200
15625750781813875100010631000112511881125
14583700729758817933992933105011081050
135426506777047588679218679751029975
12500600625650700800850800900950900
11458550573596642733779733825871825
10417500521542583667708667750792750
9375450469488525600638600675713675
8333400417433467533567533600633600
7300350365400408467496467525554525
6300350350400400450450450500500500
5300350350400400450450450500500500
4300350350400400450450450500500500
3300350350400400450450450500500500
2300350350400400450450450500500500
1300350350400400450450450500500500